MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL

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MAB Características: Sistema de negociación operado por las bolsas (SMN). Promovido por BME y supervisado por la CNMV. Preferentemente para valores de la Unión Europea y Latinoamérica. Para inversores institucionales y particulares. Proporciona financiación, visibilidad, liquidez y valoración. Con un régimen de información y contratación adaptado a las singularidades de distintos tipos de activos.

SEGMENTOS ACTUALES EN EL MAB - SICAVs - ECRs - EMPRESAS EN EXPANSIÓN - SOCIMIs

EL MAB PARA EMPRESAS EN EXPANSIÓN Es un mercado de valores dedicado a empresas de reducida capitalización que buscan expandirse, con una regulación a medida, diseñada específicamente para ellas, y unos costes y procesos adaptados a sus características. En julio de 2009 se inician sus operaciones. En la actualidad, cuenta con 22 empresas, que han obtenido 131 millones de euros de financiación.

EL MAB PARA EMPRESAS EN EXPANSIÓN Por qué cotizar en un Mercado Alternativo? Facilita el acceso a financiación para empresas de reducida capitalización, con la adecuada transparencia y liquidez para los inversores, en un contexto europeo de regulaciones bursátiles cada vez más exigentes. Aporta una mayor notoriedad a la compañía, particularmente ante clientes y proveedores financieros. Permite determinar el valor de la empresa, al fijar el mercado el precio de las acciones, incorporando en el precio las expectativas de negocio. Ofrece a los accionistas liquidez, al permitir convertir en dinero sus acciones. No implica perder el control de la empresa.

POR QUÉ UNA SOCIMI DEBERÍA INCORPORARSE AL MAB? Para financiar su crecimiento Para dotar de liquidez a sus accionistas No sólo para cumplir un requisito fiscal QUÉ SE LE EXIGE A CAMBIO? Mentalidad orientada al mercado: máxima atención a los inversores Transparencia informativa Capacidad de generar liquidez en su contratación (difusión accionarial y proveedor de liquidez)

INCORPORACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIMIs (CIRCULARES MAB 5/2010 y 2/2013) REQUISITOS APLICABLES A ENTIDADES EMISORAS 1. FORMALES Acciones emitidas por SOCIMIs (Ley 11/2009 y 16/2012). Sociedades Anónimas extranjeras con objeto social y régimen de inversión equiparable a SOCIMI. Capital social totalmente desembolsado y libre transmisibilidad. Representadas por anotaciones en cuenta. 2. ESTANDARES CONTABLES Sociedad de la UE puede optar: NIIF ó estándar contable nacional. Sociedad de país no miembro: NIIF ó US GAAP. 3. INFORMACIÓN INICIAL Documento informativo presentado ante el MAB, con información detallada de la compañía, su negocio y perspectivas.

INCORPORACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIMIs (CIRCULARES MAB 5/2010 y 2/2013) REQUISITOS APLICABLES A ENTIDADES EMISORAS 4. DESIGNACIÓN DE ASESOR REGISTRADO + CONTRATO LIQUIDEZ 5. REQUISITOS DE DIFUSIÓN Un número de acciones, titularidad de accionistas con porcentaje inferior al 5% del capital social que como mínimo corresponda con cualquiera de las magnitudes siguientes: - un valor estimado de mercado de 2.000.000-25% de las acciones emitidas por la Sociedad En el cómputo anterior, se incluirán las acciones puestas a disposición del proveedor de liquidez. 6. VALORACIÓN POR EXPERTO INDEPENDIENTE De acuerdo con criterios internacionalmente aceptados, salvo colocación de acciones u operación financiera relevante realizada en los 6 meses anteriores.

INCORPORACIÓN DE ACCIONES EMITIDAS POR SOCIMIs (CIRCULAR MAB 5/2010 y 2/2013) REQUISITOS APLICABLES A LOS ACCIONISTAS DE REFERENCIA 1. COMPROMISO DE PERMANENCIA: LOCK-UP POR 1 AÑO Aplicable a accionistas de referencia y a directivos. 2. COMUNICACIÓN PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS A SOCIEDAD Accionistas que alcancen, superen o desciendan de 5% y múltiplos. Administradores y directivos, 1% y múltiplos. 3. PUBLICIDAD PACTOS PARASOCIALES Y COMUNICACIÓN A SOCIEDAD Cuando restrinjan transmisibilidad o afecten a derecho de voto. 4. CAMBIO DE CONTROL DE LA SOCIEDAD Accionista que reciba oferta de compra que determine que el adquirente detente control compañía (>50%) no podrá aceptar a menos que el adquirente ofrezca a todos los accionistas comprar sus acciones en iguales condiciones. REQUISITOS 2, 3 y 4 deben estar previstos en los Estatutos Sociales.

INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS ENTIDADES EMISORAS (CIRCULAR MAB 9/2010 y 2/2013) INFORMACIÓN PERIÓDICA 1. SEMESTRAL (en los tres meses siguientes al final del primer semestre): Cuentas anuales resumidas no auditadas individuales y, en su caso, del grupo consolidado. Hechos importantes a resaltar en el periodo. Actualización y grado de cumplimiento de las previsiones de negocio, en su caso. Número de accionistas y relación de aquellos con posición 5%, de los que se tenga conocimiento. 2. ANUAL (en los cuatro meses después del cierre contable del ejercicio): Cuentas anuales auditadas: NIIF, estándar contable nacional ó US GAAP. Actualización y grado de cumplimiento de las previsiones de negocio, en su caso. Si el informe de auditoría tiene limitaciones al alcance o falta de opinión del auditor, se debe informar con un HR de los motivos, actuaciones subsanación y plazo.

INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS ENTIDADES EMISORAS (CIRCULAR MAB 9/2010 y 2/2013) INFORMACIÓN RELEVANTE La que pueda afectar para adquirir o transmitir valores e influya de forma sensible en su cotización. Comunicación con carácter inmediato. Listado orientativo: Anexo 1 Circular 9/2010. OTRAS INFORMACIONES 1. PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS Cualquier adquisición o enajenación que conlleve que su participación alcance, supere o descienda del 5% del capital social y sucesivos múltiplos. 2.OPERACIONES REALIZADAS POR ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS Todas las operaciones que alcancen, superen o desciendan del 1% de su capital social o cualquier múltiplo. 3. PACTOS PARASOCIALES Comunicar la suscripción, prórroga o extinción de pactos que restrinjan la transmisibilidad o que afecten al derecho de voto.

INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS ENTIDADES EMISORAS (CIRCULAR MAB 9/2010 y 2/2013) DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN 1. REGISTRO PÚBLICO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN POR EL MERCADO Registro público de información de valores y emisores. La información comunicada al Mercado será trasladada a CNMV y publicada en la página web del MAB. 2. PÁGINA WEB DE LA EMISORA Documentos públicos aportados al Mercado para la incorporación. Información remitida al Mercado.

INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS ENTIDADES EMISORAS (CIRCULAR MAB 9/2010 y 2/2013) INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Supuestos de Suspensión de la Contratación: a. Falta de remisión o remisión incompleta de la información. b. Informe de auditoria con limitaciones al alcance, o falta de opinión del auditor y no se haya informado de motivos, actuaciones subsanación y plazo. c. Falta remisión información adicional solicitada por el Mercado. d. Remisión de información fuera de plazo. Sin perjuicio de la decisiones que pueda adoptar CNMV, las acciones podrán ser excluidas de la negociación por el Mercado cuando se produzca incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones exigibles en cuanto a la remisión y publicación de la información. La exclusión se adoptará previa audiencia de la sociedad y será comunicada a la CNMV.

ASESOR REGISTRADO (Circular MAB 10/2010) CONDICIONES Y DESIGNACIÓN Personas jurídicas. Con experiencia, de la entidad o de sus responsables, en asesoramiento a compañías, en particular en lo relativo al mercado de valores. Con personal cualificado dedicado a la función de Asesor Registrado. Al menos, 2 personas. Con independencia respecto de las compañías que asesoran. Sin conflictos de interés con otras actuaciones en el MAB. Solicitud y acuerdo del MAB e inscripción y mantenimiento en el Registro público de Asesores Registrados del Mercado.

ASESOR REGISTRADO (Circular MAB 10/2010) FUNCIONES En general: asistir a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones con el MAB. En particular: 1. Comprobar que la compañía cumple con los requisitos de incorporación y asistirla en la preparación de la documentación requerida. 2. Revisar que la información periódica o puntual cumple en contenido y plazos la normativa del MAB. 3. Asesorar sobre los hechos que pudiesen afectar al cumplimiento de las obligaciones de la compañía con el MAB. 4. Trasladar al MAB los potenciales incumplimientos relevantes.

ASESOR REGISTRADO (Circular MAB 10/2010) FUNCIONES 5. Estar disponible ante el MAB para gestionar y atender las solicitudes de información. 6. Comprobar que el precio ofrecido en caso de exclusión se ajusta a los criterios previstos en la regulación aplicable a ese supuesto en el mercado bursátil. 7. Suscribir las declaraciones que la normativa del MAB prevea en relación con la incorporación e información de las compañías. INCUMPLIMIENTOS Apercibimiento escrito Suspensión Baja del Registro

NORMAS DE CONTRATACIÓN (Circular MAB 7/2010) - Plataforma de negociación: SIBE. - Sistema de contratación: fijación de precios en subasta ( fixing ), con posibilidad de mercado abierto en función de liquidez y difusión. - Dos fixings diarios. - Ordenes y Operaciones: régimen general. Doble petición de confirmación para órdenes a partir de determinado importe en cada valor y umbrales a partir de los cuales se deberá solicitar autorización a la Supervisión del Mercado. - Precio de cierre: 1) punto medio de la mejor posición de compra y de venta, redondeado al alza. 2) el de la última negociación. 3) el de referencia para la sesión (precio de cierre anterior).

NORMAS DE CONTRATACIÓN (Circular MAB 7/2010) Proveedor de liquidez necesario. ESI o entidad de crédito con la que la compañía o alguno de sus accionistas de referencia concierte un contrato de liquidez. Objetivo: favorecer la liquidez y frecuencia de cotización y reducir las variaciones de precio ajenas a la tendencia del mercado. El proveedor de liquidez actuará con total independencia frente a la compañía sin influir artificialmente en precio o volumen de las transacciones. En ausencia de órdenes suficientes de inversores finales, buscará contrapartida en las condiciones y con los límites señalados por el contrato de liquidez.

COSTES DE INCORPORACIÓN Serán la suma de los siguientes conceptos: COMISIÓN DE DIRECCIÓN, ASEGURAMIENTO Y COLOCACIÓN, EN SU CASO. GASTOS DE PUBLICIDAD Y ASESORIA LEGAL, EN SU CASO. COSTES DE ASESOR REGISTRADO. COSTES DE PROVEEDOR DE LIQUIDEZ. TARIFA DE INCORPORACIÓN AL MAB.

PLAZOS DE INCORPORACIÓN El proceso de incorporación constará de varias fases. Se puede estimar que desde el momento que una empresa designa Asesor Registrado hasta el momento de su incorporación al Mercado puede transcurrir un plazo aproximado de entre tres y seis meses.? 1-3 MESES 1-3 MESES 1-2 SEMANAS DECISIÓN: SOLICITUD: TRAMITACIÓN: INCORPORACIÓN: Acuerdo Sociales. Designar Asesor Registrado. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación. Evaluación por el MAB de la solicitud y acuerdo, en su caso, de la incorporación. Publicación de la incorporación, en su caso, en el Boletín de cotización. Asignación Código SIBE. Revisión de la situación de la empresa Due Diligence. Diseño de la operación. Documento informativo de incorporación, o en su caso, Folleto Informativo. Comunicación por el MAB de la resolución acordada a la Empresa. Inclusión Registro de Anotación en Cuenta (Iberclear o servicios de registro de Bolsa de Barcelona, Bilbao o Valencia).

www.bolsasymercados.es/mab ANTONIO GIRALT SERRA 93.401.36.68 ag@borsabcn.es JESÚS GONZÁLEZ NIETO-MÁRQUEZ 91.589.21.02 jgonzalez@grupobme.es MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ ESCUDERO 91.589.11.75 mjsanchez@grupobme.es