Régimen de SOCIMI Consideraciones fiscales generales
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- Milagros Ana Velázquez Salinas
- hace 8 años
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1 Régimen de SOCIMI Consideraciones fiscales generales Noviembre 2014
2 Requisitos Descripción Forma societaria Sociedad Anónima Incluir denominación SOCIMI, S.A. Capital social mínimo euros Objeto social Adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, así como la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI o similares no residentes. Las rentas que no provengan del objeto social principal no deben representar más del 20% de las rentas de la sociedad. Requisitos de inversión Deberán tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles o en participaciones en el capital de otras entidades dedicadas al objeto social principal de la SOCIMI. Optar por valoración contable o de mercado. 2
3 Requisitos Descripción Rentas Al menos, el 80% de las rentas, excluidas las derivadas de la transmisión de participaciones y de bienes inmuebles, deberá provenir del arrendamiento a personas o entidades respecto de las cuales no se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el art. 42 CCo. Requisito de cotización Acciones admitidas a negociación en un mercado secundario o MAB de España o país con intercambio de información. Free float del 25% del capital social (o de 2 MM si es menor). Apalancamiento Ausencia de límites máximos de financiación ajena. Periodo de tenencia / arrendamiento Los inmuebles deberán permanecer arrendados durante al menos 3 años. Se adicionará el tiempo que los inmuebles estén ofrecidos en arrendamiento con el máximo de un año. Distribución de resultados a) 80% rentas derivadas del arrendamiento de inmuebles o de actividades accesorias. b) Al menos, el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones de las entidades participadas, siempre que el resto se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al objeto social. c) 100% de dividendos derivados de su participación en otras SOCIMI. 3
4 Requisitos Plazo distribución del dividendo Descripción Deberá ser pagadero dentro del mes siguiente a la fecha del acuerdo de distribución. Régimen fiscal SOCIMI Tipo 0%, si accionistas tributan a un 10% o superior Opción de aplicación Decisión adoptada en Junta General de accionistas y comunicada a la AEAT antes de los tres últimos meses previos al periodo impositivo en el que se aplique el régimen SOCIMI. Plazo para cumplir los requisitos Podrá optarse por la aplicación del régimen especial, aún cuando no se cumplan los requisitos exigidos, a condición de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicho régimen. Tributación de los accionistas Persona jurídica Persona física No residentes 30%. No aplicación deducción doble imposición. 28% / 25% ejercicios 2015 /2016 No aplican exención art. 21 PLIS. 21% - 27% 20% - 24% ejercicio % - 23% ejercicio 2016 Retención. 4
5 Anexo 1 (I/II) - Principales requisitos para la admisión a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación: Formales Sociedades anónimas. Españolas o extranjeras. Capital totalmente desembolsado y libre transmisibilidad. Representadas por anotaciones en cuenta. Estándares contables NIIF / Estándar contable nacional / US GAAP. Valor estimado de la oferta o listing Igual o superior a dos millones de euros. Requisito de reparto de acciones Difusión mínima (free float) de acciones en manos de accionistas con un porcentaje inferior a 5% que corresponda al menos con un valor estimado de mercado de 2 millones de euros o, alternativamente, represente al menos un 25% de las acciones emitidas por la sociedad. 5
6 Anexo 1 (II/II) - Principales requisitos para la admisión a cotización en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación: Fases del proceso de incorporación al MAB Fase de Decisión: la empresa tendrá que tomar los acuerdos sociales necesarios para su incorporación al Mercado, designar un Asesor Registrado, revisar la situación de la empresa Due Diligence y diseñar la operación. Solicitud de incorporación: la empresa presentará ante el MAB la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y el Documento Informativo de incorporación, o en su caso, Folleto Informativo. El Documento informativo contendrá información detallada de la compañía, su negocio y perspectivas. Tramitación: El MAB evaluará la solicitud y acordará, en su caso, la incorporación, comunicando la resolución acordada a la empresa. Incorporación: El MAB publicará la incorporación en el Boletín de Cotización, asignará Código SIBE y procederá a la inclusión en el Registro de Anotación en Cuenta (Iberclear o servicios de registro de Bolsa de Barcelona, Bilbao o Valencia). La SOCIMI deberá firmar un contrato con un proveedor de liquidez, que podrá ser o bien una empresa de servicios de inversión o una entidad de crédito, con el fin de favorecer la liquidez de las operaciones que afecten a las acciones de estas sociedades, consiguiendo una adecuada frecuencia de contratación y reduciendo las variaciones en el precio cuya causa no sea la propia tendencia del mercado. Exigibilidad de la aportación de una valoración realizada por un experto independienteen el momento de salida. 6
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