TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ADMINISTRADORES Y MERCANTILES. 27 de noviembre de 2012

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Transcripción:

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES 27 de noviembre de 2012 1

Tratamiento fiscal de los administradores y socios de entidades mercantiles. Entidades mercantiles Retribución de administradores personas físicas Retribución de los socios profesionales Sociedades civiles privadas Socios profesionales Fiscalidad para la entidad pagadora Operaciones vinculadas 2

Normativa aplicable. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF : Rendimientos íntegros de trabajo Artículo 17.1 Rendimientos de trabajo por naturaleza Artículo 17.2.e).retribución de los administradores Artículo 17.2.j)..relaciones laborales especiales. Rendimientos íntegros del capital mobiliario : Artículo 25.1. a) y d) participación en fondos propios Rendimientos de actividades económicas : Artículo 27 y siguientes y art.95 RIRPF Retenciones : Artículo 101.2 RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLIS: Artículo 14 gastos no deducibles Artículo 16 operaciones vinculadas y art. 16 RTRLIS Nota de la AEAT 1/12, de 22-03-2012: Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles 3

Administrador Persona Física Calificación de la retribución: Son rendimientos del trabajo personal las retribuciones de los miembros de los consejos de administración, juntas que hagan sus veces y miembros de otros órganos representativos similares (art.17.2.e. LIRPF) Órganos similares: Juntas de gobierno de colegios profesionales, comisión de control de cajas de ahorro, órganos de federaciones deportivas, representantes de colegios profesionales por asistencia al órgano de gobierno. Administradores judiciales, síndicos, depositarios, comisarios o interventores judiciales. Administrador concursal cuando sea acreedor titular de un crédito ordinario. Presidente de comunidad de propietarios con funciones de administrador Consultas DGT: 30-12-99, 25-10-01, V1810-10, V9-3-00, V10-11-08, V19-11-08, V19-11-99, V18-01-11. 4

Administrador Persona Física Doble actividad: Administrador (relación mercantil) Personal de alta dirección (relación laboral) El Tribunal Supremo (13-11-2008), acerca de esta posibilidad de compatibilizar ambas actividades, ha establecido que el cargo de administrador tiene como función esencial la dirección, gestión, administración y representación de la entidad. Por ello, se aprecia un punto de coincidencia en la delimitación de las actividades de los administradores y del personal de alta dirección, pues en ambos casos se concreta en el ejercicio de poderes correspondientes a la titularidad de la empresa. Se concluye que las funciones de administrador absorben las propias de la gerencia. Prevalecen las relaciones mercantiles sobre las laborales especiales. 5

Administrador Persona Física Tipo retribución: dineraria especie : Cuota autónomos (DGT 8-06-01,29-03-00-V1524-12) Utilización vivienda (DGT 2182-00) Vehículo (DGT V0772-07) Gastos de desplazamiento (DGT V1541-10) ** Normas de valoración Retenciones: Retribuciones percibidas por su condición de administrador: 42%* (art.80.1.3º RIRPF) Resto de retribuciones: sistema general de cálculo (art.82 y ss RIRPF). Relaciones laborales de carácter especial: mínimo 15% * Para 2012 y 2013 6

Administrador Persona Física Si el cargo de administrador es retribuido: Rendimientos de trabajo (art.17.2.e. LIRPF). Si el cargo de administrador es gratuito: Retención fija 42% para 2012 y 2013 Rendimientos de trabajo (art.17.1 LIRPF).(Relación laboral ordinaria y con independencia de la modalidad de S.S. que le corresponda) Retención general Rendimientos de trabajo (art.17.2.j) LIRPF) (Relación laboral especial)( DGTV0879-12) Retención fija 42% Rendimientos del capital mobiliario (art.25.1.d) LIRPF), para el supuesto de administrador socio. Tipo retención 21% NOTA: Reglas de valoración de operaciones vinculadas. 7

Administrador Persona Física Ejemplo: (DGTV0879-12) Administrador con cargo gratuito según estatutos Es socio mayoritario Gerente de la entidad por la que percibe una retribución SS: RETA Tributación del Administrador-gerente: Rendimientos del trabajo (art.17.2.e). Tipo fijo de retención 42% Tributación en la entidad: Es una liberalidad y no es fiscalmente deducible el gasto. 8

Socios - profesionales Qué se entiende por rendimientos de actividades profesionales? El art. 95 RIRPF establece, sin carácter limitativo, qué se entiende por rendimientos de actividades profesionales a los efectos de dicho Impuesto, considerando como tales, y con carácter general, los derivados del ejercicio de las actividades incluidas en las Secciones Segunda y Tercera de las Tarifas del I.A.E (DGT 1484-10). El artículo 27 LIRPF exige además, para considerar la existencia de dichos rendimientos, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (DGT V2232-11). En ausencia de notas de dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad (DGT V1492-08). Nota: las entidades mercantiles que realizan actividades profesionales están encuadradas en la Sección Primera del I.A.E 9

Socios - profesionales Nota AEAT 1/12 de 22-03-2012. Servicios prestados por el socio a la sociedad mercantil Se limita a los servicios de gerencia y profesionales en el ámbito del IRPF No existe una identidad entre el concepto de rendimientos del trabajo en el IRPF y el concepto de relación laboral propio del derecho laboral. La calificación como rendimientos del trabajo no puede basarse como único criterio en la calificación a efectos laborales de la relación de la que derivan dichos rendimientos. La determinación de la naturaleza de los rendimientos a efectos del IRPF dependerá de la concurrencia o no en cada caso concreto de las circunstancias que determinan su calificación, cuestión de hecho cuya acreditación deberá probarse, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. 10

Socios - profesionales Nota AEAT 1/12 de 22-03-2012. Servicios prestados por el socio a la sociedad mercantil. Socios y a su vez administradores de la entidad. La condición de socio no afecta a la calificación de los rendimientos que éste obtenga por las funciones desempeñadas como administrador. Las retribuciones por su cargo de administrador: Rendimientos de trabajo (art.17.2.e) LIRPF) La totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de sus funciones (a pesar de haberse formalizado un contrato de alta dirección) deben entenderse comprendidas en este concepto. Dicha calificación es independiente de que estas retribuciones sean o no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. 11

Socios - profesionales Nota AEAT 1/12 de 22-03-2012. Servicios prestados por el socio a la sociedad mercantil. Socios y a su vez administradores de la entidad. La doble condición de administrador y socio no afecta a la calificación de los rendimientos derivados de la prestación de servicios a la entidad al margen de su condición de administrador. Servicios ajenos a su cargo de administrador: No lo recoge la LIRPF Rendimientos de trabajo salvo que se califique como actividad económica (art. 17.1 LIRPF) Actividad económica (art.27.1 LIRPF): Ordenación por cuenta propia Existencia de medios de producción en sede del socio 12

Socios - profesionales Nota AEAT 1/12 de 22-03-2012. Servicios prestados por el socio a la sociedad mercantil. Socios y a su vez administradores de la entidad. Servicios ajenos a su cargo de administrador: Actividad económica (art.27.1 LIRPF): Ordenación por cuenta propia (TS 7-11-2007) Resulta irrelevante la calificación de los contratos efectuados entre las partes, debiendo analizarse la configuración efectiva de las obligaciones asumidas en el acuerdo contractual y de las prestaciones que constituyen su objeto. Existencia o no de notas de dependencia en el régimen de ejecución del trabajo y de ajenidad del mismo. La condición de socio se considera un indicio significativo de la inexistencia de las notas de dependencia y ajenidad (DGT V1492-08). A partir del 50% de participación en el capital no podrá entenderse que se dan las citadas notas (art.2.1.c) Ley 20/2007. TS 20-10-1998. DGT V0179-09). 13

Socios - profesionales Nota AEAT 1/12 de 22-03-2012. Servicios prestados por el socio a la sociedad mercantil. Socios y a su vez administradores de la entidad. Servicios ajenos a su cargo de administrador: Actividad económica (art.27.1 LIRPF): Medios de producción en sede del socio El principal medio de producción reside en el propio socio (capacitación profesional). Prima el factor humano frente a los medios materiales. Los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios pueden ser proporcionados por la entidad (DGT V 1492-08) 14

Socios - profesionales Ejemplo: (DGT V2159-11/V1375/12) La entidad (A) está participada por un socio profesional (B) al 75%. La actividad de (B) para (A) es: Administrador único con cargo gratuito por estatutos Gerencia de la empresa por la que percibe una retribución Servicios profesionales aportando sus conocimientos técnicos. Solución: Gerencia de la empresa: Rentas de trabajo personal (art. 17.2.e) LIRPF) Servicios profesionales: Ausencia de dependencia y ajenidad ( + 50% de participación): Actividad económica 15

Socios - profesionales Socios sociedades civiles privadas profesionales (SCP): No son contribuyentes del IRPF sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad (Régimen de atribución de rentas). La atribución de la renta tendrá la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan. Es la entidad quien ejerce la actividad. Todos los partícipes deben asumir el riesgo de su ejercicio. Los rendimientos que un socio pueda percibir por su trabajo en la entidad no se integrará en el IRPF como rendimientos de trabajo ni como rendimientos de actividades económicas correspondientes al socio, como profesional persona física e independientes de los rendimientos que correspondan a la entidad. Las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la entidad no constituyen para ésta gasto deducible para la determinación del rendimiento neto (DGT V2925-11). Retribución por las tareas de administración de la SCP no están sujetas a tipo fijo (DGT V1490-10) 16

Administrador Persona Física No se aplica, entre otros: Régimen de dietas exceptuadas de gravamen (art.9 RIRPF), con excepciones. La exención por trabajos realizados en el extranjero (art.7.p) LIRPF) Reducción por prolongación de la actividad laboral (art.20.2 LIRPF) Reducción por trabajador activo con discapacidad (art.20.2 LIRPF) Reducción por movilidad geográfica (art.20.2 LIRPF) 17

Fiscalidad para la entidad pagadora La retribución a los administradores debe constar en los estatutos. Puede adoptar diversas fórmulas: dietas por asistencia, retribuciones constantes o variables, participación en beneficios, etc... Tendrán la consideración de gastos de personal y son deducibles. DEDUCIBILIDAD: Sentencias TS 13-11-2008 Sólo son deducibles cuando los estatutos hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. 18

Fiscalidad para la entidad pagadora Informe de la DGT de 12 de marzo de 2009 Los gastos representativos de las retribuciones satisfechas a los administradores de sociedades mercantiles tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible de Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa vigente regulada en el texto refundido de la Ley del Impuesto, cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado del cargo, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establece la normativa mercantil. 19

Operaciones Vinculadas Se consideran operaciones vinculadas, entre otras, las realizadas entre: Una entidad y sus socios o partícipes cuando el grado de participación sea 5% Una entidad y sus consejeros o administradores Reglas de valoración: Valor normal de mercado. Es aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. Valor convenido. Se podrá considerar que el valor convenido coincide con el de mercado cuando se trate de una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada si se cumplen determinados requisitos. 20

Operaciones Vinculadas Las operaciones entre una entidad y sus consejeros o administradores se califican como operaciones vinculadas (art.16.3.b LIS) Valoración de los servicios prestados: Cargo retribuido por estatutos: se aplican las normas de operaciones vinculadas Cargo gratuito por estatutos: NO se aplican las normas de operaciones vinculadas Determinación y acreditación de que la retribución se ajusta a valor de mercado: Fuentes de información: INE Información pública de los Registros Mercantiles Estadísticas de empresas de consultoría 21

Operaciones Vinculadas Si el valor convenido resulta distinto del valor de normal de mercado, la diferencia entre ambos tiene para las personas o entidades vinculadas el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia (art. 16.8 LIS y 21 bis RTRIS). Administrador que no es socio de la entidad: Diferencia a favor del Administrador: Rendimiento de trabajo personal (art. 17.1 LIRPF, DGT V18-07-07) para el administrador Gasto deducible para la entidad. Diferencia a favor de la Entidad: Renta integrable en la base imponible en la entidad No produce efecto alguno en el IRPF del administrador, salvo en algún supuesto. 22

Operaciones Vinculadas Administrador socio de la entidad: Diferencia a favor del Administrador-socio: Rendimiento del capital mobiliario (art.25.1.d. LIRPF, DGT V09-03-00, V27-06-05). (art.25.1.a.lirpf) No deducibilidad para la entidad (distribución de beneficios) Diferencia a favor de la entidad: Se considera aportación del socio a los fondos propios. Aumenta el valor de adquisición de la participación del socio. Documentación de las operaciones vinculadas: (LIS/RIS) 23

Operaciones Vinculadas Prestación de servicios socio-profesional a la entidad: Valor convenido= Valor de mercado, si se cumplen los siguientes requisitos (art. 16.6 RTRLIS): Entidad Retribuciones totales Retribución individual* -Empresa reducida dimensión -Más del 75% de los ingresos procedan del ejercicio act. Profesionales -Cuente con recursos materiales y humanos adecuados -El resultado del ejercicio, previo a la deducción de las retribuciones de todos los socios-profesionales por la prestación de sus servicios, sea positivo - Que la cuantía correspondiente a la totalidad de los socios por la prestación desusserviciosalaentidad,noseainferioral85 delresultadodelejercicio - Se determine en función de la contribución efectuada a la buena marcha de la entidad, siendo necesario constar por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. - Que no sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la entidad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. - En ausencia de éstos últimos, la cuantía de las retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes * El incumplimiento de este requisito por parte de alguno de los socios no impedirá su aplicación. 24

Operaciones Vinculadas Prestación de servicios socio-profesional a la entidad: Esta regla especial de valoración resulta aplicable a las sociedades que realicen actividades profesionales, en los términos referidos, tengan o no la consideración de sociedades profesionales a efectos de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. En caso de incumplimiento de los referidos requisitos, resultarán de aplicación los métodos generales de valoración establecidos en el art. 16 TRLIS. Si el valor convenido difiere del valor de mercado: Diferencia a favor del socio: Rendimiento del capital mobiliario (art.25.1.a) y/o art.25.1.d)lirpf) No deducibilidad para la entidad (distribución de beneficios) Diferencia a favor de la entidad: Se considera aportación del socio a los fondos propios. Aumenta el valor de adquisición de la participación del socio. 25

Operaciones Vinculadas Prestación de servicios socio-profesional a la entidad. Ejemplo: Sociedad mercantil realiza actividades profesionales de asesoramiento: laboral, jurídico, fiscal. Tiene 2 socios al 50%: (A) economista y (B) abogado La entidad dispone de medios materiales y personales y cuenta con personal asalariado. Cuenta de Pérdidas y Ganancias: Ingresos: Gastos: Prestaciones servicios 1.520.300 Gastos de personal 999.030 Otros ingresos 42.372 - Economistas (4) 288.485 - Abogados (4) 320.000 TOTAL 1.562.672 - Asalariados 160.000 - Seguridad Social 230.545 Otros gastos 156.123 TOTAL. 1.155.153 26

Operaciones Vinculadas Prestación de servicios socio-profesional a la entidad. Ejemplo: Retribuciones de los socios: A- 180.000 y B- 200.000. TOTAL: 380.000 Beneficios antes de las retribuciones de los socios : Total ingresos- total gastos ( 1.562.672-1.155.153) = 407.519 Beneficios del ejercicio : Beneficios del ejercicio antes de las retribuciones- retribuciones de los socios (407.519 380.000)= 27.519 27

Operaciones Vinculadas Prestación de servicios socio-profesional a la entidad. Ejemplo: Para poder considerar el valor convenido como valor de mercado se deben cumplir con los siguientes requisitos: Relativos a la entidad: - Empresa de reducida dimensión: 1.520.300 < 10.000.000 - Ingresos de la actividad profesional superen el 75% de los ingresos del ejercicio ingresos act.prof./ ingresos totales: 1.520.300/1.562.672= 0,97 > 75% - Medios materiales y humanos: SI - El resultado previo a la deducción de las retribuciones de los socios debe ser positiva 407.519 > 0 Relativos a las retribuciones totales de los socios. Deben ser superiores al 85% del R.neto previo. 380.000/407.519= 0,93> 85% 28

Operaciones Vinculadas Prestación de servicios socio-profesional a la entidad. Ejemplo: Relativos a la retribución individual de cada socio profesional: Salario medio economistas: 288.485/4= 72.121,25 Salario medio abogados: 320.000/4= 80.000 Retribución mínima de los socios profesionales: Economistas 72.121,25 x 2 = 144.242,50 // Abogados 80.000 x 2 = 160.000 (retribución de A- 180.000 >144.242,50) (retribución de B- 200.000 > 160.000) Se cumplen todos los requisitos. Por tanto, el valor convenido coincidirá con el de mercado. 29

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES 27 de noviembre de 2012 30