ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

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Transcripción:

ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

ESTATUTOS DEL OBSERVATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL CAPITULO PRIMERO ANTECEDENTES 1.- El Observatorio del Sistema de Justicia Penal Observatorio Honduras, tiene su origen en el convenio suscripto entre el gobierno de la República de Honduras y el Secretario General de la Organización de Estados Americanos denominada Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), siendo una de sus atribuciones establecidas en el citado convenio, ejercer el monitoreo y seguimiento del sistema de justicia penal en Honduras, especialmente en los temas de corrupción e impunidad. La información brindada por el Observatorio busca contribuir para que la sociedad civil, la Academia y el público en general puedan identificar problemas estructurales, avances, falta de progreso y retrocesos, así como proponer soluciones efectivas para estos flagelos. CAPITULO SEGUNDO FINALIDAD, INTEGRACIÓN y DURACIÓN 2.- FINALIDAD: El Observatorio del Sistema de Justicia Penal, tiene como finalidad, en base a una matriz de evaluación permanente poblada por indicadores del sistema de justicia penal, efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación del sistema de justicia penal hondureño. 3.- INTEGRACIÓN: El Observatorio del Sistema de Justicia Penal tendrá la más amplia integración por parte de las organizaciones de la sociedad civil y la Academia de Honduras, reglamentándose la forma de integración y selección de autoridades. 4.- DURACIÓN: El Observatorio del Sistema de Justicia Penal, estará de manera indefinida en el país, y operará con independencia funcional, técnica y administrativa. 2

CAPITULO TERCERO ORGANOS, ATRIBUCIONES, REUNIONES 5.- ORGANOS: El Observatorio del Sistema de Justicia Penal, estará conformado por los siguientes órganos: el Comité Ejecutivo, la Asamblea General, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral que se constituirá cuando corresponda efectuar elecciones de autoridades. 6.- COMITÉ EJECUTIVO: Estará integrado por nueve organizaciones de la sociedad civil y Academia, electas por voto directo de los integrantes de la Asamblea General y durarán en sus funciones dos años, siendo el sistema de adopción de decisiones por consenso. El Comité Ejecutivo podrá: a) Convocar con diez días hábiles de anticipación a la Asamblea General a reuniones ordinarias una vez al año y a reuniones extraordinarias toda vez que el Comité lo considere necesario o toda vez que se presente una solicitud de convocatoria a Asamblea General por parte de la mayoría simple de las organizaciones que integran la Asamblea General. b) Confeccionar el plan de actividades anuales, del cual se deberá rendir cuentas anualmente con la memoria anual a la Asamblea General. c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d) Elaborar los presupuestos y balances, los que serán sometidos a aprobación de la Asamblea General en la rendición de cuentas que se efectuará en ocasión de la presentación de la memoria anual. e) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen funcionamiento del Observatorio. f) Interpretar los estatutos y el reglamento interno y velar por su cumplimiento. g) Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según lo establezcan las leyes. h) Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general. i) Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día. 7.- El Comité Ejecutivo estará integrado por: el Presidente, el Secretario, el Tesorero, seis vocales y un representante designado por el Coordinador de la División Reformas de la Justicia Penal de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad de la Organización de los Estados Americanos. El Comité Ejecutivo podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa. Los cargos del Comité Ejecutivo, a excepción del representante Coordinador de la División Reformas de la Justicia Penal de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad de la Organización de los Estados Americanos, 3

tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. El representante del Coordinador de la División Reformas de la Justicia Penal de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad de la Organización de los Estados Americanos, desempeñará el cargo mientras la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras se encuentre en el país. 8.- ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano de expresión de voluntad del Observatorio. Se conformará con la participación plural de la sociedad civil hondureña y la Academia. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a. Aprobación del Acta de la Asamblea anterior y de la memoria anual. b. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles. c. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y el balance del mismo, presentado por la Comisión Fiscal, anualmente. d. Aprobar el plan de actividades anuales. e. Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento. f. Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que estén atribuidos expresamente a la Asamblea General. g. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por el Comité Ejecutivo. 9.- REUNIONES: La Convocatoria a reuniones se hará en un periódico de circulación nacional con anterioridad de diez días corridos, pudiéndose complementar dicha convocatoria por medio de correo, correo electrónico, wasapp o cualquier otro medio, no pudiendo nunca dejar de cumplirse con la convocatoria pública en la prensa de circulación nacional. Las decisiones en el ámbito de la Asamblea General se toman por mayoría simple de presentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Asamblea General, el cual será designado para cada oportunidad en que se lleve a cabo la Asamblea, de entre los integrantes de la Asamblea, pudiendo dicha elección recaer en el Presidente del Comité Ejecutivo. Su selección será por voto de las organizaciones presentes, adoptándose decisión por mayoría simple de organizaciones presentes. CAPITULO CUARTO FACULTADES DEL COMITÉ EJECUTIVO 10.- Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo: 4 a. Ostentar la representación del Observatorio ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma. b. Velar por el cumplimiento de los fines del Observatorio. c. Fijar, convocar y presidir las reuniones del Comité Ejecutivo. d. Acordar el orden del día de las reuniones.

e. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Comité Ejecutivo. f. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario. g. Ordenar los pagos válidamente acordados. 11.- Son facultades del Secretario: a. Actuar como tal en las reuniones del Comité Ejecutivo, levantando Acta de las mismas. b. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias. c. Expedir certificaciones. d. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación. e. Llevar el registro y ficheros. f. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. 12.- Son facultades del Tesorero: a. Llevar los libros de contabilidad del Observatorio b. Redactar los presupuestos y balances anuales. c. Llevar un inventario de los bienes sociales. d. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito. 13.- Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por el Comité Ejecutivo y sustituir en caso de ausencia a cualquiera de los integrantes del Comité, en calidad de suplentes. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 14.- El Comité Ejecutivo confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma. El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos. 5

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA PÁGINA WEB Y REDES SOCIALES 15.- La administración de la página web y las redes sociales asociadas a la misma, estará a cargo de la División Unidad de Observatorio del Sistema de Justicia Penal de la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad de la Organización de los Estados Americanos. 16.- En la definición de contenidos, se cooperará con organizaciones académicas y de sociedad civil en la construcción del conjunto de instrumentos con los que operará un sistema descentralizado de observación y seguimiento con cobertura en base a la organización jurisdiccional y del Ministerio Público del país. 17.- Se establece que se aplicará al Observatorio, las normas referidas al mismo, establecidas en el convenio suscrito entre la Organización de los Estados Americanos y el gobierno de la República de Honduras de fecha 19 de enero de 2016. 6