Orientación general del sistema electoral municipal de Baja Sajonia

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2 Orientación general del sistema electoral municipal de Baja Sajonia En Baja Sajonia se eligen cada cinco años las mandatarias y los mandatarios de más de dos mil representaciones locales (asamblea regional, asamblea del distrito, consejos municipales, corporaciones de pequeños municipios, asambleas de barrios y consejos de distrito). En las ciudades que no pertenecen a ningún distrito sólo hay que elegir al consejo de la ciudad. En municipios con localidades o distritos se determina además la composición de las asambleas de barrios y de los consejos de distrito. En algunos municipios, los votantes son al mismo tiempo convocados para elegir de forma directa a los gobernadores titulares de distrito así como a los alcaldes. En las entidades municipales que pertenecen a la demarcación estatal se convoca al voto como máximo en cinco elecciones distintas: En entidades municipales miembro de corporaciones de pequeños municipios se convoca al voto para elecciones de distrito, de corporaciones de pequeños municipios, de ayuntamientos de municipios así como a la elección de alcaldes o alcaldesas de corporaciones de pequeños municipios y de gobernadores o gobernadoras de distrito; En entidades municipales unitarias se convoca al voto para elecciones de distrito, de ayuntamientos de municipios así como de alcaldes y gobernadores de distrito y, si se diera el caso, de consejo de distrito. Quién puede votar? Tienen derecho a voto (derecho de sufragio activo) los ciudadanos alemanes o ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea que tengan 16 años de edad al día de las elecciones y que tienen su residencia en la circunscripción electoral en la que quieren votar (p. ej. en el distrito para las elecciones de la asamblea del distrito) como mínimo desde hace tres meses, no están excluidos del derecho a voto a causa de una resolución judicial civil o penal, están inscritos en un censo electoral o tengan una papeleta electoral. Los censos electorales están gestionados por las entidades municipales (corporaciones de pequeños municipios). Por norma general, las personas con derecho a voto quedan automáticamente inscritas en el censo electoral, siempre y cuando no hayan olvidado inscribirse (a tiempo) en su entidad municipal. Quién puede ser elegido? Representaciones locales Pueden ser elegidas (derecho de sufragio pasivo) aquellas personas que el día de las elecciones tienen 18 años de edad,

3 tienen su residencia en la circunscripción electoral (p. ej. en la entidad municipal para las elecciones del ayuntamiento del municipio) como mínimo desde hace seis meses y tienen la nacionalidad alemana o la de otro estado miembro de la Unión Europea y no están excluidos del derecho electoral pasivo a causa de una resolución judicial civil o penal. Elecciones directas Para la elección como alcalde o alcaldesa de distrito pueden ser elegidas aquellas personas que el día de las elecciones tengan como mínimo 23 años de edad pero todavía no hayan cumplido los 67, tienen la nacionalidad alemana o la de otro estado miembro de la Unión Europea, no están excluidos del derecho electoral pasivo a causa de una resolución judicial civil o penal y ofrecen la garantía de que defienden en todo momento el ordenamiento constitucional democrático-liberal al tenor de la ley constitucional alemana. En este caso, los requisitos de elegibilidad no exigen que el candidato tenga su residencia en la circunscripción electoral en la que se presenta. Quién puede presentar candidatos? Los candidatos pueden ser presentados por partidos políticos, grupos de personas con derecho a voto (grupos de votantes) y personas individuales. Las disposiciones de derecho electoral no contienen ningún requisito en referencia a los objetivos de los grupos de votantes, su forma organizativa, su magnitud, etc. Por lo tanto, también pueden presentarse como grupos de votantes asociaciones libres de personas con derecho a voto, que pueden presentar candidatos para las elecciones municipales. Cómo se llega a un nombramiento? La persona que cumpla los requisitos de elegibilidad puede hacerse nombrar candidato en la lista (= presentación de los candidatos) de un partido político si él o ella pertenece al partido o es independiente, formar un grupo de votantes con otros ciudadanos que persigan los mismos intereses o similares y presentar una lista conjunta con estos ciudadanos o presentarse a las elecciones como candidato individual. La determinación de los candidatos y su orden en la lista de un partido político o de un grupo de votantes organizado por afiliación (= estructura similar a un partido con estatuto y programa) debe realizarse por votación secreta de la asamblea correspondiente de afiliados o delegados del partido o del grupo de votantes.

4 En la votación secreta sólo pueden participar ciudadanas y ciudadanos alemanes y comunitarias y comunitarios con derecho a voto que pertenezcan al partido o al grupo de votantes organizados por afiliación. La votación secreta sólo es válida si participan en la misma como mínimo tres personas con derecho a voto. Para fundar un grupo de votantes sólo son necesarias generalmente tres personas con derecho a voto. El nombramiento de los candidatos en la lista de un grupo de votantes que no está organizado por afiliación debe realizarse en una asamblea de las y los miembros con derecho a voto del grupo de votantes. Para convocar una asamblea de este tipo no hay que observar ninguna formalidad específica. De todas formas, todas las y todos los miembros con derecho a voto del grupo de votantes deben tener la oportunidad de participar en la asamblea. En este caso también se aplica el que la determinación de los candidatos en la lista debe realizarse por votación secreta. Las personas que quieran presentarse a las elecciones como candidatos individuales pueden proponerse a sí mismos. Los partidos, grupos de votantes y candidatos individuales sólo pueden presentar sus candidaturas si han recibido el apoyo mediante la firma de un determinado número de personas con derecho a voto del territorio electoral correspondiente en un impreso oficial (aclaración en el apartado Cómo se elige en esta página). Sólo están exentas de esta obligación las personas que ya se encuentran en la representación del territorio electoral (p. ej. ayuntamiento) o en el parlamento federal alemán o en el parlamento del Land de Baja Sajonia. Los impresos oficiales para las firmas de apoyo los distribuyen los presidentes de las mesas electorales responsables del territorio electoral correspondiente. Allí también puede recogerse más información, por ejemplo sobre el número de firmas de apoyo que debe presentarse. Para la candidatura en una lista para la elección de un alcalde o alcaldesa de distrito son válidas las normativas anteriores según corresponda. Cómo se elige? Los votantes reciben una papeleta de voto para cada elección en la que participan (p. ej. una para las elecciones de la asamblea del distrito y una para las elecciones del consejo de su entidad municipal y, dado el caso, también una papeleta de voto para la elección de un alcalde o alcaldesa para el distrito y para la entidad municipal). Para la elección de las representaciones (p. ej. asamblea del distrito, consejo de la entidad municipal) es válido el derecho electoral de tres votos con la posibilidad de acumulación y panachage. Al contrario que en las elecciones del parlamento federal y del Land, los votantes pueden hacer tres cruces en cada papeleta de voto. Pueden dar los tres votos a una lista de candidatos en su totalidad (lista global) o a un solo candidato de una lista (acumulación). Además, los votos pueden repartirse en varias listas globales y/o en varios candidatos de la misma lista o de listas distintas (panachage). El sistema electoral presupone que todos los candidatos estén incluidos en la papeleta de voto. Puesto que una sola lista de candidatos para toda la circunscripción electoral (p. ej. entidad municipal, distrito) abarcaría un número demasiado elevado de candidatos, la circunscripción electoral se divide en territorios electorales de magnitud similar con las correspondientes listas de candidatos diferentes. Cuando se produce la elección de un alcalde o gobernador de distrito en una circunscripción electoral, ésta se realiza según los principios de la votación mayoritaria. Para cada una de

5 estas elecciones directas, los votantes sólo disponen de un voto que pueden conceder a un candidato marcándolo con una cruz en la papeleta de voto. Cómo se realiza el recuento? Representaciones locales Los mandatos para las representaciones locales se adjudican según los principios de una elección proporcional unida a la elección de personas. Para asignar los escaños se aplica el procedimiento proporcional designado con los nombres del inglés Thomas Hare y el Profesor de Matemática alemán Horst Niemeyer. Para esto se transfiere la relación de votos a la relación de escaños en forma proporcional. Para ello se multiplica el número total de escaños a adjudicar en la representación correspondiente con el número de votos emitidos para una lista de candidatos, y se divide por el número total de votos emitidos. Este cálculo da por resultado números proporcionales. Cada portador de una lista obtendrá primero tantos escaños como resulten para él según su número proporcional. Luego los escaños que queden por adjudicar serán asignados a los partidos o grupos de votantes o candidatas y candidatos con las fracciones más altas. Dentro de las listas de partidos y grupos de votantes, los candidatos entran en juego en parte según el principio de la elección de personas (orden según el número de votos obtenidos personalmente) y en parte según el principio del escrutinio de lista (orden según el nombramiento en la lista de candidatos). En las elecciones municipales no hay una proporción mínima de votos para participar en el procedimiento de distribución ( cláusula limitativa ). Elecciones directas Las elecciones directas de alcaldes y gobernadores de distrito se realizan según los principios de la votación mayoritaria. Es elegida la persona que haya obtenido más de la mitad de los votos válidos o que haya obtenido como candidata o candidato de la única lista de candidatos autorizada más votos positivos que negativos. Si se han postulado varios candidatos y candidatas pero ninguno ha obtenido el número de votos necesario, el segundo domingo después de las elecciones tendrá lugar una segunda vuelta entre los dos candidatos y candidatas con la mayor cantidad de votos. En caso de igualdad de votos se decide por sorteo quién participa en la segunda vuelta. Dónde se elige? Para la votación se forman circunscripciones electorales. Las entidades municipales pequeñas (menos de 2.500 habitantes) forman una circunscripción electoral y las mayores se dividen en varias circunscripciones. Las entidades municipales determinan la cantidad de circunscripciones electorales así como un colegio electoral para cada circunscripción. Todas las personas inscritas en un censo electoral reciben automáticamente un aviso de la celebración de elecciones. En éste se indica en qué colegio electoral el votante puede ejercer su derecho a voto. Las personas que no puedan acudir al colegio electoral o sin

6 culpa propia no estén inscritas en el censo electoral pueden solicitar una papeleta y emplear el voto por correo.

7 Quién organiza las elecciones? La preparación y organización de las elecciones municipales son, en primer lugar, responsabilidad de las entidades locales, cuyos cargos electivos deben cumplir distintas tareas de organización básicas. Entre ellas hay, por ejemplo, confeccionar y gestionar los censos electorales, avisar a los votantes de su derecho a voto, editar papeletas electorales y documentos de voto por correo, determinar y preparar los colegios electorales, nombrar a los miembros de la mesa electoral y darles la formación necesaria, proporcionar las papeletas de voto, recopilar los resultados de las elecciones de las diferentes circunscripciones electorales, guardar los documentos electorales. No obstante, las medidas y decisiones importantes no deben tomarlas las autoridades administrativas sino los órganos electorales independientes. Son los presidentes de las mesas electorales en las asambleas de distritos, entidades municipales y corporaciones de pequeños municipios, las juntas electorales que deben constituirse para cada circunscripción electoral (p. ej. asamblea de distrito, entidad local) y las mesas electorales que deben convocarse para el día de las elecciones. La tarea de las juntas electorales es ante todo comprobar la admisión de las listas de candidatos presentadas y determinar el resultado final de las elecciones. Las mesas electorales son responsables del desarrollo correcto de la votación y de determinar los resultados de las elecciones en los colegios electorales de las distintas circunscripciones. Los miembros de las juntas electorales y mesas electorales se convocan de entre los votantes de la circunscripción correspondiente; actúan honoríficamente. Todos los votantes están obligados a aceptar este cargo honorífico. En todo el Land de Baja Sajonia se necesitan unos 75.000 cargos honoríficos para las elecciones municipales.