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Transcripción:

CIRCULAR FISCAL 11 de enero de 2017 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaracionesingresos que se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA A. FRACCIONAMIENTO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EJERCICIO 2016: Los profesionales y empresas individuales (personas que obtengan rendimientos provenientes de actividades comerciales o industriales), tanto se encuentren sujetos al Régimen de Estimación Directa Normal como Simplificada, presentarán declaraciónliquidación como a continuación se indica: Se aplicará el 20% a la diferencia entre los ingresos y los gastos habidos desde el inicio del año hasta el último día del trimestre actual (31 de diciembre de 2016), minorada en un 5% del rendimiento neto, con un límite de minoración de 2.000 euros anuales, si se encuentra en el régimen de Estimación Directa Simplificada De la cantidad resultante, se deducirán las retenciones soportadas acumuladas de todo el año, así como el total de los pagos a cuenta realizados en todo el año. No están obligados a presentar declaración aquellos profesionales cuando al menos el 70% de sus ingresos del año anterior fueron objeto de retención y lo hayan comunicado a la Administración tributaria previamente. 1

Se utilizará el modelo tributario 130. El plazo de presentación finaliza el día 30 de enero. B. RETENCIONES A EMPLEADOS Y PROFESIONALES I.R.P.F. Declaración e ingreso correspondiente a las retenciones totales y conjuntas efectuadas durante el 4º trimestre de 2016 a sus empleados, comisionistas y otros profesionales, según las normas ya expuestas en nuestras anteriores circulares. En particular, les recordamos que las personas o entidades que en el ejercicio de su actividad económica satisfagan el pago de rendimientos a otras personas o comunidades de bienes que desarrollen determinadas actividades empresariales sometidas al método de estimación objetiva del I.R.P.F. (módulos), deben retenerles el 1% de dichos rendimientos. De esta forma, si durante el cuarto trimestre del ejercicio 2016 ha efectuado retenciones a otros empresarios, conforme a lo expuesto, las cantidades retenidas serán ingresadas en la Hacienda Pública mediante su inclusión en el modelo 111 correspondiente a este periodo. Caso de no existir retenciones, se presentará declaración negativa. Se utilizará el modelo tributario 111. El plazo de presentación finaliza el día 20 de enero. Se presentará asimismo el Resumen Anual de retenciones, utilizando el modelo 190: Las opciones de presentación del modelo 190 son las siguientes: Personas físicas Hasta 10.000.000 Más de 10.000.000 Sistema Cl@ve PIN Sistema Cl@ve PIN Soporte legible ordenador Plazo de presentación del modelo 190: El plazo finaliza el día 31 de enero 2

C. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen General: Será comprensiva de todas las operaciones del 4º trimestre de 2016. Se utilizará el modelo 303. El plazo finaliza el día 30 de enero. En todo caso se presentará declaración negativa. Se presentará asimismo en el mismo plazo el Resumen Anual, utilizando el modelo 390. En las declaraciones a favor del contribuyente, se puede optar por compensar el saldo en trimestres posteriores, o solicitar la devolución. Las opciones de presentación del modelo 390 son las siguientes: Personas físicas Hasta 10.000.000 Más de 10.000.000 Sistema Cl@ve PIN Sistema Cl@ve PIN Soporte legible ordenador D. RETENCIONES POR ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES URBANOS. Declaración e ingreso de las retenciones efectuadas durante el 4º trimestre de 2016 al satisfacer los rendimientos de los citados inmuebles (alquileres) El tipo de gravamen será del 19% Se utilizará el modelo 115. El plazo finaliza el día 20 de enero. 3

Se presentará asimismo el Resumen Anual en el modelo 180. Las opciones de presentación del modelo 180 son las siguientes: Personas físicas Hasta 10.000.000 Más de 10.000.000 Sistema Cl@ve PIN Sistema Cl@ve PIN Soporte legible ordenador Plazo de presentación del modelo 180: El plazo finaliza el día 31 de enero. SOCIEDADES Y DEMAS ENTIDADES JURIDICAS En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: RETRIBUCIONES A EMPLEADOS Y PROFESIONALES I.R.P.F. Declaración e ingreso correspondiente a las retenciones totales y conjuntas efectuadas durante el 4º trimestre de 2016 a sus empleados, comisionistas u otros profesionales, según las normas ya expuestas en nuestras anteriores circulares. En particular, les recordamos que las personas o entidades que en el ejercicio de su actividad económica satisfagan el pago de rendimientos a otras personas o comunidades de bienes que desarrollen determinadas actividades empresariales sometidas al método de estimación objetiva del I.R.P.F.(módulos), deben retenerles el 1% de dichos rendimientos. De esta forma, si durante el cuarto trimestre del ejercicio 2016 ha efectuado retenciones a 4

otros empresarios, conforme a lo expuesto, serán ingresadas en la Hacienda Pública mediante su inclusión en el modelo 111 correspondiente a este periodo. Se utilizará el Modelo 111 (en caso de no existir retenciones se presentará declaración negativa) El plazo de presentación finaliza el día 20 de enero. Será obligatoria la presentación por vía electrónica por internet mediante firma electrónica de este modelo 111 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tenga forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). Sociedades calificadas como Grandes Empresas: Recordamos que las empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior, deben presentar mensualmente este modelo 111. Será obligatoria la presentación de este modelo por vía electrónica por internet mediante firma electrónica. El plazo de presentación del modelo 111 del mes de diciembre de 2016 finaliza el día 20 de enero. Resumen Anual: Se presentará asimismo el Resumen Anual de sueldos y honorarios con retención satisfechos en el ejercicio 2016 utilizando el Modelo 190. Las opciones de presentación del modelo 190 son las siguientes: Persona o entidad declarante Grandes empresas a efectos fiscales Administraciones Publicas Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas Nº de de percepción Hasta 10.000.000 Más de 10.000.000 Hasta 10.000.000 Resto declarantes, a excepción de las personas físicas Más de 10.000.000 Forma de presentación Soporte legible ordenador Soporte legible ordenador 5

La fecha máxima de presentación será el 31 de enero. RENDIMIENTOS (INCLUIDOS LOS IMPLICITOS) DEL CAPITAL MOBILIARIO Declaración e ingreso de las retenciones por dividendos, participaciones en beneficios, intereses, primas de asistencia a Juntas, arrendamientos mobiliarios, etc., correspondientes al 4º trimestre de 2016. Tipo 19%. Se utilizará el modelo 123 normalmente, o en su caso, los módulos nº 124, 126, o 128. El plazo de presentación finaliza el próximo día 20 de enero. En todo caso se presentará declaración negativa. Será obligatoria la presentación por vía electrónica por internet mediante firma electrónica de estos modelos 123, 124, 126 y 128 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tenga forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). Sociedades calificadas como Grandes Empresas: Las sociedades calificadas como Grandes Empresas (aquéllas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior), deben presentar esta declaración mensualmente. Será obligatoria la presentación de este modelo por vía electrónica por internet mediante firma electrónica. El plazo de presentación de la declaración del mes de diciembre de 2016, para las entidades con obligación de presentar las liquidaciones de forma mensual de los modelos 123, 124, 126 y 128, finalizará el 20 de enero. Resumen Anual: Se presentará asimismo el Resumen Anual en el modelo 193. Las opciones de presentación del modelo 193 son las siguientes: 6

Persona o entidad declarante Grandes empresas a efectos fiscales Administraciones Publicas Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas Nº de de percepción Hasta 10.000.000 Más de 10.000.000 Hasta 10.000.000 Resto declarantes, a excepción de las personas físicas Más de 10.000.000 Forma de presentación Soporte legible ordenador Soporte legible ordenador La fecha máxima de presentación será el 31 de enero. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Declaración e ingreso para los contribuyentes que a continuación se relacionan con indicación del período a liquidar: A. MODELO 303. 1) El modelo 303 se deberá presentar en los siguientes supuestos: a) Por aquellos que presenten sus liquidaciones de forma trimestral, salvo los que apliquen el Régimen especial simplificado, o los que deben presentar liquidaciones no periódicas, para los que se mantienen sus modelos tributarios específicos. b) Por aquellos que presenten sus liquidaciones de forma mensual, salvo las entidades que declaren en el IVA conformen al Régimen especial de grupo de entidades, para los que se mantiene sus modelos tributarios específicos. c) Les recordamos que los sujetos pasivos del IVA con independencia de su forma (personas físicas o jurídicas), así como del importe de su volumen de operaciones, podrán optar voluntariamente, por solicitar su inscripción en el nuevo Registro de 7

devolución mensual del IVA de la AEAT. Con el ejercicio de esta opción podrá solicitar la devolución que resulte a su favor de forma mensual. La solicitud de inscripción en este Registro se debe presentar de forma general durante el mes de noviembre del año anterior respecto del que se solicita dicha inscripción, pero se establece también la opción de solicitar la inscripción en el Registro de devolución mensual de IVA durante el ejercicio en el que se quiera obtener la devolución mensual. En estos casos, la solicitud de inscripción tendrá efectos a partir del día siguiente a aquél en que finalice el periodo de liquidación en el que se haya presentado esta solicitud. Los sujetos pasivos que hayan optado en el plazo ordinario por la inscripción en el Registro de devolución mensual del IVA estarán obligados a permanecer en él durante al menos el año para el que se solicitó la inscripción. d) Las sociedades calificadas como Grandes Empresas (aquéllas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior), deben presentar esta declaración mensualmente. 2) La forma de presentación del modelo 303 será la siguiente: a) Obligatoriamente por vía electrónica por internet mediante firma electrónica, para aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada, así como a las entidades que tengan la consideración a efectos fiscales de gran empresa, y las que se hayan inscrito en el Registro de devolución mensual de IVA. b) En los demás supuestos, la presentación del modelo 303 podrá realizarse mediante impreso generado exclusivamente en la Sede Electrónica de la AEAT o, potestativamente por vía telemática a través de Internet mediante firma electrónica. El plazo para la presentación de las declaraciones trimestrales referidas al 4º trimestre de 2016, así como las referidas al mes de diciembre de 2016, para las 8

entidades con obligación de presentar sus liquidaciones de forma mensual, finalizará el 30 de enero. 3) Con efectos para las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, se modificó el Modelo 303, donde se incluyen nuevas casillas adicionales que permiten declarar de forma desglosada las siguientes operaciones: Las operaciones de modificación de bases imponibles. Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. Operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo distintas de las adquisiciones intracomunitarias de servicios. Los importes de las bases imponibles y cuotas deducidas rectificadas. Por lo que se refiere al régimen especial de criterio de caja, se incluyen nuevas casillas para que el declarante identifique si ha optado por la aplicación de este régimen especial, o si tiene la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique el régimen especial. En el caso de haber optado por la aplicación del régimen especial, se incorporará información adicional, donde se indicarán los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes o prestación de servicios, a las que resulte de aplicación el régimen especial. De igual forma, los destinatarios de operaciones afectadas por dicho régimen, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sean de aplicación el régimen especial de criterio de caja. B. MODELO 340 La declaración de operaciones incluidas en los Libros registro de IVA, solo la deberán presentar los sujetos pasivos incluidos en el Registro especial de devolución mensual. En las declaraciones del modelo 340 se deben incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro del IVA, que antes debían declararse en el modelo 347. En particular: 9

-Operación de arrendamiento de local de negocio: se consignará la clave R y se cumplimentarán los nuevos campos relativos a la referencia catastral y situación del inmueble. -Subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas o recibidas, tanto por parte de Administraciones públicas como de entidades privadas: se consignará la clave S. -Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro: se consignará la clave T. - Importe percibido en metálico: se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico. Asimismo, en estos casos, se informará el campo Ejercicio al que corresponden las facturas que originan el cobro en metálico. - Importe percibido por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA: se informará de las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles. La forma de presentar el modelo 340 se ajustará a los siguientes criterios: a) Las declaraciones que contengan menos de 10.000.000 deberá presentarse por vía electrónica por internet mediante firma electrónica. b) Las declaraciones que contengan a partir de 10.000.000 podrá presentarse también en soporte legible por ordenador, tipo DVD-R ó DVD+R. En cualquier de los supuestos anteriores, se deberá utilizar previamente un programa para obtener el fichero con el contenido de la declaración. Este programa podrá ser el ofrecido por la AEAT u otro que obtenga el fichero con el mismo formato. El plazo para la presentación de esta declaración, respecto del mes de diciembre de 2016, finalizará el 30 de enero. 10

C. MODELO 390 Todos los sujetos pasivos deben presentar el Resumen Anual del ejercicio 2015, en el modelo 390. El plazo finaliza el próximo 30 de enero. Las opciones de presentación del modelo 390 son las siguientes: Persona o entidad declarante Grandes empresas a efectos fiscales Administraciones Publicas Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas Nº de de percepción Hasta 10.000.000 Más de 10.000.000 Hasta 10.000.000 Resto declarantes, a excepción de las personas físicas Más de 10.000.000 Forma de presentación Soporte legible ordenador Soporte legible ordenador D. En la última liquidación del ejercicio deberá incluirse la siguiente opción: Opción de devolución de los saldos a su favor, o compensación de los mismos en declaraciones futuras. Prorrata General. En la última liquidación del año se calculará la prorrata de deducción definitiva y se practicará la correspondiente regularización. 11

Operaciones realizadas con sujetos pasivos de la comunidad europea A) Los empresarios y profesionales están obligados a presentar el modelo 349, de recapitulación de las operaciones intracomunitarias, cuando realicen: 1) Entregas de bienes intracomunitarios destinados a sujeto o entidades de otros Estados miembros. 2) Adquisiciones intracomunitarias de bienes procedentes de otros Estados miembros. 3) Prestaciones intracomunitarias de servicios. A este respecto, se entenderá por prestaciones de servicios intracomunitarias las que estén gravadas al IVA en el país del destinatario. Esto sucederá básicamente porque el destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y con residencia en otro país de la Unión Europea. 4) Adquisiciones intracomunitarias de servicios. A este respecto, se entenderá por adquisición intracomunitaria de servicios, las operaciones sujetas a IVA en España por tratarse de servicios prestados por un residente en otro país de la Unión Europea a favor de un empresario o profesional residente en España. B) Plazo para la presentación del modelo 349, recapitulativo de las operaciones intracomunitarias: 1) Mensual: Cuando en un mes natural un sujeto pasivo del IVA haya efectuado entregas de bienes intracomunitarios o prestaciones de servicios intracomunitarios por un importe superior a 50.000 euros, la declaración se deberá presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente 2) Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios, conforme al criterio acabado de referir, supere la cantidad de 50.000 euros, deberá presentarse el modelo 349 para los meses transcurridos desde el 12

inicio del mes natural, a presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente. 3) Trimestral: Cuando, ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarios sea superior a 50.000 euros. La declaración se deberá presentar durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente periodo trimestral. 4) Anual: No obstante, esta declaración será anual si las entregas intracomunitarias exentas del año anterior no superaron los 15.000 euros y el valor de las operaciones del año anterior no superó los 35.000 euros. En cualquier caso, cuando el plazo de presentación de la declaración sea el mes de enero, el vencimiento del plazo será el día 30 de enero. C) Formas de presentación del modelo 349: La forma de presentar el modelo 349 se ajustará a los siguientes criterios: Las declaraciones que contengan menos de 10.000.000 deberán presentarse por vía electrónica por internet mediante firma electrónica. Las declaraciones que contengan a partir de 10.000.000 podrán presentarse también en soporte legible por ordenador, tipo DVD-R ó DVD+R. 13

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS A. Las empresas promotoras de obras presentarán declaración por los metros cuadrados vendidos durante el año 2016. B. Presentación de declaración de variación de datos, a efectos de este Impuesto, y que deban surtir efecto para el 2017. El plazo finaliza el 31 de Enero. Se utilizará el modelo 840. C. Les recordamos la obligación para las empresas que conformen un Grupo de sociedades de acuerdo con la legislación mercantil de presentar información sobre su cifra de negocios conjunta por medio del modelo 848, con plazo hasta el día 14 de febrero de 2017. RETENCIONES POR ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES URBANOS. Declaración e ingreso de las retenciones efectuadas durante el 4º Trimestre de 2016, al satisfacer los rendimientos de los citados inmuebles (alquileres). Las empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros deberán efectuar este ingreso mensualmente. El tipo de gravamen será del 19% Se utilizará el modelo 115. El plazo finaliza el día 20 de Enero. Será obligatoria la presentación por vía electrónica por internet mediante firma electrónica de este modelo 115 para aquellos contribuyentes, personas jurídicas, que tenga forma de sociedades anónimas (S.A.) o sociedades de responsabilidad limitada (SRL). 14

Sociedades calificadas como Grandes Empresas: Recordamos que las empresas con facturación anual superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior, deben presentar mensualmente este modelo 115. Será obligatoria la presentación de este modelo por vía electrónica por internet mediante firma electrónica El plazo de presentación del modelo 115 del mes de diciembre de 2016 finaliza el día 20 de enero. Resumen Anual: Se presentará asimismo el Resumen Anual en el modelo 180: Las opciones de presentación del modelo 180 son las siguientes: Persona o entidad declarante Grandes empresas a efectos fiscales Administraciones Publicas Sociedades Anónimas y Sociedades Limitadas Nº de de percepción Hasta 10.000.000 Más de 10.000.000 Hasta 10.000.000 Resto declarantes, a excepción de las personas físicas Más de 10.000.000 Forma de presentación Soporte legible ordenador Soporte legible ordenador La fecha máxima de presentación será el 31 de enero. 15

R E C O R D A T O R I O Declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas: Todas aquellas empresas cuyo volumen de operaciones en el ejercicio de 2016 haya sido superior a 6.010.121,04 euros estarán obligadas a presentar durante el mes de enero de 2016 una declaración comunicando esta circunstancia a la Administración tributaria. Como consecuencia, estarán obligados en el ejercicio 2017 a la presentación mensual de las declaraciones-liquidaciones de: Retenciones (Modelos 111, 123, 115) I.V.A. (modelo 303) El Secretario. 16