ANTECEDENTES DE HECHO



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Transcripción:

Madrid a 24 de mayo de 2011 Expediente 22/15.03.11 Reunidos en fecha y forma los señores Comisarios de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar D. Javier Lacosta, D. César Guedeja, D. Beltrán Caruana, D. Antonio de la Purificación y D. Juan Antonio Alonso, exponen lo siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Estos señores Comisarios de Sociedad de Fomento recibieron escrito de fecha 15 de marzo de 2011 de Hipódromo de La Zarzuela en el que, tras el accidente sufrido por el caballo INKHAYAN en la recta final de la 2ª carrera de las disputadas el 13 de marzo en el DESH. y el posterior sacrificio del mismo, se denuncia el incumplimiento del protocolo de actuación para caso de accidentes de caballos por parte del Servicio Veterinario Oficial de S.F.C.C.E. 2. Es por todo ello y en vista de lo antecedentemente expuesto que estos Sres. Comisarios acordaron, con fecha 15 de marzo de 2011, abrir expediente nombrando instructor a D. Manuel Rodríguez y, en cumplimiento del artículo 22 del Anexo XI (Reglamento Sancionador) del Código de Carreras, otorgaron al Servicio Veterinario Oficial de S.F.C.C.E. el plazo de 15 días, dándoles traslado de la correspondiente reclamación, para que alegase lo que estime por pertinente. 3. En el plazo concedido para realizar alegaciones, se efectuaron por escrito, exponiendo el Servicio Veterinario Oficial de S.F.C.C.E. que los hechos expuestos por los responsables de H.D.L.Z. no han sido descritos de forma exacta, realizando una exposición cronológica de los hechos acontecidos y manifestando su disconformidad con el protocolo de actuación proporcionado por DESH. 4. Con fecha 5 de abril de 2011, el instructor del presente expediente solicitó a D. Roberto García presentase a los Comisarios de S.F.C.C.E., en el plazo de 7 días, escrito del Protocolo de actuación de los veterinarios con expresión del órgano colegiado que aprobó el protocolo citado y a Doña Cristina Domínguez, Veterinaria Oficial de DESH, presentase a los Comisarios de S.F.C.C.E., en el plazo de 7 días, escrito donde hiciese constar las funciones que tiene encomendadas realizar durante los días de carreras. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID. SPAIN

5. En el plazo concedido, D. Roberto García envió escrito en el que manifiesta que D. Manuel Rodríguez no debe ser nombrado instructor del presente expediente. En el mencionado escrito se recogen las funciones de la veterinaria Cristina Domínguez para los días de carreras y se adjunta el protocolo de actuación de los veterinarios, elaborado con anterioridad a 2005. 6. Con fecha 28 de abril de 2011, D. Manuel Rodríguez se mostró de acuerdo en dejar de ser instructor del presente expediente, por lo que estos Sres. Comisarios acordaron nombrar nuevo instructor a D. Rafael Salvador Márquez. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN En fecha y forma, el instructor del presente expediente planteó que, en referencia a la reclamación efectuada por Hipódromo de la Zarzuela en cuanto al incumplimiento del protocolo de actuación para caso de accidentes de caballos por parte del S.V.O. de S.F.C.C.E., es necesario examinar primeramente los hechos que dan origen a la presente reclamación. El caballo Inkhayan sufrió un accidente en la recta final en el Premio Fernán Núñez el día 13 de marzo de 2011, siendo parado por su jockey a 150 metros del poste de llegada. Según el reclamante, el mozo, junto al equipo veterinario del día de carreras condujo al caballo andando con una lesión grave de la pata izquierda, posteriormente confirmada, hasta el salivario; a unos 50 metros detrás del caballo y del equipo veterinario, subía el responsable de carreras de H.D.L.Z., D. Roberto García, al que nadie consultó ni esperó para tomar la decisión de sacar el caballo andando de la pista. Pasado un tiempo, se solicitó por su parte la presencia del Comisario de Carreras D. Fernando Ortega para que otorgara el permiso pertinente para sacrificar al caballo, hecho que ya había sido concedido. El Veterinario D. Javier San Román sacrificó al caballo Inkhayan en el box número uno del salivario, por lo que entienden los responsables Técnicos y Veterinarios de H.D.L.Z., que se incumplió por parte del S.V.O. de S.F.C.C.E. el protocolo de actuación para este tipo de incidentes, al no esperar las instrucciones del responsable de carreras de H.D.L.Z. Por otro lado, y según las manifestaciones de la reclamante, la Veterinaria de H.D.L.Z. se hallaba siguiendo la carrera en la tribuna sur y no llegó a bajar a la pista ni participó en la operación de subida del caballo. De adverso, por parte de la reclamada, se aduce, entre otras alegaciones, que los hechos no han sido descritos de forma exacta por parte de los responsables de H.D.L.Z., aduciendo que el Dr. López San Román pudo ver, en el poste de 100 metros, al caballo Inkhayan conducido DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID. SPAIN

por el mozo hacia la puerta de salida de la pista y con una evidente cojera (grado 5/5) del pie izquierdo, escuchando por el transmisor (walkie talkie proporcionado por H.D.L.Z.) que alguien llamaba al veterinario; después de la llamada, la reacción del veterinario fue la de salir a la pista lo más rápido posible para atender al animal asumiendo que tenía permiso para ello. En las alegaciones de la reclamada se dice textualmente: al entrar el doctor en la pista, el caballo estaba nervioso, rodeado de varias personas intentando obsesivamente apoyar la extremidad y coceando al aire, andando sin parar hacia la puerta de salida y saliendo por la puerta acompañado por su mozo, este hecho refleja una actuación diligente por parte del Dr. López San Román, ante una reacción improvisada del caballo, teniendo que tomar una decisión inmediata (acción reacción). A la vista de los acontecimientos con carácter subsidiario la falta de coordinación a través del transmisor entre H.D.L.Z. y el Dr. San Román no afecta a su referida actuación que se encuentra a un criterio objetivo vista las circunstancias concomitantes en el caso concreto. También queda acreditado que en la subida del caballo al paddock, para posteriormente llegar al box número uno del salivario, donde se procedió a la eutanasia humanitaria del caballo, no se aprecia temeridad o mala fe por parte del Dr. San Román, en primer lugar por el comportamiento o conducta volitiva del caballo, de querer entrar motu propio por dicho camino, como ya se ha explicado y, en segundo lugar y según el diagnóstico in situ del propio Dr. López San Román que era la persona que estaba en ese momento, al permanecer la fractura cerrada y la piel no se hirió, ni se abrió a pesar de quedar el hueso destruido en múltiples fragmentos potencialmente lacerantes, por lo tanto dicho cuadro traumático no era susceptible de empeoramiento por el movimiento del animal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Según el Art. 3.II del Código de Carreras, las Sociedades Organizadoras se someterán al presente Código de Carreras; asimismo en el Art. 8. I del Código de Carreras se recoge que son obligaciones de las Sociedades Organizadoras celebrar todas las carreras reflejadas en los programas de carreras por ella redactados, cumpliendo todo lo establecido en el presente Código y sus anexos así como en las condiciones generales que acompañen a los referidos programas, e igualmente el Art. 8.X disponer los medios necesarios para la atención y, en su caso retirada, de caballos accidentados o muertos, tanto durante las jornadas de carreras como durante el resto de días que dure la temporada y sus instalaciones sean operativas. Por otro lado, son cargos hípicos de carreras según el Artículo 16.2 apartado E, el veterinario oficial para el día de carreras, profesional de la veterinaria que, bajo la supervisión de los Comisarios de Carreras, se encargará de vigilar el cumplimiento de lo establecido por el presente Código en dicha materia y especialmente, sacrificar, en caso de necesidad y de DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID. SPAIN

acuerdo con el propietario o su representante, los caballos accidentados en el hipódromo, previa autorización de los Comisarios de Carreras. Sentado lo anterior, la Sociedad Organizadora parte de un protocolo interno o costumbre, que no es vinculante para la Sociedad de Fomento, así como para los cargos hípicos que están sometidos bajo la tutela de dicha Sociedad, pero con plenas facultades para dilucidar en lo concerniente a la materia objeto de controversia. Toda vez que las directrices a la hora de sacrificar un caballo en cuanto a la forma de actuar ha de emanar del cargo hípico en cuestión, es decir, el veterinario oficial de la Sociedad de Fomento, D. Javier San Román, en el sentido que está investido de la competencia para ello, debiendo consultar o no a D. Roberto García, responsable de carreras del Hipódromo de la Zarzuela, sin sometimiento a las decisiones o protocolos de esta persona, ya que carece de la legitimación necesaria para la cuestión suscitada. Lo contrario sería irrogarse una competencia que está fuera del ámbito del Código de Carreras, dada su no condición de cargo hípico, teniendo en cuenta la fundamentación jurídica anteriormente señalada, debiendo por consiguiente las Sociedades Organizadoras, así como los responsables que en ella trabajan, estar bajo la disciplina de los cargos hípicos, responsables del cumplimiento del Código de Carreras, resultando que el protocolo ha de dimanar de la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España, materializado a través de los cargos hípicos responsables en tal sentido, de acuerdo al Código de Carreras. Por otro lado, el protocolo de actuación ante estos incidentes debe ser interpretado dentro de la sana lógica y razón adaptándose por tanto a las circunstancias externas que rodean al incidente, pudiéndose en su caso adoptar alguna medida excepcional, no prevista inicialmente, si así se requiriese, no aceptándose el carácter taxativo o riguroso de los términos, de cualquier protocolo de actuación, por lo reseñado anteriormente, en aras de evitar un perjuicio sobrevenido, no contemplado en dicho protocolo, teniendo en cuenta las situaciones diversas que se puedan plantear. A la vista de lo anteriormente expuesto, el instructor del presente expediente propone desestimar íntegramente la reclamación efectuada por H.D.L.Z. y archivar el expediente. Estos Sres. Comisarios de la S.F.C.C.E., a la vista de lo actuado en el expediente y conforme a la propuesta del instructor del mismo, acuerdan por unanimidad elevar la referida propuesta a acuerdo y, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 del vigente Código de Carreras y 1, 2 y 11 de su Anexo XI DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID. SPAIN

ACUERDAN 1. Desestimar la reclamación presentada por H.D.L.Z.. y archivar el expediente. 2. Solicitar al Comisario Manuel Rodríguez, Catedrático de la Facultad de Veterinaria, un informe acerca del protocolo enviado por H.D.L.Z, que se incluye como Anexo a este acuerdo. 3. Notificar dicho acuerdo a los interesados ordenando se publique el presente acuerdo en los tablones de anuncios de las Sociedades Organizadoras y de la Sociedad de Fomento y en el Boletín Oficial de las Carreras de Caballos. Frente al presente acuerdo podrá interponerse Recurso ante el Comité de Apelación de las Carreras de Caballos en el plazo de 10 días y previo depósito de 300 euros, según las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 25 del vigente Reglamento Sancionador. POR LOS COMISARIOS DE SOCIEDAD DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID. SPAIN

Comentarios Técnicos al Protocolo de Actuación de los Veterinarios de H.D.L.Z. Con independencia de los aspectos legales reseñados acerca de la imposición del protocolo de actuación a los Veterinarios Oficiales de la SFCCE durante los días de carreras por parte de Hipódromo de la Zarzuela de Madrid. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID

Vamos a hacer una serie de consideraciones técnicas al contenido del documento con el único propósito de intentar mejorarlo: El párrafo 3º del protocolo, dice textualmente: La localización de los veterinario durante las carreras en la bajada de los caballos cerca de la puerta. Este mandamiento, parece decir que el/los veterinarios (no concreta si es uno o varios) permanecerán junto a la puerta de salida que desde el paddock da acceso a la entrada en la pista de carreras. El Veterinario Oficial antes durante y después de las carreras, según nuestro criterio, deberá estar donde sea necesario, si se le obliga a estar en un lugar concreto, para que se les facilita un walkie-talkie?. La localización fija de los veterinarios en un punto concreto limita en gran medida la eficacia de su trabajo. El párrafo 4º del protocolo, dice textualmente: En caso de accidente esperaran para entrar en la pista las ordenes de d. Roberto García que por el walki les dará las ordenes precisas. Este mandamiento parece decir que en caso de accidente de un caballo durante la carrera, siempre que la lesión le impida volver al recinto de balanzas o a la cuadra por su propio pie, será D. Roberto Garcia quien indicará al Veterinario Oficial cuando puede entrar a la pista para prestar los primeros auxilios al animal accidentado. El Veterinario Oficial debe actuar tan pronto como sea posible, el bienestar animal esta por encima de cualquier otro principio que no sea la salud de las personas. En este sentido la rapidez en la intervención del veterinario puede ser decisiva. El Veterinario por lo tanto, debe actuar tan pronto como sea posible, otra cosa es que todas las actuaciones sean coordinadas. La autoridad durante las carreras la tienen los Comisarios de Carreras, ellos son los que tienen la última palabra. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID

El párrafo 5º del protocolo, dice textualmente: Deberá ir un veterinario porque el resto debe seguir con la siguiente carrera. Cuando un caballo durante la carrera sufre un accidente que le impide volver a la cuadra por su propio pie, normalmente se trata de una lesión grave, en un alto porcentaje estos procesos acaban en el sacrificio humanitario del animal. En esos casos limitar el número de veterinarios que pueden auxiliar al caballo accidentado a uno, tiene poco sentido, deben actuar los veterinarios que sean necesarios (el bienestar animal esta por encima de cualquier otro principio). Por otra parte la siguiente carrera no podrá comenzar hasta tanto no se solucione el problema planteado por la lesión y se despeje la pista de carreras. Para eso se deberá proceder bien con el sacrificio humanitario y evacuación del cadáver o con la evacuación del accidentado. El párrafo 6º del protocolo, dice textualmente: Si el caballo accidentado tiene que sacrificarse se intentara si es posible no hacerlo en la pista, y sacar al accidentado lo antes posible con los dos remolques que hay, que los manejan los mozos de cajones que estarán de apoyo al veterinario. Para que este precepto se pueda cumplir es necesario disponer de los medios humanos y materiales necesarios. Para evacuar al animal lesionado o en el peor de los casos el cadáver del caballo debemos disponer de los medios de transporta adecuados y de un personal entrenado para realizar estos menesteres. El hipódromo debe disponer de un biombo gigante con personal que este familiarizado en su uso que será utilizado en caso de accidente grave. Se pretende que el caballo quede fuera de la vista de lo espectadores. El párrafo 8º del protocolo, dice textualmente: DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID

Si se sacrifica se recuerda a los veterinarios que las jeringuillas hay que recogerla y tirarla a los contenedores que hay para ello en sus despachos Se trata de un mandato que resulta innecesario de incluir en un protocolo de estas características; por otra parte que puede ofender a los buenos profesionales veterinarios. El párrafo 9º del protocolo, dice textualmente: En caso de necropsia se ruega que los caballos queden cerrados. Es un mandamiento imposible de cumplir, el trato que se da a los cadáveres humanos es distinto al de los cadáveres de caballos. En medicina forense humana los cadáveres se cierran después de practicada la necropsia para presentarlos a las familias. Los cadáveres de caballos no se cierran. Quizá se refiera este precepto a que en el proceso de evisceración durante la necropsia, las vísceras se deben poner en contenedores o en su caso en sacos de plástico para facilitar el trasporte de los deshechos desde el hipódromo al quemadero. El párrafo 10º del protocolo, dice textualmente: Esta prohibida la entrada de ninguna persona que no sea el mozo preparador en el recinto de control antidoping. No se entiende bien quienes son las personas autorizadas. En todo caso podrán acceder al recinto de toma de muestras el Veterinario de Toma de Muestras, el Veterinario oficial, los ayudantes de los veterinarios. Además el preparador y mozo que guía al caballo que va a ser muestreado, también los cargos hípicos y las personas autorizadas por los Comisarios de Carreras y se SFCCE. El párrafo 12º del protocolo, dice textualmente: DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID

Los resguardos del envío a Barcelona de las muestras se entregaran al veterinario oficial de HZ o en el departamento de carreras El veterinario Oficial de HZ o el Departamento de Carreras no tiene ninguna competencia respecto al envío o custodia de muestras biológicas o resguardos correspondientes que afectan al control del doping. Todo lo relacionado con el control del Doping, esta fuera de la jurisdicción de las Sociedades Organizadores, dependen exclusivamente de los Comisarios de la SFCCE y de las personas en quien ellos deleguen. Madrid, 6 de mayo 2011. Manuel Rodriguez Sánchez. DOMENICO SCARLATTI, 1 ENTPL. DCHA. 28023 MADRID