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d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

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Transcripción:

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 12, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES (CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES), DE 13 DE OCTUBRE DE 1944 CARLOS HERNÁNDEZ ÁLVAREZ DIPUTADO EXPEDIENTE N.º 20.240

NOTA: ESTE PROYECTO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REVISIÓN EN EL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Y ESTÁ SUJETO A MODIFICACIONES DE FORMA CUANDO ASÍ LO AMERITE. ADEMÁS, ESTÁ PENDIENTE QUE SE LE ASIGNE COMISIÓN PARA LA PUBLICACIÓN. PROYECTO DE LEY REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 12, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES (CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES), DE 13 DE OCTUBRE DE 1944 Expediente N. 20.240 ASAMBLEA LEGISLATIVA: La educación es un proceso mediante el cual se afecta a la persona, al individuo como tal, se estimula para que desarrolle sus capacidades cognitivas, emocionales y físicas a fin de que se pueda integrar plenamente a la sociedad que la rodea y de la cual forma parte. La educación formal es aquella llevada a cabo por maestros y profesores profesionales. Esta se vale de las herramientas emanadas desde la pedagogía para alcanzar sus objetivos y cumplir sus metas. En nuestro país el acceso a la educación está tipificado en la Constitución Política, en el artículo 78 que determina: la educación preescolar y la general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación. Así pues, tenemos por un hecho que una de las principales preocupaciones de nuestros gobernantes es poder brindarle a la ciudadanía la posibilidad de acceder a un sistema educativo de calidad y que este sea cubierto de manera solidaria por el Estado. En ese sentido, hay varios elementos que permiten establecer algunos parámetros de cómo tratar de lograr que los procesos educativos apunten hacia estándares de calidad; cuando hablamos de calidad de la educación, este término se refiere a las características del proceso y a los resultados de la formación del

ser humano, condicionados histórica y socialmente a partir de paradigmas filosóficos, pedagógicos y sociológicos preponderantes en una sociedad. Dentro de los elementos que se deben mencionar para que exista una buena calidad de los procesos educativos encontramos los siguientes. Una estrategia efectiva de enseñanza. Planeación adecuada de los programas. Integración de contenidos. Individualización del aprendizaje. Uso efectivo de las nuevas tecnología de la educación. Aplicación de métodos de evaluación efectiva y factible que sean marcadores de calidad y opciones constantes de mejora. Construcción de una comunidad de aula que mejore la relación, en doble vía, docente-estudiante. Precisamente, en este último punto que se refiere específicamente a la relación docente-estudiante es importante hacer una serie de acotaciones pertinentes de mencionar. Gran parte del éxito que puedan alcanzar los educandos dentro de los distintos sistemas educativos están enmarcados dentro de la relación que logren establecer con sus docentes, la educación como un proceso continuo debe permear el derecho que tienen los estudiantes de contar desde el inicio de su curso lectivo con docentes que, de ser posible, lleven el proceso hasta el final de ciclo lectivo. La Constitución Política en el artículo 33 señala: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. En ese sentido, es importante recalcar que la interrupción del proceso de aprendizaje de los educandos por motivo del cese del profesor de aula que los ha atendido gran parte del curso lectivo constituye claramente una violación del principio constitucional establecido en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, por cuanto este cambio de docente significa una irrupción abrupta en el proceso de enseñanza que los estudiantes venían recibiendo.

El Código de la Niñez y la Adolescencia, respecto del derecho a la igualdad que debe de prevalecer para todos los menores de edad dentro del sistema educativo costarricense, manifiesta en el inciso a) del artículo 58 del capítulo V Garantizar educación de calidad e igualdad de oportunidades para las personas menores de edad. En ese sentido, parece prudente asegurarles a las personas educandos una continuidad con el docente que ha sido el encargado del proceso educativo durante la mayor parte del período lectivo. Este es el espíritu que este proyecto pretende subsanar en cuanto al período de entrada y salida de los miembros propietarios y suplentes de la Junta Directiva de Caja de Ande, para que se ajuste a la realidad del ciclo lectivo costarricense, de manera tal que cuando un miembro cumpla su período no afecte el desempeño normal del curso lectivo, es decir, no se afecte a los educandos al sustituir un docente en el último período del curso lectivo, lo cual podría afectar el rendimiento escolar.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N.º 12, LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES (CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES), DE 13 DE OCTUBRE DE 1944 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 9 de la Ley N.º 12, Ley Constitutiva de la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, de 13 de octubre de 1944. El texto es el siguiente: "Artículo 9.- La Dirección de la Caja de Ahorro y Préstamo de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) está a cargo de una junta directiva integrada por siete miembros propietarios y cuatro suplentes, nombrados de la siguiente forma: a) Cuatro propietarios y un suplente por la Dirección Central de la Asociación Nacional de Educadores. b) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza. c) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados. d) Un propietario y un suplente designado por el Consejo Nacional de Representantes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC). Los propietarios y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años y podrán ser reelegidos hasta por otro período consecutivo. Los nombramientos serán hechos de manera que cada dos años hayan de ser renovados, de manera alterna, cuatro directores propietarios y dos suplentes en el primer período, y tres directores propietarios y dos suplentes en el siguiente

período. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. Cuando se produzca una vacante por otra razón que no sea la terminación del período, la reposición se hará por el tiempo que le falte al director saliente. Artículo 9.- La dirección de la Caja está a cargo de una Junta Directiva integrada por cinco miembros propietarios y tres suplentes, nombrados en la siguiente forma: a) Tres propietarios y un suplente por la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores. b) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza. c) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados. Los propietarios y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años con ingreso a partir del mes de enero del periodo para el cual fue elegido y finalizarán en el mes de diciembre del año en el cual vence su nombramiento; podrán ser reelegidos hasta por otro período consecutivo. Los nombramientos serán hechos de manera que cada año sean renovados dos directores. Cuando se produzca una vacante por otra razón que no sea la terminación del período, la reposición se hará por el tiempo que le falte al director saliente. Sesenta días antes de producirse el vencimiento de los períodos, la Gerencia de la Caja deberá comunicarlo a las Asociaciones respectivas para efectuar los nombramientos correspondientes. TRANSITORIO ÚNICO.- A la entrada en vigencia de esta ley, por una única vez, el período de nombramiento del representante propietario y el suplente del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) se

extenderá hasta el 30 de diciembre del 2020. Igual disposición se aplicará al nuevo representante de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE). El representante suplente de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2019, será sustituido por un período que vencerá el 30 de diciembre del 2020. Igual sucederá en cuanto al representante propietario de esta Asociación, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2017. El representante suplente de la Asociación de Educadores Pensionados, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2016, será sustituido por un período que vencerá el 30 de diciembre del 2018. Igual sucederá en cuanto al representante propietario de esta Asociación, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2017. El representante propietario de la Asociación Nacional de Educadores, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2019, será sustituido por un período que vencerá el 30 de diciembre del 2020. El representante propietario de la Asociación Nacional de Educadores, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2016, será sustituido por un período que vencerá el 30 de diciembre del 2018. Todos los nombramientos indicados en este transitorio deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que en este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno. Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo y las condiciones fijados en esta ley; el período y procedimiento para los suplentes será igual. Rige a partir de su publicación.

Carlos Hernández Álvarez Carmen Quesada Santamaría Diputada Gerardo Vargas Rojas Emilia Molina Cruz Diputada Nidia Jimenez Vasquez Diputada William Alvarado Bogantes Franklin Corella Vargas Silvia Sánchez Venegas Diputada Javier Cambronero Arguedas Henry Mora Jimenez Olivier Jímenez Rojas