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RESULTANDO. Segundo. Que, mediante el oficio SE/DGHB/4858/2012 del 14 de diciembre de 2012, se requirió a la Solicitante información adicional.

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Fecha Resolución Permiso Permisionario Zona Geográfica RES/062/1997 G/015/DIS/97 RES/118/1997 G/018/DIS/97 RES/181/1997 G/021/DIS/97

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RESULTANDO. % de incremento. Tercero Que el Ingreso Máximo autorizado al Permisionario no ha sido objeto de ajustes por factor de corrección K.

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RESULTANDO. SEGUNDO. Que las Condiciones Primera, Cuarta y Quinta del Permiso establecen lo siguiente:

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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/043/2012 RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA OTORGA A MEXICANA DE INDUSTRIAS Y MARCAS, S. A. DE C. V., PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL PARA USOS PROPIOS RESULTANDO Primero. Que, con fecha 26 de octubre de 2011, Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V., (la Solicitante) presentó ante esta Comisión Reguladora de Energia (esta Comisión) una solicitud de permiso de transporte de gas natural para usos propios. Segundo. Que, mediante oficio SE/DGE113/4106/2011 del 24 de noviembre de 2011, se requirió a la Solicitante información adicional. Tercero. Que, mediante el escrito presentado el 9 de enero de 2012. la solicitante dio respuesta al oficio SEMGHB/4106/2011. CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 2. fracción VI, y 3, fracción XII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: 4. segundo párrafo, 13, 14, fracción I, inciso a), y 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; así como 1, 7. 14, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), corresponde a esta Comisión otorgar permisos de transporte de gas natural para usos propios, cuando la actividad de recibir, conducir y entregar gas natural por medio de ductos tenga por objeto satisfacer exclusivamente las necesidades del titular del permiso, como usuario final. Segundo. Que el objeto social de la Solicitante es la elaboración de productos lácteos naturales y saborizados, por lo que requiere el permiso de transporte de gas natural para usos propios a fin de satisfacer sus necesidades de energía, toda vez que utilizará el gas natural para la generación de vapor, en sus instalaciones ubicadas en Lado Poniente Rancho Izocorral s/n, Municipio de Cuapiaxtla, Estado de Tlaxcala. Tercero. Que, para satisfacer los requisitos que establece el artículo 101 del Reglamento. la Solicitante presentó la documentación siguiente: RESt043:2012

5.1 1HLGULADORA 1. La que contiene su denominación social y el domicilio para oír y recibir notificaciones, el cual se encuentra ubicado en Blvd. Manuel Ávila Camacho 3 piso 16, colonia Lomas de Chapultepec, código postal 11000, Miguel Hidalgo. México, D. F. 2. La que contiene la copia certificada del primer testimonio de la Escritura Pública número 68 035, del 20 de abril de 2007, otorgada ante la fe del Lic. Antonio Tinoco Landa, Notario Público Auxiliar de la Notaria Pública número 5 de la Ciudad de Puebla, de la que es titular el Lic. Sergio Tinoco Loera; inscrita Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla, bajo el folio mercantil electrónico 37298'2, en la cual se observa la constitución de una sociedad mercantil denominada Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V., y consta el otorgamiento de un poder en favor del Sr. Teodoro Espejo Barradas, como Administrador Único de la sociedad, con facultades y mandato general para actos de administración. 3. La que contiene el objeto del proyecto y la descripción de las actividades para las cuales solicita el permiso de transporte de gas natural para usos propios; el trayecto del Sistema de Transporte que utilizará para realizar dichas actividades, y las especificaciones técnicas del proyecto que regirán la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte. 4. La información relativa al manual con la descripción de los métodos y procedimientos de seguridad que serán utilizados por la Solicitante, en la operación, mantenimiento y atención de emergencias del Sistema de Transporte, incluyendo los métodos y procedimientos relativos a las pruebas que realizará para comprobar el cumplimiento de las especificaciones técnicas mencionadas en el numeral 4 anterior, y la periodicidad para la realización de dichas pruebas. 5. La que señala que el promedio de consumo de gas natural en las instalaciones de la Solicitante ubicadas en Lado Poniente Rancho lzocorral S/N, Municipio de Cuapiaxtla, Estado de Tlaxcala, es el siguiente: Consumo en rn 4/dIa Equivalente en millones do flafella Presión de operación kpa (kg/cm') 5465.70 0.194 6000 (61.16) Nota Consumo a condiciones estándar 6. La que señala que el Sistema de Transporte tiene la capacidad siguiente: RES1643/2012 2

ADORA DI I NLICGIA Capacidad en mirdla Equivalente en millones MAOP de ft'idia kpa tkgfcm1) 9142.80 0.322 7000 (71.38) Nota: Capacidad a condiciones estándar. 7. La que establece que las condiciones estándar son 288.71 K (15.56 C) y 101.33 kpa (1.03 kg/cm 2). 8. La que señala que el Sistema de Transporte tiene una longitud aproximada de 25 metros y estará constituido por la tubería siguiente: Especificación de la tubería Longitud Diámetro exterior metros mm g Acero API 51. X Grado 13 25 60.325 (2.375) Total I 25 Espesor mm (in) 3.911 (0.154) 9. La que manifiesta que el operador del Sistema de Transporte será la empresa M. I. Comercializadora, S. A. de C. V. 10. Las cartas de autorregulación de fecha 19 de julio de 2011. mediante las que el representante legal de la Solicitante se compromete a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, con los estándares internacionales aplicables al sistema. así como con las especificaciones técnicas y procedimientos de seguridad, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, y se compromete a asumir cualquier responsabilidad por los daños que pudieran surgir por la insuficiencia o mala elección que haga de las especificaciones técnicas y los métodos y procedimientos de seguridad del Sistema de Transporte, en relación con la solicitud de Permiso. 11. La carta compromiso de fecha 19 de julio de 2011, firmada por el representante legal, mediante la que se compromete a contar y mantener vigentes todos y cada uno de los seguros necesarios para cubrir la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir, por la construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, de conformidad con la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003. 12. La que señala que la inversión estimada es de S3 000 000 (tres millones de pesos 00/100 moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos). RES/043/2012 3

.11 DORA Oe F Cuarto. Que el trayecto del Sistema de Transporte se muestra en el siguiente esquema: Cuaptaxtla, Estado ite Tlaxcala Quinto. Que la Solicitante describe el trayecto del Sistema de Transporte en los términos siguientes: 'El sistema de transpone de gas natural de usos propios estará interconectado en el en el km 182+792 del gasoducto de 48 pulgadas de diámetro, trayecto tempoala-santa Ana' del Sistema Nacional de Gasoductos propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica con coordenadas 19 20'24.63" Latitud Norte y 97 4629.68" Longitud Oeste. mediante una válvula de interconexión y tuberia de acero API 5L Grado B de 2 pulgadas de diámetro nominal. la cual recorre con dirección norte una distancia de 25 metros para interconectase a la estación de regulación y medición de Mexicana de Industrias y Marcas, S.A. de C.V.' RES104312012 4

r. COPAIMIN/I Hl DONA 11.1 I N/ 11C.11 Sexto. Que la Solicitante identificó, explicó y justificó las especificaciones técnicas asi como los métodos y procedimientos de seguridad que aplicará en la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidos en la documentación a que se refieren los numerales 3 y 4 del Considerando Tercero anterior, manifestando que: 1. Son suficientes y adecuados para garantizar la seguridad del Sistema de Transporte. 2. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural y. en lo no previsto por ésta, con las especificaciones indicadas en el Código ASME B31.8 "Gas Transmission and Distribution Piping Systems" ("Sistemas de tuberías para transmisión y distribución de gas"), las cuales se utilizan internacionalménte en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, y 3. Cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas por el 'Code el Federal Regulations Me 49, Parts 190 192" (Código de Regulaciones Federales, Titulo 49. Partes 190 a 192) de los Estados Unidos de América, las cuales se utilizan intemacionalmente en las instalaciones de tuberías para la conducción de gas, siendo dicho documento el ordenamiento jurídico aplicado en aquel país que autoriza la observancia del código ASME 831.8. Séptimo. Que la Solicitante se ha obligado expresamente a lo siguiente: 1. Cumplir con las especificaciones técnicas relativas al diseño, construcción. operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, con las normas técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas. 2. Utilizar equipos. materiales, instalaciones y demás dispositivos que cumplan con las características y especificaciones estableadas por las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o que, en lo no previsto por éstas, satisfagan las especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria del gas. 3. Observar los métodos y procedimientos de seguridad apropiados para la operación, seguridad y mantenimiento del Sistema de Transporte contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, en lo no previsto por éstas, en los métodos y procedimientos de seguridad conforme las prácticas comunes de la industria del gas. RES114812012

COMI'dórig1601/100NA 04 LPILKG/A 4. Actualizar las especificaciones técnicas de los equipos, materiales. instalaciones y demás dispositivos utilizados en el Sistema de Transporte, así como los métodos y procedimientos de seguridad, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten. Octavo. Que, con el propósito de acreditar la capacidad técnica y administrativa para operar mantener ductos que conducen gas natural del Operador propuesto, la Solicitante presentó la documentación siguiente: 1. La copia de la escritura pública número 52 725 de fecha 2 de febrero de 1998, otorgada ante la fe del Lic. Miguel Alessio Robles, Notario Público número 19, del Distrito Federal, en la cual consta la celebración del contrato de sociedad que celebran Transcanada International Business Development LTD y Transcanada International LTD y por virtud del cual se constituyó la sociedad Transcanada International (México), S. A. de C. V. 2. La copia certificada de la escritura 71 799, del 16 de enero de 2004, otorgada ante la fe del Lic. Amando Mastachi Aguario, Notario Público 121 de la Ciudad de México: en la que consta el cambio de denominación de Transcanada International (México). S. A. de C. V., por la de M. I. Comercializadora, S. A. de C. V. 3. El currículo de la empresa y del personal operador que se encuentra en sitio, donde se describe su experiencia en la construcción, operación y mantenimiento de líneas de transporte de gas natural. Noveno. Que, del análisis de la información referida en el Considerando Octavo anterior, se desprende que M. I. Comercializadora, S. A. de C. V., cuenta con la estructura organizacional que acredita el conocimiento y experiencia técnica para operar y mantener ductos que conducen gas natural, justificándose de manera suficiente la experiencia y capacidad técnica de dicha empresa como operador propuesto. Décimo. Que la Solicitante ha asumido expresamente la responsabilidad que pudiera surgir por la insuficiencia o mala elección de los métodos y procedimientos de seguridad y de las especificaciones técnicas a que se refieren los numerales 3 y 4 del Considerando Séptimo. Undécimo. Que, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la operación del Sistema de Transporte, la Solicitante deberá contratar una compañia de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo correspondientes, de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los RES:043.12012 6

(1M151011 NtGUI AVORA Ut tnehgia seguros que requiera contratar, en cumplimiento a la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS 005-2003. Duodécimo. Que el área donde se localizan las instalaciones de la Solicitante no se encuentra ubicada dentro de alguna Zona Geográfica para fines de Distribución declarada como tal por ésta Comisión, por lo que la Solicitante no está condicionada a cumplir con lo establecido en el artículo 97, tercer párrafo, del Reglamento de Gas Natural y el articulo 98 del Reglamento de Gas Natural. Decimotercero. Que la Solicitante realizó el pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales correspondiente a la evaluación, análisis de la solicitud y, en su caso, expedición del permiso respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 57, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, mediante el esquema electrónico e5cinco, el 29 de septiembre de 2011, a través de la institución bancaria Grupo Financiero BBVA Bancomer, S. A. Decimocuarto. Que la solicitud presentada por la Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el articulo 101 del Reglamento para el otorgamiento de permisos de transporte de gas natural para usos propios. Decimoquinto. Que el Permiso a que se refiere la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las autorizaciones que la Solicitante deba obtener de otras autoridades conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 17 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción VI, 3, fracciones XII, XVI, XIX y XXII, 4 y 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 4, segundo párrafo, 13, primer párrafo, 14, fracción I, incisos a) y e), y 16 de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 16, fracción X, 35, fracción I, y 57, fracción 1, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, fracción I, inciso d), de la Ley Federal de Derechos. 1 7 14, 19, 20, 21, 94, 95, 101 y 102 del Reglamento de Gas Natural; y, 1, 2, 6, fracción I, incisos A y C, 9, 19, 23, fracción VII, y 33 del Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RES10a312012 7

A D í NE in.la RESUELVE Primero. Se otorga a Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V., el Permiso de transporte de gas natural para usos propios en los términos del Título de Permiso número G1275fTUP12012, que se anexa a la presente formando parte integrante de la misma como si a la letra se insertase. Segundo. Se aprueba el trayecto del Sistema de Transporte propuesto por Mexicana de Industrias y Marcas. S. A. de C. V., tal como ha sido descrito en el Considerando Quinto y conforme al esquema del Considerando Cuarto de esta Resolución. Tercero. Se aprueba la capacidad del Sistema de Transporte referida en el numeral 6 del Considerando Tercero de esta Resolución. Cuarto. Mexicana de Industrias y Marcas. S. A. de C. V.. deberá presentar a la Comisión Reguladora de Energía, por lo menos con diez días hábiles de anticipación, el aviso de inicio de construcción del Sistema de Transporte a su cargo. Quinto. Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V.. deberá presentar, por lo menos diez días hábiles antes del inicio de operaciones. la siguiente información: 1. El aviso de inicio de operaciones. 2. El dictamen técnico favorable de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y, en lo no previsto en las mismas. con especificaciones técnicas intemacionalmente aplicables al Sistema de Transporte. El dictamen debe incorporar los planos del sistema, los diagramas de tuberlas e instrumentos, y las especificaciones definitivas de dicho sistema, tal como haya sido construido, mismos que se integrarán al manual de procedimientos para la operación, mantenimiento y atención a emergencias. 3. El manual que contenga los procedimientos para la operación, mantenimiento y atención de emergencias que, a juicio de esta Comisión, sea suficiente para sustituir la descripción genérica de los métodos y procedimientos de seguridad. El manual deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de RES/043:2012 8

11. OMISION HFCUC AUCHA DL ENE KG! Transporte objeto de la presente Resolución y con las disposiciones aplicables de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SECRE-2010, Transporte de gas natural. 4. El Programa de prevención de accidentes, mismo que deberá tener correspondencia con las características, equipos e instalaciones que integran el Sistema de Transporte objeto de la presente Resolución. El documento que se entregue a esta Comisión debe cumplir con las disposiciones aplicables de la NOM 007-SECRE-2010, Transporte de gas natural 5. La copia simple del contrato de operación y mantenimiento celebrado entre Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V., Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V. y M. 1. Comercializadora, S. A. de C. V. 6. La ~filiación detallada sobre el organigrama del personal encargado de realizar las actividades de operación y mantenimiento en sitio, así como la forma, la logistica y el equipo mediante los que el operador llevará a cabo dichas actividades. Esta información debe ser avalada por una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de la legislación aplicable. Sexto. Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V., deberá contratar una compañia de sólida reputación para realizar los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y la cobertura de los seguros que requiera contratar, en términos de la Directiva sobre seguros para las actividades reguladas en materia de gas natural y gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GAS-005-2003, para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural para usos propios, y deberá presentar ante esta Comisión Reguladora de Energía los resultados de dichos estudios, así como las pólizas de los seguros a que hace referencia la disposición 3.1 de la mencionada Directiva, de la siguiente manera 1. Diez días hábiles antes del inicio de obras de construcción del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura del seguro relativo a la fase de construcción del sistema, y 2. Diez días hábiles antes del inicio de operaciones del Sistema de Transporte, por lo que se refiere a la cobertura de la operación de dicho sistema. RES9:412012 9

Séptimo. Notiflquese la presente Resolución a Mexicana de Industrias y Marcas, S. A. de C. V., y hágase de su conocimiento que contra el presente acto administrativo podrá interponerse el recurso de reconsideración que prevé el articulo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energia, ubicadas en Horacio 1750, Col Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, Mélco, D. F. Octavo. Inscríbanse la presente Resolución bajo el número RES/043/2012 y el Permiso número G/2751TUP12012, en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. México, Distrito Federal, a 9 de febrero de 2012. Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente Frarid osé Bamés de Castro ubén F. Flores Garcia Comisionado Comisionado Isia o Acosta onado RESK:43,2012 lo