Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008



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Transcripción:

Reglamento para el Programa de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI México, febrero 2008 Documento escrito en

HOJA DE FIRMAS Autorizó: Visto Bueno: Lic. Luis H. Álvarez Álvarez Director General Lic. José Guadalupe Cadena Velázquez Coordinador General de Administración y Finanzas Elaboró: Supervisó: Lic. Roberto Montalvo Sandoval Director de Recursos Humanos y Organización Lic. César H. Contreras Martínez Director General Adjunto de Innovación y Mejora R e g i s t r o Oficio Número: Sello: Fecha de autorización: pág. 2 de 9

1. INTRODUCCIÓN: La principal tarea de la CDI es orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimientos y evaluar los programas, estrategias y acciones públicas dirigidas al desarrollo integral y sustentable de los pueblos indígenas de conformidad con el Articulo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Servicio Social y las Prácticas Profesionales son actividades formativas y de aplicación de conocimientos que, de manera temporal y obligatoria, realizan alumnos y/o pasantes de licenciatura, técnicas profesionales o carreras técnicas, en beneficio de la sociedad. 2. FUNDAMENTO LEGAL: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el D.F. de la cual se desprende que dicha Ley es aplicable en el Distrito Federal en asuntos de orden común, y en toda la República en asuntos de Orden Federal. En el ordenamiento legal antes referido se establece la obligación que tiene todo estudiante de prestar el servicio social, para que pueda registrar un Título Profesional ante la Dirección General de Profesiones. La Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, establece en su artículo 24 Los beneficiados directamente por los servicios educativos deberán prestar Servicio Social, en los casos y términos que señalen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En éstas, se preverá la prestación del Servicio Social, como requisito previo para obtener título o grado académico. La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, indica en el capítulo VII artículo 55, que los planes de preparación profesional, según la naturaleza de la profesión y de las necesidades sociales que se trate de satisfacer, exigirán a los estudiantes de las profesiones a que se refiere esta Ley como requisito previo para otorgarles el título, que presten Servicio Social durante el tiempo no menor de seis meses ni mayor de dos años. No se computará en el término anterior el tiempo que por enfermedad u otra causa grave, el estudiante permanezca fuera del lugar en que deba prestar el Servicio Social 3. OBJETIVO: Establecer los criterios normativos para la realización del servicio social y/o Prácticas Profesionales en la CDI. pág. 3 de 9

4. GLOSARIO: CCDI CDI Colaborador de la CDI Coordinador Delegaciones Estatales Prácticas Profesionales Prestador Servicio Social Unidades Administrativas de Nivel Central Término (Servicio Social y/o Prácticas Profesionales) Suspensión (Servicio Social y/o Prácticas Profesionales) Centro Coordinador para el Desarrollo Indígena. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Son los servidores públicos adscritos a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Es el servidor público designado como responsable de supervisar el comportamiento y actividades del prestador. Las Representaciones de la CDI ubicadas en las Entidades Federativas. Son las actividades de carácter temporal que prestan los estudiantes de nivel medio superior y superior, como parte de su preparación profesional y en cumplimiento a los créditos asignados en su plan de estudios, sin crearse derechos ni obligaciones de carácter laboral con la Dependencia o Entidad en la cual desarrollarán dichas Prácticas. Es el estudiante que ejecuta actividades de Servicio social y/o Prácticas Profesionales en la CDI. Es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal prestan Ios estudiantes de nivel medio superior y superior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, relativo al ejercicio de las Profesiones, el cual no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral con la dependencia en la cual desarrollarán dicho servicio. Las establecidas en el Artículo 21 del Estatuto Orgánico de la CDI. Consiste en el hecho de que se tengan por concluidas las actividades desempeñadas en la prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, en razón de haber cumplido con los parámetros de tiempo requeridos para emitir la Constancia de Término. Se trata de la interrupción en la prestación del servicio Social y/o Prácticas Profesionales, por causa de fuerza mayor o bien por cuestiones de salud, en cuyo caso no deberá exceder de seis meses. pág. 4 de 9

Anulación (Servicio Social y/o Prácticas Profesionales) Constancia de Término Es el hecho jurídico que consistente en dejar inválidos los trámites realizados por el Prestador, así como la prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales derivado del incumplimiento de este Reglamento. Documento emitido por la Dirección de Recursos Humanos y Organización, a través de la Subdirección de Capacitación Institucional, y en su caso las Delegaciones Estatales de la CDI, mediante el cual avala el cumplimiento de los tiempos y parámetros establecidos por la CDI, emitida a favor del Prestador. 5. CONSIDERACIONES GENERALES: 5.1 La Dirección de Recursos Humanos y Organización (DRHO), a través de la Subdirección de Capacitación Institucional, es la instancia encargada de regular el Programa de Servicio. 5.2 Las Unidades Administrativas a Nivel Central y Delegaciones Estatales de la CDI, enviarán a la Subdirección de Capacitación Institucional, en el mes de enero de cada ejercicio, y a través del Formato No. 1 Necesidades de Prestadores de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, su requerimiento de prestadores de Servicio Social y/o de Prácticas Profesionales para el ejercicio fiscal que inicia. 5.3 La incorporación de los prestadores de Servicio Social a las áreas de la CDI será únicamente los primeros cinco días hábiles de cada mes, en el caso de Prácticas Profesionales el ingreso será los primeros cinco días hábiles de cada quincena y se realizará sólo si se cuenta con la autorización y el registro respectivo en la Subdirección de Capacitación Institucional, asimismo, a los Prestadores se les dotará de una credencial que los acredite como tales. 5.4 El número de prestadores de Servicio Social o de estudiantes en Prácticas Profesionales autorizados a las Unidades Administrativas y a las Delegaciones Estatales, estará supeditado a que se cuente con los espacios físicos y el equipo necesario para que realicen sus actividades; así como que las actividades por realizar tengan relación directa con la carrera profesional o técnica que cursa el Prestador. 5.5 El estímulo económico (beca) se otorgará solamente a los Prestadores de Servicio Social, mismo que será autorizado únicamente por la Subdirección de Capacitación Institucional y estará sujeto a que la CDI cuente con suficiencia presupuestal en la Partida 7512 Compensaciones por Servicios de Carácter Social ; dentro del ejercicio presupuestal vigente. 5.6 El pago de las becas, cuando éstas procedan, se realizará bimestralmente; para lo cual las Unidades Administrativas de Nivel Central deberán remitir a la Subdirección de Capacitación Institucional, las listas en el Formato No. 2 Registro de Asistencia, pág. 5 de 9

validadas por el supervisor directo del Prestador de Servicio Social. En el caso de las Delegaciones Estatales esta actividad será responsabilidad del Delegado Estatal. 5.7 Al finalizar el período de la prestación del Servicio Social o de las Prácticas Profesionales, las Unidades Administrativas de Nivel Central enviarán a la Subdirección de Capacitación Institucional el Formato No. 3 Carta de Conclusión de cada prestador, para que ésta a su vez elabore y entregue al estudiante el Formato No. 4 Constancia de Término correspondiente. En el caso de las Delegaciones Estatales esta actividad será responsabilidad del Delegado Estatal. 5.8 Para el desarrollo de Prácticas Profesionales no se otorgará ningún apoyo económico. 5.9 El Servicio Social y/o Prácticas Profesionales no tendrá carácter retroactivo bajo ninguna circunstancia. El período de prestación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales será establecido únicamente por la Subdirección de Capacitación Institucional. 5.10 La prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales deberá realizarse preferentemente en las instalaciones de la CDI. 6. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES TODO ESTUDIANTE DE NIVEL LICENCIATURA O TÉCNICO QUE DESEE PRESTAR SU SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LA CDI, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 6.1 Comprobar mediante documentos expedidos por su institución educativa, haber cubierto como mínimo el 70% de los créditos a nivel licenciatura o el 50% de los créditos a nivel medio superior. 6.2 Conocer Ios requisitos específicos que determine su Institución educativa, respecto a Ios trámites de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales (Formatos institucionales de inicio, informes y terminación), y comunicarlo a la Subdirección de Capacitación Institucional de la CDI. 6.3 Presentar completa y puntualmente la documentación requerida por la Subdirección de Capacitación Institucional, para la prestación de su Servicio Social o Prácticas Profesionales. 6.4 Efectuar los trámites para la formalización de su Servicio Social y/o Prácticas Profesionales ante su institución educativa, así como ante la Subdirección de Capacitación Institucional y la Unidad Administrativa a Nivel Central o Delegación Estatal a la que se incorporará, debiendo concluirlos en un período no mayor de 30 días calendario. pág. 6 de 9

6.5 Portar la credencial de identificación otorgada por la CDI, dentro de las instalaciones de la misma, y presentarla cada vez que le sea requerida, misma que será vigente únicamente por el período de prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, señalado en la misma, la cual deberá entregar a la Subdirección de Capacitación institucional o en la Delegación correspondiente al término, suspensión o anulación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. 6.6 Cubrir como mínimo 480 horas de Servicio Social, ó el máximo que requiera la institución educativa; así como para el caso de Prácticas Profesionales la duración será de tres a cuatro meses, cubriendo de 240 a 360 horas respectivamente de acuerdo a lo estipulado por cada institución educativa. 6.7 Contribuir al logro de Ios objetivos, programas y planes de trabajo del área a la que apoye, mediante el cumplimiento eficiente y oportuno de las tareas encomendadas. 6.8 Manejar con responsabilidad y cuidado los documentos y útiles de trabajo que se le proporcionen, y devolverlos al término, suspensión o anulación del Servicio Social, según sea el caso. 6.9 Observar una conducta respetuosa y disciplinada para con los colaboradores de la CDI, sus compañeros y especialmente con los indígenas y con el público en general. 6.10 Asistir un mínimo de 4 horas diarias, de acuerdo a las necesidades del área asignada, y a lo acordado con quien será su Coordinador. 6.11 Registrar su asistencia en el Formato No. 2 Registro de Asistencia, mismo que deberá validar el Coordinador. 6.12 Solicitar autorización oportuna para ausentarse o no asistir a su área asignada, presentando la justificación correspondiente a su Coordinador cuando así lo amerite y, en su caso, compensar las horas de servicio a su área bajo las condiciones que ésta determine. 6.13 Informar oportunamente a la Subdirección de Capacitación Institucional, cuando las actividades que realice no correspondan a las estipuladas originalmente, o sean de un perfil diferente a su carrera. 6.14 Comunicar oportunamente a su Coordinador, si es el caso, su decisión de suspender la prestación del Servicio Social. Para el caso de que se anule la continuidad de la prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, deberá: 6.15 Acatar la disposición del área a la que se encuentre asignado respecto a la anulación de su Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, cuando a juicio de ésta no haya cumplido debidamente con las disposiciones indicadas en este Reglamento, o por alguna otra causa que vaya en perjuicio de terceras personas o de la CDI. Dicha anulación implica que el prestador no podrá incorporarse a otro programa o área de la CDI. pág. 7 de 9

6.16 Se consideran causas para cancelar del Servicio Social y/o de las Prácticas Profesionales: Incumplimiento de las actividades encomendadas. Tres inasistencias consecutivas sin previo aviso. Comportamiento indebido Presentarse bajo los influjos de drogas y/o alcohol. Uso indebido de la información generada o en poder del área donde presta su servicio, Uso indebido del equipo, los materiales e instalaciones de la CDI, Hacer mal uso de la credencial otorgada por la CDI. Sustraer equipo, materiales, de las instalaciones de la CDI sin previa autorización. Lo anterior, independientemente de la responsabilidad legal que se genere con estas causas y por ende, no se expedirá Constancia de Término. 6.17 En caso de baja por cualquier motivo del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, el Área responsable del Prestador de Servicio, tendrá la obligación de dar aviso por escrito a la brevedad, a la Subdirección de Capacitación Institucional o Delegación Estatal según corresponda, para lo que proceda. 6.18 Acudir a la Subdirección de Capacitación Institucional o Delegación Estatal, según corresponda, para recibir la Carta de Inicio o Constancia de Término. Esta última se elaborará siempre y cuando el área donde realizó el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales, haya enviado previamente a la Subdirección la Carta de Conclusión. 7. DERECHOS DEL PRESTADOR DE SERVICIO SOCIAL Y/O PRÁCTICAS PROFESIONALES. 7.1 Recibir la credencial de identificación que lo acredite como Prestador de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales en la CDI. 7.2 Recibir, por parte de quien será su Coordinador, la inducción a la Unidad Administrativa y al Programa Social y al que habrá de incorporarse. 7.3 Solicitar a la Unidad Administrativa a Nivel Central o Delegación Estatal a la cual se encuentra asignado, la elaboración, en tiempo y forma, de los documentos requeridos, tanto por su institución educativa como por la Subdirección de Capacitación Institucional, al inicio, durante y al término de la prestación del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. 7.4 Ser informado, por parte de la Subdirección de Capacitación Institucional, y previo al inicio de la prestación del Servicio Social, si recibirá o no el apoyo económico (beca); considerando que ésta se otorgará sólo si el Programa de Servicio Social, cuenta con pág. 8 de 9

suficiencia presupuestal para tal fin. Este punto no aplica para las Prácticas Profesionales 7.5 En todo momento, recibir un trato de respeto y apoyo por parte del Coordinador y del personal de la CDI del área en la cual sea adscrito. 7.6 Disponer de un espacio físico digno, así como de la información, materiales y equipo necesarios para realizar las actividades encomendadas. 7.7 Participar en los cursos de capacitación impartidos al interior de la CDI, relacionados con su perfil profesional y las actividades que realice, previo acuerdo con su Coordinador. 7.8 Disponer de permisos para arreglar asuntos de carácter escolar o personal a criterio de su Coordinador. 7.9 Recibir, una vez cubierto el período y horas estipuladas la Constancia de Término que acredite su cumplimiento del Servicio Social y/o Prácticas Profesionales. pág. 9 de 9