MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA UD001258_V(08)

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Transcripción:

MD.UnidadDidácticaGrupo(03)Esp.dot LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA UD001258_V(08)

ÍNDICE TU RETO EN ESTA UNIDAD... 5 1. EL RECURSO CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVO. OBJETO Y NATURALEZA... 7 2. LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA... 10 3. ORGANIZACIÓN DE LA LLAMADA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVA... 15 3.1. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... 16 3.2. JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... 19 3.3. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA... 21 3.4. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL... 24 3.5. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA III)... 26 4. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO... 29 4.1. CAPACIDAD PROCESAL... 29 4.2. LEGITIMACIÓN... 29 4.2.1. ACTIVA... 30 4.2.2. PASIVA... 32 4.2.3. SUPUESTOS ESPECIALES... 33 4.3. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES... 33 4.3.1. DE LOS PARTICULARES... 34 4.3.2. DE LAS ADMINISTRACIONES... 34 5. ACTOS IMPUGNABLES... 36 1

6. INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO... 42 6.1. DILIGENCIAS PREVIAS... 42 6.2. INTERPOSICIÓN... 43 6.3. PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA... 43 6.4. ADMISIÓN... 46 6.5. EMPLAZAMIENTO... 48 7. DEMANDA Y CONTESTACIÓN... 52 7.1. DEMANDA... 52 7.2. CONTESTACIÓN... 53 7.3. REQUISITOS COMUNES A LA DEMANDA Y A LA CONTESTACIÓN... 54 7.4. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INCOMPLETO... 55 7.5. ALEGACIONES PREVIAS... 56 7.6. PRUEBA... 56 7.7. VISTA Y CONCLUSIONES... 59 7.8. SENTENCIA... 61 7.8.1. EFECTOS DE LA SENTENCIA... 63 7.9. OTROS MODOS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO... 64 7.9.1. DESISTIMIENTO... 64 7.9.2. ALLANAMIENTO... 66 7.9.3. RECONOCIMIENTO POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN... 66 7.9.4. INTENTO DE CONCILIACIÓN... 67 8. SISTEMA DE RECURSOS... 69 8.1. CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS... 69 8.2. CONTRA SENTENCIAS... 71 8.2.1. RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN... 72 8.2.2. RECURSO DE CASACIÓN... 75 8.2.3. REVISIÓN DE SENTENCIAS... 87 8.2.4. RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL SECRETARIO JUDICIAL... 88 9. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS... 90 9.1. UNA VEZ QUE LA SENTENCIA SEA FIRME... 91 9.2. CUANDO LA ADMINISTRACIÓN FUERA CONDENADA AL PAGO DE CANTIDAD LÍQUIDA... 93 9.3. SI LA SENTENCIA FIRME ANULASE TOTAL O PARCIALMENTE EL ACTO IMPUGNADO... 94 2

10. COSTAS... 99 QUÉ HAS APRENDIDO?... 101 AUTOCOMPROBACIÓN... 103 SOLUCIONARIO... 107 EXCLUSIVO PARA ALUMNOS TOP... 108 BIBLIOGRAFÍA... 109 3

TU RETO EN ESTA UNIDAD Sabes que existen los recursos administrativos, pero qué ocurre cuando el órgano superior competente no ha resuelto tu recurso administrativo conforme a tus pretensiones? Qué ocurre si consideras que se ha resuelto en contra de aquello que estimas que es correcto? Si interpusiste un recurso administrativo que no ha sido resuelto favorablemente, tienes otra posibilidad: acudir ante los tribunales. En esta unidad vas a conocer los órganos de la jurisdicción contencioso- -administrativa, así como los distintos y posibles accesos a este medio de control. El objetivo general del tema es conocer los medios que tienen los particulares e incluso otras administraciones públicas para controlar la legalidad de la actuación de otras administraciones, en particular a través de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5

1. EL RECURSO CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVO. OBJETO Y NATURALEZA El recurso contencioso-administrativo está regulado en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. En su artículo 1, la Ley comienza diciendo que los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. El Derecho administrativo es una rama del Derecho público que afecta a las administraciones públicas y a las relaciones de los ciudadanos con ellas, estableciendo un régimen de garantías, derechos y deberes respecto de estos. Asimismo, tal y como sigue reconociendo el artículo 9.4 de la LOPJ, conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los reales decretos legislativos en los términos previstos en el artículo 82.6 de la Constitución, de conformidad con lo que establezca la Ley de esa jurisdicción. También conocerán de los recursos 7

contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho. Quedan excluidos de su conocimiento los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional, en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. En cuanto a la naturaleza de la jurisdicción contencioso-administrativa, existen numerosas opiniones doctrinales que establecen que la jurisdicción contencioso-administrativa constituye una de las distintas proyecciones de la jurisdicción ordinaria, entendiendo que en sus orígenes el Derecho Administrativo había sido considerado como una rama especial en relación con el Derecho Común, que sería el derecho privado para convertirse más tarde en Derecho Común de las administraciones públicas. Si visitas el Campus Virtual encontrarás la diferencia entre Derecho público y privado. Te animas? Pero para determinar la naturaleza de la jurisdicción contencioso-administrativa es indispensable partir de dos preceptos: 1. El artículo 117.5 de la Constitución, que establece el principio de unidad jurisdiccional como pilar fundamental de la organización y funcionamiento de los tribunales. 2. El artículo 3.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que sostiene que la jurisdicción es única y se ejerce por los juzgados y tribunales previstos en dicha ley, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos. Por lo tanto y, en vista de lo anterior, podemos decir que la jurisdicción contencioso-administrativa es paralela a la jurisdicción penal, a la civil y a la social. 8

En lo que se refiere a su extensión, es decir, al conjunto de poderes y deberes que la integran, no difieren de otros órdenes jurisdiccionales, y así conforme a lo establecido en los artículos 117.3 de la Constitución Española y en el 2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo corresponderá el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Por otro lado, pero dentro de la extensión de la jurisdicción, debemos decir que para que sea admisible un recurso contencioso-administrativo, será necesaria la existencia de un acto o disposición de la Administración. Puede decirse, por tanto, que la jurisdicción contencioso-administrativa se convierte en cierta medida en una jurisdicción revisora puesto que requiere la existencia previa de un acto administrativo. 9

2. LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Para que la jurisdicción contencioso-administrativa pueda conocer de un asunto es necesario que se formule una pretensión contra (art. 1.1, LJCA): Un acto de la Administración Pública y que dicho acto sea administrativo, es decir, esté sujeto al Derecho administrativo. Un reglamento o decreto legislativo que se haya excedido de los límites de la delegación. De esta forma, podemos señalar la existencia de unos límites positivos y unos límites negativos. Positivos. Además de las pretensiones mencionadas, también conocerá de las que se deduzcan en relación con (art. 1.3, LJCA): Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al Derecho público, adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, así como de las asambleas legislativas de las CC AA y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los juzgados y tribunales, en los términos de la LOPJ. La actuación de la Administración electoral, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 10

Asimismo, según el artículo 2, conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CC AA, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las administraciones públicas. Los actos y disposiciones de las corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, respecto de los dictados por los concesionarios de los servicios públicos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas conferidas a los mismos, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos directamente ante este orden jurisdiccional, de conformidad con la legislación sectorial correspondiente. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de la Administración constituye un instrumento jurídico, mediante el cual los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Las restantes materias que le atribuya expresamente una ley. 11

Negativos (art. 3, LJCA). Actos que no son competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa: Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública. El recurso contencioso-disciplinario militar. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la Administración Pública, y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional. en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. No obstante, la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, pero directamente relacionadas con el recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los tratados internacionales. La decisión que se pronuncie no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y no vinculará al orden jurisdiccional correspondiente (art. 4). La jurisdicción contencioso-administrativa es improrrogable. Un juzgado de familia no podrá conocer de una causa criminal. Por ello se dice que la jurisdicción es improrrogable, debiendo los órganos judiciales apreciar de oficio su falta de jurisdicción. 12

Los órganos de dicha jurisdicción apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días. En todo caso, la declaración deberá ser fundada y se efectuará indicando siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente. Si la parte demandante se personara ante el mismo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que declare la falta de jurisdicción, se entenderá haberlo efectuado en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si hubiera formulado este siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o esta fuera defectuosa (art. 5). A efectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, debe entenderse como Administración Pública (art. 1.2): La Administración General del Estado. Las administraciones de las comunidades autónomas. Las entidades que integran la Administración Local. Las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales. Te atreves a completar los huecos libres de las siguientes frases? Ya verás como es muy fácil! La jurisdicción contencioso-administrativa es 1. Lo que significa que los 2 deben apreciar de 3 su falta de 4. Solución: 1 Improrrogable. 2 Órganos judiciales. 3 Oficio. 4 Jurisdicción. 13

Y ahora que ya hemos comenzado, continuamos con otro reto. Ahora te pedimos que enumeres los límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. Solución: 1. Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal, y social. 2. El recurso contencioso-disciplinario militar. 3. Los conflictos de jurisdicción entre los juzgados y tribunales y la Administración Pública y entre los órganos de una misma Administración. 4. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. 14

3. ORGANIZACIÓN DE LA LLAMADA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA La jurisdicción contencioso-administrativa puede organizarse conforme a varios sistemas: el administrativo, el judicial y los llamados sistemas mixtos. Sistema administrativo. Consiste en la creación de este sistema, dentro de la propia Administración, con lo que aquella actúa de forma totalmente independiente respecto del poder jurisdiccional. Sistema judicial. Consiste en atribuir a los juzgados o tribunales la competencia sobre los litigios en los que interviene la Administración. Sistema mixto. La jurisdicción contencioso-administrativa está integrada por miembros de la carrera judicial y otros que no la integran, los cuales se integran en tribunales distintos, tanto de la jurisdicción ordinaria como de los órganos administrativos. 15

La jurisdicción contencioso-administrativa se introduce en nuestro país por leyes de 2 de abril de 1845 y 6 de julio del mismo año, y que implantan el sistema administrativo. Posteriormente, por Ley de 13 de septiembre de 1888 y Decreto de 1894 se implantará el sistema mixto y finalmente con la Ley de 5 de abril de 1904 se establece un sistema que se ha calificado por nuestra doctrina de judicial especializado y que se prolonga hasta la actualidad. Dicha ley fue refundida con las disposiciones que la desarrollaron o modificaron en el Decreto Legislativo de 8 de febrero de 1952, que se aplica hasta la promulgación de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Finalmente, por la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, se deroga esta última, siendo así que constituye la legislación vigente en la materia. En cuanto a su estructura, la jurisdicción contencioso-administrativa está integrada por los siguientes órganos (Art. 6): a) Juzgados de lo contencioso-administrativo. b) Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo. c) Sala de lo Contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia. d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Sala III del Tribunal Supremo). 3.1. JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO El artículo 91 de la LOPJ, establece que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contenciosoadministrativos contra actos que expresamente les atribuya la ley. 16

Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. De acuerdo con el artículo 8, LJCA, conocerán, en única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales, o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. Conocerán, asimismo, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. Quieres conocer el significado de primera, segunda y única instancia? Visita el Campus Virtual, allí encontrarás la respuesta. Conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las CC AA, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de Derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. 17

De nuevo te recomendamos que visites el Campus Virtual. Esta vez para descubrir la diferencia entre ente y órgano. Se exceptúan los actos de cuantía superiores a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional o cuando se dicten, en ejercicio de sus competencias sobre el dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales. Acabamos de ver en este último párrafo la referencia a tres conceptos que debes conocer: dominio público, expropiación forzosa y propiedad especial. Te atreves a definirlos? Solución: Bienes de dominio público: Son aquellos que cumplen un doble requisito, por un lado deben ser de titularidad o propiedad de una Administración Pública (Estado, comunidad autónoma, provincia o municipio), y, por otro, son bienes que deben estar destinados o afectos a un uso o servicio público. Estos bienes se denominan también demaniales. Expropiación forzosa: Nuestra CE recoge que nadie puede ser privado de su propiedad de bienes o derechos, salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo que dispongan las leyes. La expropiación forzosa es una forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos e intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, y acordada de forma imperativa. Propiedad especial: Son aquellas que se caracterizan en función de la peculiar naturaleza del objeto sobre el que recaen, y que están reguladas por normas especiales y específicas, por ejemplo, aguas, puertos, minas, montes, etcétera. 18

Conocerán, igualmente, de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Corresponde también conocer a los juzgados de las impugnaciones contra actos de las juntas electorales de zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las juntas electorales, en los términos previstos en la legislación electoral (art. 8.5, LJCA). Conocerán también los juzgados de lo contencioso-administrativo de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración Pública salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia. (art. 8.6, LJCA). Asimismo, corresponderá a los juzgados de lo contencioso-administrativo la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental. Además, los juzgados de lo contencioso-administrativo conocerán de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición. 3.2. JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO- -ADMINISTRATIVO Los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo son órganos judiciales con sede en Madrid, con jurisdicción en toda España y que conocerán en primera o única instancia de los recursos contenciosos-administrativos contra las disposiciones y actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la ley establezca (art. 90.4 LOPJ). 19

De acuerdo con el artículo 9 LJCA conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto: a) En primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1 a) sobre personal militar. b) En única o primera instancia contra los actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado en los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8. c) En primera o única instancia de los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra las disposiciones generales y contra los actos emanados de los organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra i) del apartado 1 del artículo 10 (es el precepto regulador de las competencias de las Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia). d) En primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado, en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. e) En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político. El asilo político o asilo es la práctica de ciertas naciones de aceptar en su suelo a inmigrantes que han dejado su país de origen debido a la persecución por causas políticas, raciales, religiosas, etc. f) En única o primera instancia, de las resoluciones que, en vía de fiscalización, sean dictadas por el Tribunal Administrativo del Deporte en materia de disciplina deportiva. 20

Corresponderá a los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo la autorización a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002 así como autorizar la ejecución de los actos adoptados por la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (art. 9.2 LJCA). Igualmente, según establece el artículo 9.3 de la LJCA, conocerán los juzgados centrales de lo contencioso administrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos que trata sobre la declaración judicial de extinción de un partido político. 3.3. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Extienden su jurisdicción al ámbito territorial de una comunidad autónoma. Los tribunales superiores de justicia se componen de la Sala de lo Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y de la Sala de lo Social. La Sala de lo Contencioso-Administrativo conocerá (art. 10 LJCA): En única instancia, de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos de las entidades locales y de las administraciones de las CC AA, cuyo conocimiento no esté atribuido a los juzgados de lo contencioso-administrativo. Las disposiciones generales emanadas de las CC AA y de las entidades locales. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las asambleas legislativas de las CC AA, y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal, administración y gestión patrimonial. Los actos y resoluciones dictados por los tribunales económicoadministrativos regionales y locales que pongan fin a la vía económico-administrativa. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-administrativo Central en materia de tributos cedidos. 21

El tributo es un ingreso público que consiste en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los actos y disposiciones de las juntas electorales provinciales y de CC AA, así como los recursos contencioso-electorales contra acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y elección, y proclamación de Presidentes de corporaciones locales, en los términos de la legislación electoral. Los convenios entre administraciones públicas cuyas competencias se ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma. La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión. Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado, cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. Los actos y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes para la aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. Las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales. Las resoluciones dictadas por los Tribunales Administrativos Territoriales de Recursos Contractuales. Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional. 22

Con los conceptos que has adquirido a lo largo de las unidades ya estudiadas, podrías definir el concepto de Tribunal Superior de Justicia? En segunda instancia, conocerán de las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los juzgados de lo contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja (art. 10.2 LJCA). El recurso de queja procede contra los autos de los juzgados que no sean apelables y contra las resoluciones en que se deniegue la admisión del recurso de apelación. También cabe contra las resoluciones de las audiencias denegando la admisión del recurso de casación. Resuelve el recurso de queja el Tribunal Superior, por lo que estamos ante un recurso devolutivo. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en la LJCA, el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los juzgados de lo contencioso-administrativo. Conocerán de las cuestiones de competencia entre los juzgados de lo contencioso-administrativo con sede en la comunidad autónoma. 23

El artículo 10 de la LJCA en sus apartados 4 y 5 en relación con las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia establece lo siguiente: 5. Conocerán del recurso de casación para la unificación de doctrina previsto en el artículo 99. 6. Conocerán del recurso de casación en interés de la ley previsto en el artículo 101. Debemos tener en cuenta que los artículos de la LJCA relativos al recurso de casación para la unificación de la doctrina y al recurso de casación en interés de la ley han sido suprimidos por la disposición final tercera de la Ley Orgánica. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. 3.4. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia: De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional. De los recursos en relación con los convenios entre administraciones públicas no atribuidos a los tribunales superiores de justicia. 24

De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) LJCA. De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo. Entre los cometidos que la ley reconoce para la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, hay que destacar el impulso y la dirección de actividades de prevención de la utilización del sistema financiero para la comisión de delitos, así como de aquellas acciones relacionadas con el terrorismo. Por ello, la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo opera como un cauce de colaboración entre las administraciones públicas y las entidades financieras, sirviendo de auxilio a los órganos judiciales, Ministerio Fiscal y Policía Judicial. Las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k. de la LJCA. De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado. Conocerá en segunda instancia de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja. Asimismo, también conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo y de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo (art. 11.3 y 11.4 LJCA). 25

Los asuntos de los que conoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional lo regula también el artículo 66 de la LOPJ. 3.5. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA III) El Tribunal Supremo tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la Villa de Madrid (arts. 123 CE y 53 LOPJ). Los asuntos de los que conoce la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo los encontramos regulados en el artículo 12 de la LJCA. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las comisiones delegadas del Gobierno. Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. Te animas a definir qué es el Consejo General del Poder Judicial? Solución: El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (artículo 122.2, Constitución Española). Su finalidad es garantizar el autogobierno del Poder Judicial que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de modo que están subordinadas al mismo todas las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas, la Audiencia Nacional y demás órganos judiciales. 26

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá también de: Los recursos de casación de cualquier modalidad, en los términos establecidos por la LJCA, y los correspondientes recursos de queja. Los recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, con arreglo a lo establecido en su ley de funcionamiento. Los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1 de la LOPJ. El artículo 61.1.1 de la LOPJ dispone que una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas conocerá, entre otras cuestiones, de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de dicho tribunal. Asimismo, conocerá de: Los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos en los términos previstos en la legislación electoral. La Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración electoral. Es un órgano independiente que tiene por misión garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales. 27

Los recursos deducidos contra actos de las juntas electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los tribunales, en los términos de la LOPJ. Para terminar este epígrafe sobre la organización de la llamada jurisdicción contencioso-administrativa te proponemos el siguiente reto. Podrías definir Tribunal Supremo? Seguro que sí! Solución: Es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Además de la Sala de Gobierno de este tribunal, que está compuesta por el Presidente y los Presidentes de cada una de las Salas y un número de magistrados igual a estos, el Tribunal Supremo se compone de cinco Salas y la Sala Especial. 28

4. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO 4.1. CAPACIDAD PROCESAL La capacidad es aquella aptitud para ser titular de derechos y cargas procesales; y en lo que a la capacidad procesal propiamente dicha se refiere, la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 7, dice que solo podrán comparecer en juicio los que estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles, es decir, las personas mayores de edad, no incapacitadas y los menores emancipados. Pues bien, en la jurisdicción contencioso-administrativa, se reconoce capacidad, además de las personas antes mencionadas, también a los menores de edad en defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuyo ejercicio esté permitido por el ordenamiento jurídico administrativo sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Así se dispone por el artículo 18 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998. Asimismo, los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente. 4.2. LEGITIMACIÓN Podemos distinguir entre legitimación activa y pasiva. 29

4.2.1. ACTIVA Como ya indica la LJCA en su exposición de motivos, se pretende, por encima de todo, que nadie, persona física o jurídica, privada o pública, con capacidad jurídica suficiente y que sea titular de un interés legítimo a tutelar, pueda verse privado del acceso a la justicia. Es en el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa donde encontramos regulado quienes están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Son los siguientes: Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. Sabes distinguir entre personas físicas y jurídicas? Para comprobar que así es puedes acudir al Campus Virtual, allí podrás descubrir si tu respuesta es acertada. Las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos, así como también, los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos. Corporaciones: colegios profesionales de médicos. Asociaciones: Asociación para la Prevención y Atención de Mujeres Maltratadas. Sindicatos: Sindicato de la Unión General de Trabajadores, UGT. Grupos de afectados: Grupo de Afectados de Esclerosis Múltiple. Uniones sin personalidad: Unión de Grupos Ambientalistas. 30

La Administración del Estado, cuando ostente un derecho o interés legítimo, para impugnar los actos y disposiciones de la Administración de las comunidades autónomas y de los organismos públicos vinculados a estas, así como los de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, y los de cualquier otra entidad pública no sometida a su fiscalización. La Administración de las comunidades autónomas, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de la Administración del Estado y de cualquier otra Administración u organismo público, así como los de las entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las entidades locales territoriales, para impugnar los actos y disposiciones que afecten al ámbito de su autonomía, emanados de las administraciones del Estado y de las comunidades autónomas, así como los de organismos públicos con personalidad jurídica propia vinculados a una y otras o los de otras entidades locales. El Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la ley. Las entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las administraciones públicas para impugnar los actos o disposiciones que afecten al ámbito de sus fines. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por la ley. Para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres, además de los afectados y siempre con su autorización, estarán también legitimados los sindicatos y las asociaciones legalmente constituidas, cuyo fin primordial sea la defensa de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, respecto de sus afiliados y asociados, respectivamente. Cuando los afectados sean una pluralidad de personas indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a los organismos públicos con competencia en la materia, a los sindicatos más representativos y a las asociaciones de ámbito estatal cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres, sin perjuicio, si los afectados estuvieran determinados, de su propia legitimación procesal. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. 31

En cambio, según dispone el artículo 20 de la LJCA, no podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública: Los órganos de dicha Administración. y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una ley lo autorice expresamente. Los particulares cuando obraren por delegación o como meros agentes o mandatarios de la administración. Las entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las CC AA o las entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. 4.2.2. PASIVA Se considera parte demandada a (art. 21, LJCA de 1998): Las administraciones públicas (en adelante, AA PP) o cualesquiera de los órganos mencionados en el artículo 1.3 contra cuya actividad se dirija el recurso. Es decir, este último precepto cita a las Cortes Generales, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las asambleas legislativas autonómicas, el CGPJ y la Administración electoral. Las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las aseguradoras de las administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. Cuando se trate de organismos o corporaciones públicas sujetos a fiscalización de una Administración territorial, se entenderá, en este supuesto, por Administración demandada (art. 21.2, LJCA). El organismo o corporación autores del acto o disposición fiscalizados, si el resultado de la fiscalización es aprobatorio. La que ejerza la fiscalización, si mediante ella no se aprueba íntegramente el acto o disposición. 32

Si el demandante funda sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada: A la Administración autora de dicha disposición, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos no tendrán la consideración de parte demandada, siéndolo las personas o Administraciones favorecidas por el acto objeto del recurso, o que se personen en tal concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 LJCA. 4.2.3. SUPUESTOS ESPECIALES Cuando la legitimación de las partes derivara de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en cualquier estado del proceso a la persona que inicialmente hubiera actuado como parte (artículo 22 de la LJCA). Podrías definir quién es el causahabiente? Solución: La persona que ha sucedido o se ha subrogado por cualquier otro título en el derecho de otra u otras. 4.3. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LAS PARTES Vamos a distinguir en este epígrafe entre la representación y defensa de los particulares y de las administraciones. 33

4.3.1. DE LOS PARTICULARES En primer lugar, hemos de distinguir entre órganos colegiados y unipersonales. En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Así viene regulado en el artículo 23 de la LJCA de 1998. Quieres conocer el concepto y la diferencia entre órganos colegiados y unipersonales? Acude al Campus Virtual, allí puedes encontrarla. 4.3.2. DE LAS ADMINISTRACIONES El artículo 24 de la LJCA nos indica que la representación y defensa de las administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 (art. 551), y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas de 27 de noviembre de 1997, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las CC AA. 34

Y es que tales normas establecen lo siguiente: La representación y defensa en juicio del Estado y de sus organismos autónomos y la de los órganos constitucionales, cuyas normas internas no establezcan un régimen especial propio, corresponderá a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de los servicios comunes y de las entidades gestoras, corresponderá a los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. La representación y defensa de las CC AA y de los entes locales corresponderá a los letrados que sirvan en los Servicios Jurídicos de dichas administraciones públicas, salvo que designen Abogado Colegiado que las represente y defienda. Los abogados del Estado podrán representar y defender a las comunidades autónomas y a los entes locales en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo. La representación y defensa de las Cortes Generales, del Congreso de los Diputados, del Senado, de la Junta Electoral Central y de los órganos e instituciones vinculados o dependientes de aquéllas corresponderá a los Letrados de las Cortes Generales integrados en las secretarías generales respectivas. 35

5. ACTOS IMPUGNABLES Actualmente se desarrollan cuatro modalidades de recurso (art. 25 LJCA): El dirigido contra actos administrativos, ya sean expresos o presuntos, que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. El que versa sobre la legalidad de alguna disposición general. El que se formula contra la inactividad de la Administración. El que se interpone contra actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho. Los actos que ponen fin a la vía administrativa los encontramos regulados en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Son los siguientes: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2 de la Ley 39/2015. 36

El artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece lo siguiente: 2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o Comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado. La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4 de la Ley 39/2015. 37