ESTATUTOS FUNDACION HOGAR ANGELES DE DIOS

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Transcripción:

ESTATUTOS FUNDACION HOGAR ANGELES DE DIOS Capítulo I Nombre, Domicilio, Duración y Objetivo Artículo 1.- Nombre de la entidad: la entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una (fundación, etc.) y se denomina FUNDACION HOGAR ANGELES DE DIOS y puede actuar también bajo la sigla. FHAD. Artículo 2. - Domicilio: - La entidad que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, con sede en la carrera 16 No 6-22 Alameda, Teléfono 3446107, su e-mail fundacionhogarangelesdedios@gmail.com, departamento del Valle del Cauca, Republica de Colombia. ARTICULO 3. - La entidad que se constituye tendrá una duración indefinida contada a partir de la obtención de su personería jurídica. ARTICULO 4. - Objetivo: La Fundación Hogar Angeles de Dios tiene como objetivo brindar atención oportuna al adulto mayor ofreciendo un espacio digno y adecuado para su cuidado y rehabilitación. CAPITULO II Disposición sobre el patrimonio ARTICULO 5. - El patrimonio de la fundación está constituido por cinco millones $ 5.000.000 que han sido pagados por los asociados en dinero - especie y trabajo. ARTICULO 6. - La organización y la administración del patrimonio estarán a cargo de la asamblea general, la cual delegara en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinara al cumplimiento de sus objetivos. CAPITULO III De los asociados / miembros ARTICULO 7. - Son miembros de la fundación Hogar Angeles de Dios las personas que firmaron el acta de constitución y las que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en el reglamento interno. ARTICULO 8. - Son deberes de los asociados / miembros: a. Cumplir con los estatutos y reglamentos de la fundación. b. Participar en asamblea general y reuniones de distintos órganos.

c. Abstenerse de usar el nombre de la fundación para fines personales o sin la previa y expresa autorización de la asamblea general. ARTICULO 9. - Son derechos de los asociados / miembros: a. Asistir con derecho a voz con la deliberación de la asamblea general. b. Encauzar, en forma responsable, los recursos de la fundación asigne. c. Participar en los eventos académicos tales como cursos, talleres, seminarios y similares organizados por la fundación. ARTICULO 10. - Condiciones para ingresar: a. Ser reconocidos por fundadores o personas activas de la fundación. b. Expresar por escrito sus razones para solicitar el ingreso a la fundación. c. Aceptar los estatutos de la fundación y aceptación de junta directiva. ARTICULO 11. - Causales de retiro: a. No asistencia injustificada al 80% de las actividades de la fundación. b. Malversación de los fondos de la fundación. C. Por fallecimiento. ARTICULO 12. - Los miembros que incumplan los presentes estatutos se harán acreedores a las siguientes sanciones: a. Amonestaciones por escrito. b. Tendrá sanciones del 50% de las cuotas ordinarias mensuales. c. Quienes incurran en las anteriores faltas se tomaran la medida de ser retirado de la fundación. CAPITULO IV Estructura y funciones de los órganos de administración, dirección y fiscalización. De la asamblea ARTICULO 13. - La fundación será administrada por la asamblea general, junta directiva y contador. ARTICULO 14. - La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias, siendo necesario un quorum de la mitad más uno de los asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas.

las reuniones ordinarias se realizaran una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la entidad, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la entidad. Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la entidad, por lo que se puede celebrar en cualquier época del año. ARTICULO 15. - La asamblea general está constituida por todos los miembros activos de la fundación, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. ARTICULO 16. - Las reuniones serán precedidas por el presidente de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. Actuará como secretario el mismo de la junta directiva o la persona que designe la asamblea. ARTICULO 17. - La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará con 7 días hábiles de antelación y las extraordinarias con 3 días comunes de antelación. La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias, será efectuada por el representante legal (director) Y/o por el concejo de administración o la junta directiva mediante (email, aviso en cartelera). Dirigidos a los asociados que debe tener la fecha, hora y asunto para tratar (orden del día). Si se convoca a la asamblea general y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se dará una espera de una hora, para llevar acabo la reunión, con un numero plural de asociados que represente por lo menos el diez (10%) por ciento del total de los asociados, siempre que ese número no sea inferior al cincuenta (50%) por ciento requerido para constituir la entidad sin ánimo de lucro. ARTICULO 18. Son funciones de la asamblea general las siguientes: a. Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b. Elegir a los miembros de la junta directiva y determinar su reglamento. c. Elegir el revisor fiscal. d. Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. e. Determinar la orientación general de los asociados. f. Decidir sobre el cambio de domicilio.

g. Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. h. Aprobar la reforma estatutaria, la disolución y liquidación de la asociación. i. Las demás que la ley señale. De la junta Directiva ARTICULO 19. - La junta directiva está compuesta por tres miembros principales: Director, Secretario y Vicepresidente, los cuales no tendrán suplentes, elegidos por asamblea general para periodo de dos años contados a partir de la elección. ARTICULO 20. - Funciones de la junta directiva a. Designar y remover a los funcionarios cuya elección no corresponda a la Asamblea general. b. Crear los empleos que considere necesario para el buen funcionamiento de la asociación. c. Delegar en el representante legal o cualquier funcionario, las funciones que estime convenientes. d. Autorizar al representante legal para comprar, vender o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor excede la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. e. Convocar a la asamblea general cuando lo juzgue conveniente. f. Presentar a la asamblea general los informes necesarios. g. Examinar cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y caja de la entidad. h. Tomar las decisiones que no correspondan a otros órganos de la asociación. ARTICULO 21. - La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo solicite por escrito dos de sus miembros, el representante legal o él supervisor fiscal. La convocatoria para reuniones ordinarias y extraordinarias, las hará el Director (representante legal) de la junta directiva con 7 días de anticipación, mediante correo electrónico y aviso en cartelera. Deliberara y decidirá con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. ARTICULO 22. - La junta directiva será elegida por la asamblea general por el sistema de votos o si o no. ARTICULO 23. - Representante legal-director El representante legal es el Director. Nombrado por la junta directiva para periodo 3 años

ARTICULO 24. Funciones del vicepresidente: a. Remplazar en todas las funciones al director cuando este falte. b. colaborar con el director en todo lo concerniente a la administración de la fundación. c. acatar las demás que fije la asamblea y la junta directiva. ARTICULO 25. - Son funciones del secretario: a. llevar los libros de actas. b. firmar con el director todas las aptas e informes reglamentos competentes de la fundación. c. todas las demás funciones que se le asignen. ARTICULO 26. - Son funciones del Representante Legal-Director a. Ejercer la representación legal de la entidad. b. Celebrar todas las clases de actos y contratos encaminados al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la entidad. c. Convocar a las reuniones a los órganos de administración. d. Sancionar cualquier acto resolutivo de la junta directiva. e. Aplicar normas disciplinarias presentar a la junta directiva para su estudio aprobación planes y programas de la fundación. f. Autorizar apertura de cuenta de ahorro y corriente para su manejo. ARTÍCULO 27 Disolución y Liquidación: 1- Por vencimiento del término previsto en los estatutos 2- Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en objeto social. 3- por voluntad de los asociados adoptada en la asamblea 4- Por la iniciación del trámite de liquidación judicial 5- Por orden de autoridad competente

La liquidación de la fundación se realizara conforme al procedimiento señalado para liquidación de las sociedades sin ánimo de lucro. En cuyo caso actuara como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de asociados Los presentes estatutos de la fundación fueron aprobados por unanimidad en reunión de la fecha 4 Febrero del 2014 Paula Andrea Osorio Delgado PRESIDENTE C.C. 29104939cali Aura María de Osorio Delgado SECRETARIO C.C.3188052cali

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE FUNDACION HOGAR ANGELES DE DIOS En la ciudad de Santiago de Cali siendo las 09:30 AM del día 04 de febrero del 2014 se reunieron en la Fundación Ángeles de Dios, las siguientes personas constituyentes, con el objetivo de constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo de Fundación. NOMBRE COMPLETO IDENTIFICACION DOMICILIO (municipio) Paula Andrea Osorio Delgado C.C. No. 29.104.939 Aura María Delgado de Osorio C.C. No. 31.887.052 Cali (Valle) Cali (Valle) Jorge Alejandro Ibarra Melo C.C. No. 94.451.785 Cali (Valle) Los constituyentes para dar un desarrollo ordenado a la reunión de constitución, han previsto el siguiente. Orden del día: 1. Designación de presidente y secretario de la reunión 2. Manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro 3. Aprobación de los estatutos 4. Nombramiento de los órganos de administración: junta directiva, consejo de administración, Representante legal. 5. Lectura y aprobación del texto integral del acta. 1. Designación del presidente y secretario de la reunión: Se designaron como presidente y secretario de la reunión a

Paula Andrea Osorio Delgado presidente, Aura María Delgado de Osorio Secretaria. Identificado como aparece al pie de sus firmas, quien tomaron posesión de sus cargos. 2. Manifestación de voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro Los fundadores o constituyentes antes mencionados manifestaron su voluntad de constituir en la fecha, una entidad sin ánimo de lucro, del tipo FUNDACION HOGAR ANGELES DE DIOS. 3. Aprobación de los estatutos Una vez elaborados y analizados los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro que se constituye, los fundadores o constituyentes dieron su aprobación por unanimidad, indicando que se adjuntan presente acta y forman parte integral de la misma. 4. Nombramiento de órganos de administración, representantes legales y revisores fiscales. De conformidad con lo acordado en los estatutos que rigen a la entidad, se aprobó por unanimidad de designación de las siguientes personas para integrar sus órganos de administración y fiscalización. a. Representante legal (Director) Nombre: Paula Andrea Osorio Delgado Documento de Identidad: 29.104.939 de Cali (Valle) b. Junta directiva. Cargo Principales Documento de identidad No. Director Paula Andrea Osorio Delgado C.C.No. 29.104.939 Secretario Aura María Delgado de Osorio C.C.No. 31.887.052 Vicepresidente Jorge Alejandro Ibarra Melo C.C.No. 94.451.785 Las personas designadas aceptaron los cargos para los cuales fueron elegidas. Sometida a consideración de los constituyentes o fundadores, la presente acta fue leída y aprobada por el 100% de los asistentes y en constancia de todo lo anterior se firma por el presidente y secretario de la reunión.

PRESIDENTE C.C. SECRETARIA C.C.