- Los residuos de cocina de categoría 3 (subproductos del artículo 10.p del Reglamento (CE) 1069/2009), incluido el aceite de cocina usado.

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Nº EXPTE: AAI/02/2005.MOD TITULAR: TRATAMIENTO INTEGRAL DE RESIDUOS DE CANTABRIA, S. L. U.

Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL NOTA SOBRE LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS Y DE LA NORMATIVA SANDACH A LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES DESTINADOS A OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS, EN PARTICULAR: - Los residuos de cocina de categoría 3 (subproductos del artículo 10.p del Reglamento (CE) 1069/2009), incluido el aceite de cocina usado. - Los productos de origen animal o alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos (subproductos del artículo 10.f del Reglamento (CE) 1069/2009) 1. NORMATIVA APLICABLE La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante Ley de Residuos), que transpone la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, establece el nuevo marco jurídico que regulará las actividades de producción y gestión de residuos en los próximos años en España con el fin de prevenir la generación de residuos y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Su artículo 2, apartado 2.b 1, establece que la Ley no es de aplicación a los subproductos animales cubiertos por el Reglamento (CE) Nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, en los aspectos ya regulados por dicha norma. Sin embargo, como se indica en el mismo artículo, sí se regularán por esta Ley de Residuos los subproductos animales y sus productos derivados, cuando se destinen a la incineración, a los vertederos, o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. En relación a la incineración, el Real Decreto 815/2013 2, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, establece las disposiciones para evitar y, cuando ello no sea posible, reducir la contaminación provocada por las instalaciones de su anejo 1, en particular las de incineración y coincineración de residuos. El Capítulo IV del Reglamento de emisiones industriales, en el que se establecen disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos, se aplica a las instalaciones que incineren o coincineren residuos sólidos o líquidos, con excepción de las instalaciones en las que sólo se incineren o coincineren cadáveres enteros de animales y partes de ellos que, a su vez, tengan la consideración de subproductos animales no transformados 3. 1 La Guía Interpretativa de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos, publicada por la Comisión Europea, incluye un apartado (apartado 2.5 de la Guía) sobre la exclusión del artículo 2, apartado 2.b, de la Directiva Marco de Residuos. 2 El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, ha derogado el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. 3 Artículo 26 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado mediante el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. CORREO ELECTRÓNICO buzon-sgr@magrama.es Página 1 de 8 PZA. SAN JUAN DE LA CRUZ, S/N 28071 MADRID TEL.: 91 597 58 12 FAX: 91 597 58 57

El Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias a los subproductos animales no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (en adelante Reglamento SANDACH) establece las normas higiénicosanitarias aplicables a los subproductos animales y sus productos derivados para evitar riesgos para la salud humana y animal, y preservar la seguridad de la cadena alimentaria. Dicho Reglamento clasifica los subproductos animales en tres categorías en función del nivel del riesgo para la salud humana y animal, y establece para cada categoría las condiciones de eliminación y uso. Entre otras, se contemplan las posibilidades de eliminación como residuo mediante incineración o coincineración, o en un vertedero autorizado con arreglo a la Directiva 1999/31/CE 4, la posibilidad de compostaje o transformación en biogás (digestión anaerobia), y la posibilidad de procesamiento mediante esterilización a presión o mediante los métodos de procesamiento del artículo 15, apartado 1, párrafo primero, letra b) del Reglamento SANDACH (o alguno de los métodos alternativos aprobados en el Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 5 como, por ejemplo, la producción de biodiesel 6 ). El Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 (en adelante, Reglamento de aplicación del Reglamento SANDACH) establece las medidas de aplicación de las normas de salud pública y de salud animal aplicables a los SANDACH, dispuestas en el Reglamento (CE) nº 1069/2009 (Reglamento SANDACH). El Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano (en adelante, Real Decreto de SANDACH) establece disposiciones específicas de aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1069/2009 y del Reglamento (UE) nº 142/2011. 2. TRATAMIENTO DE LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS DERIVADOS (SANDACH) Según el artículo 2, apartado 2.b, de la Ley de Residuos, esta Ley es de aplicación a la incineración, a la eliminación en vertedero, a la digestión anaerobia y al compostaje de los SANDACH. El artículo 27 de la Ley de Residuos establece el régimen de autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, exigiendo autorización tanto a las instalaciones donde se vayan a desarrollar operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida, como a las personas físicas o jurídicas que realicen las operaciones de tratamiento de residuos. 4 La Directiva 1999/31/CE, del Consejo, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, fue incorporada al derecho interno por el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. 5 Reglamento (UE) Nº 142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. 6 Reglamento (UE) Nº 142/2011, Anexo IV, Capitulo IV, Sección 2. D. Proceso de producción de biodiesel. Página 2 de 8

El Reglamento SANDACH (Reglamento (CE) nº 1069/2009), a los efectos de garantizar la trazabilidad, establece en su artículo 24 la obligación de obtener autorización a, entre otros: Los establecimientos que realicen el procesamiento de SANDACH mediante esterilización a presión o mediante los métodos de procesamiento contemplados en el artículo 15, apartado 1, párrafo primero (o alguno de los métodos alternativos aprobados en el Reglamento de aplicación del Reglamento SANDACH como, por ejemplo, la producción de biodiesel 7 ). Los establecimientos que realicen la transformación de SANDACH en biogás (digestión anaerobia) o compostaje. Las incineradoras y coincineradoras en las que se valoricen o eliminen SANDACH y que no se encuentren autorizadas conforme al Reglamento de emisiones industriales 8 (es decir, deberán obtener autorización de conformidad con el Reglamento SANDACH las incineradoras y coincineradoras que sólo traten cadáveres enteros de animales y partes de ellos). Los establecimientos en los que se realicen actividades intermedias 9, es decir, la manipulación de subproductos animales tras su recogida, mediante operaciones consistentes en clasificar, cortar, enfriar, congelar, salar o retirar las pieles o el material de riesgo especificado, la higienización/pasteurización de los subproductos destinados a su transformación en biogás o compostaje previa a dicha transformación en otro establecimiento y el cribado. Por lo tanto, en coherencia con la normativa en materia de residuos y con el Reglamento SANDACH: La producción de biodiesel debe realizarse conforme al Reglamento SANDACH en los casos en los que únicamente se procesen SANDACH. También será de aplicación la Ley de Residuos en los casos en los que se traten otros residuos distintos a los SANDACH. La digestión anaerobia (plantas de biogás) y el compostaje debe realizarse conforme a la Ley de Residuos y al Reglamento SANDACH. En general, las incineradoras y coincineradoras deben cumplir con la Ley de Residuos y el capítulo IV del Reglamento de emisiones industriales, en el que se establecen disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos. Las instalaciones que sólo incineren y coincineren cadáveres enteros de animales y partes de ellos deben cumplir con la Ley de Residuos y el Reglamento SANDACH. Los vertederos en los que se eliminen SANDACH deben cumplir con la Ley de Residuos y deben estar autorizados con arreglo al Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Los establecimientos en los que se realicen actividades intermedias deben cumplir con el Reglamento SANDACH. 7 8 9 Reglamento (UE) Nº 142/2011, Anexo IV, Capitulo IV, Sección 2. D. Proceso de producción de biodiesel. El artículo 24, apartados 1.b) y c) del Reglamento SANDACH, hace referencia a la Directiva 2000/76/CE, que fue transpuesta por el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos. Este Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Reglamento de aplicación del Reglamento SANDACH, Anexo I, apartado 45 (Actividades intermedias: actividades distintas del almacenamiento, mencionadas en el artículo 19, letra b) clasificación; corte; refrigeración; congelación; salazón; conservación por otros procesos; separación de las pieles o de material especificado de riesgo; operaciones de manipulación de subproductos animales realizadas de conformidad con las obligaciones de la legislación veterinaria de la Unión; higienización/pasteurización de los subproductos animales destinados a su transformación en biogás o compostaje previamente a dicha transformación o compostaje en otro establecimiento o planta de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento; cribado-) Página 3 de 8

2.1. Tratamiento de los residuos de cocina de categoría 3, incluido el aceite de cocina usado 10 El Reglamento de aplicación del Reglamento SANDACH define en su anexo I, apartado 22, los residuos de cocina como residuos alimenticios, incluido el aceite de cocina usado, procedentes de restaurantes, servicios de catering y cocinas, incluidas las cocinas centrales y las cocinas domésticas. El Reglamento SANDACH sólo es aplicable 11 a los residuos de cocina de categoría 3 si se destinan a: - Alimentación animal, o - A ser procesados mediante esterilización a presión o mediante los métodos mencionados en el artículo 15, apartado 1, letra b), párrafo primero (o alguno de los métodos alternativos aprobados en el Reglamento de aplicación del Reglamento SANDACH como, por ejemplo, la producción de biodiesel 12 ) o a ser transformados en biogás o compostaje. La Ley de Residuos es de aplicación, al igual que para el resto de subproductos animales cubiertos por el Reglamento SANDACH, a la incineración, a los vertederos, a la digestión anaerobia (biogás) y al compostaje 13 de los residuos de cocina de categoría 3. 2.2. Tratamiento de los productos de origen animal o alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos (subproductos del artículo 10.f del Reglamento SANDACH) De manera transitoria 14 y para los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de subproductos del artículo 10.f. del Reglamento SANDACH, se podrá autorizar que la eliminación de estos materiales se realice conforme a la Ley de Residuos. 10 La Guía Interpretativa de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos incluye en su apartado 2.5.3 el caso concreto de los residuos de cocina. 11 Reglamento (CE) Nº 1069/2009, Artículo 2, apartado 2.g. 12 Reglamento (UE) Nº 142/2011, Anexo IV, Capitulo IV, Sección 2. D. Proceso de producción de biodiesel. 13 Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artículo 2, apartado 2.b) 14 Real Decreto de SANDACH, disposición transitoria quinta (Fin del periodo transitorio: 31 de diciembre de 2014 Reglamento (UE) 294/2013, artículo 1, apartado 4-) Página 4 de 8

3. RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRAZABILIDAD DE LOS SANDACH En relación con la recogida e identificación y transporte de los subproductos animales regulados en el Reglamento SANDACH, con carácter general se deberá cumplir con lo establecido en su artículo 21 (documento comercial que acompaña al transporte, registro de los transportistas, etc.). Las cuestiones relativas a la trazabilidad se recogen en su artículo 22 (requisitos de mantenimiento de un registro de los envíos y los documentos comerciales o certificados sanitarios, sistemas y procedimientos para identificar a los abastecedores y a los que se ha suministrado SANDACH, etc.). 3.1. Recogida, transporte y trazabilidad de los residuos de cocina de categoría 3, incluido el aceite de cocina usado El Reglamento SANDACH indica en su artículo 21.4 que las operaciones de recogida y de transporte de los residuos de cocina de categoría 3 se realizarán de conformidad con las medidas nacionales previstas en el artículo 13 de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. Por lo tanto, en la recogida y el transporte de estos residuos no es aplicable el Reglamento SANDACH, siendo de aplicación la Ley de Residuos que transpone la Directiva 2008/98/CE. La recogida, como operación de gestión definida en el artículo 3 apartado ñ) de la Ley de Residuos, lleva siempre implícito el almacenamiento en un lugar físico (instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida). La figura del recogedor sin instalación asociada, del artículo 29 de la Ley de Residuos, no tiene cabida en esta interpretación, y el recogedor sin instalación se considera un transportista. Por lo tanto, el almacenamiento en el ámbito de la recogida de los residuos de cocina de categoría 3 deberá cumplir con la Ley de Residuos. Si los residuos de cocina de la categoría 3 (incluidos los aceites de cocina usados) fueran llevados a una instalación intermedia para su manipulación, los materiales de salida de estas instalaciones intermedias no tendrán la consideración de residuos de cocina, sino de productos derivados 15. Por lo tanto, desde las instalaciones intermedias, la recogida, el transporte y la trazabilidad de productos derivados deberán cumplir con la normativa SANDACH, no siendo de aplicación la excepción prevista para los residuos de cocina del artículo 21.4 del Reglamento SANDACH. 3.2. Recogida, transporte y trazabilidad de los productos de origen animal o alimenticios que contengan productos de origen animal que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos (subproductos del artículo 10.f del Reglamento SANDACH) El Real Decreto de SANDACH establece en su artículo 17, apartado 1.a) que estos subproductos del artículo 10.f del Reglamento SANDACH se podrán transportar a la vez en vehículos que se dediquen al transporte de productos destinados al consumo humano, bajo las condiciones establecidas en este mismo artículo (separación efectiva entre estos productos y documento comercial). Así mismo, el artículo 17 apartado 1.b) establece que los vehículos que distribuyen productos alimenticios a los comercios minoristas podrán transportar los subproductos del artículo 10.f. de retorno al centro de distribución de origen, donde serán categorizados y gestionados de acuerdo con las condiciones establecidas en el Real Decreto y en los Reglamentos de SANDACH. 15 Reglamento SANDACH, artículo 3, apartado 2 (Productos derivados: productos obtenidos tras uno o varios tratamientos, transformaciones o fases de procesamiento de subproductos animales). Página 5 de 8

Por otra parte, de manera transitoria 16 y para los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de subproductos del artículo 10.f. del Reglamento SANDACH, se podrá autorizar que la recogida y el transporte de estos materiales se realicen conforme a la Ley de Residuos 17. 4. CONCLUSIONES 4.1. Recogida y transporte de SANDACH, destinados a operaciones de tratamiento de residuos - Con carácter general, a la recogida y transporte se les aplica la normativa de SANDACH. - A la recogida y transporte de los residuos de cocina de la categoría 3, incluido el aceite de cocina usado, sólo se les aplica la Ley de Residuos. El almacenamiento en el ámbito de la recogida deberá cumplir con la Ley de Residuos. En el caso de que los residuos de cocina de categoría 3 fueran llevados a una planta intermedia, desde la salida de la planta intermedia la recogida y transporte de los productos derivados se deberá realizar conforme a la normativa SANDACH. - Los productos de origen animal o alimenticios que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales, problemas de fabricación, defectos de envasado u otros defectos (subproductos del artículo 10.f del Reglamento SANDACH) se podrán transportar: En vehículos que se dediquen al transporte de productos destinados al consumo humano y a la vez que estos productos, con separación efectiva y documento comercial. En los vehículos que distribuyen productos alimenticios a los comercios minoristas de retorno al centro de distribución de origen (logística inversa). - Transitoriamente, y para los establecimientos o plantas que no generen más de 20 Kg semanales de subproductos del artículo 10.f. del Reglamento SANDACH, se podrá autorizar que la recogida y el transporte se realice conforme a la Ley de Residuos. 16 17 Real Decreto de SANDACH, disposición transitoria quinta (Fin del periodo transitorio: el 31 de diciembre de 2014 -Reglamento (UE) 294/2013 artículo 1, apartado 4-) Los operadores de estos establecimientos deberán tener una documentación actualizada que justifique la entrega de estos subproductos a la empresa autorizada para la gestión de residuos y llevar un registro semanal de salidas de los subproductos mencionados en el artículo 10.f del Reglamento SANDACH donde se indique al menos la cantidad y tipo de subproducto, la fecha de salida y la empresa autorizada para la gestión de estos subproductos. Página 6 de 8

4.2. Tratamiento de SANDACH (digestión anaerobia, compostaje, incineración y coincineración, depósito en vertedero y producción de biodiesel) - Las instalaciones de producción de biodiesel que utilicen exclusivamente SANDACH, deben cumplir con los requisitos del Reglamento SANDACH (no es de aplicación la Ley de Residuos). Las instalaciones que utilicen para la producción de biodiesel otros residuos además de los SANDACH, deben cumplir con ambas normativas, el Reglamento SANDACH y la Ley de Residuos. - Los tratamientos de digestión anaerobia y compostaje deben realizarse conforme a la Ley de Residuos y al Reglamento SANDACH. - En general, la incineración y coincineración deben realizarse conforme a la Ley de Residuos y al capítulo IV del Reglamento de emisiones industriales. Las incineradoras y coincineradoras que sólo incineren cadáveres enteros de animales y partes de ellos, deben cumplir con la Ley de Residuos y el Reglamento SANDACH. - El depósito en vertedero se debe realizar conforme a la Ley de Residuos y al Real Decreto de Vertederos. - Los establecimientos en los que se realicen actividades intermedias 18 deben cumplir con el Reglamento SANDACH. En el siguiente esquema se representa, a modo de conclusión, la normativa aplicable a los SANDACH destinados a operaciones de tratamiento de residuos: 18 Reglamento de aplicación del Reglamento SANDACH, Anexo I, apartado 45 (Actividades intermedias: actividades distintas del almacenamiento, mencionadas en el artículo 19, letra b clasificación; corte; refrigeración; congelación; salazón; conservación por otros procesos; separación de las pieles o de material especificado de riesgo; operaciones de manipulación de subproductos animales realizadas de conformidad con las obligaciones de la legislación veterinaria de la Unión; higienización/pasteurización de los subproductos animales destinados a su transformación en biogás o compostaje previamente a dicha transformación o compostaje en otro establecimiento o planta de conformidad con lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento; cribado-) Página 7 de 8

NORMATIVA APLICABLE A LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES DESTINADOS A OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS CASO GENERAL DIGESTIÓN ANAEROBIA LRSC+RTO SANDACH COMPOSTAJE LRSC+RTO SANDACH SANDACH Y PRODUCTOS DERIVADOS RECOGIDA Y TRANSPORTE RTO. SANDACH INCINERACIÓN - En general: LRSC+Rto Emisiones industriales - Cadáveres enteros de animales y partes de ellos: LRSC+RTO SANDACH VERTEDERO LRSC+RD VERTEDEROS CASOS PARTICULARES: SANDACH DE COMERCIOS (<20kg/semana) Y RESIDUOS DE COCINA C3 (INCLUIDO EL ACEITE DE COCINA USADO) SANDACH DE COMERCIOS (Art. 10. f del Rto SANDACH) ACTIVIDAD INTERMEDIA RTO SANDACH RECOGIDA Y TRANSPORTE de productos derivados RTO SANDACH PRODUCCIÓN DE BIODIESEL (procesamiento sólo de SANDACH) RTO SANDACH < 20 Kg/semana RECOGIDA Y TRANSPORTE DIGESTIÓN ANAEROBIA LRSC+RTO SANDACH RESIDUOS DE COCINA DE C3, incluido el aceite de cocina usado LRSC COMPOSTAJE LRSC+RTO SANDACH INCINERACIÓN LRSC+Rto Emisiones Industriales VERTEDERO LRSC+RD VERTEDEROS Madrid, a 18 de noviembre de 2013 Página 8 de 8