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Transcripción:

LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE CORNARE HACE CONSTAR QUE: NOTIFICACIÓN POR AVISO El día 20 del mes de Febrero de 2015, siendo las 8:00 a.m. se fija en lugar visible de la Corporación y en la página Web www.cornare.gov.co, el Aviso de notificación del Acto Administrativo Auto No 112-0157 del 09 de Febrero de 2015, con copia íntegra del Acto Administrativo, expedido dentro del expediente No 057561320764, usuario JORGE ELIECER CANTILLO PEREZ con cedula No 96.610.063, actuando como representante legal, de CALES MINERALES CANTILLO S.A.S, se desfija el día 02 del mes de Marzo de 2015, siendo las 5:00 P.M. La presente notificación se entiende surtida, al día siguiente de la fecha de des fijación 03 de Marzo de 2015 del presente aviso. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). FABIO LEON GOMEZ U Nombre funcionario responsable firma Ruta:www.cornare.gov.co/Apoyo/Gestión Jurídica/Anexos Vigente desde: Jul-23-12 F-GJ-138/V.02

AUTO N, 112 0151 "'Irli'l POR MEDIO DEL CUAL SE FORMULAN UNOS REQUERIMIENTOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL SUBDIRECTOR DE RECURSOS NATURALES DE LA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO y NARE "CORNARE", en uso de sus atribuciones legales y delegatarias y CONSIDERANDO o9feb 2015 Que en virtud de las funciones de control y seguimiento atribuidas a La Corporación con ocasión a la expedición de los respectivos trámites ambientales y al aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como las emisiones atmosféncas que puedan causar daño o poner en peligro el normal. desarrollo sostenible de los recursos y de las personas. El Grupo de Recurso Aire de La Subdirección de Recursos Naturales de La Corporación practico visita técnica 105 días 15 y 16 de diciembre del 2014, con la finalidad de verificar el funcionamiento de la actividad de procesamiento de caliza, de las empresas que operan en los municipios de Puerto Triunfo y Sonson del departamento de Antloquia; una de las em presas visitadas fue la sociedad CALES Y MINERALES CANTILLO S,A.S. Representada Legalmente por el señor JORGE ELlECER CANTILLO PEREZ. identificado con cedula de ciudadania numero 98.610.063, generándose el Informe Técnico 112-0145 del 21 de enero de 2015, dentro del cual se formularon unas observaciones la cuales hacen parte integral del acto administrativo y se concluyó lo siguiente:. I "l...) 26. CONCLUSIONES: Aunque el día de la visita 16 de diciembre de 2014 no se eneentro en operación la empresa cuya razón social será Cales y Minerales Cantillo S.A.S, si se eneentraron unas instalaciones con equipos, material calcáreo y empaques como se muestra en el registro fotográflw, propios de una planta de procesamiento de material calcáreo, generadora de material parliculado disperso que trasciende a la atmósfera por las condiciones de su infraestructura (ramada deficlentemente tapada en plástico) De acuerdo a ta capacidad instalada actuat de la planta, 20 toneladas! día (dato suministrado por el señor Cales y Minerales Cantillo S.A.S) la empresa requiere del permiso de emisiones atmosféricas, así mismo requiere de los permisos de vel1imientos y concesión de egua. La empresa inicialmente proyecta desarrollar la actividad de recuperación de los residuos sólidos de material calcáreo que descartan las empresas productoras de cal de la zona mediante molienda y clasificación. Y a mediano o largo plazo amplíar la planta para el beneficio (trituración y molienda) de rajón de piedra caliza e hidratación de cal, comprando el material ya calcinado. Actualmente se encuentran en trámites para obtener el certificado de existencia yrepresentación legal. l.)' CONSIDERACIONES JURiDICAS: Que el artículo 8 de la Constitución Política establece que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y nalura/es de la nación". Que el artículo 79 de la Carta Política indica que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará. la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educacioo para el logro de estos fines. " El articulo 80 ibidem, establece que: "El Estado planíficará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su Conservacioo, restauración osustitución... CorporacIón Autónomo Regional de los Cuencos de (os Rlol; /1;."':"'" Carrera 59 NO 44-48 Autoplsta Med.uln ~ 809Ot6 km 54 El Sontuorio Al"ltlt,tC'.:.) '\ ~ ;'(;:',... J~-. E::""fYl~:.; ~1. ~, '.: '::..'..,.~~: Reglonalos: Páramo: 869 15 69 ~ 869 15 35. Vo'~E'$ d9 ")e,' \ se ;:.. ', :,61 1~.,.. ~ Poree Nuír. 366 m26, A~u'" ~h~ '~t" ~ '--'c. enes Aeropuerto Jos4 Mur:<:; C(;r(S(;>...~ ~. ~3u..,. ';,

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales~es debt del Estado garantizar a las generaciones futuras la conservación del ambiente y la preservación de los recursos naturales, Que según el Articulo 31 Numeral 2, de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción de acuerdo con las nol1l1as de carácter superior y confol1l1e a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente, Que de acuerdo al Articulo 31, numerales 12 y 13 ibídem, se establece como funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación control y seguimiento ambiental por los usos del agua, suelo, aire y demás recursos naturales renovables, lo cual comprende la expedición de las respectivas licencias ambientales, pel1l1isos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos asi mismo recaudar confol1l1e a la Ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas generadas por el uso y aprovechamiento de los mismos, fijando el monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas. Que el Decreto Ley 2811 de 1974, "Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente", en sus artículos del 88 al 97 regula el procedimiento para la obtención y explotación de tas Concesiones de aguas. Así tas cosas, los artículos 88 y89 del citado Decreto establecen lo siguiente: "Artículo 88'.- Salvo disposiciones especiales, solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión Artículo 89".- La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso ya las necesidades que imponga el objeto para el cual se destine" Que en este mismo sentido el Decreto 1541 de 1978, en su articulo 1 0 determina Para cumplir los objetivos establecidos por el articulo 2 del Decreto Ley 2811 de 1974, este decreto tiene por finalidad reglamentar las nol1l1as relacionedas con el recurso agua en todos sus estedos y comprende los siguientes aspectos: la conservación de las aguas y sus cauces, en orden a asegurar la preservación cualitativa del recurso y a proteger los demás recursos que dependen de ella. Que el articulo 30 íbidem, establece lo siguíente: "Toda persona natural o jurídica pública o privada, requiere concesión o Dermíso del Instituto Nacional de /os Recursos Naturales Renovables v del Ambiente, Inderena, para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces, salvo en los casos previstos en los artículos 32 y 33 de este Decreto." De igual manera el artículo 36 del precitado Decreto, establece los casos en los que se requiere concesión de aguas, en este sentido señala: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines: a. Abastecimiento en los casos que requiera derivación; (...)" De otro lado, el articulo 211 de la citada nol1l1a señala: "Se prohibe verter, sin tratamiento, residuos sólidos, liquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutroflcar las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana oel noi1l1a1 desarrollo de la flora o fauna, o impedir uobstaculizar su empleo para otros usos. El grado de tratamiento para cada tipo de vertimiento dependerá de la destinación de los tramos o CU9lpOS de aguas, de los efectos para la salud y de las implicaciones ecológicas y económicas," Vigente desde: Ju~12-12 F-GJ-84N,02

Que asi mismo los articulas 42y 43 ibidem, señala los requisitos que debe presentar el interesado en obtener un permiso de vertimientos, ; Que el artículo 66 del Decreto 948 de 1995 señala lo siguiente:: "",Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Grandes Centros Urbanos, den/ro de la órbita de su competencia, en el territorio de su jurisdicción, yen relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, las siguientes: "(.,,) d, Realizar la observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire y definir los programas regionales de prevención y control",' Que el articulo 72 ibidem, define el permiso de emisiones atmosféricas de la siguiente manera: "el permiso de emisión atmosférica es el que concade la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, para que una persona natural ojurídica, pública oprivada, dentro de los límites permisíbles establecidos en las normas ambientales respectivas, pueda realizar emisiones al aire. El permiso s610 se otorgará al propietario de la obra, empresa, actividad, industria o establecimiento que origina las emisiones. Los permisos de emisi6n por estar relacionados con el ejercicio de actividades restringidas por razones de orden público, no crean derechos adquiridos en cabeza de su respectivo titular, de modo que su modificación o suspensión, podrá ser ordenada por las autoridades ambientales competentes cuando suljan circunstancias que alteren sustancialmente aquellas que fueron tenidas en cuenta para otorgarlo, o que ameriten la declaración de los niveles de prevención, alerla oemergencia. (...)" En consecuencia los artlculos 73 y 75 de la citada norma establecen los casos en los que se requiere permiso de emisiones atmosféricas, y los requisitos que debe presentar el interesado en obtener dicho permiso. De otro lado, la Resolución 909 de 2008, en su articulo 72 al 77, hace referencia a la medición de emisiones para fuentes fijas y particularmente en su ArticulO 72 señala: "."Métodos de medición de referencia para fuentes fijas, El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Temtorial adoptará a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Dicho protocolo contendrá los métodos de medición de referencia para fuentes fijas, los procedimientos de evaluación de emisiones, la realización de estudios de emisiones atmosféricas y vigilancia y control de la conlaminación atmosfénca por fuentes fijas.. Las mediciones de las emisiones atmosféricas deben estar de acuerdo con lo establecido en el Protocolo para el Control yvigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas",". Que el articulo 72 ibídem, "establece que los sistemas de control deben operarse con base en las especificaciones del, fabricante y con lo establecido en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, en lo que no le sea contrario. Que el articulo 79 de la citada Resolución, señala la obligación de que todo sistema de control debe contar con un plan de contingencia, en tal sentido dispone lo siguiente: "Toda fuente de emisión que cuente con un sistema de control, debe elaborary enviar a la autoridad ambiental competente para su aprobación, el Plan de Contingencia del Sistema de Control, que ejecutará durante la suspensión del funcionamiento de este,í...) Este plan formará parle del permiso de emisión atmosférica, plan de manejo ambiental o licencia ambiental, según el caso, Corporacl6n Aut6nomo Regional de los Cuencos de ;013 R(c';,"',; _,1',,(" Carrero 591'F 44-48 AutopIsta Medeil.!n - 8ogot6 km S4 El Sonluorlo Ar\~k>qv,> ~~ t',190"1.. :1/~,:.r.j t E~":: YcilP''"'t~,' ;'\)[.'~"-" ' t?., le Reglonolft: P6roma: 8ó9l5 69-869 \5 35, VoI:l"$ de S<:t1" t:.u.)<~!;.t;?::.., pof"(;e ~ 866 0126, ~'., J:f f)4 \4:, v,,,... CITESAeropuwtoJQIII'MorioC~rM(l 1'.'"J./. "...,t]!..

Parágrafo. En caso de no contar con un Plan de Contingencia, ante la suspensión o. falla w el funcionamiento de los sistemas de control, se deben suspender las actividades que ocasiona la generación de emlslonas contaminantes al aire." Que en la Resolución 2153 de 2010, se ajusta el Prolocclo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución 760 de 2010 y se adoptan otras disposiciones. Que en virtud de lo antenor y hechas las anteriores ccnsideraciones de orden jurídicc, y según lo establecido en el Infonne Técnicc W 112-0154 del 27 de enero del 2015, se entrara a requerirá a la empresa denominada CALES Y MINERALES CANTillO S.A.S. Representada Legalmente por el señor JORGE EllECER CANTIllO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía numero 98.610.063, o quien haga sus veces en el momento, lo cual se establecerá en la parte dispositiva del presente acto. Que es competente El Subdirector de Recursos Naturales para conocer del asunto y en mérito de lo expuesto, DISPONE ARTICULO PRIMERO: REQUERIR a la empresa denominada CALES Y MINERALES CANTillO S.A.S. Representada Legalmente por el señor JORGE ElIECER CANTillO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía número 98.610.063, para que a partir de la notificación de la presente actuación de cumplimiento alas Siguientes obligaciones: 1. Ordenar ambientalmente la planta de beneficio de piedra caliza localizada en el Municipio de Sonsón vereda la Danta con coordenadas X: 916219 Y: 1146970; en el sentido de tramitar ante la Corporación en un ténnino de cuarenta y cinco (45) dias hábiles concesión de aguas y los permisos de vertimientos y emisiones atmosféricas; tramiteslag ~ªsI186-permiso-de-concesion-de-aguas-superflCiales 1.1 Respecto a la Concesión de Aguas, deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los artlculos 54 y 55 del Decreto 1541 de 1978 y seguir el procedimiento descrito en la página web:http://www.comare.gov.coltramitesyserviciosltramites-ambientales/aguas/95 1.2 Con relación al Penniso de Vertimientos: tener en cuenta los requisitos establecidos en los articulos 42 y 43 del Decreto 3930 del 2010 y seguir el procedimiento descrito en la pagina web:http://www.comare.gov.co/tramitesyservicios/tramites ámbientaleslaguas/95 tramiteslaguas/188-permiso-de-vertimientos. 1.3 En cuanto al Permiso de Emisiones Atmosféricas debe, debe tener en cuenta los requisitos establecidos en el articulo 75 del Decreto 948 de 1995, seguir el procedimiento descrito en la página web http://www.comare.gov.ccltramitesyservicios/tramites-ambientales/airei96 tramites/airei202-penniso-de-emísiones fuentes-fijas, y adicionalmente deberá entregar la siguiente información: 1.3.1 Descripción del proceso productivo que se desarrollará en la planta; en dicho documento se debe' describir en detalle cada una de las etapas del proceso, especificaciones técnicas de cada uno de los equipos, capacidad de producción en toneladasl día entre otros e ilustrar mediante un flujograma todo el proceso, ubicando en éste cada uno de los equipos de producción, los puntos de generación de material particulado, la red de conducción de este contaminante a los equipos de control de las emisiones y el o los puntos de descarga (Chimenea(s)) o puntos donde se confinará el contaminante material particulado. 1.3.2 1.3.2 Plan de contingencia de los equipos de control (ciclón y/o filtros de mangas) desarrollando todos los puntos establecidos en el Protocclo para el Control de Fuentes Fijas, numeral 6.1 del Ministerio. Adicionalmente tener en cuenta lo Vígente desde: Jul-12-12 F-GJ-84N.02

establecido en los capítulos 5 y 7 del mismo protocolo en relación con la obligación de instalar en cada equipo de control (ciclón y filtro de mangas) un dispositivo mediante el cual se controlen las variables de operación de estos equipos, entre las cuales está la caída de presión, acorde con las condiciones optimas de operación recomendadas por el fabricanté de los equipos de control. ARTIcULO SEGUNDO: INFORMAR a la empresa denominada CALES Y MINERALES CANTILLO SAS. a través de su Representante Legal por el señor JORGE ELlECER CANTILLO PEREZ, lo siguiente: 1. Antes de iniciar la operación de la planta se deberá haber obtenido todos los permisos ambientales: concesión de agua, vertimientos y emisiones atmosféricas. 2. La empresa deberá garantizar que todos los "focos" generadores de emisiones dispersas de material particulado se conectaran de manera efectiva a los equipos de control con su posterior conducción a una(s) chimenea(s) o su confinación al interior de la planta... 3. En caso de que se instale una chimenea, la altura de dicho ducto debe garantizar una buena dispersión de los contaminantes atmosféricos, para lo cual se deberá calcular con alguno de los procedimientos establecidos en el Protocolo para el Control de Fuentes fijas o resolución 1632 de 2012 ambos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. ARTICULO TERCERO: El Informe Técnico N" 112-0145 del 27 de enero del 2015, hace parte integral del presente Acto Administrativo.. ARTICULO CUARTO: INFORMÁR a' la empresa CALES Y MINERALES CANTILLO SAS., que la Corporación realzará visitas de control y seguimiento tanto a la empresa como a los alrededores de la misma a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Acto Administrativo. ARTICULO QUINTO: REMITIR copia del presente acto administrativo al Grupo de Recurso Aire de la Subdirección General de Recursos Naturales para su conocimiento y competencia sobre el Control y Seguimiento.. ARTIcULO SEXTO: NOTIFICAR de manera personal el contenido de la presente providencia la empresa denominada CALES Y MINERALES CANTILLO SAS. a través de su Representante legal por el señor JORGE ELlECER CANTILLO PEREZ., PARÁGRAFO: De no ser posible la notificación personal, se hará en los términos estipulados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTIcULO SEPTIMO: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Acto Administrativo dará lugar a la aplicación de las sanciones que determina la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las civiles o penales a que haya lugar. ARTIcULO OCTAVO: Indicar que contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando agotada la vía gubemativa conforme a lo dispuesto en el artículo 75 y 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Expediente: 05756. 13.20764 Asunto: emisiones atmosféricas Proceso: rontrol y seguimiento JvQ!1r.~r S BDIRECTOR DE RECURSOS NATURALES NOTIFíQUESE y CÚMPLASE P yec1óó: Abogooa: Ana Marl"-?:ez Zutuagal OS de febrero de 201S/Grupo de Recurso Aire Reviso: Abogada: Diana Uriba. r~m""n~,"ng,"""~nr-'ln",~: oaj~, v: "1 ~ t... Ju-2-2 Corporocl6n Aut6nomo Regional de los Cuencos de los ~Io~ Ne-", ro,. Carrero 59 NO 44-48 Autopista Medellfn - 6090t6 km 54 El Sontuar-~a '~'t~";)q:...~,l, ;-..' l. i'j.loy~,,:.,) J h ~, E-ma.:l: K;...n~c"' o,,, ~...:" ': " Regionoles: P6rorno: 86915 69-869 IS ~. "0:.." de Son 1\ ~t~ 1)0. "lo".:. '" Paree Nus: 866 0126. A~ua;: &.61 '4 '1., i. "," CITES Aeropuerto José M::; rkl C6r-~Vo,l - 'j,,, to...h." o,,