VENIMOS A VERLE. Desaparece la deducción por inversión Está previsto que la deducción del 10% por compra de activos desaparezca en 2015 ARTÍCULO



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Transcripción:

VENIMOS A VERLE 2014 / septiembre - octubre COMPLEMENTO TÉCNICO Desaparece la deducción por inversión Está previsto que la deducción del 10% por compra de activos desaparezca en 2015 Las empresas que invierten sus beneficios en la compra de activos nuevos tienen una deducción del 10% en la cuota de su Impuesto sobre Sociedades (siempre que realicen la inversión en el año en que se obtengan dichos beneficios o en el siguiente). Pues bien, está previsto que dicho incentivo sea eliminado a partir de 2015, por lo que conviene estar preparado: Si su empresa va a obtener beneficios en 2014 y tenía previsto invertirlos en 2015, todavía podrá aplicar el incentivo, ya que la inversión se realizará con beneficios anteriores a la reforma. No obstante, existen algunos supuestos en los que posiblemente será más beneficioso anticipar la inversión (especialmente si su empresa también tuvo beneficios en 2013). Otros cambios previstos: También se prevén otros cambios que afectan a las empresas, como la supresión de los coeficientes correctores en el caso de venta de inmuebles o la desaparición de la deducción sobre los dividendos recibidos cuando se posea menos del 5% del capital de las sociedades pagadoras. Le asesoraremos sobre la mejor manera de actuar ante la desaparición de la deducción por inversiones, así como sobre el resto de cambios en el Impuesto sobre Sociedades que entrarán en vigor en 2015.

2014 / septiembre - octubre COMPLEMENTO TÉCNICO Calcule bien el plazo de devolución Acierte en el plazo de devolución de sus préstamos... Algunas empresas tienen dificultades por no haber acertado en el plazo de devolución de sus préstamos. Lo mejor es ajustar dicho plazo de forma que las cuotas mensuales se paguen con la tesorería generada con la propia inversión financiada: Si se es demasiado optimista y el plazo de devolución es muy corto, es posible que después no se genere tesorería suficiente para hacer frente a las cuotas. Por otro lado, solicitar un plazo de devolución demasiado largo tampoco es correcto. Aunque las cuotas serán más bajas, es posible que el activo financiado se quede obsoleto antes de haber cancelado el préstamo, y que después la empresa tenga dificultades para financiar la necesaria renovación de dicho activo. Devolución de préstamos Ajuste el plazo de devolución al plazo en que la máquina genere tesorería. Si el plazo de financiación es muy corto, puede tener problemas de liquidez, mientras que si es muy largo, puede tener problemas a la hora de renovar sus activos. Si está pensando en financiar alguna inversión, analizaremos con usted el plazo de financiación más adecuado, teniendo en cuenta la tesorería que se pueda generar con esa inversión y su vida útil. 36

COMPLEMENTO TÉCNICO 2014 / septiembre - octubre Incoterms En las ventas al exterior, deje claros los riesgos En las ventas al exterior es importante concretar las condiciones de entrega y delimitar costes y responsabilidades entre comprador y vendedor. Para ello se utilizan los Incoterms, que son normas estandarizadas que ya fijan las condiciones de entrega y las responsabilidades para cada caso. Así, por ejemplo, si una empresa negocia la venta de una mercancía con el Incoterm de clase Ex Works (en siglas, EXW), se aplican las normas de ese Incoterm, que determinan que la mercancía se pone a disposición del comprador en el propio establecimiento del vendedor y siendo el adquirente quien asume todos los costes y riesgos a partir de ese momento. Los Incoterms ahorran tiempo a la hora de negociar las condiciones de la entrega, puesto que dichas condiciones ya están establecidas y estandarizadas. COMERCIO EXTERIOR A la hora de negociar una compraventa internacional, esté atento a los riesgos y costes derivados del Incoterm que se aplique a la operación. Si compra o vende en el extranjero, le facilitaremos un listado de los Incoterms y de los costes y responsabilidades que supone cada uno de ellos. 33

2014 / septiembre - octubre COMPLEMENTO TÉCNICO Datos a incorporar en la Web Incluya en su web los datos identificativos de su empresa Las páginas de Internet con fines comerciales deben incorporar información sobre la empresa o entidad que está detrás de ellas. En concreto, deben incluir: Los datos identificativos de la empresa (denominación, NIF y datos de contacto) y los datos de inscripción en el Registro Mercantil (o en cualquier otro registro público si no se trata de una SA o de una SL). Si se ejerce una profesión regulada, o una actividad que requiere autorización administrativa, dentro de esos datos identificativos deben incorporarse los datos de colegiado o de la autorización correspondiente. Sea cauteloso también si su página web incluye publicidad de terceras empresas. Es necesario que el anunciante esté identificado y que los datos de éste consten claramente diferenciados de los de su empresa. INTERNET La normativa prevé sanciones para las empresas que no mencionan sus datos en su página web. Verifique que su página web incluye los datos identificativos de su empresa. Podemos facilitarle un modelo para que lo incorpore. 30

2014 / septiembre - octubre COMPLEMENTO TÉCNICO Bonificaciones para contratar a jóvenes Si su empresa contrata a jóvenes trabajadores, podrá ahorrar en cotizaciones Existe una nueva bonificación en la contratación de jóvenes trabajadores que permite a las empresas ahorrar 300 euros mensuales durante un período de seis meses en las cuotas a la Seguridad Social. Para beneficiarse de este incentivo, se deben cumplir los siguientes requisitos: El nuevo trabajador debe ser mayor de 16 años y menor de 25 (o menor de 30 si acredita una discapacidad mínima del 33%). Además, debe estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (se trata de un fichero que el Gobierno ha creado para controlar la correcta aplicación de estas bonificaciones). La empresa debe firmar un contrato indefinido con el trabajador. A estos efectos, también se permite firmar el contrato de fijo discontinuo. Como requisito adicional, las empresas deben mantener al joven durante un mínimo de seis meses. Asimismo, la contratación debe suponer un incremento del nivel de empleo total y del nivel de empleo indefinido de la empresa. A tiempo parcial Si la contratación se efectúa a tiempo parcial, la bonificación aplicable es de 150 euros si la jornada es de al menos el 50%, y de 225 euros si la jornada es de a partir del 75%. Esta bonificación es compatible con otros incentivos que se puedan aplicar respecto al mismo trabajador, como por ejemplo la tarifa plana de 100 euros. En la práctica, esta compatibilidad puede hacer que no se pague Seguridad Social durante los seis meses de aplicación de la bonificación para contratar a jóvenes. Si va a contratar a nuevo personal, valore la opción de contratar a jóvenes trabajadores. Verificaremos si su candidato cumple los requisitos para aplicar esta bonificación y le calcularemos el ahorro de cuotas. 28

COMPLEMENTO TÉCNICO 2014 / septiembre - octubre SALARIOS Si existen causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que lo justifiquen, se puede llevar a cabo una reducción de salarios. Se pueden reducir los salarios? Si existen causas que lo justifiquen, podrá hacerlo La reducción de sueldos puede realizarse siempre que existan causas productivas, organizativas, técnicas o económicas que lo justifiquen. Ahora bien, en función de la cuantía de los salarios que esté pagando la empresa, el procedimiento es diferente: Si los trabajadores están cobrando el salario previsto en el convenio colectivo, la empresa deberá seguir el procedimiento del descuelgue salarial. A partir de ahí, la reducción salarial se extenderá hasta el momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. Si la empresa está pagando unos salarios por encima de lo que prevé el convenio, el procedimiento que se debe seguir es el de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. En este caso, la medida tendrá carácter definitivo. Es necesario que existan causas que justifiquen la medida. Si su empresa está pasando por una situación delicada, analizaremos junto con usted si puede tomarse alguna medida laboral. 25

2014 / septiembre - octubre COMPLEMENTO TÉCNICO Cogió la baja en vacaciones? Vea cómo actuar en estas situaciones VACACIONES Si un empleado inicia un proceso de IT durante sus vacaciones, tiene derecho a coger los días de vacaciones no disfrutados en un momento posterior. Si un trabajador coge la baja y ésta coincide con sus vacaciones, tiene derecho a disfrutar de su descanso anual una vez finalice la IT. En concreto: No importa si la situación de IT se inicia antes o durante las vacaciones: el tratamiento es el mismo, por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar de todos los días de vacaciones que hayan coincidido con la baja. Si los nuevos días de vacaciones no se pueden disfrutar dentro del año natural al que corresponden, deberá disfrutarlos dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado. No obstante, si la baja está relacionada con la maternidad, este límite temporal no existe. Por otro lado, las fechas de disfrute se deben fijar de mutuo acuerdo, por lo que el empleado no puede imponer cuándo va a disfrutar del nuevo período de vacaciones. Si uno de sus empleados ha cogido la baja en vacaciones, le indicaremos cómo debe actuar en cada caso. 22

COMPLEMENTO TÉCNICO 2014 / septiembre - octubre Cambios en las daciones en pago Se han introducido cambios muy beneficiosos en las daciones en pago IRPF Si en los últimos años algún familiar o amigo se ha visto obligado a efectuar una dación en pago de su vivienda y ha tenido que satisfacer impuestos, indíquele que podrá recuperar su dinero. Si conoce a alguien que no ha podido hacer frente a la hipoteca de su vivienda habitual y ha pactado con el banco una dación en pago, infórmele de que la ley ha cambiado y de que ya no pueden exigirle impuestos: Ni la plusvalía municipal derivada de la transmisión de la vivienda al banco. Ni el IRPF por la posible ganancia patrimonial obtenida en la transmisión (en ocasiones, la deuda que se condona es superior al valor de adquisición del inmueble, ya que incluye principal impagado, intereses, costas de abogado...). Estos cambios también afectan a las personas que han hecho daciones en pago en los últimos años, que podrán solicitar la devolución de los impuestos satisfechos. Quienes hayan hecho daciones en pago podrán recuperar los impuestos satisfechos. Analizaremos el caso concreto para verificar si se cumplen los requisitos legales y tramitar sus devoluciones. 19

2014 / septiembre - octubre COMPLEMENTO TÉCNICO GESTIÓN Tanto si ha de pagar intereses de demora a Hacienda, como si los ha de cobrar, es conveniente que compruebe que han sido calculados correctamente. En ocasiones, Hacienda puede cometer errores. Intereses de demora Compruebe que los intereses de demora están bien calculados Si su empresa recibe una liquidación de Hacienda y decide recurrirla, tiene dos alternativas: En primer lugar, puede suspender el pago hasta que se resuelva su recurso. En ese caso, si al final no le dan la razón y ha de pagar lo que le exigen, también deberá satisfacer intereses de demora por el retraso en el pago. O puede hacer efectiva la deuda pero seguir recurriendo. En ese caso, si al final le dan la razón, Hacienda deberá devolverle lo pagado junto con los intereses de demora correspondientes. Dado que los recursos pueden tardar varios años en resolverse y que los intereses finales pueden ser elevados (en general, el interés aplicable es el 5% anual y el 4% cuando se ha presentado aval), compruebe siempre que Hacienda los ha calculado de forma correcta. En ocasiones puede haber errores. En caso de que le exijan intereses de demora o vaya a cobrarlos, nuestros profesionales comprobarán si han sido calculados correctamente. 16

2014 / septiembre - octubre COMPLEMENTO TÉCNICO Novedades en las ventas de inmuebles y otros cambios Si tiene previsto vender un inmueble, plantéese hacerlo antes de 2015 Si tiene pensado vender un inmueble, plantéese hacerlo antes de que finalice el año 2014. Sobre todo si hace ya bastantes años que lo adquirió! A partir de 2015, las ganancias que se obtengan por la venta de inmuebles antiguos tributarán mucho más, ya que van a desaparecer ciertos coeficientes correctores que actualmente son aplicables. Por eso conviene anticipar la venta al 2014. Para anticipar la venta, puede plantear, incluso, el ofrecimiento de un descuento. Es posible que la ganancia neta después de pagar IRPF sea incluso superior a la que hubiese obtenido si la venta se hubiese producido a partir de 2015 por un importe más alto. Ejemplo: Si usted es propietario de un inmueble adquirido el 5 de octubre de 1989 por 100.000 euros y lo vende el 5 de diciembre de 2014 por 250.000 euros, deberá satisfacer una cuota de IRPF de 17.241 euros. En cambio, si vende dicho inmueble el 5 de enero de 2015 por ese mismo precio, deberá satisfacer 34.880 euros de IRPF. No obstante, éste no es el único cambio previsto en el IRPF, por lo que también hay otras operaciones que conviene realizar antes de que finalice este año, entre otras: Cobrar hasta 1.500 euros de dividendos, ya que a partir del año que viene desaparece la exención por dicha cuantía que hasta ahora era de aplicación. Realizar aportaciones antes de que finalice el año puede asimismo ser interesante como consecuencia de algunos cambios que se prevén en materia de planes de pensiones. Finalmente, sepa que quienes alquilen una vivienda antes de que finalice el año podrán seguir disfrutando en el futuro de la deducción de hasta el 10,05% de los alquileres satisfechos. Sin embargo, los contratos que se inicien a partir de 2015 ya no disfrutarán de dicho incentivo. Le informaremos de lo que puede ahorrarse en IRPF por vender sus inmuebles ahora y de los cambios fiscales que está previsto que entren en vigor a partir del año próximo. 12

COMPLEMENTO TÉCNICO 2014 / septiembre - octubre GESTIÓN A partir del 15 de enero de 2015, las sociedades que contraten con las administraciones públicas tendrán que emitir facturas electrónicas. Contrata con la Administración? En estos casos la factura electrónica será obligatoria en 2015 A partir del 15 de enero de 2015, las sociedades que contraten con las administraciones públicas deberán emitir facturas electrónicas. Las administraciones que así lo decidan podrán eximir de dicha obligación a las facturas de menor importe, pero en ningún caso quedarán eximidas las facturas que superen los 5.000 euros. Esta norma afecta a las facturas emitidas a administraciones estatales, autonómicas y locales, así como a entes públicos y mutuas de la Seguridad Social. Las facturas electrónicas deberán remitirse a las administraciones correspondientes por Internet a través de lo que se denominarán puntos de entrada de facturas electrónicas. Nuestros profesionales le asesorarán sobre en qué casos su empresa deberá presentar facturas electrónicas y sobre cómo generarlas y remitirlas. 9

COMPLEMENTO TÉCNICO 2014 / septiembre - octubre IVA Si efectúa ventas al extranjero, recopile los documentos acreditativos que exige la ley. Si no dispone de ellos y es objeto de una comprobación, Hacienda podría reclamarle el IVA no repercutido. Justifique sus ventas al extranjero Recopile los documentos acreditativos de estas operaciones Si su empresa vende al extranjero no está obligada a repercutir IVA a sus clientes. No obstante, para que esto sea posible, debe recopilar cierta información acreditativa: En caso de exportaciones, el Documento Único Aduanero (DUA) que acredita que los productos se han enviado fuera de la Unión Europea. En caso de ventas a la UE, los documentos justificativos del transporte realizado y también el número de CIF IVA del empresario comunitario que adquiere las mercancías. Recopile y conserve esta documentación. Si no dispone de ella y sufre una comprobación de Hacienda, podrían reclamarle que ingresase el IVA no repercutido. Si realiza ventas al extranjero, le informaremos sobre los documentos acreditativos que deberá recopilar para evitar problemas con Hacienda. 5