INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

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A N T E C E D E N T E S:

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A N T E C E D E N T E S:

Transcripción:

México, D.F., a 14 de septiembre de 2009. Vistos para resolver el contenido del expediente relativo a la solicitud de acceso a la información número 1117100041109, presentada el día 18 de agosto de 2009. RESULTANDO PRIMERO.- Con fecha 18 de agosto de 2009, se recibió la solicitud número 1117100041109, por el medio electrónico denominado INFOMEX, la cual se presentó en el siguiente tenor: Requiero saber en los últimos 20 años, en información desglosada por año y nivel educativo (bachillerato, licenciatura, maestría y doctorado): 1.-Número de aspirantes a ingresar 2.-Número de aspirantes aceptados 3.-Número de Egresados 4.-Número de egresados que se titulan 5.-Número de estudiantes que solicitan cursar algún semestre o año en el extranjero. 6.-Número de autorizaciones de estudiantes citado en el punto anterior. 7.-Costo promedio por estudiante en cada nivel educativo, de ser posible, traido a valor presente. Otros datos para facilitar su localización De tener una publicación que contenga estos datos, le agradeceré indicarme donde la puedo adquirir aún con costo. (sic) SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, 41 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con fecha 18 y 28 de agosto de 2009 se procedió a turnar a las Unidades Administrativas denominadas Dirección de Administración Escolar, Secretaría de Gestión Estratégica, Secretaría Académica y Coordinación de Cooperación Académica, todas del Instituto Politécnico Nacional, mediante los oficios número AG-UE-01-09/1108, AG-UE-01-09/1109, AG-UE-01-09/1181 y AG-UE- 01-09/1182 por considerarlos asunto de su competencia. TERCERO.- A través del oficio número DAE/3135/09, de fecha 24 de agosto de 2009, la Dirección de Administración Escolar, informó a la Unidad de Enlace, lo siguiente: me permito señalarle lo siguiente: La tabla que a continuación se muestra, contiene la estadística de aspirantes que solicitan ingreso al Instituto Politécnico Nacional y cuando son aceptados, por ciclo escolar.

NIVEL MEDIO SUPERIOR CICLO ESCLOAR ASPIRANTES ACEPTADOS 2003-2004 18.955 18,094,00 2004-2005 18.413 17,683,00 2005-2006 19.056 18,406,00 2006-2007 19.773 18,987,00 2007-2008 21.161 20,463,00 2008-2009 20.974 20,185,00 2009-2010 21.339 20,633,00 NIVEL SUPERIOR CICLO ESCLOAR ASPIRANTES ACEPTADOS 2001-2002 51.703 17.987 2002-2003 58.287 15.842 2003-2004 77.824 18.878 2004-2005 75.413 17.492 2005-2006 55.422 20.727 2006-2007 58.841 22.701 2007-2008 72.178 23.289 2008-2009 72.901 24.511 2009-2010 74.324 23.887 ESTADÍSTICA DE EGRESADOS QUE SE TITULAN AÑO NIVEL MEDIO SUPERIOR NIVEL SUPERIOR 2005 539 10,830 2006 718 12,925 2007 811 11,729 2008 851 12,576 2009 459 6,955 Por lo que respecta a la solicitud de acceso enviada, le informo que no es competencia de esta área contar con el número de egresados, por lo que se sugiere sea redirigido al Plantel del que desea la información o a la Secretaría Académica. Cabe señalar, que en la información son requeridos el número de estudiantes que solicitan cursar algún semestre o año en el extranjero y el número de autorizaciones de estudiantes que solicitan cursar algún semestre o año en el extranjero, sin embargo no se cuenta con tal información, por lo que se sugiere sea redirigido a la Secretaría de Extensión e Integración Social (Coordinación de Cooperación Académica). Por otra parte le comunico que esta Dirección no es competencia, contar con el costo promedio por estudiante en cada nivel educativo, de ser posible, traído a valor presente, por lo que se sugiere sea redirigido a la Dirección de Evaluación. 2

CUARTO.- A través del oficio número SGE/0590/2009, de fecha 24 de agosto de 2009, la Secretaría de Gestión Estratégica, informó a la Unidad de Enlace, lo siguiente: Me permito anexar copia del oficio DEV/458/DI/237/709, signado por el Director de Evaluación, con el que informa que esa Dirección cuenta únicamente con la información correspondiente a los incisos: 3.- Número de egresados 4.- Número de egresados que se titulan La cual es enviada en impresión y disco magnético. (sic) QUINTO.- A través del oficio número SeAca/811/09, de fecha 10 de septiembre de 2009, la Secretaría Académica, informó a la Unidad de Enlace, lo siguiente: le informo que, en términos de los artículos 3 fracción V; 42 y 46 de la LFTAIPG le comunico que la información solicitada no se ha generado, obtenido, adquirido, transformado o conservado en los archivos de esta Secretaría, toda vez que no es parte de sus funciones.(sic) SEXTO.- A través del oficio número CCA/2689/09, de fecha 08 de septiembre de 2009, la Coordinación de Cooperación Académica, informó a la Unidad de Enlace, lo siguiente: en términos de los artículos 3 fracción V; 42 y 46 de la LFTAIPG le comunico que la información solicitada no se ha generado, obtenido, adquirido, transformado o conservado como la solicita el requirente, en los archivos de esta Coordinación, y toda vez que las dependencias sólo están obligadas a entregar los documentos que se encuentren en dichos archivos, se solicita se tenga por desahogada esta solicitud. Es importante agregar que esta Coordinación fue creada a partir del 16 de agosto de 2007, y que el manejo de los datos estadísticos de ésta es competencia de la Dirección de Evaluación del Instituto, por lo que se sugiere acudir a esa instancia SÉPTIMO.- Con fecha 25 de septiembre de 2009, a través del oficio AG-UE-01-09/1454, se envío al Comité de Información, la solicitud para sus observaciones. OCTAVO.- Por oficio número 11/013/1301/2009 de fecha 30 de septiembre de 2009 el Órgano Interno de Control realizó la siguiente observación: deberá proporcionar la información con la que cuenta correspondiente al número de estudiantes que solicitan cursar algún semestre en el extranjero y número de estudiantes autorizados, ya que entre sus funciones se encuentra la de coordinar las acciones de planeación, ejecución y seguimiento de las actividades de cooperación académica nacional e internacional. Asimismo, se deberá complementar la respuesta indicando la motivación (razón) por la cual no se tiene la información requerida por el ciudadano y que fue declarada como inexistente. (sic) 3

NOVENO.- A través del oficio número AG-UE-01-09/1485 de fecha 01 de octubre de 2009 la Unidad de Enlace requirió al Coordinación de Cooperación Académica, en términos de lo manifestado por los miembros del Comité de Información. DÉCIMO.- La Coordinación de Cooperación Académica, en cumplimiento al requerimiento de la Unidad de Enlace por oficio número CCA/3182/2009 de fecha 07 de octubre de 2009, manifestó lo siguiente: le informo que esta Coordinación, en atención a sus atribuciones, ha generado desde agosto de 2007 la información de alumnos en movilidad académica que solicita de forma periódica la Dirección de Evaluación, con la cual se integra el rubro de Intercambio Académico, correspondiente a la Línea Estratégica 3 Responsabilidad y Relación con el Entorno, de la estadística institucional y los informes anuales del IPN; razón por la cual sugerimos remitir al solicitante a tales fuentes de acceso público y gratuito a través de la página web del Instituto (http://www.ipn.mx) para obtener la información del número de estudiantes autorizados a cursar algún semestre o año en el extranjero En edición a lo anterior, le comento que el proceso para participar en programas de movilidad tanto nacional como internacional no contempla la recepción masiva de solicitudes sino, por el contrario, al tratarse de una actividad fundamentalmente académica, se realiza a través de postulaciones directas presentadas por las unidades académicas. Por ello, se considera la no existencia de la información solicitada en el primer punto. (sic) CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el H. Comité de Información del Instituto Politécnico Nacional, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, fracción I, II, III y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 70 de su Reglamento. SEGUNDO.- Que este H. Comité de Información procedió al estudio y análisis del caso que nos ocupa, y se cercioró de que se tomaron las medidas pertinentes para localizar los documentos solicitados dentro de los archivos y registros de la Dirección de Administración Escolar, Secretaría de Gestión Estratégica, Secretaría Académica y Coordinación de Cooperación Académica, que en virtud de la contestación otorgada por dichas Unidades Administrativas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se declara la INEXISTENCIA de la Información solicitada por el particular, referente a: 1.-Número de aspirantes a ingresar, 2.-Número de aspirantes aceptados ), de 1989 a 2002 en el nivel medio superior y 1989 a 2000 del nivel superior y, en posgrado no existe información; 4.-Número de egresados que se titulan, referente a maestría y doctorado no existe información, asimismo, no se encontró información de los numerales 5, 6 y 7. 4

TERCERO.- Con apoyo en lo dispuesto en los artículos 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 70 fracción V, y demás correlativos y aplicables de su Reglamento, se confirma INEXISTENCIA de la Información solicitada por el particular, referente a: 1.-Número de aspirantes a ingresar, 2.-Número de aspirantes aceptados ), de 1989 a 2002 en el nivel medio superior y 1989 a 2000 del nivel superior y, en posgrado no existe información; 4.-Número de egresados que se titulan, referente a maestría y doctorado no existe información, asimismo, no se encontró información de los numerales 5, 6 y 7, precisada en el Resultando Primero de la presente resolución. CUARTO.- Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 7, 9, 41, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 51 de su Reglamento, se DA ACCESO al particular, a la información señalada en los Resultandos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, información que consta de 9 fojas útiles impresas por uno de sus lados. RESOLUCIÓN PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 7, 9, 41, 43 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 51 de su Reglamento, se DA ACCESO al particular, a la información señalada en los Resultandos Tercero y Cuarto de la presente Resolución, información que consta de 9 fojas útiles impresas por uno de sus lados, y que podrá disponer de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que realice el pago de derechos. Informándose que sólo se cuenta con la información de manera impresa. SEGUNDO.- Con base en lo dispuesto por los 42 y 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se confirma la INEXISTENCIA de la Información solicitada por el particular, referente a: 1.-Número de aspirantes a ingresar, 2.-Número de aspirantes aceptados ), de 1989 a 2002 en el nivel medio superior y 1989 a 2000 del nivel superior y, en posgrado no existe información; 4.-Número de egresados que se titulan, referente a maestría y doctorado no existe información, asimismo, no se encontró información de los numerales 5, 6 y 7, precisada en el Resultando Primero de la presente resolución. TERCERO.- Infórmese al particular que cuenta con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, para interponer el recurso de revisión ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o ante la Unidad de Enlace, en sus respectivos sitios de Internet, con fundamento por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y artículo 72 de su Reglamento. 5