CAPITULO III. NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS AREAS DE SUELO URBANO CON ORDENACION REMITIDA A POSTERIOR PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA SECCION 14ª: AREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 AI_IB_RM01 SUBSECCION 1ª. NORMAS DE LA ORDENACION ESTRUCTURAL ART..3.14.E1. Clasificación del suelo. Ubicación y acrónimo del área 1. La totalidad de los terrenos de la zona pública y privada incluidas y, o, en su caso, adscritas en el área se clasifican como suelo urbano.. Los terrenos componentes del área industrial Ibarzaharra 01 se sitúan en el barrio o paraje denominado Ibarzaharra y el acrónimo que define el área es AI_IB_RM01. ART..3.14.E. Delimitación del área. Zonas públicas y privadas incluidas y/o adscritas en el área 1. La delimitación del área industrial Ibarzaharra AI_IB_RM01, se contiene en el plano OP-3.1 titulado Régimen de ejecución de la ordenación urbanística.. Se incluyen en el área industrial Ibarzaharra 01 la zona pública y la zona privada que se indican a continuación: DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Código de Zona Superficie M ZONA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 ZI_IB_RM01 8378 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL IB07_o SGTVF_IB07_o 360 TOTAL SISTEMAS GENERALES a obtener 360 SISTEMA GENERAL de TRANSPORTE VIARIO FORAL IB07_e SGTVF_IB07_e 6491 TOTAL SISTEMAS GENERALES existentes 6491 TOTAL SUELO PRIVADO. SIN CARÁCTER NORMATIVO. 86880 AREA INDUSTRIAL IBARZARRA 01 AI_IB_RM01 93371 3. El conjunto de los terrenos que se sitúan en el área industrial Ibarzaharra 01 constituye un ámbito de ejecución a los efectos de lo establecido en los artículos 1.3.1 y 1.4.5 de las normas urbanísticas de carácter general ART..3.14.E3. Calificación global 1. Usos lucrativos permitidos. Característico y compatibles. Usos provisionales SECCION 14ª. AREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 AI_IB_RM01 1
1. La calificación global se establece de manera individualizada para la zona industrial Ibarzaharra ZI_IB_RM01 comprendida en el área industrial Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01, con uso característico industria manufacturera. La calificación de la zona pública del sistema general comprendida en el área industrial Ibarzaharra 01 se establece de conformidad con la calificación global de dicho sistema.. Los usos permitidos en la zona ZI_IB_RM01 del área industrial, AI_IB_RM01, son los establecidos en el capítulo I de estas normas específicas para las zonas industriales en el artículo.1.3.5. El uso característico de este área industrial es el uso de la subsección BZ. Metalurgia y fabricación de productos metálicos. Los usos compatibles de la zona industrial ZI_IB_RM01 son los demás usos de la relación de usos permitidos del artículo citado. 3. Los usos provisionales de posible implantación en el área industrial Ibarzaharra 01 son las siguientes: - Uso AA.1. Agricultura - Uso DA. Almacén. Sin utilización alguna de materiales no inflamables y que no sean tóxicos ni peligrosos. - Uso EA. Comercio al pormenor. - Uso EB. Venta, mantenimiento, reparación e inspección de vehículos a motor, motocicletas, y ciclomotores. Sin incluir la división EB.3 Gasolineras. - Uso EL. Deportivo - Uso EK. Recreativo y cultural - Uso EM. Recreo y expansión al aire libre - Uso EC. Aparcamientos. Al aire libre - Uso EG. Educación - Uso EH. Sanidad 4. Los usos provisionales de la zona del sistema general comprendida en este área son los indicados en el artículo.1.5. Usos provisionales en zonas públicas o de sistemas generales. ART..3.14.E4. Calificación global. Edificabilidades urbanísticas sobre y bajo rasante 1. Las edificabilidades urbanísticas lucrativas sobre y bajo rasante de la zona ZI_IB_RM01 privada del área industrial Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01, son las siguientes: - Edificabilidad urbanística sobre rasante total... 47.54,00 m - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante del uso característico... 47.54,00 m - Edificabilidad urbanística mínima sobre rasante del uso característico... 0,00 m - Edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de los usos compatibles... 0,00 m - Edificabilidad urbanística mínima sobre rasante de los usos compatibles... 0,00 m - Edificabilidad urbanística máxima bajo rasante de los usos permitidos... 3.771,00 m SECCION 14ª. AREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 AI_IB_RM01
. La edificabilidad urbanística máxima sobre rasante de este área, se establece teniendo en cuenta que la actividad industrial situada en sus terrenos es un establecimiento único. El cese de dicha actividad industrial y/o su transformación en más de un establecimiento industrial, originará la necesidad de reconsiderar la cuantía de la edificabilidad urbanística máxima sobre rasante, adecuándola a la establecida con carácter general para las áreas en las que se desarrolla más de un establecimiento industrial. Igualmente se deberá reconsiderar la cuantía de las superficies de las dotaciones públicas, considerando para su cálculo la totalidad de las nuevas edificaciones industriales. Las reconsideraciones citadas precisarán la tramitación y aprobación de la modificación de la ordenación estructural de este plan general. ART..3.14.E5. Calificación global 3. Edificabilidades dotacionales públicas No se establece edificabilidad dotacional pública sobre y bajo rasante en el área industrial Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01. ART..3.14.E6. Criterios para reconsiderar en detalle la delimitación del área Los criterios para reconsiderar en detalle la delimitación del área industrial Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01, son los establecidos en el artículo 1..15 de las normas urbanísticas de carácter general. ART..3.14.E7. Criterios básicos para el trazado de los sistemas locales 1. El sistema local de aparcamiento se situará preferentemente en el borde de la carretera BI-3746 y dispondrá de una única entrada y salida situada sobre el borde del sistema general.. El sistema local de espacios libres se situará en el borde del cauce del Río Granada, con un acceso directo peatonal desde la acera del sistema general viario de la carretera BI-3746. 3. Además de lo indicado anteriormente, los sistemas locales del área industrial Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01, deberán cumplir con los estándares establecidos por el Decreto 13/01, de 3 de julio, de estándares urbanísticos. ART..3.14.E8. Condiciones mínimas de la urbanización Las condiciones mínimas de la urbanización de este área industrial serán las establecidas al efecto por las ordenanzas municipales de edificación y urbanización para el suelo urbano no consolidado. En tanto no se aprueben las ordenanzas citadas será de aplicación el contenido del Anexo III de las normas generales Normativa transitoria de las obras de urbanización. ART..3.14.E9. Plazos para elaborar y aprobar el planeamiento de desarrollo SECCION 14ª. AREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 AI_IB_RM01 3
La redacción del plan especial de ordenación urbana del área Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01, se deberá presentar para su aprobación inicial ante el Ayuntamiento de Valle de Trápaga Trapagaran, en un plazo no superior a 18 meses a partir de la entrada en vigor del plan general. ART..3.14.E10. Plazos para la programación del suelo Los plazos para la ejecución de la ordenación pormenorizada del área industrial Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01, se establecerán por las determinaciones de su plan especial, con el condicionado de establecer la finalización de la ejecución de las obras de urbanización en un plazo no superior a 4 años a partir de la entrada en vigor de este plan general. ART..3.14.E11. Cargas de urbanización Las cargas de urbanización del área industrial Ibarzaharra 01, AI_IB_RM01, comprenden la totalidad de las establecidas por la Ley /006 de suelo y urbanismo para las actuaciones aisladas, de dotación e integradas que se establezcan por su ordenación pormenorizada, incluyendo el coste de la ejecución de las obras de urbanización precisas para constituir los sistemas generales incluidos en su delimitación, según la concreción establecida en el artículo 1.4.8 y teniendo en cuenta especialmente el contenido del número 4 de dicho artículo, de las normas urbanísticas de carácter general. ART..3.14.E1. Afecciones acústicas La presente actuación, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 13/01, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la CAPV en lo referente a las Zonas de Servidumbre Acústica, deberá asumir las medidas correctoras que sean precisas al objeto de dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica, si el estudio acústico correspondiente así lo determina. ART..3.14.E13. Línea de edificación establecida por la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia En la presente actuación se deberá respetar la línea de edificación, y en consecuencia las vinculaciones correspondientes según lo establecido por la Norma Foral de Carreteras de Bizkaia, tal y como se recogen en el artículo ART. 1.3.51. de las normas urbanísticas del presente plan general, y gráficamente en los planos OE-4.1, OE-4. y OE-4.3, bajo la denominación línea de edificación de las carreteras del sistema general de transporte viario foral. ART..3.14.E14. Retiro mínimo de la edificación establecido por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos En la presente actuación se deberán respetar los retiros mínimos de la edificación establecidos por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de Ríos y Arroyos, con las precisiones que se recogen en el artículo ART. 1.3.5. de las normas urbanísticas del presente plan general, y SECCION 14ª. AREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 AI_IB_RM01 4
gráficamente en los planos OE-4.1, OE-4. y OE-4.3, bajo la denominación línea de edificación de cauces del sistema general hidráulico. ART..3.14.E15. Condiciones de inundabilidad La presente actuación, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo ART..18.9.5. Condicionantes superpuestos en zonas inundables de las normas urbanísticas del presente plan general, deberá ser objeto de un expediente de autorización del Organismo de Cuenca que deberá ser tramitado ante la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales de la Agencia Vasca del Agua URA. SECCION 14ª. AREA INDUSTRIAL IBARZAHARRA 01 AI_IB_RM01 5