ÚLTIMAS NOVEDADES FISCALES
CUESTIONES A ANALIZAR I.- NORMATIVA II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES JULIO 2016 Victoria Palomo 2
I.- NORMATIVA JULIO 2016 Victoria Palomo 3
I.-NORMATIVA Aprobación del tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2016 a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros. Publicación del segundo listado de deudores a la Hacienda Pública. JULIO 2016 Victoria Palomo 4
Aprobación del tipo de interés efectivo anual para el 3T natural del año 2016 a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros. Resolución S.G. del Tesoro y Política Financiera: AF mixtos siguen el régimen de AF con rendimiento implícito cuando su efectivo anual explícito sea inferior al tipo de referencia: Período A B C 3T 2016 0,110 0,473 10 años 15 años 30 años 1,273 1,638 2,178 A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años. B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años. C: Activos financieros con plazo superior a siete años. En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. JULIO 2016 Victoria Palomo 5
Aprobación del tipo de interés efectivo anual para el 3T natural del año 2016 a efectos de calificar tributariamente determinados activos financieros. Resolución S.G. del Tesoro y Política Financiera: Deuda Pública con rendimiento mixto: Período A B C 3T 2016 0,055 0,236 10 años 15 años 30 años 0,636 0,819 1,089 A: Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años. B: Activos financieros con plazo superior a cuatro años e igual o inferior a siete años. C: Activos financieros con plazo superior a siete años. En el resto de los casos, se aplica el tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe. JULIO 2016 Victoria Palomo 6
Publicación del segundo listado de deudores a la Hacienda Pública. Acuerdo AEAT de 29 de junio: Publicación en la sede electrónica del listado de deudores a la Hacienda Pública (art. 95 bis LGT): Deudas y sanciones pendientes de pago, que superan el 1.000.000 y que no están ni aplazadas ni suspendidas. A fecha de referencia 31 de diciembre de 2015. Contenido listado: Identificación del deudor: Importe conjunto de las deudas y sanciones antes referidas. Recurso potestativo de reposición o recurso contenciosoadministrativo. JULIO 2016 Victoria Palomo 7
II.- CRITERIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES JULIO 2016 Victoria Palomo 8
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS JULIO 2016 Victoria Palomo 9
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Consulta de la DGT V1579-16, de 14 de abril, sobre el tipo de retención aplicable a los rendimientos que una universidad satisface a su personal, por colaborar en proyectos de investigación o por la impartición de cursos, conferencias o similares. Consulta de la DGT V1773-16, de 21 de abril, sobre la improcedencia de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, respecto de aquella parte de la vivienda adquirida con posterioridad a 1 de enero de 2013. JULIO 2016 Victoria Palomo 10
Consulta de la DGT V1579-16, de 14 de abril, sobre el tipo de retención aplicable a los rendimientos que una universidad satisface a su personal, por colaborar en proyectos de investigación o por la impartición de cursos, conferencias o similares. Cuestión planteada: Tipo de retención a aplicar: el previsto con carácter general para los RT. el específico del 15%, previsto para los rendimientos derivados de la impartición de cursos, conferencias o similares. Contestación DGT: El previsto con carácter general para los RT, puesto que la colaboración no es ocasional, sino que se enmarca dentro del vínculo laboral o estatutario que existe entre la universidad y su personal. La aplicación del tipo del 15%, opera en aquellos supuestos en los que la relación entre el pagador y el perceptor de los rendimientos es ocasional y no tiene un carácter duradero y estable. JULIO 2016 Victoria Palomo 11
Consulta de la DGT V1773-16, de 21 de abril, sobre la improcedencia de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, respecto de aquella parte de la vivienda adquirida con posterioridad a 1 de enero de 2013. Cuestión planteada: Contribuyente que adquiere con posterioridad a 1 de enero de 2013 la otra mitad indivisa de su vivienda habitual, puede aplicar la deducción por esta otra mitad? Contestación DGT: No. Únicamente por la parte indivisa sobre la cual ya viniera ostentando con anterioridad a 1 de enero de 2013 la titularidad de su pleno demonio, el contribuyente podrá continuar practicando esta deducción en virtud del régimen transitorio. JULIO 2016 Victoria Palomo 12
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES JULIO 2016 Victoria Palomo 13
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Consulta de la DGT V1668-16, de 18 de abril, sobre la rectificación sobre la elección del sistema de amortización del inmovilizado. Consulta de la DGT V1903-16, de 29 de abril, sobre tratamiento en el balance de la sociedad civil contribuyente del IS del local inscrito a nombre de los socios. Consulta DGT V2751-16, de 17 junio, sobre las operaciones intragrupo en el régimen de consolidación fiscal. JULIO 2016 Victoria Palomo 14
Consulta de la DGT V1668-16, de 18 de abril, sobre la rectificación sobre la elección del sistema de amortización del inmovilizado. Cuestión planteada: Una ERD ha venido amortizando una nave por un coeficiente lineal del 3%, y ahora se plantea optar por la amortización acelerada prevista para las ERD. Puede aplicar este cambio? Contestación DGT: Para los periodos impositivos posteriores: SÍ Para los periodos impositivos anteriores: NO Es una opción 119.3 LGT: 3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración. JULIO 2016 Victoria Palomo 15
Consulta de la DGT V1903-16, de 29 de abril, sobre tratamiento en el balance de la sociedad civil contribuyente del IS del local inscrito a nombre de los socios. Cuestión planteada: Los socios de una SC adquirieron un local para el desarrollo de su actividad, figurando en el Registro de la Propiedad a nombre de los mismos, debe figurar el local en el balance inicial de la sociedad civil? Contestación DGT: No. La sociedad sólo debe incluir en su activo la oficina, si la misma constaba en su libro registro de bienes de inversión en el ejercicio anterior, por ser de su titularidad. La titularidad corresponde a los socios. Podrán ceder el local a la SC mediante un arrendamiento. JULIO 2016 Victoria Palomo 16
Consulta DGT V2751-16, de 17 junio, sobre las operaciones intragrupo en el régimen de consolidación fiscal. Cuestión planteada: Grupo en régimen de consolidación fiscal en el que se efectúan operaciones internas de naturaleza comercial. Contestación DGT: Los requisitos y calificaciones contables se refieren al grupo fiscal. Por tanto, una vez realizada la homogeneización de acuerdo con los requisitos y criterios de calificación contables y fiscales, procede la realización de eliminaciones e incorporaciones. Contablemente, se establecen normas de eliminación, tanto de partidas intragrupo como de resultados por operaciones internas. Fiscalmente, las eliminaciones se realizan de acuerdo con la normativa contable, siempre que afecten a las BI individuales y con las especificidades previstas en la propia normativa del IS. Los ingresos y gastos recíprocos, una vez homogeneizados, y en la medida en que no producen renta alguna a nivel consolidado, no deben ser objeto de eliminación. JULIO 2016 Victoria Palomo 17
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO JULIO 2016 Victoria Palomo 18
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Consulta de la DGT V1117-16, de 21 de marzo, sobre el devengo del IVA cuando un local arrendado es clausurado por orden judicial. Consulta de la DGT V1365-16, de 01 de abril, sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas con posterioridad al cese de la actividad. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de abril de 2016 (Rec. 211/2014), sobre la incidencia de una cláusula contenida en un contrato de arrendamiento de vivienda por la que el arrendador se compromete a la limpieza mensual del inmueble. Sentencia del TJUE, de 22 de junio de 2016 (asunto C267-15 Gemeente Woerden), en la que se analiza si la existencia de pérdidas en una operación limita el derecho a la deducción del sujeto pasivo transmitente. JULIO 2016 Victoria Palomo 19
Consulta de la DGT V1117-16, de 21 de marzo, sobre el devengo del IVA cuando un local arrendado es clausurado por orden judicial. Cuestión planteada: Devengo del impuesto en caso de arrendamiento de un local que es clausurado por orden judicial. Contestación DGT: El arrendamiento del local es una operación sujeta y no exenta, y que, por tanto, supone el devengo del impuesto. Sólo se dejará de devengar el impuesto si:» De modo formal y expreso, se cancela temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifica el momento de su exigibilidad. JULIO 2016 Victoria Palomo 20
Consulta de la DGT V1365-16, de 01 de abril, sobre la deducibilidad de las cuotas soportadas con posterioridad al cese de la actividad. Cuestión planteada: Incidencia de las siguientes operaciones realizadas con posterioridad al cese de la actividad: Adquisición de una finca por sentencia judicial. Transmisión por expropiación de la misma. Contestación DGT: La condición de SP se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad del empresario o profesional, el cual no se puede entender producido en tanto el SP, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional o enajenando los bienes afectos a su actividad. JULIO 2016 Victoria Palomo 21
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de abril de 2016 (Rec. 211/2014), sobre la incidencia de una cláusula contenida en un contrato de arrendamiento de vivienda por la que el arrendador se compromete a la limpieza mensual del inmueble. Cuestión planteada: Si la inclusión de esta cláusula supone automáticamente la no aplicación de la exención contenida en el artículo 20.Uno.23º LIVA. Sentencia: No, debe analizarse la naturaleza del servicio de limpieza y el resto de cláusulas del contrato.» Si se trata de un servicio propio de la industria hotelera, no procederá la exención.» En otro caso, sí continuará aplicándose la exención por arrendamiento de vivienda. JULIO 2016 Victoria Palomo 22
Sentencia del TJUE, de 22 de junio de 2016 (asunto C267-15 Gemeente Woerden), en la que se analiza si la existencia de pérdidas en una operación limita el derecho a la deducción del sujeto pasivo transmitente. Cuestión planteada: Incidencia en el derecho a la de deducción del SP transmitente de un inmueble de las siguientes particularidades: La existencia de pérdidas en la operación de la transmisión. El uso posterior del inmueble por parte del adquirente. Sentencia TJUE: El resultado de la operación no determina el derecho a la deducción del impuesto cuando la actividad se encuentra sujeta al IVA. No existen limitaciones al derecho a la deducción en función a la utilización que de los bienes o servicios va a realizar el adquirente. JULIO 2016 Victoria Palomo 23
PROCEDIMIENTO JULIO 2016 Victoria Palomo 24
PROCEDIMIENTO Resolución TEAC, de 5 de julio (RG 6112/2015), sobre la fuerza vinculante de las resoluciones del TEAC para toda la Administración tributaria, estatal o autonómica. Resolución TEAC, de 7 de julio (RG 919/2016), sobre la inexistencia de interrupción injustificada tras realizarse el intento de notificación del acto de liquidación durante el transcurso de seis meses desde la finalización del plazo de alegaciones del acta. Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2016 (Rec. 58/2015), sobre el efecto interruptivo de la prescripción, de la resolución de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. JULIO 2016 Victoria Palomo 25
Resolución TEAC, de 5 de julio (RG 6112/2015), sobre la fuerza vinculante de las resoluciones del TEAC para toda la Administración tributaria, estatal o autonómica. Resolución de unificación de criterio: LGT establece 3 supuestos en los que los criterios del TEAC tienen fuerza vinculante para toda la AT: 1. Las resoluciones que dicte el Tribunal Central resolviendo los recursos extraordinarios de alzada para la unificación de criterio regulados en el art. 242 de la LGT. 2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Central resolviendo los procedimientos de adopción de resoluciones en unificación de criterio a las que se refiere el párrafo segundo del art. 229.1.letra d) de la LGT, recientemente modificado por la Ley 34/2015. 3. Doctrina reiterada del TEAC (art. 239.8).» Dos o másresoluciones que apliquen el mismo criterio. Las contestaciones a las consultas de la Dirección General de Tributos no son vinculantes para los Tribunales Económico-Administrativos. JULIO 2016 Victoria Palomo 26
Resolución TEAC, de 7 de julio (RG 919/2016), sobre la inexistencia de interrupción injustificada tras realizarse el intento de notificación del acto de liquidación durante el transcurso de 6 meses desde la finalización del plazo de alegaciones del acta. Cuestión planteada: Finaliza la interrupción el intento de notificación del acto de liquidación? Resolución: TEAR: No, sólo pueden considerarse como actuaciones que ponen fin a la paralización, aquéllas que se ponen en conocimiento formal del obligado tributario. TEAC: Sí finaliza la interrupción: Resultaría contradictorio admitir que un intento de notificación es una actuación de la Administración suficiente para entender que ésta ha cumplido su obligación de resolver un procedimiento tributario dentro del plazo y, al mismo tiempo, sostener que ese mismo intento de notificar el acto de liquidación supone inactividad por parte de la Administración a efectos de apreciar si ha existido o no una interrupción injustificada por más de 6 meses. JULIO 2016 Victoria Palomo 27
Sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2016 (Rec. 58/2015), sobre el efecto interruptivo de la prescripción, de la resolución de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones. Cuestión planteada: Interrumpe el derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación la resolución de un procedimiento de rectificación de autoliquidaciones? Sentencia: Como regla general, no tendrá efectos interruptivos sobre la prescripción. Por excepción, la resolución sí tendrá efectos interruptivos si contiene una liquidación provisional. JULIO 2016 Victoria Palomo 28
CONSULTA DEL DIA: NOVEDADES A DESTACAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES JULIO 2016 Victoria Palomo 29
NOVEDADES A DESTACAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 1. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial: Actividad económica: Concepto genérico similar al previsto en la LIRPF. Concepto específico para el arrendamiento de inmuebles. Entidad patrimonial: Aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. 2. Contribuyentes: Sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil. 3. Imputación temporal: Actualiza la definición del principio de devengo. JULIO 2016 Victoria Palomo 30
NOVEDADES A DESTACAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 4. Amortización: Simplificación de las tablas de amortización. Eliminación del límite anual máximo fijado para la deducibilidad de la amortización de los elementos de inmovilizado intangible de vida útil definida, así como los requisitos a cumplir. Nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros. 5. Deterioro de activos: No deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda, así como también del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio. Supuesto especial de imputación del gasto en la base imponible para los activos intangibles de vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio JULIO 2016 Victoria Palomo 31
NOVEDADES A DESTACAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 6. Gastos no deducibles: Limita la deducibilidad fiscal de las atenciones a clientes hasta el 1% del INCN de la entidad. No deducibilidad de aquellos gastos que determinen un ingreso exento o sometido a una tributación nominal inferior al 10%, en operaciones híbridas entre partes vinculadas. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros. Supresión de los coeficientes de corrección monetaria que resultaban de aplicación con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles 7. Operaciones Vinculadas: Restricción sobre el perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad. Documentación con contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo INCN sea inferior a 45 millones de euros, y no será necesaria en relación con determinadas operaciones. Elimina la jerarquía en los métodos de valoración. JULIO 2016 Victoria Palomo 32
NOVEDADES A DESTACAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 8. Reserva de capitalización: 9. Compensación de BI negativas: Se elimina del plazo máximo de 18 años para la compensación de BI negativas procedentes de ejercicios anteriores. Introducción de un límite cuantitativo 70% (60 por ciento para períodos impositivos que se inicien en 2016). Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros. Supresión de los coeficientes de corrección monetaria que resultaban de aplicación con ocasión de la transmisión de bienes inmuebles 10. Exención para evitar la doble imposición. 11. Incentivos fiscales. JULIO 2016 Victoria Palomo 33
NOVEDADES A DESTACAR EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: 12. Tipo de gravamen: 25% (para períodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, el tipo de gravamen general aplicable será del 28%). 15%, entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2015, para el primer período impositivo en que obtengan una base imponible positiva y el siguiente. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. 13. Régimen especial de las entidades de reducida dimensión: Equiparación del tipo de gravamen general con el tipo de gravamen establecido para este tipo de entidades. No obstante, en 2015: Por la parte de BI comprendida entre 0 y 300.000 euros: 25% Por la parte de BI restante: 28% Reserva de nivelación. 14. Régimen fiscal especial de Canarias. JULIO 2016 Victoria Palomo 34