PROCEDENCIA : 00184-2016-84-1308-JR-CI-02 : REDONDOS S.A. : INTEGRANTES DE LA SALA CIVIL DE HUAURA. : INCIDENTE DE CUADERNO CAUTELAR (PROCESO DE AMPARO). : SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE HUAURA Resolución número diez. Huacho, dos de abril del año dos mil dieciocho. 1) CONFIRMAR la resolución número uno de fecha quince de marzo del dos mil dieciséis, que en el presente cuaderno obra de fojas diecinueve a veintiuno (corregida con resolución número 2 de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis), que resuelve: 2.1. Declarando infundada la medida cautelar, en cuanto solicita la suspensión de los efectos de las resoluciones N 02 y N 03, recaídas en el Expediente N 3040-2015-59, solicitada por REDONDOS S.A. 2.2 Disponiendo, se archive el presente cuaderno, donde corresponda, una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución adjuntándose al expediente copia certificada de la misma al expediente principal. 2) DISPONER que se agregue al expediente la copia del escrito de desistimiento del proceso a que se hace referencia en el noveno considerando de la presente resolución. MOSQUEIRA NEIRA JUAN DE DIOS LEÓN MANRIQUE RAMÍREZ : 00186-2012-93-1301-JR-CI-01 Resolución número tres.
CONFIRMAR la resolución número treinta de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete, emitida en audiencia de conciliación de dicha fecha que en el presente cuaderno obra de fojas setenta y seis a setenta y ocho de autos, en los extremos que resuelve: 1. Declarar la VALIDEZ de todo lo actuado hasta antes de la emisión de la resolución quince. 2. Declarar la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO a partir de la resolución quince, específicamente de la resolución diecinueve en el extremo que da cumplimiento a la resolución quince, de la resolución veintiséis en el extremo que requiere a la demandante adjuntar copia de la demanda y sus anexos para emplazar a la demandada, de la resolución veintisiete que dispone sobrecartar la demanda y sus anexos a la demandada, y de la resolución veintiocho en el extremo que declara improcedente lo solicitado por la defensa de la demandada, que declara rebelde a la demanda, la que declara saneado el proceso; dejando subsistente todo lo demás que no se haya expedido sobre la base de la resolución quince. 3. DISPONER que PASEN los autos a despacho para sentenciar. 4. RECHAZAR los medios probatorios extemporáneos presentados por la parte demandante, mediante escrito de fecha 03 de junio de 2014. 5. DISPONER la formación el cuaderno de apelación de la resolución doce y que se remita al superior en grado a la brevedad posible, bajo responsabilidad funcional. : 00186-2012-92-1301-JR-CI-01
1) DECLARAR NULA la resolución número treinta y dos, cuya copia obra a fojas setenta y seis y setenta y siete, en el extremo que concede la apelación contra la resolución número veintiocho, con lo demás que contiene en dicho extremo. 2) DECLARAR NULO TODO LO ACTUADO en esta instancia en el presente cuaderno, debiendo devolverse a su juzgado de origen. MOSQUEIRA NEIRA HERRERA VILLAR MANRIQUE RAMIREZ : 00186-2012-79-1301-JR-CI-01 1. CONFIRMAR la resolución número doce de fecha veinte de noviembre del año dos mil catorce, que en el presente cuaderno obra a fojas treinta y tres y treinta y cuatro de autos, que resuelve: Declarar IMPROCEDENTE las devolución de cédula efectuada por el letrado Moy Rodríguez Gómez e INFUNDADA la solicitud efectuada por doña María del Rosario Sevilla Torres Vda. de Bel, respecto a que se le notifique la demanda y anexos; En Consecuencia: TENGASE por bien efectuado el acto de diligenciamiento de la Cédula de Notificación N 20159-2014-JR-CI y de las demás resoluciones recaídas en el presente expediente, realizadas por el notificador Christian Alexis Cortez Enomoto, y continúese con la presente causa, según su estado. 2. DISPONER que se agregue al expediente la copia de la Ficha RENIEC que se hace referencia en el décimo tercer considerando de la presente resolución. : 00274-2001-99-1302-JR-CI-01
: LOZANO SOLARI, JUAN. : MERCADO DE CAHUAS, ALEJANDRINA : BAUTISTA DULANTO, ELISA : CAHUAS REY, JUAN NEMESIO. : REIVINDICACIÓN. Resolución número tres. CONFIRMAR la resolución número cincuenta y uno de fecha veinte de setiembre del dos mil diecisiete, cuya copia obra de fojas sesenta y dos a sesenta y ocho de autos, en el extremo que resuelve declarar: Infundada la oposición a la resolución N 48 formulado por el tercero Máximo Alfredo Quiche Medina. : 01061-2012-41-1301-JR-CI-02 : PALACIOS MAGUIÑA, SEVERIANO DEMETRIO. : COMUNIDAD CAMPESINA DE PARARIN. : REIVINDICACION -CUADERNO Huacho, cuatro de abril de dos mil dieciocho. 1) CONFIRMAR la resolución número treinta y cuatro de fecha quince de noviembre del año dos mil diecisiete, emitida en audiencia de pruebas de la citada fecha, que en el presente cuaderno incidental obra de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y tres, que resuelve: 1. INCORPORAR al presente proceso los medios probatorios extemporáneos ofrecidos por la parte demandante, consistente en los documentos que obran a fojas 291 a 340; los mismos que serán valorados oportunamente al momento de sentenciar, DEBIENDO TENERSE PRESENTE que la confirmatoria es únicamente respecto a los medios de prueba signados con los números 1, 2, 4 y 5 del escrito del demandante de fecha trece de setiembre del dos mil diecisiete.
2) REVOCAR la resolución apelada en el extremo que incorpora como medio probatorio extemporáneo la Carta N 374-2016 de fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis dirigido al demandante y otros, y REFORMÁNDOLA en dicho extremo SE DECLARA IMPROCEDENTE dicho medio de prueba por ser impertinente. : 01189-2007-76-1308-JR-CI-03 : AYALA SABINA, ALEJANDRO. : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP : ACCION DE AMPARO. Resolución número 03. DECLARAR NULA cincuenta y dos de fecha seis de diciembre del año dos mil diecisiete, que copiada obra a fojas doscientos cincuenta y cuatro a doscientos cincuenta y cinco, en la cual se impone una multa de dos unidades de referencia procesal a la demandada y le requiere nuevamente a la demandada para que cumpla con el pago de los intereses legales.