Impacto del control de convencionalidad a nivel nacional: el caso de México Presentación para el Centro de Estudios de Justicia de las Américas San Salvador, Agosto de 2014
Relación entre la doctrina del control de convencionalidad y los sistemas jurídicos nacionales Tres niveles de relación entre el control de convencionalidad y los sistemas jurídicos nacionales: Primero: la creación de la doctrina es en parte resultado del fenómeno de incorporación de la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos en los sistemas constitucionales de varios Estados Segundo: la doctrina del control de convencionalidad es a su vez generadora de cambios en la forma en que se incorpora y aplica el derecho internacional de los derechos humanos en el orden interno Tercero: la forma en que el control de convencionalidad opera a nivel nacional depende en gran medida de las normas de derecho nacional. Nos centraremos en este último punto.
Factores de derecho nacional que determinan la operatividad del control de convencionalidad [i] las competencias de las autoridades nacionales; [ii] las regulaciones procesales correspondientes; [iii] la jerarquía que ocupe la Convención Americana en el sistema jurídico nacional; y [iv] el nivel de obligatoriedad que el derecho interno reconoce a la jurisprudencia de la Corte Interamericana
Factores de derecho internacional que determinan la operatividad del control de convencionalidad [v] si la norma que sirve como base al control de convencionalidad es obligatoria como una cuestión de derecho internacional; [vi] si la norma sobre la que se hace el control de convencionalidad ya ha sido declarada inconvencional por la Corte en un caso previo; [vii] si la Corte ya ha establecido el deber del Estado de hacer control de convencionalidad; y [viii] la naturaleza del procedimiento donde se estableció un criterio interpretativo
El núcleo del control de convencionalidad se mantiene intacto Todas las autoridades del Estado deben realizar una interpretación conforme, independientemente de lo que diga el derecho nacional Deberán también inaplicar aquellas normas que sean manifiestamente contrarias al corpus iuris interamericano, siempre que: no puedan realizar una interpretación conforme; tengan las facultades reconocidas por la ley nacional para realizar esa inaplicación; y el derecho procesal lo permita. Un correcto ejercicio del control de convencionalidad requiere la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, pero siempre respetando los parámetros establecidos por el derecho nacional
Experiencia en la aplicación del control de convencionalidad en México El establecimiento de la obligación de realizar un control de convencionalidad tiene una fuente jurisprudencial, pues la Corte Interamericana lo estableció así en el Caso Radilla Pacheco Vs. México Esta decisión detonaría una serie de importantes cambios en México que abrieron la puerta al ejercicio del control de convencionalidad a nivel nacional
Factores normativos nacionales que afectan la operatividad del control de convencionalidad en México Primer factor: El rango constitucional de las normas de derechos humanos previstas en los tratados internacionales La existencia de herramientas reconocidas a nivel constitucional que favorecen su efectiva aplicación por parte de los operadores jurídicos nacionales El principio pro personae y el principio de interpretación conforme El reconocimiento de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad Segundo factor: La procedencia del amparo por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte Anteriormente el amparo sólo procedía contra leyes o actos de autoridad que violen garantías individuales
Factores normativos nacionales que afectan la operatividad del control de convencionalidad en México Tercer factor: Decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Expediente Varios 912/10 La Corte reconoció la existencia de una obligación a cargo de todos los jueces nacionales de realizar un control de convencionalidad en los términos de la sentencia del Caso Radilla Este criterio modificó una larga tradición constitucional que imposibilitaba a los jueces locales hacer un control difuso de constitucionalidad. En el mismo sentido, en la Tesis P.J. 20/2014 (10ª) la Suprema Corte estableció que: La jurisprudencia de la Corte Interamericana es vinculante para los jueces mexicanos cuando es más favorable para la persona Incluso en aquellos casos en donde el Estado no haya sido parte del proceso El límite al control de convencionalidad se encuentra en las restricciones expresamente establecidas en la Constitución
Factores normativos internacionales que afectan la operatividad del control de convencionalidad en México Dos elementos son fundamentales para determinar esta cuestión: los tratados internacionales que contengan normas de derechos humanos y de los que el Estado Mexicano es parte, y las reservas y declaraciones que existan en cada uno de esos tratados (operación del artículo primero y la decisión en el EV 912/10) Debido a que la Convención Americana es obligatoria para el Estado mexicano, sus disposiciones sirven como base para el control de convencionalidad que deberán realizar las autoridades nacionales Sin embargo, es importante recordar que el alcance de ciertas obligaciones convencionales está relativizado por el hecho de que existe una reserva vigente y dos declaraciones interpretativas realizadas por el Estado mexicano. Estas reservas tienen efectos en el ejercicio del control de convencionalidad.
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