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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE RECTORÍA No. S.1.1-1011 POR LA CUAL SE ESTABLECE, APRUEBA Y PROMULGA EL ORGANIGRAMA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL CALI El Rector de la Universidad de San Buenaventura seccional Cali en uso de las atribuciones legales y en especial las que le confiere el Artículo 25 numeral 1 del Estatuto Orgánico de la Universidad. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo con lo establecido en Artículo 25 numeral 9 del Estatuto Orgánico, corresponde al Rector de la seccional, aprobar los proyectos de estructura organizacional de la seccional. Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en Artículo 25 numeral 10 del Estatuto Orgánico, corresponde al Rector de la seccional, crear e integrar comisiones y comités consultivos y de asesorías permanentes o temporales. Tercero. Que la estructura organizacional de la institución comprende el conjunto de relaciones formales, roles y posiciones jerárquicas, por medio de las cuales se ordenan como un todo las diversas unidades académicas y administrativas de la seccional para lograr los objetivos planteados por la misma. La estructura organizacional se representa por medio del organigrama y toma como base lo establecido en el estatuto orgánico de la Universidad de San Buenaventura en el Capítulo IV Estructura y Organización. Cuarto. Que el organigrama de la institución desempeña un papel informativo, al permitir que los miembros de la comunidad bonaventuriana y las personas vinculadas a ella conozcan, a nivel global, las características generales de la estructura organizacional.

Resolución de Rectoría S.1.1.-1011 2 Quinto. Que para el diseño del organigrama se ha optado por mostrar la naturaleza de cada unidad, a nivel de dependencias, constituyéndose esto en un eficaz instrumento, entre otros, de evaluación y análisis comparativo de la dinámica operativa de la institución. RESUELVE: CAPÍTULO I. ACERCA DE LA NOMENCLATURA DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero: Definir y adoptar la siguiente nomenclatura de las Unidades Académicas y Administrativas: ALTA DIRECCIÓN. Son las unidades encargadas del direccionamiento estratégico de la seccional; establecen directrices, fijan políticas y definen criterios para la efectiva gestión académica y administrativa de la institución. DIRECCIONES. Son las unidades que en el marco de una función específica, establecen líneas de acción que orientan la gestión de la universidad hacia determinados propósitos y definen estrategias para la implementación de las directrices establecidas por Alta Dirección en la gestión de la seccional. FACULTADES. Son unidades esencialmente académicas que ejecutan las funciones de docencia, investigación, proyección social y Bienestar Institucional en el marco de las directrices establecidas por la Alta Dirección y las Direcciones de estas funciones sustantivas. DEPARTAMENTOS. Son unidades que integran un conjunto de actividades afines, administrando procesos que dan soporte al funcionamiento académico y administrativo de la seccional. OFICINAS. Son las unidades que mediante procesos de asesoría y gestión administrativa, apoyan la realización de las actividades de la seccional para el cumplimiento de la Misión Institucional.

Resolución de Rectoría S.1.1.-1011 3 COORDINACIONES. Son dependencias o subdivisiones de las Vicerrectorías, Departamentos y Direcciones, que cumplen funciones específicas de apoyo en el cumplimiento de los objetivos de la unidad a la que pertenecen. CENTROS. Son unidades que cumplen actividades académicas complementarias en el desarrollo de la función sustantiva de docencia. UNIDADES ESTRATÉGICAS DE NEGOCIOS (UEN). Son unidades que ofrecen servicios complementarios a la oferta de programas de grado, posgrado y educación continua; constituyen alternativas de apoyo al progreso de la región y son fuente de ingresos adicionales para el desarrollo de la institución. CONSEJO. Cuerpo asesor y consultivo conformado por miembros de la comunidad bonaventuriana que reúnen para emitir un concepto sobre lo que creen debe o no hacerse en una cuestión específica. COMITÉ. Es un grupo de trabajo con determinadas competencias en alguna materia específica que siguiendo los lineamientos institucionales se reúnen para discutir proyectos, teorías o normas referentes a un tema. CAPÍTULO II. ACERCA DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Artículo Segundo: En concordancia con lo establecido en el Capítulo IV artículo 33 del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Buenaventura, las unidades adscritas a la Rectoría de la Seccional son: Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Pastoral Universitaria, Oficina de Comunicaciones y Protocolo, y, Dirección de Planeación. Adicional a las establecidas en el estatuto orgánico también dependen de la Rectoría de la Seccional las siguientes: Secretaría, Vicerrectoría Administrativa y Financiera, y, Vicerrectoría Académica. Como dependientes de la Secretaría se encuentran las siguientes unidades: Oficina de Registro Académico y Oficina de Gestión Documental. Como

Resolución de Rectoría S.1.1.-1011 4 dependientes de la Dirección de Planeación se encuentran las siguientes unidades: Coordinación de Calidad y Coordinación de Autoevaluación. Artículo Tercero: Artículo Cuarto: En concordancia con lo establecido en el Capítulo IV artículo 34 del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Buenaventura, las unidades que dependen directamente de la Vicerrectoría Académica son: Facultades, Dirección de Investigación, Dirección de Bienestar Institucional, Dirección de Proyección Social, Oficina de Posgrados y Educación Continua, y, Centro de Estudios Humanísticos. Adicional a las establecidas en el estatuto orgánico también dependen de Vicerrectoría Académica las siguientes: Dirección de Relaciones Interinstitucionales, Centro de Idiomas, y, Centro de Educación Virtual. Como dependientes de las Facultades están los Programas Académicos. Como dependiente de la Dirección de Proyección Social está la Oficina de Prácticas y Empleo. Como dependiente de la Dirección de Relaciones Interinstitucionales está la Oficina de Egresados. En concordancia con lo establecido en el Capítulo IV artículo 39 del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Buenaventura, las unidades que dependen directamente de Vicerrectoría Administrativa y Financiera son: Departamento de Recursos Físicos, Departamento de Tecnología, Laboratorios, Departamento de Talento Humano, Biblioteca, Editorial Bonaventuriana, Departamento de Contabilidad, Coordinación de Tesorería, Coordinación de presupuestos, Coordinación de Compras y Suministros. Adicional a las establecidas en el estatuto orgánico también dependen de Vicerrectoría Administrativa y Financiera las siguientes: Coordinación de Mercadeo y Parque Tecnológico de la Umbría. Como dependiente de la Coordinación de Mercadeo está la Tienda Universitaria. Como dependiente del Departamento de Tecnología está la Coordinación de Medios Audiovisuales. CAPÍTULO III. ACERCA DE LOS CONSEJOS Y COMITES Artículo Quinto: En concordancia con lo establecido en el Capítulo IV artículo 26 del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Buenaventura, en la seccional existe como órgano asesor de la Rectoría el Consejo Académico, el cual está

Resolución de Rectoría S.1.1.-1011 5 conformado por el Rector, quien lo preside, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Financiero, Secretario, los Decanos de Facultad, un representante de profesores, un representante de estudiantes y un representante de egresados. Así mismo presidido por el Rector se encuentran el Comité de Plan de Desarrollo Institucional, el Comité de Coordinación del Sistema de Gestión de la Calidad y el Comité de Escalafón Profesoral. Artículo Sexto: Artículo Séptimo: Artículo Octavo: Artículo Noveno: En concordancia con lo establecido en el Capítulo IV artículo 32 del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Buenaventura, en la seccional existe como órgano asesor de la Vicerrectoría Académica, el Comité Académico, el cual está presidido por el Vicerrector Académico e integrado por los Decanos de Facultad. Así mismo están presididos por el Vicerrector Académico los siguientes: Comités Institucional de currículo, Comité de Autoevaluación, Comité de Apoyo Académico, Comité de Propiedad Intelectual, Comité de Ética de la Investigación y Comité de Desarrollo Profesoral. En concordancia con lo establecido en el Capítulo IV artículo 38 del Estatuto Orgánico de la Universidad de San Buenaventura, en la seccional existe como órgano asesor de los Decanos el Consejo de Facultad el cual está conformado por el Decano, quien lo preside, los Directores de Programa, un representante de los profesores, un representante de los estudiantes y un representante de los egresados. Así mismo están presididos por los Decanos los Comités de Admisiones de cada Facultad. Como órgano asesor y consultivo de la Dirección de Investigaciones se encuentra el Consejo de Investigaciones conformado por el Director de Investigaciones quien lo preside, los coordinadores de investigación de las facultades y un representante del Comité de Ética de la Investigación. Como órgano asesor y consultivo de la Dirección de Proyección Social se encuentra el Consejo de Proyección Social conformado por el Director de la unidad, quien lo preside, los docentes con funciones de proyección social de cada facultad y los Directores de los Centros de Desarrollo Social (Centro de Desarrollo Comunitario de Siloé adscrito a la Facultad de Educación,

Resolución de Rectoría S.1.1.-1011 6 Consultorio Jurídico, Centro de Conciliación académico de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, y, Unidad de atención Psicológica adscrito a la Facultad de Psicología). Artículo Décimo: Artículo Undécimo: Como órgano asesor y consultivo de la Dirección de Programas Académicos se encuentran los Comités de Programas conformados por el Director del Programa, dos docentes adscritos al programa, un representante de los estudiantes y un representante de egresados. De acuerdo con los artículos anteriores, los cuales se esquematizan en el organigrama adjunto se aprueba, publica y asume oficialmente el organigrama de la Universidad de San Buenaventura seccional Cali. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La presente resolución se expide en Cali, Valle del Cauca, el día nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil trece (2013).