REGLAMENTO DE BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO



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Transcripción:

REGLAMENTO DE BUFETE JURÍDICO GRATUITO DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º. Se crea un Bufete Jurídico Gratuito como Institución dependiente directamente de la Escuela de Derecho de la Universidad Juárez del Estado de Durango. ARTÍCULO 2º. El Bufete Jurídico Gratuito, regirá sus actividades por este Reglamento y, suplemetoriamente, por los acuerdos que dicte el Director de la Escuela oyendo al Consejo Técnico de la misma. ARTÍCULO 3º. El Bufete Jurídico Gratuito tendrá su domicilio en esta ciudad de Durango. CAPÍTULO II DE LOS FINES ARTÍCULO 4º. EI Bufete Jurídico Gratuito de la Escuela de Derecho tendrá como fines los siguientes: I. Que los pasantes de derecho que así lo deseen, realicen en el mismo el servicio social a que están obligados para satisfacer el requisito necesario para sustentar el Examen Profesional. II. Proporcionar asesoramiento técnico jurídico a las personas que carezcan de los recursos económicos necesarios para cubrir los honorarios de un profesionista. III.En la realización de los fines del Bufete se cuidará por conservar en todo momento el prestigio de la Universidad, no aceptando sino aquellos casos en los cuales se busque la aplicación de la más estricta justicia. CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ARTÍCULO 5º. El Bufete Jurídico Gratuito estará integrado por: I. Un Director II. Un Secretario; y, III. los Pasantes de Derecho que conforme al Artículo 7º, inciso a), del Reglamento de Exámenes Profesionales de la Escuela de Derecho, presten en el Bufete su servicio de Práctica Forense.

CAPÍTULO IV DEL DIRECTOR ARTÍCULO 6º. El Director del Bufete Jurídico Gratuito será designado por el Director de la Escuela, quien para ese efecto oirá al Consejo Técnico. Durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto. ARTÍCULO 7º. Para ser Director del Bufete Jurídico Gratuito se requiere: I. Tener Título de abogado o de Licenciado en Derecho registrado en la Dirección General de Profesiones del Estado. II. Tener un mínimo de práctica profesional de tres años III. No desempeñar ningún puesto en la Judicatura. IV. Ser de reconocida honorabilidad. ARTÍCULO 8º. El Director del Bufete será sustituido en sus faltas, que no excedan de ocho días por el Secretario del mismo. En caso de ausencia por un lapso mayor y sin causa justificada, el Director de la Escuela, oyendo al Consejo técnico, hará nueva designación. ARTÍCULO 9º. Son obligaciones y facultades del Director del Bufete: I. Representar el Bufete Jurídico Gratuito. II. Nombrar al Secretario del Bufete con aprobación del Director de la Escuela. III. Controlar la asistencia al Bufete de los Pasantes de Derecho. IV. Mantener y guardar el orden dentro del Bufete, aplicando en su caso las sanciones a que se refiere el capítulo correspondiente. V. Atender los negocios jurídicos del Bufete, mediante la intervención de los pasantes de Derecho y asesorar a éstos. CAPÍTULO V DEL SECRETARIO ARTÍCULO 10.- Para ser Secretario del Bufete se necesitan los mismos requisitos que para ser director, excepto los señalados en las fracciones I y II del artículo 7º., pues dicho cargo podrá ser desempeñado por un Pasante de Derecho. ARTÍCULO 11.- Corresponde al Secretario del Bufete:

I. Suplir al Director de las faltas que no excedan de ocho días. II. Cumplir con las comisiones que el Directo del Bufete le encomiende. III.Llevar el archivo del Bufete en coordinación con el Director. IV. Atender el control administrativo del Bufete en coordinación con el Director. CAPÍTULO VI DE los PASANTES DE DERECHO ARTÍCULO 12.- Son obligaciones de los Pasantes de Derecho: I. Asistir, dentro de horas de oficina, cuando menos cuatro horas diarias al bufete jurídico y durante el término de seis meses cuando mínimo. II. Atender con diligencia y esmero los Asuntos que les encomiende el Director del Bufete. III. Seguir las instrucciones del Directorio y Secretario del Bufete, por lo que respecta al trámite de los asuntos del mismo. IV. Coadyuvar al mantenimiento del orden dentro del Bufete. V. Obrar con toda honestidad en los asuntos que les sean encomendados. VI. Abstenerse de recibir pago alguno o desempeñadas en relación con el bufete. gratificación por actividades VII. Abstenerse de tratar asuntos particulares dentro de las dependencias del Bufete. VIII. Respetar el secreto profesional en los asuntos que les haya conferido y guardar absoluta discreción en relación a los mismos. IX. Abstenerse de intervenir en asuntos contrarios a los del Bufete. X. Tratar con toda cortesía y respeto a las personas que soliciten y reciban los servicios del Bufete. XI. Proporcionar al Director del Bufete la información que les solicite en relación con los asuntos que se les encomienden. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- Se atenderá al público en el Bufete Jurídico Gratuito de conformidad con el horario que señale el Director del mismo y dentro de los días hábiles que marca la ley. ARTÍCULO 14.- El horario de trabajo en la atención de los asuntos será el que se requiera dentro de las horas hábiles para el desahogo de los negocios encomendados al Bufete. ARTÍCULO 15.- Los Pasantes de Derecho deberán observar la más estricta ética profesional y desempeñarán su cometido con absoluta honestidad y diligencia, siempre en beneficio de la clase menesterosa que reclame sus servicios. ARTÍCULO 16.- Los cargos en el Bufete son honoríficos y por lo tanto ni el Director, ni el Secretario, ni los Pasantes percibirán honorarios o gratificaciones por este concepto. ARTÍCULO 17.- Sólo podrán obtener de los clientes del Bufete, y cuando éstos puedan hacerlo y así lo deseen, material de oficina para la elaboración de las promociones que podrán consistir en: papel, papel carbón, cintas para máquina, tinta, lápices, borradores, etc ARTÍCULO 18.- El Director del Bufete o el Secretario, en su caso, deberán reprimir cualquier acto que menoscabe el prestigio del Bufete y de la Institución Docente a que pertenece. ARTÍCULO 19.- El Director de la Escuela de Derecho y el Consejo Técnico de la misma tienen facultad de inspeccionar y supervisar el funcionamiento del Bufete, pudiendo el primero dictar las medidas que sean necesarias para su mejor funcionamiento discrecionalmente. CAPÍTULO VIII DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS ARTÍCULO 20.- A los Pasantes de Derecho que se distingan en el ejercicio de sus funciones, tanto por su capacidad y actividad, como por los resultados favorables que se obtengan en los pleitos y defensas que atiendan, se les premiará con un diploma al Mérito que será otorgado por la dirección de la Escuela, a instancia del Director del Bufete. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 21.- Los Pasantes de Derecho que no acrediten haber concurrido al Bufete Jurídico el tiempo a que se refiere el artículo 12, fracción I de este Reglamento, no tendrá derecho a que se le expida constancia de haber realizado su servicio social.

ARTÍCULO 22.- El Director del Bufete y/o el Secretario serán removidos de su cargo en caso de incumplimiento de las obligaciones que les señala este Reglamento, debiendo ser oídos en defensa por el director de la escuela en relación con las quejas que se presentan en su contra. Para el efecto indicado, la Dirección oirá el parecer del Consejo Técnico de la Escuela. ARTÍCULO 23.- El Pasante que no observe buena conducta en el Bufete, relaje la disciplina, cometa actos que menoscaben el prestigio del mismo, o viole las disposiciones de este Reglamento será expulsado del Bufete mediante solicitud del Director, dirigida al titular de la Escuela de Derecho, el que escuchará en defensa al Pasante, antes de emitir su decisión definitiva. ARTÍCULO 24.- En el caso de que la disciplina en el Bufete se relaje, se cometan actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres, o que desprestigien a la Escuela de Derecho o a la Universidad, será clausurado a aquél sin más trámite, y el mobiliario, enseres y demás bienes pasarán a reintegrarse al patrimonio de la Escuela. El procedimiento de clausura deberá integrarlo conjuntamente los directores del bufete y la Escuela, y la decisión que la resuelva será emitida por el Consejo Técnico Consultivo. ARTÍCULO 25.- Igualmente se clausura el bufete jurídico, con los efectos y consecuencias que se mencionan en el artículo anterior, cuando se observe por las autoridades universitarias o de la escuela de derecho, que el bufete no satisface ni cumple los beneficios sociales para los que fue creada, o se violen las disposiciones de este Reglamento. TRANSITORIOS ÚNICO: El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día 18 de febrero de 1968.