Cuando una idea tiene como finalidad trabajar por beneficios comunes o de terceros que no implique repartir utilidades entre los miembros, la idea ADQUIERE FORMA con el registro de las entidades sin ánimo de lucro, como personas jurídicas.
Entidades sin ánimo de Lucro Excepciones Entidades de salud, Instituciones de educación superior formal y no formal, Sindicatos,iglesias. Asociaciones, Corporaciones Fundaciones Instituciones de utilidad común Cooperativas Precooperativas Fondos de empleados Asociaciones mutuales
Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. Código Civil, artículos 633 a 652. Decreto 1529 de 1990. Decreto 2150 de 1995. Decreto 0427 de 1996. Código de Comercio: Régimen de Sociedades, requisitos formales para la elaboración de actas. Concordancia con el artículo 42, Decreto 2150/95 Circular Externa 4 del 3 de septiembre de 2007. SIC
Constitución de 1991, artículos 26, 38 y 39. Ley 79 de 1988. Cooperativas. Decreto 1333 de 1989. Pre cooperativas. Decreto 1480 de 1989. Asociaciones mutuales. Decreto 1481 de 1989 Mod. Ley 1391 de 2010 Fondos de empleados. Decreto 1482 de 1989. Formas de Administraciones Públicas Cooperativas Ley 454 de 1998. Decreto 2150/95. Artículos 143 a 148. Decreto 0427 de 1996. Circular Externa No. 008 de 2012 y Circular Externa No. 012 de 2012 de la SIC.
Entidades sin ánimo de Lucro Dónde se registraban anteriormente? Gobernación de Antioquia Sector Real Superintendencia de Economía solidaria Sector Solidario
CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES (Art. 40 Dcto 2150/95) El nombre, identificación y domicilio de las que intervengan como otorgantes. El nombre. La clase de persona jurídica. El objeto. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. personas La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
CONSTITUCIÓN: REQUISITOS GENERALES La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
CONSTITUCIÓN ENTIDADES DEL SECTOR SOLIDARIO Entidades de naturaleza cooperativa, Fondos de empleados Documento privado o escritura firmado por todos los constituyentes. La personería jurídica la otorga el registro en Cámara, trámite efectuado de la misma forma para todas las entidades sin ánimo de lucro Instituciones auxiliares de Cooperativismo Asociaciones mutuales
Entidades sin ánimo de Lucro Importante: las ESALES no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
REQUISITOS GENERALES -Artículo 166 del Decreto 019 de 2012. Todas las entidades que hacen parte del registro de la economía solidaria se registran en CámaradeComercio.
REQUISITOS SEGÚN EL TIPO DE ENTIDAD. DECRETO -LEY 2150 DE 1995 VIGENCIA Entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida Asociaciones y Corporaciones la duración debe ser precisa. (numeral 8o. del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 Las precooperativasdeben tener una duración de 5 años. (Circular Externa No 12 de 2012 de SIC y art. 125 Ley 79 de 1988)
REQUISITOS GENERALES Cuando ni la Asamblea ni los estatutos hayan dispuesto sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una entidad de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo municipio. LIQUIDACIÓN: Quince días después de la publicación del último aviso se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido la Asamblea o a una similar, como figure en los estatutos. Esales
REQUISITOS GENERALES REVISOR FISCAL Obligatorio (el cargo debe crearse desde los estatutos): Fundaciones, cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y en general para las demás entidades del sector solidario. Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de Las entidades del sector solidario pueden exonerarse de la obligación de nombrar revisor fiscal cuando acrediten que el total de sus activos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que además no estén arrojando pérdidas (Circular Básica Jurídica Superintendencia de la Economía Solidaria). Esta excepción no opera para cooperativas con sección de ahorro y crédito.
INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN Formulario de inscripción suscritos por representante legal Acta de Constitución, firmados por presidente y secretario, con diligencia de reconocimiento de contenido. Estatutos, firmados por presidente y secretario Aceptaciones. Impuesto de registro y pagos por derechos de inscripción Anexo DIAN. suscrito por representante legal Formulario Pre Rut y requisitos del Decreto 2460 de 2013, suscritos por representante legal
INSCRIPCIÓN CONSTITUCIÓN. REQUISITOS ADICIONALES SECTOR ECONOMÍA SOLIDARIA: Certificación sobre acreditación sobre educación solidaria de cada uno de los constituyentes, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias.
ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN CÁMARA DE COMERCIO La inscripción del documento de constitución, sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos. La inscripción de la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales. La inscripción de los libros de comercio. Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción.
REQUISITOS GENERALES DEL ACTA Número del acta. Nombre de la entidad. Órgano que se reúne Naturaleza de la reunión (si es ordinaria o extraordinaria). Fecha, hora y lugar. Datos de convocatoria: Forma o medio utilizado, antelación y órgano que convoca. (según estatutos) Verificación del quórum.
REQUISITOS GENERALES DEL ACTA Decisiones adoptadas con su correspondiente aprobación. Si se trata de nombramientos deberán coincidir en su conformación y procedimiento de elección con lo estipulado en los estatutos, y si se trata de reformas la relación de artículos modificados con su respectivo texto deberá ser aprobada por la asamblea y contenida en el acta. Aprobación del acta, ya sea por el órgano que se reúne o por la comisión designada para El efecto. Firmas de quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión.
Renovación del Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro Según lo establecido en el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, a partir de este año, todas las entidades inscritas en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro deberán renovar su inscripción y actualizar su información cada año. La renovación de la inscripción en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro es muy importante para que las entidades que ejercen su actividad a cabalidad, sigan haciéndolo de manera formal y mantengan su información vigente. La renovación del Registro de las Entidades sin Ánimo de Lucro Extranjeras, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y de las Veedurías sin personería jurídica no tiene costo, pero hay que realizarlo. Hacer el trámite es muy sencillo, solo debe acercarse a las sedes de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia y allí recibirá la orientación necesaria.
Av. Oriental 52-82. Piso 3. Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia