Los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los medios de comunicación. Carlos Herrera Taller con periodistas Trujillo, 17 de marzo del 2016

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Transcripción:

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los medios de comunicación Carlos Herrera Taller con periodistas Trujillo, 17 de marzo del 2016

Los Derechos Humanos de las niñas, niños y adolescentes

Los Derechos Humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad.

Representaciones sociales de la infancia Una representación social es una forma de conocimiento socialmente elaborado y compartido. Una configuración que se percibe como un saber de sentido común.

Siglo XVII Se controlaba el movimiento de las niñas y niños pequeños. Uso del castigo corporal como disciplina. Las niñas y niños eran tratados como objetos. Adaptación coercitiva de los niños y niñas a la sociedad.

La doctrina de la situación irregular Las niñas, niños y adolescentes eran considerados como objetos de tutela y protección discriminatoria: no saben, no tienen, no son capaces.

La Convención sobre los Derechos del Niño La Convención es el marco mínimo de reconocimiento y respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el que deben inscribirse las prácticas y las políticas de los países que la han ratificado.

1924 1948 1959 1966 1989 2002-2012

Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño Participación de niños en conflictos armados. Venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Procedimiento de comunicaciones de denuncias.

La doctrina de la protección integral Las niñas, niños y adolescentes son reconocidos como sujetos de derecho.

Principios de la Convención sobre los Derechos del Niño Interés Superior del Niño Supervivencia y desarrollo Participación /opinión No discriminación

Interés Superior del Niño Conjunto de acciones y procesos orientados a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan a las niñas, niños y adolescentes alcanzar el máximo bienestar posible.

Derecho a la opinión Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten.

Derecho a la libertad de expresión "El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño."

Derecho a la honra y la reputación "Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

Observaciones del Comité de Derechos del Niño Nuestra región es la más inequitativa. Los avances en Perú no llegan a todos, especialmente a quienes están más alejados. Sara Oviedo

Rol de los medios de comunicación "Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

Rol de los medios de comunicación Para cumplir el artículo 17, los Estados Partes: Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño. Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales. Alentarán la producción y difusión de libros para niños. Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario. Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 (la libertad de expresión) y 18 (la responsabilidad de los padres con respecto al niño).

Síntesis Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho. El Estado es el garante de estos derechos. Los medios de comunicación son corresponsables y facilitadores de la realización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

carlos.herrera@savethechildren.org