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Bogotá D.C., 25 Septiembre del 2017 Señor (a) PROPIETARIO Y/O RESIDENTE Conjunto Residencial Senderos de Santa Ana Ciudad Cordial saludo: Asunto: Información cuota extraordinaria La administración ha suministrado por diversos medios; Página web, Facebook, carteleras y en la oficina de administración, toda la información relacionada con el Proyecto de Impermeabilización, próximo a desarrollarse en el Conjunto. También, mediante vídeos, circulares y verbalmente ha explicado el valor de la cuota extraordinaria por cada apartamento y la forma de pago de la misma por los canales información que se tienen a disposición para tal fin. El presente comunicado tiene como fin, precisar información errónea que está circulando, respecto al cobro de la cuota extraordinaria, que vale la pena recordar fue aprobado en la Asamblea ordinaria del pasado 1 de abril de 2017, con sólo 5 votos en contra. La intención de dividir la cuota extraordinaria en dos partes, era que una de éstas no saliera de nuestros bolsillos, sino que, mediante una rifa y su respectiva venta de boletas se recaudará el parte del valor total de la cuota extraordinaria. Sin embargo, se habló de la ganancia de la rifa, siendo así se explicará, nuevamente, sobré la distribución de la recolección de estos dineros: 1. El valor de la Cuota Extraordinaria que se aprobó en Asamblea no quedó acordada, este valor sería presupuestado una vez se eligiera la empresa a que desarrollaría el proyecto. Se mencionó que la cifra estaría alrededor de los $550.000 aproximadamente. (Anexo Copia de la hoja del Acta Ordinaria). Se acordó, además, que teniendo el valor total de la impermeabilización se dividiría en los 432 apartamentos, eso daría el valor de la Cuota Extraordinaria por apartamento. Esta cuota se dividiría en dos partes: un primer 50% que sería pagado con recursos de cada propietario y el restante se haría una rifa, donde LA GANANCIA DE ÉSTA CUBRIRÍA EL OTRO 50%, reitero, DE LA GANANCIA. (Adjunto copia del Acta donde está explicado en detalle este ítem). Es importante señalar que todo proyecto contemplado en el Conjunto se presupuesta tomando como base el 80% de propietarios, ya que, infortunadamente, un 20% no cumple con sus obligaciones. (Adjunto Copia del Acta donde está plasmado lo anterior) así es como el cada año para asignar el valor de la cuota de administración, Parqueadero se hace con esta política, el año antepasado el porcentaje era del 70% y en esta asamblea se comentó que gracias a que ya hay personas que están teniendo conciencia en el conjunto subió a 80% y con esto se aprobó la cuota de administración también. Anexo Presupuesto aprobado por la asamblea donde se refleja lo dicho anteriormente)

Dicho lo anterior, los cálculos de la Cuota Extraordinarias, serían los siguientes: El valor de la impermeabilización es de $ 228.960.000 Dividido entre 432 apartamentos nos da $ 530.000 El primer 50%: $ 265.000 Por Apto. se entregaron 11 boletas a $30.000 C/U $ 330.000 Si pagasen el 100% de los residentes $ 142.560.000 Pero recordemos que todo lo presupuestado en el conjunto lo realizamos sobre un 80% del recaudo, la finalidad de la rifa es que se puedan vender y que ese 20% no salga del bolsillo de los propietarios, por lo tanto, dicho porcentaje seria descontado de la rifa: Valor recaudado en la rifa si fuese el 100% $ 142.560.000 El 20% de total de la rifa (menos) - $ 28.512.000 Total real $ 114.048.000 Recordemos que es la GANANCIA de la rifa se distribuirá de la siguiente manera: Menos el Premio - $ 5.000.000 Menos Impresión y entrega Boletas, gastos Bancarios: - $ 1.000.000 Quedaría entonces: $ 108.048.000 Dividido en 432 para el otro 50% será $ 250.000 En estos momentos podrían estar pensando que llevaremos en coche a el 20%, como algunas personas me lo han indicado y la respuesta es: SÍ, porque el presupuesto de toda contratación se hace de esa forma en el conjunto y así fue aprobado por ustedes, sobre el 80% de cumplimiento es calculado el presupuesto de cada año, incluyendo la cuota de administración. NO, porque al no cumplir con las fechas acordadas para el pago, esta deuda pasará a cobro pre-jurídico y gracias a que este rubro es consignado en una cuenta totalmente aparte de la de administración el seguimiento y la transparencia permitirá conocer en cualquier momento la cantidad de dinero pagado por los residentes y si queda algún saldo a favor. Las fechas límites para el pago de dichos valores son: Venta de boletas: 31 de octubre de 2017. Traer, por favor, el desprendible de las boletas a la oficina de Administración, junto con el comprobante de consignación. El saldo restante ($ 250.000), hasta el 30 de noviembre de 2017. NOTA: Recordemos que pasadas estas fechas, de no ser cancelados estos valores, tal cual se aprobó en Asamblea, se enviarán inmediatamente a cobro pre jurídico.

La cuenta para el recaudo es la Cuenta de Ahorros 443-00406-4 del Banco AVVillas, usando como referencia el número de su apartamento. Cabe aclarar que las decisiones tomadas en Asamblea son inamovibles y son de obligatorio cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley 675 de 2001 y en el Manual de Convivencia: Ley 675 del 2001 CAPITULO X De la Asamblea General Las decisiones adoptadas de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del edificio o conjunto. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2002, bajo el entendido descrito en el resuelve de la sentencia. ARTÍCULO 38. Naturaleza y funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes: 4. Aprobar el presupuesto anual del edificio o conjunto y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso. el subrayado es mío. Manual de Convivencia CAPITULO VII DE LOS DERECHOS Y DEBERES ARTICULO 38. LOS DERECHOS REALES EMANADOS DE LA COPROPIEDAD. Los derechos reales de los copropietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL SENDEROS DE SANTA ANA son los siguientes: 1. Derechos de dominio exclusivo sobre las unidades privadas independientes, en los términos del artículo 669 del Código Civil. 2. Derecho de dominio en comunidad, ejercido por todos los copropietarios sobre los bienes comunes identificados por la ley y el reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 41. DEBERES DE VECINDAD. Además de las obligaciones consagradas en la Constitución, la ley y el reglamento de Propiedad Horizontal, en lo que corresponda, los residentes de las unidades privadas que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL SENDEROS DE SANTA ANA actuaran con tolerancia, y colaborarán con la seguridad, la tranquilidad, la salubridad y el mantenimiento del ambiente sano; y por ello deben: 11. Cumplir con el pago de las expensas ordinarias y extraordinarias, multas y sanciones aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios, Consejo de Administración y el presente Reglamento. 16. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración, para que la Urbanización funcione normalmente y pueda cumplir con las obligaciones laborales y comerciales.

La Administración exhorta a los propietarios a juntar esfuerzos, colaborar con la comunidad y a respetar lo aprobado en Asamblea Ordinaria de Copropietarios, para poder llevar a cabo esta obra que es en beneficio de nuestro patrimonio y también para evitar cobros pre-jurídicos, que conllevarían a que esta suma aumente por dicho cobro. Sin lugar a dudas, es un esfuerzo económico importante para nosotros, sin embargo, es una inversión que protegerá nuestro patrimonio a futuro y permitirá que su valor siga en constante crecimiento. La Administración pone a su disposición diversos canales de información, para que usted, siempre esté al tanto de lo que en la copropiedad ocurre, estos son: 1. Página Web: 2. Facebook: Conjunto Residencial Senderos de Santa Ana 3. YouTube: Santa Ana 4. Carteleras informativas en cada torre y en portería 5. Oficina de Administración: Martes y Jueves, 3:00 p.m. a 8:00 p.m. Este proyecto es vital importancia para nuestra propiedad, ya que la protegerá a futuro del deterioro que puede traernos problemas de seguridad y afectará el valor comercial del inmueble. El proceso de selección de la empresa que llevará a cabo dicha obra, cumple con todos los requisitos de ley, y el mismo ha sido exigente, toda la información relacionada puede consultarla en la oficina de Administración en los horarios establecidos y arriba explicados. Senderos de Santa Ana es de todos nosotros, por lo tanto, es nuestro compromiso conservarlo, protegerlo y velar por sus intereses. NOTA: En portería se encuentra un listado con la relación de boletas que no entrarán en juego, porque sobraron. El sobrante se generó por la por la cantidad de boletas que debían ser impresas versus las entregadas por cada apartamento. Dicho listado también será publicado en la página web del conjunto y difundido en redes sociales. Atentamente EDUARD A. CARRILLO S. Administrador