Informe Inicial sobre la Política de transferencia entre registradores Parte B Proceso de Desarrollo de políticas Resumen Ejecutivo

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Informe Inicial sobre la Política de transferencia entre registradores Parte B Proceso de Desarrollo de políticas Resumen TADO DE TE DOCUMENTO Este es un resumen ejecutivo del Informe Inicial del PDP sobre IRTP Parte B, preparado por el staff de ICANN para su presentación ante el Consejo de la GNSO del 29 de mayo del. Luego de los comentarios públicos, el staff de ICANN preparará un Informe Final. Nota sobre la traducción Se ha traducido este documento de la versión en inglés con el objeto de llegar a una mayor cantidad de público. Si bien la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) ha tomado las medidas necesarias para verificar la exactitud de la traducción, el inglés es el idioma de trabajo de ICANN y la versión original de este documento en inglés constituye el único texto oficial y autorizado. Tenga en cuenta que este resumen ejecutivo es sólo un capítulo del informe completo, Autor: Marika Konings Página 1 de 11

que sólo se encuentra disponible en inglés en HYPERLINK "http://gnso.icann.org/" http://gnso.icann.org/. Autor: Marika Konings Página 2 de 11

TABLA DE CONTENIDOS 1. EXECUTIVE SUMMARY 4 Autor: Marika Konings Página 3 de 11

1. Resumen 1.1 Información de referencia La Política de transferencia entre registradores (IRTP) apunta a ofrecer un mecanismo sencillo para que los titulares de nombres de dominio transfieran sus nombres de un registrador acreditado por ICANN a otro cuando lo deseen. La política también puntualiza los requisitos estándar para que los registradores gestionen tales solicitudes de transferencia por parte de los titulares de nombres de dominio. La política que se implementó a fines de 2004 ya cuenta con una política de consenso de la comunidad, y ahora está bajo revisión de la GNSO. El proceso de desarrollo de políticas (PDP) sobre IRTP Parte B es el segundo de una serie de cinco PDP que abordan áreas de mejoras en la política de transferencia existente. En su reunión del 24 de junio del 2009 el Consejo de la GNSO acordó en el lanzamiento de una PDP para atender las siguientes cinco cuestiones: a. Si debería desarrollarse un proceso para la devolución/resolución urgente de un nombre de dominio, tal como fuera debatido dentro del informe de secuestro del SSAC (http://www.icann.org/announcements/hijacking report 12jul05.pdf; también véase http://www.icann.org/correspondence/cole to tonkin 14mar05.htm); b. Si se necesitan disposiciones adicionales para deshacer transferencias inapropiadas, especialmente en relación a las disputas entre el Registrante y un Contacto Administrativo. La política expresa claramente que el Registrante puede invalidar al CA, pero la forma de implementarlo se encuentra actualmente a discreción del registrador; c. Si se necesitan disposiciones especiales para un cambio de registrante cercano a un cambio de registrador. Actualmente, la política no aborda el cambio de registrador, lo cual a menudo se encuentra en casos de secuestro; d. Si deberían implementarse estándares o prácticas recomendadas en relación al uso del estado Bloqueo de Registrador (por ejemplo: cuando podría/no podría, debería/no debería aplicarse); Autor: Marika Konings Página 4 de 11

e. Y en caso de corresponder, cómo clarificar mejor la razón de denegación #7: Un nombre de dominio ya se encontraba en "estado de bloqueo" siempre y cuando el Registrador brinde un medio razonable y de fácil acceso para que el Titular del Nombre Registrado pueda remover el estado de bloqueo. 1.2 Deliberaciones del Grupo de Trabajo El 25 de agosto del 2009, el Grupo de Trabajo de IRTP Parte B comenzó con sus deliberaciones, a partir de las cuales decidieron continuar con el trabajo a través de teleconferencias bisemanales, que luego serán mensuales, complementadas con intercambios mediante correo electrónico. El Capítulo 5 presenta las generalidades sobre las deliberaciones que tuvo Grupo de Trabajo en sus teleconferencias así como en sus cadenas de correo electrónico. Debe notarse que el Grupo de Trabajo no tomará una decisión final sobre qué solución/es, si hubieren, recomendar al Consejo de la GNSO, sin antes haber realizado una revisión detallada de los comentarios recibidos durante el periodo de comentarios públicos sobre el Informe Inicial. 1.3 Conclusiones Preliminares del Grupo de Trabajo Conclusión Preliminar para la Cuestión A El Grupo de Trabajo reconoce la existencia de la necesidad de un proceso para la devolución/resolución urgente de un nombre de dominio y desea proponer una "Política de Reversión de Transferencias Acelerada" (ETRP) a consideración de la comunidad. La ETRP es un proceso de escala que puede utilizar el registrador en caso de no poder resolver la situación amablemente; si bien la mejor manera de resolver disputas sigue siendo mediante la cooperación del registrador. Estos son los elementos principales de la ETRP propuesta: La ETRP será obligatoria para todos los Registros y Registrantes gtld sujetos a la IRTP. Autor: Marika Konings Página 5 de 11

Los registrantes que reclaman ser victimas de secuestro deben analizar el patrocinio original de su Registro (por ejemplo, el PTRa), dado que contienen toda la información de pre transferencia necesaria. La ETRP debe iniciarse dentro de los 60 días posteriores a una transferencia en IRTP Para iniciar la ETRP, el PTRa debe conseguir del Registrante una autorización ETRP. Una Autorización ETRP otorgada por cualquier otro contacto inscripto en los registros WHOIS asociados, incluyendo el Contacto Administrativo, no es admisible para la ETRP. Los elementos de la Autorización ETRP deben incluir lo siguiente: o Una autorización del Registrante de la pre transferencia, que afirme o declare que la transferencia ha sido desautorizada y que desean restablecer la registración a su estado de pre transferencia y que el PTRa está iniciando la ETRP en su representación; o Documentación que avale que el PTRa ha verificado la identidad del registrante de la pre transferencia conforme a las prácticas y leyes locales; o Indemnización del PTRa y del Operador de Registro otorgada por el Registrante de pre transferencia. o Estos materiales se deben agrupar en un "paquete ETRP" junto con cualquier otra documentación de respaldo El PTRa puede cobrarle al Registrante una tarifa a propia discreción por los servicios brindados. Cualquier registrador que utilice un sitio web para registro o renovación de dominio debe declarar, tanto al momento de la registración como en un lugar claramente identificable de su sitio web, cualquier tarifa adicional facturada por la recuperación de un nombre de dominio mediante la ETRP. A la recepción de un paquete ETRP válido, el Operador de Registro del Dominio de Alto Nivel del nombre en disputa ("Registro") restablecerá el nombre de dominio a su estado de pre transferencia, realizando el mayor esfuerzo posible por no exceder el plazo de 48 horas. Esto incluirá: o Reinstaurar al PTRa como el Registrador del Registro en la base de datos del mismo. o Notificar al PTRa que la transferencia fue revertida mediante ETRP; Autor: Marika Konings Página 6 de 11

o Reembolsar la tarifa de transferencia original, si hubiere, que le fue cobrada al Registrador acreditado: o Establecer la tarifa correspondiente por el procesado ETRP, sin exceder la tarifa actual por procesado TDRP impuesta al PTRa; o Conservar la fecha de expiración que recibió el nombre de dominio (que no exceda el plazo máximo de registración de un año) al procesarse la transferencia original. La función de la ETRP es corregir transferencias erróneas o fraudulentas. De ninguna manera consiste en atender ni resolver disputas surgidas a raíz del uso o control de los dominios. Partiendo de la notificación sobre el PTRa, el Registrador acreditado notificará al registrante de la post transferencia sobre la reversión de la transferencia ETRP, realizando el mayor esfuerzo posible por no exceder el plazo de 48 horas. El GT (Grupo de Trabajo) coincide en que debería existir un mecanismo de resolución de disputas de ETRP, pero no ha llegado a un acuerdo sobre cómo debería funcionar el mismo. El GT espera recibir más aportes sobre el asunto durante el periodo de comentarios públicos acerca de los elementos que debe poseer el mecanismo de resolución de disputas de la ETRP y si debería conformar una parte integral de la misma o si será únicamente otro mecanismo de resolución de disputas, como es el ejemplo del TDRP. Punto de vista minoritario: un miembro del GT propuso agregar a la sección 3.1 del ETRP propuesto la siguiente cláusula: El PTRa deberá entregar a cada Registrante un Título de Registrante, comunicándose directamente con el mismo, sin que ninguno de los otros contactos inscriptos en los registros WHOIS asociados deban enterarse, incluido el Contacto Administrativo. Este Título de Registrante incluirá un identificador único, establecido por el Registrador con el fin de proveer al Registrante de un mecanismo de identificación de Registrante. Se alienta a los miembros de la Comunidad de ICANN a emitir sus opiniones sobre la propuesta, incluyendo los márgenes de tiempo propuestos. ETRP Autor: Marika Konings Página 7 de 11

El lenguaje completo de la ETRP propuesta se puede encontrar en el Anexo C. Conclusión Preliminar para la Cuestión B El GT está considerando recomendar la solicitud de un Informe de Cuestiones sobre los requerimientos de las Whois "gruesas" a todas las gtlds. El beneficio consistirá en que, en un registro grueso se podrá desarrollar un método seguro para que un registrador acreditado pueda acceder a la información de contacto del registrante. Actualmente, no existe ningún medio dentro de un registro fino, para el intercambio seguro de detalles del registrante. En este marco, se podrán evitar las disputas entre el registrante y el contacto administrativo, dado que el primero tendrá la última palabra en la aprobación de una transferencia. El GT se interesa en recibir datos de la comunidad sobre por qué se debería considerar o no la recomendación de que un PDP demande un Whois "grueso" por parte de todas las gtlds. El GT nota que la IRTP se utiliza mayormente para realizar un cambio de "control" sobre un determinado registro, oponiéndose al simple traslado de registro sin cambios sobre los contactos, hacia un nuevo registrador patrocinador. Si bien la IRTP define tanto al registrante como al contacto administrativo como "contactos de transferencia autorizados" para cambiar de registrador, no está definida la función del cambio de control. Por lo tanto, el GT sugiere que solo el registrante pueda realizar un cambio de control, siempre y cuando tanto el registrante como el contacto administrativo se encuentren habilitados para autorizar una transferencia que no modifique la información de contacto. Esto se puede lograr tanto (a) restringiendo las facultades que posee el contacto administrativo para modificar cualquier información de contacto asociada con el nombre de dominio, como (b) asegurando que cualquier reversión de transferencia o atributo del cambio de control se encuentre explícitamente limitada para el uso único del registrante. El GT espera el aporte de la comunidad acerca de esta recomendación. Conclusión Preliminar para la Cuestión C Autor: Marika Konings Página 8 de 11

El GT concluye en que un cambio de registrante cercano a un cambio de registrador es un "indicador" contundente de una actividad fraudulenta. Sin embargo, también concluye en que el evento en sí, no es un evento especial y que los registrantes lo utilizan para trasladar dominios entre los registradores rápidamente antes de una transferencia. En este marco se reconoce cabalmente la practicidad la solución "Go Daddys" para que el registrante prevenga las transferencias que desea. Pero sería demasiado oneroso imponer tal modelo como la base total de los registradores. Sin embargo, el "indicador" sigue siendo muy valorable y se debería alentar a los registradores a utilizar esta información en la mejor manera para prevenir actos fraudulentos. Cualquier intento por implementar una política que fuerce el uso de este indicador o que provea tal información al registrador receptivo, será documentada y por lo tanto una protección efímera contra el fraude. Por lo tanto, el GT concluye en que, si bien reconoce al síntoma de esta cuestión como uno de los numerosos indicadores, no existe ningún resultado plausible que indique que algún cambio sea efectivo para este propósito. Conclusiones Preliminares para la Cuestión D El GT está considerando recomendar que, si en el futuro cercano se lleva a cabo una revisión del UDRP, se considere la cuestión sobre el requerimiento de bloqueo del nombre de dominio sujeto a los procedimientos del URDP. El GT está considerando recomendar la estandarización y la clarificación de los mensajes de estado de WHOIS sobre el Bloqueo del Registrador. El objetivo de estos cambios consiste en clarificar los motivos de la aplicación del Bloqueo y las formas en las que éste se puede modificar. Conclusiones Preliminares para la Cuestión E El GT está considerando recomendar la siguiente modificación de la razón de denegación #7: Autor: Marika Konings Página 9 de 11

Antes de recibir la solicitud de transferencia, el nombre de dominio se encontraba bloqueado conforme a la política de seguridad del Registrador publicada o a la dirección del Titular del Nombre Registrado, dado que en su acuerdo de registración, el Registrador incluye los términos y las condiciones por los cuales bloquea a los dominios y establece que el Registrador otorgue al Titular del Nombre Registrado medios razonables y accesibles para retirar el estado de bloqueo. Si el Registrador no otorga los medios para permitir que un Titular del Nombre Registrado retire el estado de bloqueo por sí mismo, el Registrador deberá retirarlo dentro de los 5 días posteriores a la recepción de la solicitud por parte del Titular del Nombre Registrado. 1.4 Grupo de las Partes Interesadas / Declaraciones sobre Distrito Electoral y Periodo Inicial de Comentarios Públicos El periodo de comentarios públicos se extendió desde el 14 de Septiembre del 2009 hasta el 5 de octubre del 2009. Para el foro del comentario público, se crearon siete (7) dependencias a partir seis partes diferentes. Se envió una plantilla de Declaración sobre el Distrito Electoral a todos los distritos y grupos de partes interesadas. Se recibieron observaciones del Grupo de Registradores de Partes Interesadas, del Grupo de Registros de Partes Interesadas, del Distrito Electoral de los Usuarios Empresariales y Comerciales y del Distrito Electoral de los Intereses de la Propiedad Intelectual. El capítulo 6 introduce un panorama general sobre las cuestiones mencionadas en las declaraciones de los grupos de partes interesadas/distritos electorales de la GNSO y sobre los comentarios recibidos durante el periodo de comentarios públicos Autor: Marika Konings Página 10 de 11

1.5 Conclusiones y Pasos Siguientes El Grupo de Trabajo apunta a completar esta sección del informe en la segunda fase del PDP, luego del segundo periodo de comentarios públicos.. Autor: Marika Konings Página 11 de 11