PARÍS, 5 septiembre de 2008 Original: Inglés



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Transcripción:

7 Consejo Ejecutivo 180 a reunión 180 EX/55 PARÍS, 5 septiembre de 2008 Original: Inglés Punto 55 del orden del día provisional REGLAMENTO FINANCIERO DE LA CUENTA ESPECIAL DEL FONDO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS IDIOMAS Y EL PLURILINGÜISMO RESUMEN Este documento se presenta de conformidad con la Resolución A/RES/61/266, en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2008 Año Internacional de los Idiomas. Dado que la cuestión lingüística constituye un aspecto fundamental del mandato de la UNESCO en los ámbitos de la educación, las ciencias exactas y naturales, las ciencias sociales y humanas, la cultura y la comunicación y la información, la Organización fue designada organismo coordinador de las actividades del Año. A fin de facilitar relaciones de colaboración eficaces en la elaboración, ejecución y viabilidad futura de los proyectos y actividades que se llevarán a cabo para promover los idiomas, y de conformidad con la cláusula 6.7 del Reglamento Financiero de la UNESCO, el Director General adjunta al presente documento, a efectos de que sea examinado por el Consejo Ejecutivo, el Reglamento Financiero por el que se rige el funcionamiento del Fondo Internacional para la Promoción de los Idiomas y el Plurilingüismo. Las repercusiones financieras de esta propuesta figuran en la Sección IV. Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo: decisión propuesta en el párrafo 8.

180 EX/55 I. Antecedentes 1. Reconociendo que un multilingüismo auténtico promueve la unidad en la diversidad y la concordia internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó 2008 Año Internacional de los Idiomas. Además de coordinar las actividades del Año en calidad de organismo principal, la UNESCO se propone crear un Fondo Internacional para la Promoción de los Idiomas y el Plurilingüismo con el objetivo de brindar un amplio acceso al conocimiento en las esferas de competencia de la Organización mediante su difusión en distintas lenguas. II. Los idiomas y el mandato esencial de la UNESCO 2. Los idiomas son medios que permiten intercambiar conocimientos y difundir los mensajes fundamentales de la UNESCO. Por ello, el acceso al conocimiento en distintos idiomas tendrá un efecto multiplicador en la acción y la notoriedad de la Organización. 3. El Fondo proporcionará un instrumento eficaz para promover la paz mediante la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación. Además, constituye una respuesta a las peticiones formuladas reiteradamente por los Estados Miembros para que los documentos y publicaciones y las reuniones de la UNESCO se editen y celebren en varios idiomas, es decir, no únicamente en las lenguas de trabajo oficiales de las Naciones Unidas, sino también en otros idiomas muy hablados. En última instancia, mediante el proyecto se dará una respuesta a la cuestión de la difusión del conocimiento en el máximo número posible de idiomas, contribuyendo así a la diversidad cultural. III. Prioridades del Fondo Internacional para la Promoción de los Idiomas y el Plurilingüismo 4. La primera prioridad del Fondo será hacer accesibles contenidos elaborados o difundidos por la UNESCO en formato impreso y en línea, en el mayor número posible de idiomas, a través de actividades consistentes en: a) traducir libros, informes, documentos y el portal web; b) proporcionar servicios de interpretación en reuniones y conferencias; c) posibilitar la elaboración de contenido original y su traducción; d) facilitar el aprendizaje de los idiomas, por ejemplo, mediante la educación a distancia. IV. Repercusiones financieras del funcionamiento del Fondo 5. El Fondo funcionará como una cuenta especial alimentada por múltiples donantes y sus recursos financieros se recaudarán con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento Financiero adjunto. 6. Se aplicará a las operaciones del Fondo el coeficiente de gastos de apoyo correspondiente a las cuentas especiales a fin de sufragar los gastos generales de administración que entrañen los proyectos y actividades del Fondo. 7. De conformidad con la cláusula 6.7 del Reglamento Financiero de la UNESCO, el Director General adjunta al presente documento, a efectos de que sea examinado por el Consejo Ejecutivo, el Reglamento Financiero especial por el que se rige el funcionamiento del Fondo.

180 EX/55 pág. 2 Medida que se prevé adopte el Consejo Ejecutivo 8. El Consejo Ejecutivo podría adoptar un proyecto de decisión redactado en los siguientes términos: El Consejo Ejecutivo, 1. Recordando la cláusula 6.7 del Reglamento Financiero de la UNESCO, 2. Habiendo examinado el documento 180 EX/55, 3. Toma nota del Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del Fondo Internacional para la Promoción de los Idiomas y el Plurilingüismo; 4. Invita al Director General a hacer un llamamiento a los Estados Miembros y a los donantes privados para que aporten contribuciones a la Cuenta Especial.

ANEXO 180 EX/55 pág. 3 Anexo Reglamento Financiero de la Cuenta Especial del Fondo Internacional para la Promoción de los Idiomas y el Plurilingüismo Artículo 1 - Creación de una cuenta especial 1.1. De conformidad con la cláusula 6.6 del Reglamento Financiero de la UNESCO, por las presentes disposiciones se crea la Cuenta Especial del Fondo Internacional para la Promoción de los Idiomas y el Plurilingüismo, en adelante denominada la Cuenta Especial. 1.2. La gestión de esta Cuenta Especial se regirá por las disposiciones siguientes. Artículo 2 - Ejercicio financiero El ejercicio financiero corresponderá al de la UNESCO. Artículo 3 Finalidad La finalidad de la Cuenta Especial es proporcionar un apoyo financiero duradero para facilitar un amplio acceso al conocimiento en las esferas de competencia de la UNESCO mediante su difusión en distintos idiomas y hacer accesibles contenidos elaborados o difundidos por la Organización en formato impreso, en línea y en el mayor número posible de idiomas, a través de actividades consistentes en: a) traducir libros, informes, documentos y el portal web; b) proporcionar servicios de interpretación en reuniones y conferencias; c) posibilitar la elaboración de contenido original y su traducción; d) facilitar el aprendizaje de los idiomas, por ejemplo, mediante la educación a distancia. Artículo 4 - Ingresos Los ingresos de la Cuenta Especial estarán constituidos por: a) las contribuciones voluntarias de Estados, organizaciones y organismos internacionales, donantes privados y otras entidades; b) las cantidades procedentes del Presupuesto Ordinario de la Organización que determine la Conferencia General; c) los intereses devengados por las dotaciones creadas con contribuciones voluntarias de Estados, organizaciones y organismos internacionales y otras entidades; d) todas las subvenciones, donaciones y legados que le sean asignados para fines que concuerden con el objetivo de la Cuenta Especial; e) los ingresos varios, comprendidos los intereses devengados por las inversiones a las que se refiere el Artículo 7.

180 EX/55 pág. 4 Artículo 5 - Gastos Se cargarán a la Cuenta Especial los gastos correspondientes a la finalidad enunciada en el Artículo 3, comprendidos los gastos administrativos específicamente relacionados con ésta y los gastos de apoyo al programa aplicables a las Cuentas Especiales. Artículo 6 - Contabilidad 6.1 La Oficina del Contralor de la UNESCO llevará los libros de contabilidad que sean necesarios. 6.2 Todo saldo no utilizado al final de un ejercicio se arrastrará al ejercicio siguiente. 6.3 Se prepararán anualmente informes financieros por actividad. 6.4 Las cuentas de la Cuenta Especial se someterán al Auditor Externo de la UNESCO para su comprobación, junto con las demás cuentas de la Organización. 6.5 Las contribuciones en especie se registrarán aparte, y no en la Cuenta Especial. Artículo 7 - Inversiones 7.1 El Director General estará facultado para efectuar inversiones a corto plazo con los fondos que la Cuenta Especial tenga en su haber. 7.2 Los intereses devengados por esas inversiones se acreditarán a la Cuenta Especial. Artículo 8 - Cierre de la Cuenta Especial El Director General decidirá cerrar la Cuenta Especial cuando estime que ha dejado de ser necesaria e informará al Consejo Ejecutivo al respecto. Artículo 9 - Disposición general Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Cuenta Especial se administrará con arreglo al Reglamento Financiero de la UNESCO. Este documento ha sido impreso en papel reciclado