Tema 6. La empresa como organización económica Índice 6.1 Tipos de empresa. Formas jurídicas 6.2 Dirección de la. Estructuras organizativas. Áreas funcionales 1
Bibliografía González Fidalgo y Ventura (2003). Fundamentos de administración de s. Pirámide. Capítulos 5 y 6.3 Maynar Mariño y otros (2008). La economía de la. Mc Graw Hill. Capítulos 1 y 2 http://www.crearempresas.com/formajuridicadeconstitucion.htm 6.1 Tipos de empresa. Formas jurídicas Por número trabajadores: pequeñas (<50), medianas (50-250) y grandes (>250). PYMES. Por sector Por procedencia del capital: públicas, privadas, mixtas. Por ámbito geográfico de actividad: locales,, multinacionales Por su forma jurídica 2
6.1 Tipos de empresa. Formas jurídicas TIPO NºSOCIOS CAPITAL RESPONSABILIDAD AUTÓNOMO 1 No existe mínimo inicial Ilimitada SOCIEDAD CIVIL 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada COMUNIDAD DE BIENES 2 o más No existe mínimo inicial Ilimitada SOCIEDAD LIMITADA Mínimo 1 3.006 Limitada al capital aportado SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Mínimo 1 Máximo 5 Mín. 3.012 Máx. 120.202 Limitada al capital aportado SOCIEDAD ANÓNIMA Mínimo 1 60.101 Limitada al capital aportado SOCIEDAD LIMITADA LABORAL SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL Mínimo 3 3.006 Limitada al capital aportado Mínimo 3 60.101 Limitada al capital aportado COOPERATIVA Mínimo 3 1.803 Limitada al capital aportado DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN 1.-Tipo de Actividad a ejercer.- La actividad que vaya a desarrollar la empresa puede condicionar la elección de la forma jurídica en aquellos casos en que en la normativa aplicable establezca una forma concreta. 2.-Número de promotores.- El número de personas que intervengan en la actividad puede condicionar la elección. Así, cuando sean varios promotores, lo aconsejable será constituir una sociedad. No obstante, hay que recordar que es posible constituir una sociedad anónima, limitada o limitada nueva empresa, con un sólo socio (sociedad unipersonal). 3.-Responsabilidad de los promotores.- Este es un aspecto importante. La responsabilidad por las deudas contraídas puede estar limitada al capital aportado (sociedades anónimas, limitadas...) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes), afectando en este último caso tanto al patrimonio empresarial como al personal cuando el empresarial no es suficiente para cubrir las obligaciones asumidas. 3
DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN 4.-Necesidades económicas del proyecto.- En principio las sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y, por lo tanto, tampoco tienen que pasar por el Notario. Además, no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo, la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas de Trabajo exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar. Sin embargo ese desembolso inicial puede compensar si lo que se pretende es limitar la responsabilidad futura a ese capital y por lo tanto proteger el patrimonio personal. DATOS A TENER EN CUENTA EN EL MOMENTO DE EFECTUAR LA ELECCIÓN 5.-Aspectos fiscales.- La diferencia fundamental entre unas sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo, que con carácter general es del 30% y del 25%, este último para empresas de reducida dimensión (hasta 120.202 euros de base imponible). A medida que se elevan los ingresos suele interesar más la tributación por el Impuesto de Sociedades. 6.-Imagen ante los clientes.- Muchos clientes y proveedores se fijarán en la forma jurídica de la empresa para determinar la mayor o menor permanencia de la misma, y, por lo tanto, la mayor o menor fiabilidad. Las sociedades mercantiles (limitada o anónima) dan mayor sensación de permanencia. 4
Autónomo La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el riesgo que conlleva. Suele ser la forma elegida por los pequeños comercios (pequeñas tiendas), profesionales liberales (médicos, abogados, etc.) y por los trabajadores de oficios independientes (electricistas, fontaneros, etc.) Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan, con carácter general, al tipo fijo del 30% sobre los beneficios, que se reduce en el caso de empresas de reducida dimensión, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Ventajas Total autonomía del empresario para tomar decisiones sin depender de otros socios. Es la forma jurídica más económica y sencilla en su constitución y gestión. Inconvenientes Responde con todo su patrimonio, personal y empresarial, de las posibles pérdidas (responsabilidad ilimitada) Puede estar sometido a tipos impositivos elevados si los ingresos son altos. Sociedad Limitada Ventajas Solución para pequeñas y medianas empresas con pocos socios y capital inicial (3.006 euros). La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. El impuesto de sociedades permite realizar múltiples deducciones. Un solo socio puede constituirla. Inconvenientes Trámites más complejos en su constitución. Debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil. La participación en la sociedad dependerá del número de participaciones de las que se disponga. Si el número de participaciones es bajo, tendrán que aceptar las decisiones de la mayoría. La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o sociedades del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario. Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. 5
Sociedad Anónima Típica de grandes empresas con separación de la propiedad (accionistas) y la gestión habitual (directivos). Los órganos de control típicos son la Junta de Accionistas y el Consejo de Administración, normalmente con Consejero/s delegado o comisión ejecutiva. Ventajas Sociedad abierta. Los socios pueden vender libremente sus acciones y la sociedad puede cotizar en Bolsa. Un solo socio puede constituirla. La responsabilidad de los socios es limitada. Protegerá así su patrimonio personal. Buena imagen frente a terceros. Inconvenientes Trámites de constitución similares a la sociedad limitada, salvo que se vayan a hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en cuyo caso es necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil. Es necesario un capital inicial de 60.102 euros (totalmente suscrito y desembolsado en un 25%). Más estricta y rígida en su funcionamiento. 6.2 Dirección de la. Estructuras organizativas. Áreas funcionales Principales criterios para establecer la estructura organizativa: Áreas funcionales: dirección, producción, logística, márketing, I+D, calidad, administración, asesoría jurídica, Área geográfica (de mercado o de fabricación) Línea de producto o de servicio Proyecto o cliente 6
Director General Calidad y M.A. Asesoría Jurídica Director Producción Director Comercial Administración Jefe fábrica A Comunicación Director Personal Director Financiero Jefe fábrica B Resp. Zona 1 Resp. Zona 2 Director TICs Estructura funcional Director General Director Financiero Asesoría Jurídica División turismos División camiones División componentes Jefe fábrica A Jefe fábrica B Director Comercial Eurasia Fábrica C Director Comercial Eurasia América América Eurasia América Estructura por línea de producto / mercados 7