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Transcripción:

ORDENANZA 828/2016 Y VISTOS: La realización de fiestas de iniciativa privada con acceso al público en general; Y CONSIDERANDO: Que no existe legislación que regule la realización de alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna en las denominadas fiestas privadas desarrolladas, por ejemplo, en establecimientos de instituciones intermedias, salones privados y/o propiedades particulares; Que dichas fiestas privadas no poseen límites horarios ni cuentan con requisitos formales para su realización, amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del estado en estos asuntos; Que se encuentran en vigencia Ordenanzas que regulan las actividades realizadas en establecimientos o locales de diversión nocturna, que bajo la denominación de confiterías bailables, discotecas, discos, bailantas, etc., promuevan el ingreso de concurrentes mediante la venta de entradas con o sin derechos a consumición, posean pistas de baile, expendan bebidas de todo tipo, ofrezcan espectáculos con propalación de música en vivo o grabada, siendo el ingreso de los concurrentes realizado en forma indiscriminada por personas de ambos sexos ; Que más allá de las graves problemáticas relacionadas a la ingesta excesiva de alcohol también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas fiestas privadas en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como, por ejemplo, las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, etc.; Que, por otro lado, se generan molestias a los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia, según lo dispuesto por la Ordenanza respectiva; Que es menester contar con normativa de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las

que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos y, por sobre todas las cosas, sea una normativa que coadyuve a desalentar y mitigar los males que el exceso de alcohol produce en nuestra sociedad como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la salubridad, higiene y seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos; Por ello, la Comisión Comunal de Chañar Ladeado en uso de sus facultades y atribuciones legales, sanciona y promulga la presente Ordenanza: Artículo 1: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan más de cincuenta (50) personas, independientemente del título gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma los actos y celebraciones privadas o de carácter familiar que no se realicen en espacios abiertos al público en general y que, por sus características, no conlleven riesgo alguno para la integridad de los espacios públicos, para la convivencia entre los ciudadanos, la seguridad común o para los derechos de terceros.- Artículo 2: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior. A tales fines el/los interesado/s deberán: a) Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad estimada de personas que asistirán, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular;

b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad y acreditar Certificado de Buena Conducta y libre deuda municipal del inmueble y el/los solicitantes; c) Presentar un informe sobre las medidas de seguridad con las que cuenta el lugar; d) Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos y tránsito de personas y/o vehículos; e) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio; f) Adjuntar un croquis en su caso- con la ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido, barras de expendio de bebidas, baños, salidas de emergencias y extintores, en caso de realizarse en lugar cerrado; g) Acompañar la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública; h) Entregar un informe técnico sobre medidas de seguridad expedido por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Chañar Ladeado; i) Notificar, con antelación, a las instituciones locales que brindan servicios de seguridad y salud pública, SAMCO, Policía y Bomberos Voluntarios; j) Contratar personal de control de admisión y permanencia de acuerdo a la capacidad del lugar; Artículo 3: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Comunal analizará la viabilidad de la solicitud. En caso de una resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un

plazo no menor a tres (3) días hábiles anteriores a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera. Así mismo el Departamento Ejecutivo Comunal deberá notificar a la Comisaría local y delegado de Sadaic y/o Aadi Capif.- Artículo 4: El Departamento Ejecutivo comunal podrá autorizar excepciones para espectáculos transitorios o esporádicos realizados por organizaciones estudiantiles o instituciones de carácter benéfico. En estos casos, cuando corresponda, será indispensable una autorización refrendada por las autoridades del colegio o institución educativa en cuestión o en su defecto, por la Asociación de Padres y/o Cooperadora del mismo. Artículo 5: La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el Artículo 2. Artículo 6: En caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Artículo 1 y que se ha incumplido con lo establecido en los Artículos 2º y 3 in fine, personal comunal procederá a labrar un acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se procederá a desalojar el lugar con auxilio de personal policial y se impondrá al organizador, al titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa de cien (100) U.F. y hasta mil (1000) U.F., según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en

concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del la Sra. Juez Comunal de Faltas. En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa, procediéndose además a la inhabilitación y/o clausura. Artículo 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Dado en el despacho oficial de la Comuna de Chañar Ladeado a los 30 días del mes de diciembre de 2016.-