SISTEMA EDUCATIVO. María José García Romero. Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional

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Transcripción:

SISTEMA EDUCATIVO María José García Romero. Trabajadora Social adscrita al Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional

PROCEDIMIENTO DE COORDINACIÓN para la atención a menores víctimas de maltrato, de 20/11/2002. Decreto 362/2003, aprobación del PLAN INTEGRAL de Atención a la Infancia de Andalucía. Decreto 3/2004, que establece el Sistema de Información sobre el Maltrato Infantil de Andalucía. ORDEN 23 de junio de 2006. Aprobación modelos de la Hoja de Detección y Notificación. ORDEN 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la Convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

De acuerdo con la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de maltrato infantil tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias que el centro tenga establecido.

Tras esa comunicación: Reunión del equipo directivo con tutor o tutora del alumno/a afectado y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. La reunión se registrará por escrito, especificando la información recogida y actuaciones acordadas. Información del inicio del Protocolo de actuación al Servicio de Inspección de Educación.

Cuando se sospeche de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica. Se solicitará un informe o parte de lesiones. Se informará a la familia de la actuación realizada.

La dirección del centro solicitará al departamento o equipo de orientación educativa la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido del menor o la menor, y de su familia.

Observando al menor o la menor. Contrastando opiniones con otros compañeros. Hablando con el menor o la menor. Entrevistando a la familia. Si se estima conveniente, se contactará con los servicios sociales y con cualquier otra fuente que pueda aportar alguna información.

Garantizar la protección del menor o la menor. Preservar su intimidad y la de su familia. Actuar de manera inmediata. Generar un clima de confianza en el menor o la menor. Recoger todo tipo de pruebas o indicadores. No duplicar intervenciones Evitar dilaciones innecesarias.

Por la información recogida se determinará el nivel de gravedad del maltrato, caso de existir. Se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, según Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la HDN del MI. Existen dos modalidades de HDN, la versión impresa y la informática, a la cual se puede acceder a través del Sistema de Información Séneca, o a través de la página web de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.(https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybie nestarsocial/simia).

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El 1º: será para el centro educativo, como centro notificador. El 2º y 3º: el centro educativo lo enviará a los servicios sociales de la Corporación Local competente, si el maltrato se ha considerado leve o moderado. O al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, cuando se haya valorado como grave.

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL MENOR. FUENTE DE DETECCIÓN. INSTANCIA A LA QUE SE COMUNICA EL CASO. VALORACIÓN DEL NIVEL DE GRAVEDAD DEL MALTRATO. TIPOLOGÍA E INDICADORES DEL MALTRATO. ORIGEN DEL MALTRATO. OBSERVACIONES QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES. (OTROS APARTADOS SON EXCLUSIVOS PARA LOS SS.)

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Se utilizará cualquier medio de comunicación que se estime necesario.

CASOS DE MALTRATO LEVE: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. La dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante la HDN y del informe realizado sobre el caso, para su conocimiento, conservando en su poder su propio ejemplar.

CASOS DE MALTRATO MODERADO: la dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la HDN y del informe realizado sobre el caso para su estudio e intervención. También se notificará al Servicio Provincial de Inspección de Educación, conservando en su poder su propio ejemplar.

CASOS DE MALTRATO GRAVE: la dirección lo notificará al Servicio Provincial de Inspección de Educación, al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente, conservando en su poder su propio ejemplar.

Se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. A la Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. Además de a todas las instituciones anteriores. Se tomarán las medidas oportunas para garantizar la atención que el menor o la menor requiera.

En todos los casos de maltrato, el equipo directivo realizará un seguimiento de la situación y de las condiciones en que se encuentre el alumno o alumna afectado. Análisis de la situación basándose en los indicadores que detectaron la situación.