Principios y criterios de la RSPO para la producción del aceite de palma sostenible

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RSPO Mesa redonda sobre el aceite de palma sostenible Principios y criterios de la RSPO para la producción del aceite de palma sostenible Versión de comunicado público 17 de octubre de 2005

RSPO Mesa redonda sobre el aceite de palma sostenible Agradecimientos La mesa redonda sobre el aceite de palma sostenible (RSPO) quiere agradecer a las siguientes entidades, sin las cuales este proceso de elaborar criterios y los trabajos del Grupo de trabajo sobre criterios (CWG) hubieran sido imposibles. Su contribución a este proceso ha sido fundamental y demuestra su apoyo a la RSPO. La RSPO quiere agradecer al HSBC de Malasia por apoyar este proceso al proveer los recursos necesarios para la mayoría de las actividades. También quiere agradecer a DOEN por brindar un apoyo adicional, sin el cual este proceso no hubiera podido concluirse.

Principios y criterios para la producción del aceite de palma sostenible Preámbulo Como miembros de la Mesa redonda sobre el aceite de palma sostenible (RSPO) nos estamos embarcando juntos en una larga jornada. De acuerdo a los conocimientos actuales, nosotros aprobamos estos principios y criterios como los más adecuados para garantizar la producción del aceite de palma sostenible. Hasta donde sea posible, los miembros deben apoyarse unos a otros de buena fé en la aplicación de los principios y los criterios. Además, los miembros provenientes de los diferentes sectores de la RSPO deberán apoyar activamente el uso del aceite de palma sostenible. La producción del aceite de palma sostenible consta de un manejo y unas operaciones que son legales, económicamente viables, medio ambientalmente apropiadas y socialmente beneficiosas. Esto se consigue a través de la aplicación del siguiente grupo de principios y criterios, y del borrador de directrices y de definiciones. En la actualidad no hay aceite de palma genéticamente modificado disponible en el mercado, y no lo habrá por muchos años más. Por lo tanto, no se incluye un criterio en relación con el aceite de palma genéticamente modificado. Estos criterios serán aplicados por un período de ejecución piloto inicial de dos años a partir de la fecha de implementación, y serán revisados al final del mismo. El objetivo del período de ejecución piloto es el de permitir que se hagan pruebas en el campo de los principios y los criterios, permitiendo de esta manera realizar mejoras en la orientación cuando sea necesario. Un aspecto muy importante de esto será la orientación en la aplicación de los principios y criterios por parte de los agricultores de pequeña escala. Durante este período inicial se desarrollarán igualmente interpretaciones nacionales. Las quejas públicas relacionadas con la conformidad de los principios y criterios de la RSPO no pueden hacerse sin la verificación de terceros ni sin la autorización de la RSPO. Principios y criterios Principio 1: Compromiso de transparencia Criterio 1.1 Los cultivadores y molineros de las palmas aceiteras proveen una información adecuada a otras partes interesadas en lo referente a los asuntos medio ambientales, sociales y legales que sean relevantes a los criterios de la RSPO. Esta información debe estar en lenguas y formas apropiadas que permitan la participación efectiva en la toma de decisiones. Criterio 1.2 Los documentos de manejo están disponibles al público, excepto cuando se impide por confidencialidad comercial, o cuando el acceso a la

información podría resultar en consecuencias sociales o medio ambientales negativas. Principio 2: Conformidad con regulaciones y leyes aplicables Criterio 2.1 Existe una conformidad con todas las leyes y regulaciones locales, nacionales e internacionales ratificadas que sean aplicables. Criterio 2.2 Criterio 2.3 Se puede demostrar el derecho al uso de la tierra, y no está legítimamente refutado por comunidades locales con derechos demostrables. El uso de la tierra para la palma aceitera no diminuye los derechos legales, o consuetudinarios, de otros usuarios sin su consentimiento libre, previo e informado Principio 3: Compromiso para una viabilidad económica y financiera a largo plazo Criterio 3.1 Existe un plan de manejo ejecutado que tiene como objetivo el alcanzar una viabilidad económica y financiera a largo plazo. Principio 4: Uso de las prácticas óptimas apropiadas por parte de los cultivadores y los molineros Criterio 4.1 Los procedimientos de operación se encuentran documentados apropiadamente y son coherentemente implementados y monitoreados. Criterio 4.2 Las prácticas mantienen la fertilidad del suelo, o la aumentan si es posible, a un nivel que asegure un rendimiento óptimo y sostenible. Criterio 4.3 Las prácticas minimizan y controlan la erosión y la degradación de los suelos. Criterio 4.4 Las prácticas mantienen la calidad y la disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas. Criterio 4.5 Las plagas, las enfermedades, las malezas y las especies invasivas introducidas son manejadas efectivamente utilizando técnicas del Manejo integrado de plagas (MIP) Criterio 4.6 Los químicos agrícolas son utilizados de manera tal que no ponen en peligro la salud o el medio ambiente. No hay un uso profiláctico, y si se utilizan químicos agrícolas que están categorizados por la Organización Mundial de la Salud como tipo 1A o 1B, o se encuentran en la lista de las Convenciones de Estocolmo y Rotterdam, los cultivadores están tratando de encontrar alternativas. Esto se halla documentado. Criterio 4.7 Un plan de seguridad y de salud ocupacional está documentado, comunicado y ejecutado efectivamente. Principio 5: Responsabilidad por el medio ambiente y conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad Criterio 5.1 Se identifican aspectos del manejo de las plantaciones y de los molinos que tienen impactos en el medio ambiente. Es entonces cuando se crean, implementan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos, demostrando entonces un mejoramiento continuo.

Criterio 5.2 Criterio 5.3 Criterio 5.4 Criterio 5.5 Criterio 5.6 Debe identificarse el estatus de las especies raras, amenazadas o en peligro y de los habitats de alto valor para la conservación que existan en las plantaciones o que puedan ser afectados por el manejo de las mismas o de los molinos. Igualmente, su conservación debe tenerse en cuenta en los planes de manejo y de operaciones. Los deshechos son reducidos, reciclados, reutilizados y removidos de una manera social y medio ambiental responsable. Se maximiza el uso eficiente de la energía y el uso de la energía renovable. Se evita el uso del fuego para remover los desechos o para preparar la tierra para replantar, excepto en situaciones específicas, tal y como se identifica en las directrices de ASEAN o en otras prácticas óptimas. Se desarrollan, ejecutan y monitorean planes para reducir la contaminación y las emisiones, incluyendo los gases de efecto de invernadero. Principio 6: Consideración responsable de los empleados, y de los individuos y las comunidades afectadas por los cultivadores y los molinos Criterio 6.1 Se identifican de forma participativa los aspectos del manejo de las plantaciones y de los molinos que tienen impactos sociales. Es entonces cuando se crean, ejecutan y monitorean planes para mitigar los impactos negativos y promover los positivos, demostrando entonces un mejoramiento continuo. Criterio 6.2 Existen métodos abiertos y transparentes para la comunicación y la consulta entre los cultivadores y/o los molineros, las comunidades locales y otras partes interesadas o afectadas. Criterio 6.3 Existe un sistema acordado mutualmente y documentado para tratar con las quejas y las injusticias, el cual es ejecutado y aceptado por todas las partes. Criterio 6.4 Cualquier negociación en relación con la compensación por la pérdida de los derechos legales o consuetudinarios es llevada a cabo a través de un sistema documentado que permite a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otras partes interesadas expresar sus opiniones por medio de sus propias instituciones representativas. Criterio 6.5 El pago y las condiciones de los empleados y los empleados de los contratistas siempre alcanzan al menos estándares legales o industriales mínimos, y son suficientes para cubrir las necesidades básicas del personal y para brindar un ingreso discrecional. Criterio 6.6 El empleador respeta el derecho del personal a formar o pertenecer a un sindicato de su elección, y a negociar colectivamente. En donde el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva están restringidos bajo la ley, el empleador facilita al personal medios paralelos de asociación libre y negociación. Criterio 6.7 No se utiliza el trabajo de menores. Los niños no son expuestos a condiciones arriesgadas de trabajo. El trabajo de los niños es aceptable en granjas de la familia, bajo supervisión de un adulto, y cuando no interfiere con los programas de educación.

Criterio 6.8 Criterio 6.9 El empleador no debe apoyar la discriminación basada en raza, casta, origen nacional, religión, invalidez, género, orientación sexual, asociación con sindicatos, afiliación política o edad. Se desarrolla y aplica una política para prevenir el acosamiento sexual y toda otra forma de violencia contra la mujer, al igual que para proteger sus derechos reproductivos. Criterio 6.10 Los cultivadores y molineros tratan justa y transparentemente con los agricultores de pequeña escala y otros negocios locales. Criterio 6.11 Los cultivadores y los molineros contribuyen con el desarrollo local sostenible, siempre que sea apropiado. Principio 7: Desarrollo responsable de nuevas plantaciones Criterio 7.1 Se lleva a cabo una evaluación comprensiva y participatoria independiente del impacto social y medio ambiental antes de que haya nuevas plantaciones u operaciones, o antes de expandir las existentes. Los resultados son entonces incorporados dentro del planeamiento, el manejo y las operaciones. Criterio 7.2 Las inspecciones de suelos y la información topográfica son utilizadas en la planeación de las nuevas plantaciones, y los resultados son incorporados en planes y operaciones. Criterio 7.3 Las nuevas plantaciones que se realicen a partir de noviembre de 2005 (fecha en la cual los miembros de la RSPO deben adoptar estos criterios) no deben reemplazar bosques primarios o áreas que contengan uno o más valores altos para la conservación. Criterio 7.4 Se evade la plantación en terrenos inclinados y/o suelos marginales o frágiles. Criterio 7.5 No se establecen nuevas plantaciones en las tierras de los pueblos locales sin tener su consentimiento libre, previo e informado. Esto se hace utilizando un sistema que permite a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros beneficiarios expresar sus puntos de vista a través de sus propias instituciones representativas. Criterio 7.6 Se compensa a los pueblos por la adquisición acordada de tierras y por renunciar a sus derechos, siempre y cuando exista el consentimiento libre, previo e informado, así como acuerdos negociados. Criterio 7.7 No se utiliza la quema en la preparación de las nuevas plantaciones, a excepción de algunas ocasiones particulares, tal y como se identifica en las directrices de ASEAN o en otras prácticas óptimas regionales. Principio 8: Compromiso a una mejora continua en las áreas claves de actividad Criterio 8.1 Los cultivadores y molineros monitorean y revisan sus actividades regularmente, y desarrollan y ejecutan planes de acción que permitan demostrar el mejoramiento continuo en las operaciones claves. Nota: Traducción por Forest Peoples Programme. Esta traducción no es una traducción oficial de la RSPO