Ley 26.905 «Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población» 27 de noviembre de 2014 Lic. Jesica Cherñavsky Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos Instituto Nacional de Alimentos
Importancia de la Regulación para la Promoción de la Salud Regulación Alimentaria Alimentación saludable Prevención de ECNT
Estrategia Global para la Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles (OMS, 2008) Monitorear y analizar los determinantes de las enfermedades crónicas no transmisibles con el objetivo de guiar el diseño de políticas de control. Reducir el nivel de exposición de los individuos y la población a factores de riesgo comunes de las enfermedades crónicas no transmisibles. Promoción de la Salud Fortalecer el cuidado de la salud para personas con enfermedades crónicas no transmisibles, por medio de normas regulatorias y guías costo-efectivas.
Promoción de la Salud, con énfasis en Enfermedades no transmisibles: Fomento de los cambios en los modos de vida y en las condiciones del entorno para impulsar el desarrollo de una cultura de la salud. Fortalecimiento de alianzas intersectoriales para hacer más eficaces las acciones de promoción. Evaluación del impacto en la salud de las políticas públicas. Desarrollo de acciones educativas y de comunicación dirigidas a promover modos de vida, comportamientos y ambientes saludables. Reorientación de los servicios de salud con el fin de desarrollar modelos de atención que favorezcan la promoción. Se desarrolla sobre 3 ejes: Promoción de estilos de vida individuales Promoción de entornos saludables Promoción de la regulación de productos y servicios
Ley 26.905 «Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población» Sancionada el 13 de noviembre de 2013 Promulgada del 6 de diciembre de 2013 OBJETIVO: Promover la reducción del consumo de sodio en la población
Ley 26.905 Artículo 3 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS MAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS GRUPO DE CHACINADOS COCIDOS, EMBUTIDOS Y NO EMBUTIDOS. SALAZONES COCIDAS: INCLUYE SALCHICHAS, SALCHICHON, MORTADELA, JAMON COCIDO, FIAMBRES COCIDOS Y MORCILLA. GRUPO CHACINADOS SECOS: SALAMES, SALAMIN, LONGANIZA Y SOPRESATA. GRUPO EMBUTIDOS FRESCOS: CHORIZOS. GRUPO CHACINADOS FRESCOS: HAMBURGUESAS. GRUPO EMPANADOS DE POLLO: NUGGETS, BOCADITOS, PATYNITOS, SUPREMAS, PATITAS, MEDALLON, CHICKENITOS Y FORMITAS. 1196 mg. 1900 mg. 950 mg. 850 mg. 736 mg.
Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS MAXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO FARINÁCEOS CRACKERS CON SALVADO CRACKERS SIN SALVADO SNACKS GALLETAS SNACKS GALLETAS DULCES SECAS GALLETAS DULCES RELLENAS PANIFICADOS CON SALVADO PANIFICADOS SIN SALVADO PANIFICADOS CONGELADOS 941 mg. 941 mg. 1460 mg. 950 mg. 512 mg. 429 mg. 530 mg. 501 mg. 527 mg.
Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos - Anexo I de la Ley: GRUPO DE ALIMENTOS PRODUCTOS MÁXIMOS DE VALORES DE SODIO PERMITIDOS 100 GRAMOS DEL PRODUCTO SOPAS, ADEREZOS Y CONSERVAS CALDOS EN PASTA (CUBOS/TABLETAS) Y GRANULADOS SOPAS CLARAS SOPAS CREMAS SOPAS INSTANTANEAS 430 mg. 346 mg. 306 mg. 352 mg.
Ley 26.905 - Artículo 5 - Funciones de la Autoridad de aplicación: Fijar los valores máximos de Na y su progresiva disminución De los Grupos y productos alimentarios no previstos en el Anexo I
Ley 26.905 Establece: Los límites máximos de contenido de sodio que deben alcanzar ciertos grupos de alimentos (Anexo I de la Ley): - Productos cárnicos y derivados - Farináceos - Sopas, aderezos y conservas Comisión Nacional de Alimentos RECOMENDAR LA ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) De acuerdo a los límites máximos de sodio para cada producto, establecidos en el Anexo I de la Ley.
Ley 26.905 - Artículo 7 La autoridad de aplicación debe adecuar las disposiciones del Código Alimentario Argentino a lo establecido por la presente ley en los plazos fijados en el artículo 3.
Autoridades jurisdiccionales en acuerdo con autoridad de aplicación Mensaje sanitario menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal Menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos
Proyecto de Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 «Promoción de la reducción del consumo de sodio en la población»
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 - Artículo 2 Créase en el Ámbito del Ministerio de Salud Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905 F u n c i ó n Brindar asesoramiento para la promoción de la reducción del consumo de sodio en la población.
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 Artículo 5 b) ANMAT - INAL A través del Programa Federal de Control de Alimentos (PFCA) MONITOREO periódico del contenido de sodio en los alimentos conforme lo que determina la ley
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 Artículo 5 c) Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905 Proponer: - los valores máximos de sodio, - y su progresiva disminución para Productos no incluidos en el Anexo I de la Ley.
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 Artículo 5 d) sodio = sal o cloruro de sodio (Código Alimentario Argentino) Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905 Proponer: Mensajes sanitarios Rótulo de los envases de sal Cuando corresponda
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 Artículo 5 e) Comisión Asesora para la Reducción del Consumo de Sodio, Ley 26.905 Proponer: Mensajes sanitarios Publicidad de productos con contenido de sodio cuando corresponda
Proyecto Decreto Reglamentario de la Ley 26.905 Artículo 7 Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Proponer las modificaciones al CAA Armonizar las normativas alimentarias necesarias para el cumplimiento de la Ley
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