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Transcripción:

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 OVIEDO SENTENCIA: 00288/2017 Autos: Demanda 1-2/17 SENTENCIA En la ciudad de Oviedo, a dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete. Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 1-2/17 siendo demandantes Dª y Dª representadas por la letrada Dª y demandado el Ayuntamiento de Oviedo representado por la letrada Dª y que versan sobre reclamación de cantidad ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El día veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis se presentaron las demandas rectoras de los autos de referencia, en las que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare el derecho del demandante al percibo de la cantidad correspondiente a una indemnización por finalización del contrato consistente en 20 días de salario por año trabajador en los términos expresados, condenándose al demandado a estar y pasar por tal declaración y condena y a su efectivo abono a favor del demandante. Por Auto de 11 de enero de 2.017 se acordó acumular ambos procedimientos. SEGUNDO.- En el acto del juicio celebrado el día diez de mayo, la parte demandante se ratificó en sus peticiones, oponiéndose el demandado por las razones que constan en el acta, practicándose prueba documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones. TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- El día 12 de enero de 2.015 se firma entre el Ayuntamiento de Oviedo y un acuerdo para el desarrollo de prácticas no laborales en Ayuntamientos, al encontrarse en posesión del título de técnico superior en imagen terminado en junio de 2.012. En el mismo se establecía que desarrollaría prácticas no laborales como técnico superior en imagen incluido en el grupo profesional de formación profesional de grado superior en el

centro de trabajo Telecentro municipal C/ Francisco Grande Covián, nº 1 bajo de Oviedo, con una jornada de prácticas de 37,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes, con un horario de 3 días a la semana de 8 a 15,30 horas y 2 días a jornada partida con horario de tarde de 16,30 a 19,30 horas, con una duración de 900 horas de enero a julio, percibiendo una beca de apoyo mensual de 80% del IPREM que, en el momento de la suscripción del acuerdo asciende a 426 euros. La práctica consistiría en la realización de funciones propias de su profesión relacionadas con la impartición de formación y la realización de videocurriculums con personas que se encuentren en procesos de orientación, información e inserción laboral. El día 16 de julio de 2.015 suscribe con el Ayuntamiento de Oviedo un contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como CFGS Imagen en prácticas, con la categoría profesional de formación profesional grado superior, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Oviedo, con una jornada semanal de 37,5 horas, de lunes a viernes, por un periodo de 6 meses, que se extendería desde el 16 de julio de 2.015 al 15 de enero de 2.016, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de trabajadores contratados por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la Línea 3 en apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales dentro del Acuerdo por el empleo y el progreso de Asturias. Percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 25,82 euros. Por resolución de la Alcaldía del día 5 de enero de 2.016 se acordó la extinción del contrato de la actora con efectos al día 15 de enero de 2.016. SEGUNDO.- El día 15 de enero de 2.015 se firma entre el Ayuntamiento de Oviedo y un acuerdo para el desarrollo de prácticas no laborales en Ayuntamientos, al encontrarse en posesión del título de técnico superior en administración y finanzas terminado en diciembre de 2.013. En el mismo se establecía que desarrollaría prácticas no laborales como técnico superior en administración y finanzas incluido en el grupo profesional de formación profesional de grado superior en el centro de trabajo Unidades de trabajo social, servicios sociales C/ Martínez Marina, nº 10 de Oviedo, con una jornada de prácticas de 37,5 horas semanales prestadas de lunes a viernes, con un horario de de 8 a 15,30 horas, con una duración de 900 horas de enero a julio, percibiendo una beca de apoyo mensual de 80% del IPREM que, en el momento de la suscripción del acuerdo asciende a 426 euros. La práctica consistiría en tramitar documentos o comunicaciones internas o externas en los circuitos de información; elaborar documentos y comunicaciones a partir de órdenes recibidas, información obtenidas y/o necesidades detectadas; clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos

según las técnicas apropiadas y los parámetros establecidos aplicando la normativa vigente y en condiciones de seguridad y calidad; organizar y supervisar la gestión administrativa ajustándose a normativa vigente y protocolos establecidos; realizar gestión administrativa de procesos comerciales, llevando a cabo tareas de documentación y actividades con proveedores y relación con el cliente; tramitar y realizar gestión administrativa en presentación de documentaos en diferentes organismos y administraciones públicas en plazo y forma requerida; organizar, supervisar y realizar trabajos de secretariado; organizar, mantener, controlar el archivo en soporte convencional e informático; elaborar y presentar documentos de trabajo, integrando datos, textos y gráficos; formación en prevención de riesgos laborales. El día 20 de julio de 2.015 suscribe con el Ayuntamiento de Oviedo un contrato de trabajo en prácticas para prestar servicios como CFGS Administración y finanzas en prácticas, con la categoría profesional de formación profesional grado superior, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Oviedo, con una jornada semanal de 37,5 horas, de lunes a viernes, por un periodo de 6 meses, que se extendería desde el 20 de julio de 2.015 al 19 de enero de 2.016, sujetando la relación laboral al Convenio colectivo de trabajadores contratados por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la Línea 3 en apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales dentro del Acuerdo por el empleo y el progreso de Asturias. Percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 25,82 euros. Por resolución de la Alcaldía del día 5 de enero de 2.016 se acordó la extinción del contrato de la actora con efectos al día 19 de enero de 2.016. TERCERO.- A la finalización del contrato las actoras no percibieron ningún tipo de indemnización. FUNDAMENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Pretenden las actoras que se les abone una indemnización de veinte días de salario por año de servicio como consecuencia de la finalización del contrato en prácticas que habían suscrito con el Ayuntamiento demandado. Amparan esa petición en su condición de contratadas con carácter temporal, resultando de aplicación la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1.999 y, en definitiva, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2.015. A tal pretensión se opone el Ayuntamiento demandado señalando que se trata de un contrato en prácticas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los trabajadores, está excluido de indemnización a su finalización.

SEGUNDO.- Y, son dos las razones que llevan a la desestimación de la demanda. En primer lugar, en relación con la aplicación de la doctrina establecida en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2016, (asunto C-596/14, De Diego Porras), tal sentencia no resulta de aplicación al caso de autos pues se tratan de dos supuestos completamente distintos, pues en aquel caso se trata de una trabajadora interina, estableciendo el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores que en el momento del cese no tienen derecho a indemnización mientas que, en este caso, se trata de una trabajadora contratada a través de un contrato en prácticas, que, como se señalará más adelante, no se trata de un trabajador con contrato de duración determinada en los términos de la Directiva 1999/70. En la propia Sentencia se recoge que es necesario precisar que el principio de no discriminación se ha aplicado y concretado mediante el Acuerdo marco únicamente en lo que respecta a las diferencias de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores con contratos por tiempo indefinido que se encuentren en una situación comparable. En cambio, las posibles diferencias de trabajo entre determinadas categorías de personal con contrato de duración determinada, como la que menciona el tribunal remitente en la cuarta cuestión prejudicial, no están incluidas en el ámbito de aplicación del principio de no discriminación consagrado por dicho Acuerdo marco. Y, en este caso, tratándose de un contrato en prácticas, que es incompatible con un contrato indefinido, pues legalmente está establecido su duración máxima, no existe término de comparación como exige esa sentencia para que resulte aplicable la Directiva, pues no existe otro trabajador en prácticas contratado a tiempo indefinido en contraposición a las actoras que estaban vinculadas por medio de un contrato de trabajo en prácticas con una duración determinada de seis meses. Y, en segundo lugar, porque la propia Directiva excluye de su ámbito de aplicación a contratos como el que nos ocupa. Así, la cláusula segunda de la misma establece en su punto segundo Los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, podrán prever que el presente Acuerdo no se aplique a: a) las relaciones de formación profesional inicial y de aprendizaje; b) los contratos o las relaciones de trabajo concluidas en el marco de un programa específico de formación, inserción y reconversión profesionales, de naturaleza pública o sostenido por los poderes públicos. Es evidente que el contrato de prácticas que nos ocupa, cuya legalidad no ha sido puesta en duda por ninguna de las partes, puede incluirse en el segundo apartado, pues se trata de un contrato incluido dentro de un plan específico de formación de naturaleza pública. Debe tenerse en cuenta que es en virtud de la resolución de la Consejería de economía y empleo de 17 de octubre de 2.014, publicada en el BOPA de 25 de octubre de 2.014, en la que se

aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias con destino a la celebración de prácticas no laborales con compromiso de contratación. En esas bases se estableció que la finalidad de esas subvenciones eran mejorar la empleabilidad de personas jóvenes formadas pero carentes de experiencia laboral, a través de la realización de un período de prácticas no laborales seguido de un contrato laboral en la modalidad de prácticas en Ayuntamientos del Principado de Asturias, por lo que es evidente que los contratos suscritos por las demandantes se encuentran incluidos dentro de un programa específico de formación e inserción. Por ello, no resulta de aplicación la mencionada Directiva y si la regulación nacional que establece expresamente, en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los trabajadores que, cuando se produzca la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, surge el derecho a percibir una indemnización de doce días de salario por año de servicio a excepción de los contratos de interinidad y de los contratos formativos, por lo que las actoras no tienen derecho a la indemnización reclamada. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.2 g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, contra la presente sentencia no cabe recurso alguno al no alcanzar la cuantía litigiosa la cantidad de tres mil euros. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación FALLO Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Dª y Dª contra el Ayuntamiento de Oviedo absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda. Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de suplicación. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.