Señor Max Valverde Soto Director General CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Fax

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Transcripción:

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 02230 10 de febrero de 2015 DCA-0383 Señor Max Valverde Soto Director General CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA Fax 2718-1036 Estimado señor: Asunto: Se concede al Centro Costarricense de Producción Cinematográfica autorización para realizar una contratación directa con la empresa Rentrak Corporation México S de RL de CV para la provisión de Licencia IBOE un monto máximo de $ 2.262 dólares por año (dos mil doscientos sesenta y dos dólares exactos). Nos referimos a su oficioccpc-0037-2015 del 29 de enero de 2015, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual solicita la autorización para realizar una contratación directa con la empresa Rentrak Corporation México S de RL de CV para la provisión de Licencia IBOE un monto máximo de $ 2.262 dólares por año (dos mil doscientos sesenta y dos dólares exactos) I. Antecedentes y justificación Señala que mediante el artículo 16 del Acta No. Uno del Consejo Nacional de Cinematografía, Acuerdo No 16, de la Sesión Ordinaria del 26 de enero de 2015 se autorizó al Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica para que realice el trámite de solicitud de Contratación Directa conforme al Artículo 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para contratar la licencia que permite la medición de las audiencias de cine y la información estadística especializada de su comportamiento, con la empresa Rentrak Corporation México, por un monto estimado del negocio de 1.337.059,15 (un millón trescientos treinta y siete mil cincuenta y nueve colones con quince céntimos). Para ello, indica que se reserva de la partida 1.03.07 del Presupuesto Ordinario del 2015, dicho monto. Manifiesta que dicho Centro de Cine es una institución técnica y especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud que se dedica a la promoción y fomento de la actividad audiovisual y cinematográfica de nuestro país. Creada por la Ley

2 6158 (noviembre de 1977). Cuenta con personería jurídica propia e independencia en el ejercicio de sus funciones. Señala que la cinematografía costarricense es un quehacer artístico y cultural con perspectiva industrial que se ha desarrollado en forma notoria en los últimos años. Es ahora más frecuente el estreno de largometrajes nacionales en los circuitos de distribución comercial. Indica además que la Centro de Cine, en su condición de ente rector de la actividad audiovisual y cinematográfica, debe realizar estudios relacionados con la distribución y exhibición cinematográfica en nuestro país, para el fortalecimiento de la actividad cinematográfica a nivel nacional. Añade que no existe legislación en nuestro país que obligue a las empresas que se dedican a la distribución y exhibición de películas para que brinden información a instituciones como el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, se hace necesaria la contratación de una empresa que les brinde la información necesaria sobre el consumo, cantidad de películas, número de espectadores, tipo de películas, origen de las películas por nacionalidad y otros datos importantes para la implementación de políticas públicas que orienten y desarrollen esta industria. Destaca que la institución forma parte del Observatorio Iberoamericano Audiovisual (htlp://vvww.o a-caci.org), el cual es una red de institutos de cinematografía de países en la región iberoamericana que constituye un repositorio de información estadística sobre el sector cinematográfico y audiovisual de los países de la región. Esta alianza estratégica permite la formulación de políticas regionales para la actividad audiovisual y cinematográfica. Para ello el Centro de Cine requiere realizar sistemáticamente estudios sobre el comportamiento del mercado cinematográfico en Costa Rica. Además, el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica es el enlace institucional de UNESCO en estadística cinematográfica y debe proveer información anual a este organismo internacional. Señala que requieren contratar en forma directa la empresa Rentrak Corporation México S de RL DE CV. domiciliada en Lope de Vega 132-8. Colonia Chapultepec Morales. Delegación Miguel Hidalgo. México Distrito Federal, código postal 11570, número de persona jurídica RCM 100122BZ2. para la provisión del servicio Licencia IBOE, por un año prorrogable hasta el máximo que permita la ley de conformidad con los Artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa. Informa que esta empresa no tiene representantes legales en el país. La contratación se haría, según la oferta adjunta, mediante pago mensual de membresía por transferencia electrónica de fondos a la cuenta Banco I1SBC. Nombre de la cuenta: Rentrak Corporation México S de RL de CV. Número de Cuenta: 4045033255. Clave Inlerbancaria: 021580040450332557. Sucursal 01137. SWIFT: BIMEMXM. Domicilio: Av. Gómez Morín No 300 Local 1090. Colonia Sierra Madre, San Pedro Garza García Nuevo León, CP 66250, Ejecutiva de cuenta: Lic Mónica Pineda, en dólares americanos. Manifiestan además que en nuestro país no existe una empresa que se dedique a recoger información integral sobre estadísticas de recaudación del cine, ni aspectos como cantidad de pantallas de exhibición, horarios de exhibición, etc. entre otros aspectos. Existen otras empresas que miden medios como la televisión, pero ninguna empresa

3 nacional brinda el servicio de estadísticas de recaudación de cine, pantallas de cine, etc. No obstante en el mercado internacional sí existe una empresa que brinda estos servicios en Costa Rica que es la Corporación Rentrak, que es una compañía global de investigación de medios y medición, un ente proveedor de herramientas prácticas que sirven para el entendimiento y la interpretación de las audiencias en el cine, que brinda información por medio de una suscripción anual que permite el acceso en línea a los datos de recaudación en tiempo real, datos precisos sobre películas, salas de cine, territorios, entre otros aspectos sustanciales en el área de la investigación de medios y la medición digital. Dicha empresa incluyó a Costa Rica dentro de su lista de países monitoreados, desde el año 2013. En virtud de esto y para suplir la necesidad que tiene el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica de contar con esta información estadística especializada del comportamiento de esta actividad económica y cultural, es necesario adquirir la licencia que nos permita tener acceso a la información. Para ello solicitan autorización a la Contraloría General de la República para realizar una contratación directa con la Empresa Rentrak contrato renovable anualmente hasta por 4 años. Señalan que el costo anual es de US $2,262, es decir, 1.215.508,32 (un millón, doscientos quince mil quinientos ocho, al tipo de cambio referencia de hoy para el Estado que es de 537.36). Por recomendación de la Proveeduría Institucional, hacen una previsión del 10% por diferencial cambiario (121.550.83). Por lo tanto, la autorización debe ser por la suma de 1.337.059, 15 colones (un millón, trescientos treinta y siete mil cincuenta y nueve colones con quince céntimos). II. Criterio de la División De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa y 138 de su Reglamento, la Contraloría General de la República está facultada para autorizar el uso de procedimientos diferentes a los ordinarios, cuando existan razones suficientes para considerar que es la mejor forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. En el caso bajo análisis, para justificar la solicitud formulada se indicó: ( ) Estos estudios son imprescindibles para implementar políticas audiovisuales que servirán para desarrollar la industria audiovisual promoviendo la identidad, dinamizando la economía y fomentando la educación y el empleo en la sociedad costarricense. (oficio No. CCPC- 037-2015 del 29 de enero de 2015) De frente a lo anterior, estima esta División que hay mérito para separarse del procedimiento ordinario que por monto corresponda, por cuanto la Institución no cuenta con otro medio para proveerse de la información necesaria para cumplir con su cometido. Así las cosas, se estima que la adquisición de la licencia IBOE a la empresa Rentrak Corporation México, es la única manera que se cuente con la información integral sobre estadísticas de recaudación del cine en el menor tiempo posible, lo que a su vez

4 permitirá solventar la necesidad requerida, por lo que la contratación directa se convierte en el mecanismo más conveniente para atender la necesidad. Lo anterior, si se considera que se trata de la adquisición de una licencia por la cual la eventual contratista no participaría en un procedimiento ordinario, en virtud de que se adquiere por un mecanismo electrónico. Por los motivos indicados, de conformidad con el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se autoriza a la Centro de Cine para que contrate la licencia IBOE a la empresa Rentrak Corporation México. Por el esquema y por el monto que se hará la contratación no se observa la manera de aplicar régimen recursivo. Además, de acuerdo a lo expresado por la propia Administración, lo cual será de su exclusiva responsabilidad, por la naturaleza de la contratación no se hace necesario la suscripción de un contrato. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1) Se autoriza a la Centro de Cine, para que contrate en forma directa la adquisición de una licencia IBOE con la empresa Rentrak Corporation México directa concursada, por medio de una suscripción anual que permita el acceso en línea a los datos de recaudación en tiempo real, datos precisos sobre películas, salas de cine por un monto de $2.262. 2) La Administración deberá contar con el recurso presupuestario suficiente y disponible para amparar la erogación que se origine como resultado de la autorización que aquí se otorga. Además, deberá verificar que los recursos presupuestarios puedan utilizarse válidamente para ese fin. Para este efecto la Administración presenta certificación de disponibilidad presupuestaria suscrita por Karla Castillo Fernández, contadora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en la cual consta que en el Presupuesto del año 2015 en el programa Presupuesto Divulgación y Fomento Audiovisual, en la subpartida 1-03-07 Servicios de transferencia electrónica de información, se reservan 1.337.059,16 para el servicio de información que se ofrece por medio de una suscripción anual que permite el acceso en tiempo real, datos precisos sobre películas, salas de cine, territorios, entre otros aspectos sustanciales en el área de la investigación de los medios y medición digital. De igual forma, es responsabilidad de la Administración que los medios de pago electrónicos o de otra naturaleza que se utilicen para cancelar la respectiva suscripción, se ajusten a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico costarricense. 3) Queda bajo responsabilidad del Centro que efectivamente se haya verificado que no existe una empresa dentro del territorio nacional que brinde ese servicio por lo que contratará con la empresa Rentrak, que se entiende es la única empresa que

5 a nivel internacional que brinda esos servicios para Costa Rica, y que desde el año 2013 se incluyó a nuestro país dentro de sus países monitoreados. Lo anterior es de su exclusiva responsabilidad. 4) La contratación se llevará a cabo por medio de la suscripción anual que permite el acceso en línea a los dato de información de recaudación y datos precisos de películas en salas de cine para el entendimiento e interpretación de las audiencias de cine, por lo que por su naturaleza electrónica y por la baja cuantía no requiere refrendo contralor. 5) Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que los oferentes no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado en los términos regulados por los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Así como que no se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración Pública. 6) Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que la empresa contratista, se encuentre debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 7) De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte del oferente de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 8) Deberá quedar constancia en el expediente administrativo levantado al efecto, todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del señor Max Valverde Soto, en su condición de Director General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, o quien en su defecto ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Elena Benavides Santos Fiscalizadora EBS/chc Ci: Archivo Central NI: 2301 G: 2015000855-1