CÓDIGO DE ÉTICA Empleados de BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal

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Transcripción:

CÓDIGO DE ÉTICA Empleados de BFC Banco Fondo Común C.A. Banco Universal 1

INDICE DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN MISIÓN Y VISIÓN VALORES 1. CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL CÓDIGO 2. CAPITULO II DE LA CONFIDENCIALIDAD 3. CAPITULO III DE LA EFICACIA 4. CAPITULO IV DE LA PROBIDAD 5. CAPITULO V DEL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS 6. CAPITULO VI DE LA LEALTAD 7. CAPITULO VII DEL RESPECTO 8. CAPITULO VIII DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. 9. CAPITULO IX DE LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS. 10. CUMPLIMIENTO Y ÓRGANOS DE CONTROL DEL CÓDIGO DE ÉTICA 2

INTRODUCCIÓN El presente código de ética contiene un conjunto de normas, principios y valores de carácter ético que deben ser obligatoriamente observadas por los empleados de BFC Banco Fondo Común C.A., Banco Universal (en lo sucesivo BFC) en el cumplimiento de sus responsabilidades, funciones y tareas diarias con motivo de la ejecución de sus actividades laborales. De igual forma, el presente código de ética tiene por objeto establecer parámetros de conducta y comportamiento éticos y morales, que deben ser acatados por los empleados de BFC con la finalidad de desempañar sus funciones con honestidad, compromiso, responsabilidad, confidencialidad, equidad, respeto, justicia, transparencia, prudencia y sensibilidad, previniendo de esta manera, mediante el correcto y oportuno proceder de los empleados que BFC, que nuestros productos, servicios y canales de distribución puedan ser utilizados para la comisión de delitos. Asimismo, se han incluido en el presente código de ética normas y principios destinados a la prevención y control de los riesgos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo así como a los riesgo relacionados con el consumo de alcohol y otras drogas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de las Normas relativas a la Administración de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones Financieras, establecidas en la Resolución No. 119-10 emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. 3

MISIÓN y VISIÓN BFC Consolidarnos como el banco ideal de quienes construyen el futuro con su esfuerzo diario, respondiendo a sus necesidades y distinguiéndonos por nuestra calidad de servicio, generando valor sostenido para nuestros clientes y accionistas, con el soporte de nuestra experiencia, nuestros recursos tecnológicos y en especial, con el compromiso y participación de nuestro personal. Crecer para consolidarnos como líderes en nuestro segmento de mercado, acompañando y favoreciendo el desarrollo de la comunidad a la que pertenecemos, y del país con el que nos comprometemos profundamente, manteniendo una relación positiva con nuestros clientes. VALORES BFC Servicio: Nuestro cliente es el objetivo principal de BFC escuchamos y le brindamos ayuda de manera espontánea, hasta en los detalles más pequeños, con alto sentido de atención y responsabilidad, por lo que, una de las principales cualidades que busca BFC en sus empleados en la vocación de servicio. Compromiso: Hacemos nuestro trabajo más allá del cumplimiento, utilizamos nuestras capacidades para llevar tan lejos como sea posible todo aquello que se nos ha confiado. Sensibilidad: El valor que nos hace despertar hacia la realidad, descubriendo y respondiendo a todo aquello que afecta en mayor o menor grado el desarrollo personal, familiar y social. Flexibilidad: La capacidad de adaptarnos rápidamente a las circunstancias, para favorecer siempre una mejor convivencia y entendimiento en beneficio de todos. 4

Prudencia: Nos adelantamos a las circunstancias, tomando las mejores decisiones, para garantizar la correcta administración de los recursos que nuestros clientes nos confían. Excelencia: Creemos que solo hay una manera de hacer las cosas: LA MANERA CORRECTA, por lo que cada día nos esforzamos realizar nuestro trabajo con la mayor calidad y compromiso. Equidad: No debemos otorgar ningún tipo de tratamiento privilegiado o preferencial, en razón del grupo étnico, el sexo, el credo, condición social, económica, o cualquier otra, salvo aquellas que se deriven del ordenamiento jurídico aplicable, tales como, mujeres en estado de gravidez, personas con discapacidad física o mental y personas de la tercera edad. Honestidad: La realización de nuestras actividades debe excluir comportamientos que alternativamente puedan producir un perjurio a BFC o sus clientes, o generar cualquier provecho, beneficio o ventaja económica indebida para el empleado. Buen Gobierno Corporativo: Nuestra institución ejecuta su labor de intermediación financiera en el mercado, basada en los principios de buen gobierno corporativo comúnmente aceptados y fundamentada en las mejores prácticas bancarias aplicadas en el mercado financiero venezolano, todo ello conforme a los principios de transparencia, probidad, y de rendición de cuentas, tanto a los organismos reguladores, como a los clientes y accionistas. Respeto: Hacemos nuestro trabajo con respecto a nuestros empleados, clientes reconociendo nuestros deberes para con éstos, e igualmente con respeto a la Ley. Responsabilidad: Somos responsables e identificamos las necesidades de nuestros clientes, empleados colaboradores y entorno social y actuamos consecuentemente. Justicia: En BFC conocemos a nuestros clientes, empleados y colaboradores y damos a cada quien lo que le corresponde. Transparencia: Nuestra institución no promueve actos de corrupción, por el contrario los denuncia, así como tampoco participa en negocios fraudulentos. 5

Rentabilidad: La actividad que desempeñamos es rentable y tenemos un compromiso con el negocio, nuestros clientes y empleados a largo plazo. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE DEL CÓDIGO Artículo 1: Para facilitar la mejor y más fácil comprensión del presente Código, los términos que se mencionan a continuación, sea en singular o plural, tendrán el significado que a continuación se les atribuye: Accionistas: Toda persona, natural o jurídica, propietaria de cualquier título que conceda derechos sobre el patrimonio de BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal. BFC: BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal. Cliente: Es toda aquella persona natural o jurídica que mantenga contratado con BFC un producto o servicio. Empleado BFC: Es toda aquella persona natural que presta sus servicios personales, bajo relación de dependencia o por cuenta propia, a favor de BFC. Dentro de este término quedan incluidos: los integrantes de su Junta Directiva, asesores, trabajadores, incluyendo los de dirección y de confianza, ejecutivos, supervisores, así como sus mandatarios, apoderados y factores mercantiles. Artículo 2: El presente Código tiene por objeto fundamental normar la conducta del Empleado BFC, respecto a los principios éticos y morales que han de regir el ejercicio de las funciones que desempeña en BFC, las normas de conducta que en todo momento deben orientar el desempeño personal e institucional de los trabajadores, así como también su actitud y comportamiento, y constituirá una referencia de comportamiento ético para las personas que mantengan relaciones de cualquier índole con BFC. Tales principios éticos son: Responsabilidad: Virtud de cumplir las funciones consientes que debemos responder por nuestras propias acciones u omisiones. 6

Confidencialidad: Guardar el secreto bancario respecto de la información que le ha sido encomendada por BFC, o a la cual tenga acceso como consecuencia de cualquier trámite u operación con sus clientes. Quedan a salvo las normas destinadas a la prevención y detección de actividades de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y los requerimientos de información presentados por una autoridad pública competente de conformidad con la Ley aplicable. Igualmente deberá guardarse la debida confidencialidad con respecto a cualquier información a la que se pueda tener acceso con respecto al propio BFC. Eficacia: Comprende la ejecución de las funciones a cargo del Empleado BFC de manera diligente, con dinamismo, oportunidad de respuesta y con estricta sujeción a las Normas, Políticas y Procedimientos así como a los cometidos institucionales. Probidad: Se trata de observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo asignado al Empleado BFC, con preeminencia del interés general sobre el particular. Uso adecuado de los recursos: Supone el uso y conservación adecuado, racional y eficiente de las instalaciones físicas de BFC, así como del mobiliario, equipos, herramientas tecnológicas y cualquier otra clase de bienes a disposición del Empleado BFC, con el objeto de que este último pueda ejecutar las actividades y labores que le han sido encomendadas. Lealtad: La solidaridad y confraternidad que deben tener los empleados de BFC, mediante el respecto mutuo, el trato cordial y la tolerancia, permitiendo la armonía de la estructura organizacional. Respeto: Es la consideración que debe existir hacia los clientes externos, proveedores y empleados de BFC que demanden algún servicio o soliciten atención, siendo mesurado en la conducta y lenguaje utilizados durante la ejecución de cualquier tarea o función. Justicia: Debemos conocer a nuestros clientes, colaboradores y proveedores para garantizar el trato adecuado que le corresponde a cada cual. 7

Transparencia: En el desempeño de sus funciones los empleados no promoverán actos de corrupción así como tampoco participan en negocios fraudulentos, por el contrario deben denunciar los mismos. Artículo 3: El Empleado BFC está obligado a cumplir y hacer cumplir el presente código de ética, así como el ordenamiento jurídico vigente, sea que se trate de normas de rango constitucional, legal o reglamentario (incluyendo resoluciones, circulares, instrucciones y providencias). Artículo 4: En el desempeño de sus funciones, el Empleado BFC deberá proceder de acuerdo a los valores y principios éticos mencionados el artículo 2 de este código, con ecuanimidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los cuales deba intervenir. CAPÍTULO II DE LA CONFIDENCIALIDAD Artículo 5: El Empleado BFC será guardián del secreto bancario y cualesquiera otros datos e información de carácter confidencial, referida a los clientes, otros empleados, a los sistemas y/o procesos ejecutados por BFC, salvo que una autoridad competente solicite determinada información dentro del ámbito de sus competencias; y no utilizará para su lucro personal, por sí o por interpuestas personas, los datos e información que disponga debido al ejercicio de sus funciones, competencias o labores. Artículo 6: El Empleado BFC será responsable de la conservación, integridad, adecuada custodia, seguridad y confidencialidad de los documentos y toda otra forma de registros de información que utilice en su lugar de trabajo tanto durante la jornada laboral como fuera de ella. Artículo 7: El Empleado BFC no extraerá o transmitirá, desde los espacios en que realice su trabajo, documentos o información registrada en cualquier medio tecnológico relacionado con los negocios o asuntos de BFC, cuya utilización o 8

divulgación pueda causar algún perjuicio a BFC, sus clientes, proveedores o a cualquier persona. Artículo 8: Toda persona que termine su relación laboral o profesional con BFC se abstendrá de utilizar para cualquier fin, o suministrar a terceros, la información obtenida durante su vinculación laboral con BFC. Los informes, propuestas, estudios, programas, listas y cualquier otro de información y/o documentación derivada de la prestación de sus servicios en BFC quedarán en poder de la institución, sin que la persona que egrese pueda copiar, reproducir o trasmitir los mismos en forma alguna. Artículo 9: El Empleado BFC no deberá divulgar a terceros, incluyendo medios de comunicación de cualquier naturaleza, informaciones concernientes a BFC sin estar autorizado expresamente para ello por la institución. Tampoco podrá utilizar el nombre del banco en charlas, conferencias o actos públicos de cualquier índole sin la previa autorización de la Junta Directiva, ni pretender representarlo sin la debida autorización. CAPÍTULO III DE LA EFICACIA Artículo 10: Es obligación del Empleado BFC mostrar responsabilidad en el desempeño de sus actividades, lo que comporta disposición a asumir plenamente las competencias, funciones y tareas encomendadas, e incluso el tomar la iniciativa de ofrecerse a realizarlas; la diligencia en el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias de su cargo; un particular celo en el conocimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de toda norma que rija el desempeño de las funciones que le son propias; el acatamiento de los procedimientos y obligaciones que ellas establecen, así como la permanente disposición a rendir cuentas y aceptar las consecuencias de la conducta asumida. Artículo 11: El Empleado BFC debe dar estricto cumplimiento a todas las Normas, Políticas y Procedimientos establecidos por BFC para la realización de las operaciones que se lleven a cabo en la institución. Asimismo, el Empleado BFC con 9

responsabilidad de supervisión de otros empleados, debe velar por que sus supervisados cumplan las Normas, Políticas y Procedimientos en la ejecución de sus funciones. CAPITULO IV DE LA PROBIDAD Artículo 12: El Empleado BFC deberá abstenerse de intervenir en cualquier negocio u operación en el que exista o pudiere existir conflicto entre sus intereses personales y el cumplimiento de sus obligaciones para con BFC. Artículo 13: El Empleado BFC deberá evitar asociarse con personas cuyas actividades o comportamiento pudieran afectar su reputación o la de BFC por no estar apegados a la Ley. Articulo 14: El Empleado BFC será diligente en la realización de sus funciones y cometidos, debiendo guardar orden en las gestiones y actividades inherentes a su cargo. En tal sentido, observará una conducta escrupulosa que no propicie ningún tipo de ambigüedad o confusión entre los intereses de BFC y los intereses personales o de terceros. Artículo 15: El Empleado BFC se asegurará de la realización de un proceso de selección de proveedores justo y libre de discriminaciones, con apego a los procedimientos establecidos por la institución para tal fin. Se deberá seleccionar al proveedor que ofrezca las mejores condiciones para satisfacer las necesidades de BFC, basándose en criterios claros y pertinentes establecidos a partir de una evaluación objetiva. Artículo 16: El Empleado BFC asume el compromiso de promover la integridad y transparencia de las actividades de BFC, lo que implica observar en todo momento las normas, políticas y procedimientos relativos a la prevención de actuaciones que, por acción u omisión, pudieran considerarse como manipulación en el establecimiento de tasas de interés, pago de comisiones por productos o servicios, publicidad engañosa, rumores, uso inapropiado de información privilegiada o limitación de la libre competencia. 10

Artículo 17: El Empleado BFC deberá abstenerse de intentar realizar o ejecutar, por si mismo o por persona interpuesta, actos de concusión o soborno o cualesquiera otros de corrupción, ya que de lo contrario comete una falta grave. Artículo 18: El Empleado BFC se abstendrá de aceptar y recibir de los clientes, directa o indirectamente, regalos, presentes, obsequios, dádivas o cualquier otra liberalidad relacionados con actividades, servicios u operaciones de BFC. Por consiguiente, queda prohibido aceptar atenciones, obsequios o gratificaciones que puedan entenderse como dirigidos a influenciar en el resultado de las gestiones que le han sido encomendadas. Artículo 19: El Empleado BFC velará por el orden y la tranquilidad en su área de trabajo, procurando crear siempre un ambiente productivo y un desenvolvimiento optimo para el logro de los objetivos y planes estratégicos de BFC. Asimismo, deberá guardar en todo momento la debida seriedad y formalidad en cuanto a su lenguaje verbal, corporal y vestimenta, evitando expresiones soeces, especialmente mientras atienda al público. Artículo 20: El Empleado BFC se abstendrá de realizar cualquier tipo de campaña o propaganda de tipo político o proselitismo en los lugares de trabajo. CAPÍTULO V DEL USO ADECUADO DE LOS RECURSOS Artículo 21: El Empleado BFC deberá velar por el uso adecuado y resguardo de los bienes de BFC así como la preservación del ambiente físico de trabajo. Artículo 22: El Empleado de BFC actuará con la mayor diligencia, cuidado y precaución en todo lo relacionado con la adquisición, administración, custodia, conservación y mantenimiento de cualesquiera bienes, equipos, materiales o útiles de la propiedad de BFC o por los cuales éste sea directa o indirectamente responsable. Artículo 23: Antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o de realizar alguna erogación, el Empleado de BFC autorizado para ello debe certificar la 11

necesidad de los mismos y de que los precios sean sinceros, justos y razonables, debiendo evitar cualesquiera erogaciones dispendiosas o suntuarias. Artículo 24: El Empleado BFC no incurrirá, en el desarrollo de sus funciones, en actos que pongan en peligro la integridad física de las personas que utilicen las instalaciones de BFC, ni que den lugar a un uso irracional de los bienes de BFC, los recursos o la energía. Artículo 25: Salvo en los casos previstos por la correspondiente normativa interna, el Empleado BFC no utilizará los bienes propiedad de la institución fuera de las instalaciones del mismo sin la correspondiente autorización de su supervisor. Artículo 26: El Empleado BFC favorecerá las prácticas benignas con el medio ambiente en su área de trabajo, promoviendo la utilización racional de recursos como el papel, la energía eléctrica, el agua y todos los demás de que haga uso en sus labores. Artículo 27: El Empleado BFC debe respetar las medidas de seguridad, control, acceso y uso de los sistemas establecidas por BFC y el uso personal e intransferible de las claves de seguridad, dentro de los perfiles de usuario y facilidades de acceso y uso asignadas por BFC a cada empleado. La cesión a otro empleado o a un tercero, del acceso a un sistema a través de su clave de acceso es una práctica contraria a las normas básicas de seguridad en el uso de los medios informáticos. Artículo 28: El Empleado BFC no de be explotar, reproducir, replicar o ceder de forma alguna los sistemas y aplicaciones que sean utilizados en la institución. Artículo 29: El acceso a Internet deberá ajustarse a los criterios de seguridad y eficacia establecidos por BFC, debiendo el Empleado BFC utilizar el acceso a la referida herramienta atendiendo a tales criterios, excluyendo el cualquier uso, acción o función informática contraria a las instrucciones establecidas por BFC. Artículo 30: El Empleado BFC no deberá instalar ni utilizar en los equipos informáticos que BFC pone a su disposición, programas o aplicaciones (software y hardware) cuya utilización sea ilegal o no autorizada por BFC o que puedan dañar 12

tales equipos informáticos o los sistemas de BFC o perjudicar la imagen del mismo o la de sus clientes. CAPÍTULO VI DE LA LEALTAD Artículo 31: El Empleado BFC mantendrá un comportamiento leal a la institución, a sus compañeros de rango superior o similar así como hacia sus supervisados, y nunca propiciará acciones que estén en contradicción con este principio, debiendo mantener una actitud que fortalezca la solidaridad. Artículo 32: El Empleado BFC tratará siempre a sus compañeros en forma considerada y respetuosa. Se esforzará para que las críticas que formule sean constructivas y orientadas al mejoramiento de la situación que observa, enfatizando el reconocimiento de los méritos y virtudes ajenos. Asimismo, estará siempre dispuesto a recibir toda crítica de sus compañeros, tanto de rango superior o similar como de sus subalternos, en forma abierta y objetiva. Artículo 33: El Empleado BFC no debe aprovechar la posición que ostenta ni la información que maneja dentro de BFC para obtener beneficio propio, de familiares o de terceras personas vinculadas al empleado. Igualmente no debe utilizar en interés personal, ni beneficiarse de los activos, medios y recursos de BFC. CAPÍTULO VII DEL RESPETO Artículo 34: El Empleado BFC mantendrá un comportamiento caracterizado por el respeto a la dignidad de la persona. Así, se respetarán la igualdad de la persona y su diversidad, lo que implica un comportamiento considerado y equitativo sin importar el grupo étnico, nacionalidad, estatus socioeconómico, estado civil, edad, aspecto físico, discapacidad, afinidad política, credo religioso (o ausencia de él) o cualquier otra particularidad de las demás personas. El Empleado BFC no empleará en su lenguaje expresiones sexistas o racistas, ni aplicará o permitirá ningún tipo de trato discriminatorio o intimidatorio. 13

Articulo 35: En su trato con el público, el Empleado BFC debe ser respetuoso, atento y amable, propiciando la confianza del usuario. Debe cumplir su palabra, sin adquirir compromisos que vayan más allá de sus posibilidades y competencias. En caso necesario, deberá canalizar las expectativas del usuario hacia las personas autorizadas. Artículo 36: El Empleado BFC deberá evitar, en todo momento, cualquier actitud que promueva la violencia en el lugar de trabajo, ya sea simbólica, verbal o física. Artículo 37: El Empleado BFC comenzará su horario de trabajo puntualmente, y lo terminará manifestando cortésmente al público la conclusión de sus labores. Mientras atienda a los usuarios deberá evitar la realización de conversaciones telefónicas, así como el uso de equipos o la ejecución de acciones que evoquen la ausencia de atención al usuario. Asimismo, durante sus períodos de descanso el Empleado BFC se abstendrá de realizar frente al público actividades personales. Artículo 38: El Empleado BFC brindará trato preferencial en sus gestiones a las mujeres en estado de gravidez, personas de la tercera edad o con cualquier tipo de discapacidad física o mental, de acuerdo con las disposiciones que sobre la materia establezca el ordenamiento jurídico aplicable. Artículo 39: El Empleado de BFC en su trato diario con los funcionarios oficiales, clientes y el público en general, se caracterizará por un tono de altura, consideración y dignidad, procurando siempre en el ejercicio de sus funciones brindar atención preferente a las personas con cualquier clase de discapacidad u otra condición que así lo amerite, tales como, personas de tercera edad y mujeres embarazadas. Artículo 40: Entre los Empleados BFC existirá un espíritu de fraternidad, mutuo respeto y consideración, absteniéndose de realizar expresiones maliciosas o injuriosas y de aludir antecedentes personales, ideológicos, políticos o de otra naturaleza, con respecto a sus compañeros de trabajo. CAPÍTULO VIII 14

DE LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y DE FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Articulo 41: La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo es el órgano técnico operativo del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo de BFC, el cual tiene la misión de prevenir, detectar, analizar y controlar operaciones realizadas a través de BFC posiblemente vinculadas con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, debiendo comunicarle al Oficial de Cumplimiento, toda la información relativa a tales operaciones a los fines de determinar si existen suficientes elementos de sospecha y presentar los resultados del análisis al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; en cuyo seno sus miembros tomarán la decisión de efectuar o no el reporte de tales operaciones a la Superintendencia de Bancos otras Instituciones Financieras, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 42: El Empleado BFC debe estar comprometido con la prevención, detección y control de operaciones vinculadas con actividades de legitimación de capitales y de financiamiento al terrorismo, así como de cualesquiera otras actividades delictivas, consciente de que uno de sus deberes primordiales consiste en prevenir el ingreso en BFC de capitales provenientes de actividades ilícitas. Su conducta debe caracterizarse siempre por la honradez, franqueza y firmeza en la detección, análisis y notificación de los indicios de hechos ilícitos relacionados con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, y no debe ser negligente ni mucho menos cómplice de tales delitos. Artículo 43: El Empleado BFC está obligado a realizar todas las actividades tendientes al conocimiento e identificación del cliente, cumpliendo en todo momento con las normas que para tal efecto se le suministren. En este sentido, la política Conozca a su Cliente consiste en una serie de actuaciones que deberán llevarse a cabo para lograr una adecuada identificación de los clientes, conocer sus fuentes de ingresos, el origen y destino de los fondos utilizados en sus operaciones, su 15

actividad económica, dirección de domicilio, entre otras. Esta política se complementa con un conjunto de señales de alerta y procedimientos que los Empleados de BFC están obligados a tomar en cuenta y seguir tanto con los clientes actuales como con las personas que requieren iniciar una relación comercial con la institución, todo ello con la finalidad de minimizar el riesgo que BFC pueda ser infiltrada por capitales ilícitos y utilizada como instrumento para la ejecución de operaciones vinculadas con los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo. Artículo 44: Ante una actividad sospechosa presuntamente vinculadas con los delitos de legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo, el Empleado BFC deberá informar a la brevedad a su supervisor y éste a la Gerencia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, aportando todos los detalles de la operación, con la obligación ineludible de no advertir al cliente sobre tal situación, debiendo realizar el Reporte de Actividad Sospechosa conforme al procedimiento establecido para tal fin. Artículo 45: El Empleado BFC deberá estar siempre dispuesto a prestar todo su apoyo a las autoridades competentes, suministrando los datos e informaciones que tales autoridades soliciten en las investigaciones de las operaciones sospechosas, y rindiendo las declaraciones que le sean exigidas. Artículo 46: El Empleado BFC se compromete a ser solidario en la prevención de la legitimación de capitales y de financiamiento al terrorismo, así como cualesquiera otras actividades delictivas, y a colaborar en los procesos de análisis que realicen otras instituciones financieras. Artículo 47: El Empleado BFC que tenga fundadas sospechas que un empleado de la institución se encuentra incurso en alguna actividad de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, reportará dicha sospecha inmediatamente a su supervisor y al empleado Responsable de Cumplimiento en el área correspondiente, para que estos presenten el caso a la Gerencia de Prevención y Control de 16

Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, de acuerdo con la normativa aplicable. Artículo 48: En el caso que la Gerencia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo conozca, de oficio o por denuncia, que algún empleado de BFC pudiese estar incurso en alguna actividad de legitimación de capitales o de financiamiento al terrorismo, bien sea por participación directa, facilitando o coadyuvando al perfeccionamiento de dichas actividades, o por participación indirecta actuando con negligencia, procederá a analizar todos los elementos vinculados con tal situación, y elevará al Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo los resultados de su análisis. El referido Comité procederá a examinar los informes, pruebas y recaudos obtenidos en el análisis efectuado por la Gerencia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, a los fines de determinar si hay o no mérito suficiente para sancionar al empleado implicado en la presunta irregularidad y proceder a efectuar el respectivo reporte a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. CAPITULO IX DE LA PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS DROGAS Artículo 49: El Empleado BFC incurrirá en falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo si ingiere cualquier tipo de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas en su horario laboral, o si se presenta a su puesto de trabajo bajo el efecto de algunas de las sustancias anteriores. Artículo 50: El Empleado BFC se abstendrá de consumir alcohol u otras drogas, o participar en juegos de azar de cualquier índole, mientras porte la identificación o uniforme de BFC. CAPÍTULO X CUMPLIMIENTO Y ORGANOS CONTROL DEL PRESENTE CÓDIGO 17

Artículo 51: Las normas contenidas en este código son de obligatorio cumplimiento para todos los Empleados BFC quienes deben estar comprometidos con sus postulados, por convicción y como fin del propósito preventivo del comportamiento y fiel cumplimiento a sus disposiciones no podrán enervarse ni modificarse por convenios de ningún tipo. Las normas contenidas en el presente código prevalecerán sobre aquellas normas internas que pudieran contradecirlo, salvo que establezcan requisitos de conducta más exigentes. Artículo 52: La infracción o incumplimiento de las normas y principios éticos que fundamentan el presente código dará lugar a sanciones que serán aplicadas según su gravedad, partiendo desde la amonestación verbal hasta la terminación de la relación laboral. Toda censura y amonestación se harán en forma privada y con ánimo de corregir la conducta detectada, dejando constancia de su formulación en el expediente personal del empleado. Sin embargo, de llegar a determinarse que las conductas censuradas tipifican causal del despido justificado conforme a la legislación vigente, BFC procederá al efecto a través de la Vicepresidencia de Recursos Humanos, previa asesoría de la Vicepresidencia División Asesoría Legal. Si la conducta censurada tipifica además cualquiera de los delitos previstos en la legislación, BFC actuará de acuerdo con los procedimientos reglamentarios aplicables. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES Artículo 53: La Vicepresidencia de Recursos Humanos en coordinación con el Oficial de Cumplimiento de BFC, deberán por lo menos una (1) vez al mes recordar a los trabajadores, el contenido del presente Código de Ética, a través de los canales de divulgación que estimen apropiados. Artículo 54: El presente Código de Ética será entregado a todos los empleados de BFC al momento de su ingreso a la institución, y asimismo, estará a su disposición a través tanto del portal de intranet como en el Web. site de BFC. 18

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