CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA. Bruselas, 16 de abril de 2010 (19.04) (OR. en) 8570/10 ENFOPOL 99

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Transcripción:

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Bruselas, 16 de abril de 2010 (19.04) (OR. en) 8570/10 ENFOPOL 99 NOTA PUNTO "I/A" De: Secretaría General A: Coreper/Consejo N.º doc. prec. 7984/10 ENFOPOL 78 + COR 1 + ADD 1 5692/1/10 REV 1 ENFOPOL 24 + ADD 1 REV 1 Asunto: Proyecto de conclusiones del Consejo sobre la utilización de un instrumento estandarizado, multidimensional y semiestructurado de recogida de datos e información relativos a los procesos de radicalización en la UE 1. Tras el recrudecimiento en los últimos años de las actividades terroristas a nivel mundial, la Unión Europea adoptó en el año 2005 una Estrategia global de lucha contra el terrorismo, siendo uno de sus cuatro compromisos estratégicos la prevención. El fin de dicha prevención es evitar que las personas se conviertan en terroristas, abordando para ello factores y causas profundas que pueden conducir a la radicalización y el reclutamiento tanto dentro como fuera de Europa. En 2005 la Unión Europea acordó una Estrategia y un Plan de Acción Global contra la Radicalización y el Reclutamiento como complemento a la Estrategia global de lucha contra el terrorismo mencionada anteriormente, lo que animó a los EE.MM. a presentar distintas iniciativas en este área. 8570/10 dp/clr/psm 1 DG H 3A ES

En el Plan de acción de la UE contra la radicalización y la captación para el terrorismo: versión revisada - Plan de aplicación (9915/09 ADD 1 JAI 298 ENFOPOL 131 COTER 48 RESTREINT UE), se recomienda a los Estados miembros que adopten medidas para compartir información sobre la radicalización y pongan en marcha mecanismos para analizar y evaluar de manera sistemática la extensión de la radicalización desde un enfoque multidisciplinar (véanse, entre otros, los puntos 20, 22, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52). 2. Por todo ello, se propone un instrumento como mecanismo básico de recogida de datos e información sobre procesos de radicalización violenta (RV), cuya utilidad pueda resultar especialmente fructífera durante la fase de recolección de información. Dicho instrumento se caracteriza por su gran flexibilidad y adaptabilidad en función del fenómeno radical objeto de estudio. La utilización de un instrumento común y semiestructurado, por parte de expertos en esta materia de los EE.MM. e Instituciones europeas, podría facilitar y favorecer una misma aproximación a los procesos de RV que redundaría en una mejora del intercambio de información sobre los procesos de radicalización. El instrumento propuesto pretende ser el primer paso de este proceso. Asimismo, dada su naturaleza puramente operativa, la modificación y adaptación queda abierta a criterio de los usuarios para la optimización de los resultados. 3. En sus reuniones de los días 27 y 28 de enero y del 17 de marzo de 2010, el Grupo "Terrorismo" debatió la propuesta de la Presidencia de un proyecto de conclusiones del Consejo sobre la utilización de un instrumento estandarizado, multidimensional y semiestructurado de recogida de datos e información sobre los procesos de radicalización en la UE, según se expone en los documentos 5692/10 ENFOPOL 24 y 5692/1/10 REV 1 ENFOPOL 24, así como una propuesta relativa a un instrumento de recogida de datos e información sobre procesos de radicalización violenta, que figura en los documentos 5692/10 ADD 1 ENFOPOL 24 y 5692/1/10 REV 1 ENFOPOL 24 ADD 1 REV 1. 8570/10 dp/clr/psm 2 DG H 3A ES

4. Sobre la base de los debates del Grupo, la Presidencia propuso un texto revisado para el proyecto de Conclusiones del Consejo y el instrumento para la recogida de datos, según figuran en los documentos 7984/10 ENFOPOL 78 + COR 1 y ADD 1. La reunión del CATS de los días 12 y 13 de abril de 2010 llegó a un acuerdo sobre los documentos revisados. 5. Se pide al Coreper que confirme el acuerdo relativo al texto del proyecto de Conclusiones del Consejo y al instrumento para la recogida de datos, según se recoge en el anexo y la adenda, y los envíe al Consejo para su aprobación. 8570/10 dp/clr/psm 3 DG H 3A ES

ANEXO PROYECTO DE CONCLUSIONES DEL CONSEJO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE UN INSTRUMENTO ESTANDARIZADO, MULTIDIMENSIONAL Y SEMIESTRUCTURADO DE RECOGIDA DE DATOS E INFORMACIÓN RELATIVOS A LOS PROCESOS DE RADICALIZACIÓN EN LA UE EL CONSEJO, RECORDANDO Que la Estrategia global de la Unión Europea de lucha contra el terrorismo, adoptada en 2005, tiene como uno de sus cuatro compromisos estratégicos la prevención, evitando que las personas se conviertan en terroristas, abordando los factores o las causas profundas que pueden conducir a la radicalización y a la captación en Europa y fuera de ella. Que para ello, en 2005, la Unión Europea acordó una Estrategia y un Plan de Acción global contra la radicalización y el reclutamiento como elemento central para conseguir el objetivo arriba enunciado, y en 2009, un Plan de acción de la UE contra la radicalización y la captación para el terrorismo: versión revisada - Plan de aplicación 1, que recomienda lo siguiente: Los Estados miembros deberían evaluar regularmente la extensión de la radicalización y el reclutamiento desde un enfoque multidisciplinar y compartir sus resultados con otros Estados miembros. Deberían poner en marcha mecanismos para analizar sistemáticamente los principales factores del proceso de radicalización. Deberían monitorizar y compartir información relativa a los procesos de radicalización, también de aquellos conectados con otras regiones del mundo donde la radicalización sea posible. Deberían identificar y analizar sistemáticamente los distintos entornos en los que la radicalización y el reclutamiento pueden tener lugar. 1 doc. 9915/09 ADD 1 JAI 298 ENFOPOL 131 COTER 48 RESTREINT UE 8570/10 dp/clr/psm 4 ANEXO DG H 3A ES

Los Estados Miembros deberían poner especial atención a la entrada y residencia de personas que faciliten los procesos de radicalización y reclutamiento. Deberían compartir sus experiencias en relación con las actividades de líderes extremistas religiosos. Las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros deberían perseguir y promover el intercambio de información de individuos involucrados en la radicalización. Deberían buscar de forma sistemática el intercambio de información sobre personas o grupos sobre los que se tomen acciones por sus discursos de odio e incitación al terrorismo. Deberían poner en marcha mecanismos para la recolección e intercambio de información relativa a líderes radicales que promuevan e inciten al terrorismo, y sus movimiento dentro de la Unión Europea. Los Estados miembros deberían compartir, a través de Europol/Eurojust y el SITCEN cuando proceda, el análisis de los datos y entornos relacionados con actividades de radicalización y reclutamiento, y recientes casos de personas imputadas por actos terroristas. El objetivo podría ser el desarrollo de análisis estratégicos de por qué y cómo los individuos llegan a ser radicalizados y a estar involucrados en actividades terroristas, en orden a desarrollar políticas y estrategias encaminadas a cómo abordar el fenómeno. Que los Estados miembros tienen la responsabilidad primordial en la lucha contra el terrorismo y que la Unión Europea puede contribuir a ello, entre otras maneras, reforzando las capacidades nacionales. RECONOCIENDO el esfuerzo realizado por los Estados miembros e Instituciones de la Unión Europea, que vienen coordinando y desarrollando numerosas iniciativas que cubren total o parcialmente los objetivos del Plan de Acción global para combatir la radicalización y el reclutamiento. CONSIDERANDO Que los procesos de radicalización son generalmente fenómenos muy específicos, complejos y multidimensionales difíciles de abordar. Que los procesos de radicalización son fenómenos eminentemente dinámicos, donde resulta crucial la relación entre los distintos factores implicados y su evolución en el tiempo. 8570/10 dp/clr/psm 5 ANEXO DG H 3A ES

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A utilizar de la mejor forma el instrumento de recogida de datos que se pone a su disposición 1, explotando sus distintas características, que a la vez le confiere una gran flexibilidad y adaptabilidad, considerando que el valor añadido del instrumento puede ponerse de manifiesto en varios ámbitos, entre otros: Mejorar las capacidades de integración e interpretación de datos e informaciones para optimizar los análisis de los Estados miembros, explotando para ello la característica multidimensional del instrumento de recogida de datos propuesto. Optimizar el intercambio de información entre los Estados miembros. Realizar evaluaciones de la extensión, características y alcance de los procesos de radicalización. Aumentar el conocimiento del fenómeno en sí, así como las posibilidades de identificar a los actores concretos que lo favorecen. Ello confiere al instrumento un potencial que permitiría adaptar y adoptar las medidas que se consideren oportunas, ya sea para interrumpir o alertar sobre procesos de radicalización en marcha. INVITA A EUROPOL En el marco de sus competencias: A aumentar las capacidades colectivas de la Unión Europea añadiendo las informaciones relativas a los procesos de radicalización de dichos individuos, favoreciendo la posibilidad de generar listas de radicalizadores/reclutadores o transmisores del mensaje radical y la adopción de medidas concretas, en consonancia con el marco jurídico actual de Europol en materia de protección de datos personales. INVITA A SITCEN En el marco de sus competencias A que utilice el instrumento propuesto, o una adaptación más específica del mismo, para analizar el fenómeno dentro de la Unión Europea. 1 doc. 7984/10 ADD 1 ENFOPOL 78 8570/10 dp/clr/psm 6 ANEXO DG H 3A ES