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REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna novedad más. A continuación, hacemos un resumen general de cómo queda finalmente la Ley. Para mayor claridad, lo hemos dividido en seis apartados: Contratación, Despidos y Eres, Seguridad Social, Negociación Colectiva, Conciliación de la vida laboral y personal y Varios. CONTRATACIÓN Nuevo Contrato Indefinido de Apoyo a los Emprendedores: Para empresas de menos de 50 trabajadores. Contrato indefinido y a jornada completa. Se establece un período de prueba de un año. Importantes deducciones fiscales. Bonificación de cuotas de seguridad social, de hasta 3.600 euros al año, al contratar a jóvenes entre 16 y 30 años, que se encuentren desempleados. Dicha bonificación se amplía hasta 4.500 euros si se contrata a mayores de 45 años, que lleven desempleados doce meses. El trabajador que esté percibiendo prestación por desempleo podrá compatibilizarla con su sueldo, cobrando el 25% de la misma a la vez que trabaja. Contrato de Formación y Aprendizaje: Podrá concertarse con trabajadores menores de 30 años. Cuando el índice de paro llegue al 15%, se rebajará la edad a 25 años. Tendrá una duración mínima de un año y máxima de tres. Reducciones de cuotas de la seguridad social del 100%, si se contrata a un desempleado inscrito en la Oficina de Empleo. Contrato Temporal: LA REFORMA RECUPERARÁ A PARTIR DE ENERO DE 2013 LA PROHIBICIÓN DE ENCADENAR CONTRATOS TEMPORALES DURANTE MÁS DE 2 AÑOS. 1

DESPIDOS Y ERES Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERE): Bonificación del 50% de la cuota empresarial de seguridad social, de los trabajadores afectados por el ERE. SE SIMPLIFICAN LOS TRÁMITES, DE TAL FORMA QUE PARA LOS ERE, SE ELIMINA LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ADMINISTRACIÓN. AHORA ES EL EMPRESARIO EL QUE DECIDE SUSPENDER EL CONTRATO O REDUCIR LA JORNADA Y SE LO COMUNICA A LA ADMINISTRACIÓN. Despidos basados en causas económicas: Se clarifican las causas económicas, y se introduce como novedad, que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, cuando exista una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. El fondo de Garantía Social (FOGASA) pagará a los trabajadores los 8 días de indemnización en este tipo de despido. SE ENTIENDE QUE UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA ES PERSISTENTE CUANDO SE PRODUCE DURANTE TRES TRIMESTRES CONSECUTIVOS. Despido Objetivo por faltas de asistencia: Podrá despedirse al trabajador, cuando las faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. La indemnización correspondiente será de veinte días por año, con el tope de doce mensualidades. NO SE COMPUTARÁN COMO FALTAS LAS AUSENCIAS DEBIDAS A: HUELGA LEGAL, ACTIVIDADES DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES, ACCIDENTES DE TRABAJO, MATERNIDAD, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, PARTO O LACTANCIA, PATERNIDAD, LICENCIAS Y VACACIONES, ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL CUANDO LA BAJA HAYA SIDO ACORDADA POR LOS SERVICIOS SANITARIOS Y TENGA UNA DURACIÓN DE MÁS DE VEINTE DÍAS CONSECUTIVOS, NI LAS MOTIVADAS POR LA SITUACIÓN FÍSICA DERIVADA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, NI LAS AUSENCIAS PARA TRATAMIENTO MÉDICO DE ENFERMEDAD GRAVE. 2

Indemnizaciones por despido no exentas del IRPF: En el supuesto que el empresario reconozca la improcedencia del despido, con anterioridad a la celebración del acto de conciliación, la indemnización correspondiente no estará exenta de tributación, debiéndose practicar al trabajador la correspondiente retención de IRPF. Indemnización por despido improcedente: Para los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012, la indemnización por despido improcedente se fija en 33 días por año (antes, 45), con un tope de 24 mensualidades (antes, 42). Ahora bien, para los contratos formalizados con anterioridad a la mencionada fecha, la indemnización por despido improcedente se calcula de la siguiente forma: A razón de 45 días por año de servicio por el tiempo trabajado hasta el día 11 de febrero de 2012. Y a 33 días por año, a partir del 12 de febrero de 2012, hasta la fecha de despido. El importe de la indemnización total, no puede ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período trabajado con anterioridad al 12 de febrero (45 días por año), resultase un número de días superior, en cuyo caso, se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser, en ningún caso, superior a 42 mensualidades. SI SE LLEGA A JUICIO Y LA SENTENCIA DECLARA LA IMPROCEDENCIA, SALVO QUE EL TRABAJADOR SEA REPRESENTANTE SINDICAL DE LOS TRABAJADORES O QUE SE OPTE POR LA READMISIÓN, ÉSTE NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR SALARIOS DE TRAMITACIÓN. EN EL CASO DE DESPIDOS IMPROCEDENTES, FOGASA NO RESPONDERÁ DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES A LOS TRABAJADORES: SERÁ EL PROPIO EMPRESARIO EL QUE SE ENCARGUE DEL PAGO DE LAS MISMAS. 3

SEGURIDAD SOCIAL Bonificaciones en las cuotas de Autónomos: A partir del 8 de julio de los corrientes, el cónyuge, pareja de hecho y los familiares hasta el segundo grado, que causen alta en el RETA, como autónomos colaboradores, tendrán derecho a una bonificación, equivalente al 50 por 100 de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización. Para aquellos autónomos que elijan la base mínima, 850,20 euros, y sólo por contingencias comunes, la cuota sería de 254,21 euros/mes. Con la bonificación mencionada la cuota se reduce a 127,11 euros. La duración de esta bonificación será de dieciocho meses. Medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería: Las empresas de hostelería que generen actividad productiva, que permanezcan abiertas, en los meses de marzo y noviembre, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses a los trabajadores fijos discontinuos, tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como cuota de desempleo, Fogasa y formación profesional. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Negociación colectiva: Con el fin de facilitar la adaptación de los salarios, jornada de trabajo, horario, y otras condiciones laborales, a la productividad y competitividad de la empresa, podrán, por acuerdo entre empresa y trabajador, en el caso, que concurran causas económicas, técnicas o de producción, inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación. Los Convenios de Empresa van a tener prioridad respecto a los convenios sectoriales en determinadas materias, tales como: salario, abono y compensación de horas extras, trabajo a turnos, horario, vacaciones, medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar y personal, etc. De esta forma, las empresas podrán negociar con los representantes de los trabajadores, o en el caso de no haberlos, directamente con sus trabajadores, sus propios convenios, regulando las materias referidas anteriormente. FLEXIBILIDAD EN LOS CONVENIOS VIENE A ENTENDERSE COMO QUE LA EMPRESA PODRÁ NO APLICAR EL CONVENIO MARCO EN SITUACIONES DE CRISIS PARA EVITAR DESPIDO 4

CONCILIACIÓN VIDA LABORAL Y FAMILIAR Lactancia y Reducción de Jornada por Guarda Legal: Se amplía el permiso de lactancia a los supuestos de adopción y acogimientos. Sin embargo, si ambos padres trabajan, este permiso, sólo podrá ser ejercido por uno de ellos. LOS CONVENIOS COLECTIVOS PODRÁN ESTABLECER CRITERIOS PARA ESTA CONCRECIÓN HORARIA, EN ATENCIÓN A LOS DERECHOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DEL TRABAJADOR, PERO TAMBIÉN A LAS NECESIDADES PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS DE LA EMPRESA. VARIOS Vacaciones: Si el período de vacaciones coincide con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas una vez finalizado el permiso, aunque haya terminado el año natural. Capitalización del Desempleo (Pago único): Se eleva hasta el 100 por 100 el importe máximo de la prestación por desempleo que puede capitalizarse en un pago único cuando los beneficiarios, sean autónomos, hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años. CADA TRABAJADOR TENDRÁ SU CUENTA INDIVIDUALIZADA DE FORMACIÓN, QUE LE DA DERECHO A 20 H. ANUALES DE ACTIVIDADES FORMATIVAS, CUYO CONTENIDO TENDRÁ QUE ESTAR VINCULADO A SU PUESTO DE TRABAJO. ESTAS HORAS DE FORMACIÓN SE ENTENDERÁN COMO PERMISOS RETRIBUIDOS. 5