Derecho de la Seguridad Social. Lectura No.4 Sujetos obligados ante el IMSS

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Transcripción:

Derecho de la Seguridad Social Lectura No.4 Sujetos obligados ante el IMSS

Contextualización El Instituto Mexicano de la Seguridad Social (IMSS) con el objeto de brindar bienestar social a los mexicanos, ha generado diversos documentos que le ayudan a conseguir este fin, para que con ello los trabajadores vivan un ambiente de tranquilidad y seguridad en su condición laboral y para su familia. El Instituto desempeñándose como órgano gestor y fiscal de las obligaciones obrero-patronales asegura y regula las prestaciones de los distintos ramos de seguros, promoviendo la administración y recaudación de las contribuciones financieras para poder proporcionar las prestaciones en especie y en dinero correspondientes.

Introducción La Ley del Seguro Social (LSS) en el artículo 6 distingue dos tipos de seguro: Régimen obligatorio y régimen voluntario. http://www.pensionesimss.com.mx/regimen_vo luntario.html El régimen obligatorio de acuerdo a la Ley del Seguro Social es aquel al que pertenecen los sujetos que presten en forma permanente o eventual, a otras, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón (Ley del Seguro Social, 2012, p.4). De igual forma los socios de sociedades cooperativas deben de estar dentro de este tipo de régimen.

Introducción Al hablar de régimen voluntario, se hace referencia dentro de la Ley el Seguro Social básicamente al derecho de seguro para los siguientes sujetos: El primero, menciona que la familia debe de gozar de este seguro de salud y maternidad, pagando una cuota anual establecida por el Instituto de acuerdo a la edad de los sujetos. También, abarca la seguridad social en el campo, tanto para los campesinos de carácter independiente que no tienen alguna relación laboral de subordinación y a los trabajadores asalariados contratados de manera temporal o definitiva (art. 234, 235 y 237). http://radioraicesdf.net/2013/11/10/cumbreclimatica-no-conviertan-a-los-campesinos-entraficantes-de-carbono/

Los patrones, sus obligaciones ante el IMSS y consecuencias de su incumplimiento Sabes cuáles son las obligaciones de los patrones o sujeto solidario? De acuerdo con la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalización específica las obligaciones patronales de manera clara. En el capítulo I, se establece el registro patronal el cual consiste en la obligación que tiene cualquier persona ya sea física o moral de registrarse ante el Instituto como patrón o sujeto obligado desde el momento en que contrata el servicio de personas que trabajan o desempeñan alguna actividad, o bien, si establece una sociedad cooperativa. Una vez que se realice el registro el Instituto le otorgará un número de registro patronal de acuerdo al lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

Los patrones, sus obligaciones ante el IMSS y consecuencias de su incumplimiento http://www.tolucanoticias.com/2012/ 08/feria-del-empleo-para-jovenes-2012- en.html Sabes cuáles son las obligaciones de los patrones o sujeto solidario? De acuerdo con la LSS y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación, recaudación y fiscalización específica las obligaciones patronales de manera clara. En el capítulo I, se establece el registro patronal el cual consiste en la obligación que tiene cualquier persona ya sea física o moral de registrarse ante el Instituto como patrón o sujeto obligado desde el momento en que contrata el servicio de personas que trabajan o desempeñan alguna actividad, o bien, si establece una sociedad cooperativa. Una vez que se realice el registro el Instituto le otorgará un número de registro patronal de acuerdo al lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.

Los patrones, sus obligaciones ante el IMSS y consecuencias de su incumplimiento http://www.cursosdeprimerosauxilios.mx/guia_no m_002_stps_2010/guia_nom-002-stps-2010.html Es importante que el patrón o sujetos solidarios den aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social en caso de que alguno de sus datos o actividades sufran alguna modificación o bien, en su caso la suspensión, clausura o cambio de razón social dentro de un plazo máximo de 30 días naturales. Si ese registro patronal es extraviado, robado o destruido tendrán que dar aviso inmediato al Instituto con el objeto de tramitar su reposición bajo cierto costo. Con la obtención de este registro patronal, las empresas deben de autoclasificarse para determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, ya que con base en ello se cubren las prestaciones de este seguro, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas a fin de año y los gastos administrativos.

Derechos de los trabajadores a solicitar su inscripción ante el IMSS Cuáles son los derechos del trabajador respecto de su inscripción en el IMSS? Tal y como se ha estudiado todo trabajador tiene derecho a ser inscrito por su patrón o representante legal del patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, lo anterior con la finalidad de que éste y sus beneficiarios puedan recibir los servicios médicos y las prestaciones económicas y sociales correspondientes. http://www.mimorelia.com/noticias/45284

Efectos de los avisos de afiliación de los trabajadores ante el IMSS Cuáles son los efectos de los avisos de afiliación? http://www.univa.mx/rrhh/index.php?option=co m_content&view=article&id=71&itemid=87 Tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, el plazo de 5 días hábiles será aquel que tengan los patrones para hacer del conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, los movimientos que hagan ante éste, tales como altas, bajas o modificaciones de salario. Respecto del alta del trabajador, el plazo comenzará a correr a partir del día en que comiencen sus labores, incluso será posible darlo de alta un día anterior a que comience sus actividades laborales.

Avisos de modificación de salarios y de baja ante el IMSS Qué son los avisos de modificación de salario y baja que se presentan ante el Instituto? Es de todos conocido que en la práctica laboral encontremos que en las empresas algunas ocasiones se trabaja de manera extra, es por ello que los patrones tal y como lo señala la Ley Federal del Trabajo, estén obligados al pago de dicha horas extras, lo que tiene como consecuencia que algunas ocasiones se realicen modificaciones en los salarios de los trabajadores, y también dada la constante rotación que se da en las empresas, es que se encuentren constantemente dando de baja a trabajadores, por ello y en el caso en particular que tal y como lo establece el artículo 15 de la Ley del seguro social, será una obligación del patrón además de comunicar la alta o inscripción del trabajador, ante el Instituto, realizar y notificar las modificaciones de salario, así como las bajas correspondientes.

Avisos de modificación de salarios y de baja ante el IMSS Es así que cuando un mismo trabajador continúe estando con un mismo patrón y este realice modificaciones en el salario del trabajador, dicho patrón estará obligado a comunicar al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes al cambio de salario, siempre y cuando encuadre en lo señalado en la fracción I del artículo 30 de la LSS. Tratándose de la fracción II del artículo 30 los patrones estarán obligados a notificar al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre, y noviembre, las modificaciones de salario promedio obtenido en el bimestre anterior. En otro supuesto y tratándose de un sindicato, si la modificación de salario se origina por revisión de contrato colectivo, deberá comunicarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, dentro de los 30 días naturales siguientes al que se celebró dicho cambio. Cabe señalar que lo anterior también aplicará para las sociedades cooperativas, las cuales deberán presentar los avisos de modificación de salario base de sus socios. http://elempresario.mx/actualidad/evitariesgos-registra-tus-trabajadores-imms

Conclusión El IMSS como el organismo descentralizado y con autonomía fiscal, ha elaborado la Ley del Seguro Social y diversos reglamentos de apoyo y complementación a ésta que le permiten ampliar y regular con mayor detalle los sujetos asegurados bajo régimen obligatorio y voluntarios, así como determinar de manera clara y precisa las obligaciones de su patrón en caso de algún incumplimiento en estos. Lo anterior, logra que los patrones o sujetos obligados estén dentro de la ley y regulados constantemente por el Instituto, no permitiendo abusos o malos manejos económicos de las cuotas obrero patronales, así como de los derechos de los trabajadores, garantizando que en caso de incumplimiento de ellos habrá consecuencias al respecto y con ello hace que los trabajadores logren estar en una situación más estable y de seguridad laboral, médica y prestaciones diversas por su aseguramiento.

Referencias Reglamento para la imposición de multas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos. (1998). México. Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización. (01 de Noviembre de 2001). México. Ley del Seguro Social. (28 de mayo de 2012). México.