SERVICIO DE CONTRATACION ANUNCIO Exp.: 038-O/12(PIP)

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Transcripción:

SERVICIO DE CONTRATACION ANUNCIO Exp.: 038-O/12(PIP) La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2012, ha dispuesto: HECHOS I.- En sesión celebrada por la Junta de Gobierno local el día 29 de junio de 2012, se aprobó el proyecto básico y de ejecución de las obras de Reconstrucción Estructural y Habilitación del Patio de Cristales de la Casa Consistorial y se dispuso contratar su ejecución por delegación de la Generalitat en virtud de la cuarta addenda de fecha 25 de febrero de 2011 al acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha el 26 de octubre de 2009 y suscrito en fecha el 26 de octubre de 2009, por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat, según las características que se establecen en el pliego de prescripciones técnicas, mediante procedimiento abierto al amparo de lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCP, por un importe de 4.152.058,75, incluidos gastos generales y beneficio industrial, más 747.370,57 en concepto de IVA al tipo impositivo del 18%, lo que hace un total de 4.899.429,32, a la baja; asimismo en dicho acuerdo se dispuso aprobar los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación y proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación II. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2012, acordó, entre otros extremos, a propuesta de la Mesa de Contratación: Primero.- Declarar válido el procedimiento abierto por tramitación urgente celebrado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 157 a 161 del TRLCP, y conforme a la previsión contenida en el artículo 12.1 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell, en relación con lo establecido en el artículo 112 del TRLCP, para contratar la ejecución de las obras Reconstrucción Estructural y Habilitación del Patio de Cristales de la Casa Consistorial conforme al proyecto aprobado, y a las características señaladas en el pliego de prescripciones técnicas, por delegación de la Generalitat en virtud de la cuarta addenda de fecha 25 de febrero de 2011 al acuerdo de delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia en el ámbito del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva 31.10-002

en Municipios de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada 23 de octubre de 2009 y suscrito en fecha 26 de octubre de 2009 por la Excma. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Valencia y el Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat. Segundo.-Las proposiciones presentadas conforme a los informes de evaluación, que obran en el expediente y se encuentra a disposición de los interesados, efectuados por el Servicio de Servicios Centrales Técnicos el 18 de octubre y el 13 de noviembre de 2012 y por el Servicio Económico Presupuestario el 8 de noviembre de 2012, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 7 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, obtienen la siguiente clasificación ordenadas por orden decreciente: ORDEN EMPRESAS LICITADORAS CRITERIOS DEPENDIENTES DE UN JUCIO DE VALOR CRITERIO AUTOMÁTICO 1.1. CRITERIO AUTOMÁTICO 1.2 PUNTUACIÓN TOTAL 1ª SACYR CONSTRUCCIÓN, 34 17,65 31 82,65 2ª FCC CONSTRUCCIÓN, 34 17,31 31 82,31 3ª EDIFICACIONES 34 17,11 31 82,11 FERRANDO, 4ª DRAGADOS, 34 14,52 31 79,52 5ª FERROVIAL AGROMAN, 28 20 31 79 6ª CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN, 27,5 19,9 31 78,4 7ª UTE GRUPO BERTOLÍN, U. y SECOPSA 29,5 17,4 31 77,9 CONSTRUCCIÓN, 8ª ELECNOR, 27,5 16,03 31 74,53 9ª CLÁSICA URBANA 26 16,77 31 73,77 10ª OBRASCÓN HUARTE LAIN, 26,5 15,73 31 73,23 11ª PROYME ALGINET, S.L.U. 34 8,04 31 73,04 12ª OCIDE CONSTRUCCIÓN, 13 TORRESCÁMARA Y CÍA DE OBRAS, 14 UTE CYES INFRAESTRUCTURAS, y ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, 29 11,85 31 71,85 25,5 14,7 31 71,2 25,5 13,84 31 70,34 15 BECSA, U. 26,5 11,85 31 69,35 16 SOCIEDAD VALENCIANA DE SERVICIOS A LA CONSTRUCCIÓN, S.L. 24,5 11,51 31 67,01

Tercero.- Requerir al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme a los criterios establecidos en la mencionado en el apartado 7 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, la mercantil SACYR CONSTRUCCIÓN, S.A, con C.I.F. nº A-78366382, quien se obliga al cumplimiento del contrato por un porcentaje de baja único y global del 30,74%, sobre el presupuesto base de licitación, lo que determina un importe de 2.875.715,89, incluidos gastos generales y beneficio industrial, más 517.628,86 en concepto de IVA, al tipo 18% de IVA, lo que hace un total de 3.393.344,75 y por las mejoras 1, 2, 3 y 4 señaladas en el punto 1-1 del apartado 7 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y con las especificaciones detalladas en el Anexo del pliego de prescripciones técnicas, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la notificación del presente requerimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151-2 del TRLCSP, constituya en los términos establecidos en las cláusulas 18 y 19 del pliego de cláusulas administrativas Particulares la garantía definitiva por importe de 143.785,79, equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación sin incluir el IVA, aporte certificado actualizado acreditativo de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat procediéndose por el Ayuntamiento a verificar vía telemática de la Tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en la cláusula 18ª del mencionado Pliego. Como consecuencia de la modificación de los tipos de IVA con efectos 1 de septiembre de 2012 en virtud de los dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de dicha fecha, la facturación debe efectuarse con el IVA que legalmente corresponda, a lo que se podría hacer frente con cargo al importe derivado de la baja económica efectuada sobre el presupuesto base de licitación. Constituida la garantía deberá acreditarse en el Servicio de Contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. Cuarto.- El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución del contrato. La autorización para su financiación se efectúo por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 26 de enero de 2011, modificada por Resolución de 12 de diciembre de 2011, habilitándose el crédito correspondiente a la anualidad 2012 en la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20.6, con cargo a los fondos consignados en la sección 20.03 Planes Especiales de Apoyo del Presupuesto de gastos la Generalitat, distribuido en las siguientes anualidades: 2012..4.999.729,33. Tal y como consta en el expediente existe crédito en el presupuesto del año 2012 de la Generalitat, Conselleria de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente ; Sección: Infraestructuras y Transporte, Retención de Crédito 20120.011723 de fecha 30 de marzo de 2012. En su consecuencia, y de acuerdo con la cláusula tercera del Convenio en orden a la delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, el reconocimiento de la obligación y el pago de la facturas que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de su abono, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos. Quinto.- Dado que el plazo de ejecución del contrato de obras es de diez meses, deberá procederse por la Generalitat al reajuste de las anualidades. Por el servicio gestor del expediente deberán efectuarse las actuaciones pertinentes en orden al reajuste de anualidades. Sexto.- Publicar el presente requerimiento en el Perfil de contratante del Ayuntamiento de Valencia, cuya dirección es www.valencia.es, y notificarlo al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa al fax indicado por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Séptimo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como a la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente competente por razón de la materia. III. En fecha 12 de diciembre de 2012 se publica el acuerdo de requerimiento en el perfil de contratante y se notifica al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. IV. Transcurrido el plazo legalmente establecido desde el envío por fax el 12 de diciembre de 2012 del requerimiento a la mercantil Sacyr Construcción,, se ha constatado que la citada mercantil ha constituido la garantía definitiva y se ha verificado que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. FUNDAMENTOS DE DERECHO Por los hechos anteriormente expuestos, concurren las circunstancias dispuestas en el artículo 151 del TRLCSP para la adjudicación del presente contrato. Por todo ello, se acuerda: Primero: Adjudicar el contrato para la ejecución de las obras de Reconstrucción Estructural y Habilitación del Patio de Cristales de la Casa Consistorial a favor de la oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a los criterios establecidos en la cláusula 12ª y concretado en el apartado 7 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares, la formulada por la mercantil Sacyr Construcción, S.A, con C.I.F. nº A-78366382, quien se obliga al cumplimiento del contrato por un porcentaje de baja único y global del 30,74%, sobre el presupuesto base de licitación, lo que determina un importe de 2.875.715,89, incluidos gastos generales y beneficio industrial, más 517.628,86 en concepto de IVA, al tipo 18% de IVA, lo que hace un total de 3.393.344,75 y por las mejoras 1, 2, 3 y 4 señaladas en el punto 1-1 del apartado 7 del Anexo I del pliego de cláusulas administrativas particulares y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo y con las especificaciones detalladas en el Anexo del pliego de prescripciones técnicas. Como consecuencia de la modificación de los tipos de IVA con efectos 1 de septiembre de 2012 en virtud de los dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a partir de dicha fecha, la facturación debe efectuarse con el IVA que legalmente corresponda, a lo que se podría hacer frente con cargo al importe derivado de la baja económica efectuada sobre el presupuesto base de licitación.

Segundo.- El proyecto se financia con cargo al Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunitat Valenciana (2009-2011), creado por Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero, del Consell. En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.3 del precitado Decreto-Ley, la Resolución del titular de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de autorización del proyecto, servirá de acreditación, a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución del contrato. La autorización para su financiación se efectúo por Resolución del Conseller de Economía, Hacienda y Empleo (art. 6.4 del Decreto-Ley 1/2009, de 20 de febrero) de fecha 26 de enero de 2011, modificada por Resolución de 12 de diciembre de 2011, habilitándose el crédito correspondiente a la anualidad 2012 en la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.20.6, con cargo a los fondos consignados en la sección 20.03 Planes Especiales de Apoyo del Presupuesto de gastos la Generalitat, distribuido en las siguientes anualidades: 2012..4.999.729,33. Tal y como consta en el expediente existe crédito en el presupuesto del año 2012 de la Generalitat, Conselleria de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente ; Sección: Infraestructuras y Transporte, Retención de Crédito 20120.011723 de fecha 30 de marzo de 2012. En su consecuencia, y de acuerdo con la cláusula tercera del Convenio en orden a la delegación de competencias entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Valencia, en el marco del Plan Especial de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios, el reconocimiento de la obligación y el pago de la facturas que se deriven del presente contrato será efectuado por los órganos correspondientes de la Generalitat, con expresa exclusión de la responsabilidad del Ayuntamiento en la obligación de su abono, así como de los intereses de demora, indemnización por costes de cobro u perjuicios ocasionados al contratista como consecuencia del incumplimiento en plazo por la Generalitat de esta obligación. El contratista no podrá reclamar al Ayuntamiento el abono de ninguno de estos conceptos. Tercero.- La empresa Sacyr Construcción,, con carácter previo a la formalización del contrato, deberá hacer efectivo y acreditar en el Servicio de Contratación, el pago de todos los gastos originados por la licitación, a cuyo fin se les acompañará la liquidación correspondiente.

Cuarto.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la presente notificación de adjudicación de conformidad con lo previsto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP Quinto.- Condicionar la presente adjudicación, al reajuste de las anualidades por la Generalitat. Por el Servicio Gestor del expediente deberán efectuarse, en su caso, las actuaciones pertinentes en orden al reajuste de las anualidades. Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como la Conselleria de Infraestructura, Territorio y Medio Ambiente competente por razón de la materia. Séptimo.- Publicar la presente adjudicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Valencia, cuya dirección es www.valencia.es, y notificarlo a los licitadores al fax indicado por los mismos, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Contra l acte administratiu més amunt transcrit, el qual és definitiu pel que fa a la via administrativa, i d acord amb les disposicions establides en la Llei reguladora del Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú, i en la Llei reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa, vosté podrà interposar un dels recursos següents: a) Amb caràcter potestatiu, recurs de reposició davant el mateix òrgan que va dictar l acte recorregut, dins el termini d un mes comptador des de l endemà de la recepció de la present notificació. Transcorregut un mes des de l endemà de la interposició del recurs de reposició sense que haja estat resolt, caldrà entendre que el susdit recurs haurà estat desestimat, per la qual cosa podrà interposar recurs contenciós administratiu, davant el Jutjat de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa de València, dins el termini de sis mesos, comptadors des de la dita presumpta desestimació. b) Recurs contenciós administratiu, davant el Jutjat de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa de València, dins el termini de dos mesos comptadors des de l endemà a la publicación del present anunci en el perfil de contractant de l,ajuntament. Tot això sense perjuí de poder exercitar qualsevol altre recurs o acció que estime procedent. Contra el acto administrativo transcrito, que es definitivo en vía administrativa, y de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá usted interponer uno de los siguientes recursos: a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de Valencia, en el plazo de seis meses, desde esta desestimación presunta. b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el perfil de contratante del Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente. EL SECRETARIO,