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Transcripción:

RESOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE DE LAS DIRECCIONES GERENCIAS DE ATENCIÓN PRIMARIA, DIRECCIONES GERENCIAS DE HOSPITALES, GERENCIAS DE SERVICIOS SANITARIOS, DIRECCIONES DE ÁREA Y SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, EN EL ÁREA DE GASTOS DEL EJERCICIO 2018 El artículo 40 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, aprobado por Decreto 76/2015, dispone que la planificación y desarrollo de los trabajos de control financiero permanente se efectuará, en todo lo que no esté previsto en dicho Reglamento, con sujeción a lo dispuesto en las Instrucciones y Normas Técnicas que al efecto dicte la Intervención General y, en su defecto, en las Normas de Auditoría del Sector Público. La Norma Técnica para el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente sobre áreas de gastos de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, aprobada mediante Resolución de 17 de enero de 2012, establece los procedimientos y criterios a seguir en la realización del control financiero permanente de forma homogénea y coordinada por los distintos agentes que lo realizan, y refuerza la comunicación con el órgano controlado, estableciendo comunicaciones periódicas al mismo sobre los resultados obtenidos en el análisis de las operaciones y/o expedientes analizados. Considerando el escenario de control interno establecido por el Gobierno mediante Acuerdo de 22 de enero de 2018 en el que se establece la sustitución en la perspectiva de legalidad en determinados gastos y fases de ejecución presupuestaria del control basado en control financiero permanente, por el de función interventora, por Resolución 65/2018 se aprobó el Plan anual de control financiero permanente para el Servicio Canario de la Salud para el ejercicio 2018, concretándose en el mismo los objetivos de control en cada una de las perspectivas, y los responsables de su realización. A lo largo de los dos últimos ejercicios la Intervención General ha impulsado un cambio de modelo del control financiero permanente en el Servicio Canario de la Salud, pasando de un control por instituciones a un control por área de gasto, permitiendo la obtención de informes globales y comparativos por centros dentro de las distintas áreas analizadas, especializando para ello a las distintas intervenciones delegadas por área del gasto u objetivos de control. Las actuaciones del control financiero permanente se van a llevar a cabo sobre todas las actuaciones definidas en este Resolución. No obstante, se aplicarán técnicas de muestreo estadísticos sobre áreas específicas de gestión indicadas en la mencionada Resolución, y sobre aquellas otras que la persona titular de la Intervención Delegada estime oportuno, derivado del riesgo observado en el desarrollo de las tareas de control financiero permanente. En la presente Resolución no se detallan la totalidad de verificaciones a realizar en las diferentes perspectivas recogidas en el Plan anual, reflejándose únicamente, el ámbito y alcance de cada uno de los controles a llevar a cabo, dejando en el ámbito de 1

actuaciones de cada Intervención Delegada el desarrollo del resto de verificaciones que sean precisas para el adecuado cumplimiento de cada objetivo de control recogido en el Plan anual de Control Financiero Permanente del ejercicio 2018. Asimismo, en las presentes instrucciones se establece el procedimiento para verificar el cumplimiento de la recomendación de la Audiencia de Cuentas de Canarias, recogida en el informe relativo al grado de ejecución de las propuestas incluidas en los planes de medidas correctoras o de mejora, así como en los informes de actuación evacuados por la Intervención General, relativa a la necesidad de rendir información periódica a las Intervenciones sobre el estado de las acciones incluidas en los Planes de medidas y de mejora, acreditando la subsanación de las deficiencias en los plazos establecidos. Por lo expuesto se dictan las siguientes: INSTRUCCIONES PRIMERA: ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE EL ÁREA DE GASTOS IMPUTADO AL CAPÍTULO I DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. 1ª. Actuaciones desde la perspectiva de los procesos internos (P). 1. Análisis de la adecuación de la plantilla de los distintos centros sanitarios, comparando la plantilla legal y la efectiva En este objetivo se realizará un examen comparativo entre la plantilla legalmente reconocida y la que efectivamente tiene cada centro, y los costes financieros que estas diferencias de adecuación pueden estar ocasionando, así como un análisis de la adecuación de la plantilla aprobada con las circunstancias existentes en cada gerencia: población a la que se presta asistencia, camas, especialidades, etc. Este análisis se efectuará sobre datos del ejercicio 2017 y 2018. 2. Análisis de los procedimientos en las contrataciones temporales de las distintas instituciones sanitarias del Servicio Canario de Salud. Este análisis se efectuará sobre datos del ejercicio 2017 y 2018. 3. Análisis del complemento de productividad del personal directivo de los órganos de prestación de los servicios sanitarios del SCS mediante un estudio mensual de las retribuciones realizadas a este tipo de personal. Este análisis se efectuará sobre datos del ejercicio 2017 y 2018. 4. Análisis de los programas especiales, con especial incidencia en los asociados a la gestión de las listas de espera y en los complementos por productividad ligados a los mismos. En este objetivo se incidirá en verificar la existencia de algún estudio sobre la necesidad de los programas vinculado al funcionamiento de la correspondiente lista de espera, el análisis del funcionamiento del programa de listas de espera, especialmente en cuanto 2

a la eficacia y eficiencia en su gestión, así como una evaluación económica del coste de los mismos ligados al indicado análisis de eficiencia y eficacia. Este análisis se efectuará sobre datos del ejercicio 2017 y 2018. Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en los apartados anteriores, se podrán utilizar técnicas de muestreo para seleccionar las actuaciones concretas objeto de análisis. 2ª. Perspectiva de legalidad (L). Serán objeto de verificación las actuaciones administrativas derivadas de los procedimientos de gastos objeto de revisión a que se hace referencia en los subapartados 1, 2, 3 y 4 del apartado anterior. Asimismo, será objeto de verificación desde la perspectiva de legalidad la homogeneidad de los distintos conceptos de nómina del sistema Meta 4 aplicados en las nóminas de las diferentes instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Para el desarrollo de las actuaciones contempladas en los apartados anteriores, se podrán utilizar técnicas de muestreo para seleccionar las actuaciones concretas objeto de análisis 3ª. Perspectiva financiera (F). Se considerarán todos los riesgos y actuaciones específicas derivadas del análisis de la ejecución de los créditos del Capítulo I de las Instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, que se contemplan en el informe mensual, recogido como objetivo de actuación en el Plan General de control Financiero Permanente. 4º. Emisión de informes. El órgano de control podrá emitir informes parciales de control relativos a los resultados obtenidos en el análisis de cada uno de los objetivos descritos en los apartados anteriores. Dichos informes parciales podrán ser remitidos al órgano con el carácter de informe provisional, al objeto de ir poniendo de manifiesto los resultados obtenidos en los distintos análisis llevados a cabo, así como recibir las alegaciones que en su caso, realice éste. En todo caso, deberá emitirse un informe final antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. 3

SEGUNDA: ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE EL ÁREA DE GASTOS IMPUTADO A LOS CAPÍTULOS II Y IV DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. 1ª. Actuaciones desde la perspectiva de los procesos internos (P). 1. Analizar el procedimiento de tramitación y gestión de los expedientes de farmacia extrahospitalaria. 2. Verificar el proceso de planificación y gestión de la contratación pública en el ámbito sanitario y su adecuación a la legalidad aplicable. 2º. Actuaciones de control desde la perspectiva de legalidad (L). 1. Análisis de actuaciones administrativas seleccionadas trimestralmente por expedientes administrativos y, en su caso, por operaciones contables. 2. Serán objeto de revisión específica los contratos de suministro de arrendamiento financiero con opción de compra. La muestra de las actuaciones objeto de este control se llevará a cabo por la Intervención Delegada mediante técnicas de muestreo con la periodicidad que se determine. 3ª. Actuaciones desde la Perspectiva del Ciudadano (C). Se realizarán comprobaciones materiales de bienes y servicios contratados, mediante la comprobación material del gasto y verificaciones in situ de los almacenes y almacenillos del entorno de stock de logística del SEFLOGIC La determinación de los bienes objeto de comprobación se realizará por la Intervención Delegada mediante la selección, de forma aleatoria y con criterio profesional, de los distintos almacenes del entorno del stock de logística del SEFLOGIC, de cada una de las Gerencias y centros hospitalarios, de conformidad con la Resolución de la Intervención General nº98 de 19 de marzo de 2016. 4ª. Emisión de informes. El órgano de control podrá emitir informes parciales de control relativos a los resultados obtenidos en el análisis de cada uno de los objetivos descritos en los apartados anteriores. Dichos informes parciales podrán ser remitidos al órgano con el carácter de informe provisional, al objeto de ir poniendo de manifiesto los resultados obtenidos en los distintos análisis llevados a cabo, así como recibir las alegaciones que en su caso, realice éste. En todo caso, deberá emitirse un informe final antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. 4

TERCERA: ACTUACIONES DE CONTROL SOBRE EL ÁREA DE GASTOS IMPUTADO A LOS CAPÍTULO IV, VI, VII Y EL ARTÍCULO 25 DEL CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA. 1ª. Actuaciones desde la perspectiva de procesos (P). 1. Análisis del procedimiento de determinación del precio y establecimiento de los criterios de adjudicación en los contratos de suministro de equipamiento, sujetos a regulación armonizada (valor estimado igual o superior a 209.000 ). El análisis se efectuará sobre los expedientes tramitados por cada uno de los centros de gastos del Servicio Canario de la Salud a lo largo del ejercicio 2017 y 2018 hasta la entrada en vigor de la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, a través de una muestra aleatoria seleccionada por la Intervención Delegada correspondiente. 2. Análisis del procedimiento de derivación de pacientes a centros concertados en el marco de los Conciertos Sanitarios financiados con cargo al subconcepto 252.06 (Entidades privadas). El análisis se efectuará sobre los expedientes tramitados por cada uno de los centros de gastos del Servicio Canario de la Salud a lo largo de los ejercicios 2017 y 2018, a través de una muestra aleatoria seleccionada por la Intervención Delegada correspondiente. 3. Análisis del procedimiento de contratación y gestión de los contratos de obras, en aquellos aspectos que incidan en la comprobación material de la obra ejecutada, celebrados por los centros gestores del Servicio Canario de la Salud. El análisis se efectuará sobre los expedientes tramitados por cada uno de los centros de gastos del Servicio Canario de la Salud a lo largo del ejercicio 2018, a través de una muestra aleatoria seleccionada por la Intervención Delegada correspondiente. 2ª. Actuaciones de control desde la perspectiva de legalidad (L). Serán objeto de verificación: 1. Análisis del procedimiento de contratación y gestión de los contratos de equipamiento sanitario. Contratos de suministro de equipamiento, sujetos a procedimiento abierto simplificado. 2. Análisis del procedimiento de tramitación de los expedientes de reajuste de anualidades en contratos de obras superiores a 300.000. 3. Cualquier otra actuación que, a juicio de la intervención, considere conveniente su examen, seleccionadas por operaciones contables correspondiente. 5

3ª. Emisión de informes. El órgano de control podrá emitir informes parciales de control relativos a los resultados obtenidos en el análisis de cada uno de los objetivos descritos en los apartados anteriores. Dichos informes parciales podrán ser remitidos al órgano con el carácter de informe provisional, al objeto de ir poniendo de manifiesto los resultados obtenidos en los distintos análisis llevados a cabo, así como recibir las alegaciones que en su caso, realice éste. En todo caso, deberá emitirse un informe final antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. CUARTA: ACTUACIONES ESPECÍFICAS. Serán objeto de revisión las actuaciones siguientes: A. Cuatrimestralmente Gastos correspondientes a inmuebles compartidos entre las diferentes Administraciones o Entes del Sector público autonómico. B. La legalidad en la gestión de las habilitaciones de pagos. La verificación se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones específicas que dicte la Intervención General. C. Verificar la fiabilidad de la información financiera y del grado de adecuación de los criterios de imputación contable de los créditos para gastos. Se analizará la imputación contable de la muestra de operaciones seleccionadas. QUINTA: INSTRUCCIONES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE RIESGOS. La persona titular de la Intervención Delegada, a iniciativa propia, previa comunicación a la Intervención General, o a instancia de ésta última, revisará cualquier otra actuación que, sin estar en las instrucciones anteriores, se considere conveniente su examen. Si del análisis de los errores detectados se constatase que los mismos son especialmente significativos y no aislados, sino representativos de errores similares en las actuaciones seleccionadas de la misma naturaleza, la Intervención Delegada lo pondrá en conocimiento del órgano gestor para que, en el plazo que determine la Intervención, comprendido entre 15 días y 2 meses, analice la totalidad de las actuaciones de la misma naturaleza y comunique a la Intervención Delegada los resultados obtenidos así como, en su caso, las medidas adoptadas. En los supuestos en los que el responsable del control financiero permanente no preste su conformidad con las medidas adoptadas o el órgano gestor no subsane o plantee 6

discrepancia o no lleve a cabo las actuaciones a que se refiere la instrucción anterior en el plazo señalado por la Intervención Delegada, el órgano de control procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General. SEXTA: MEMORIA DE PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO. Con anterioridad al 30 de abril se remitirá a la Intervención General memoria con la planificación de los trabajos de control aprobado por la Intervención Delegada con el contenido mínimo establecido en el apartado 3.3 de la Norma Técnica. SÉPTIMA: INFORMES PROPUESTA DE ACTUACIÓN. El informe propuesta de actuación, con el contenido mínimo establecido en el apartado 4.7 de la Norma Técnica, se realizará previa comprobación de la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente al que corresponda la operación que motiva la propuesta de actuación, hasta el momento de realización de la misma, debiendo, cuando la naturaleza de la propuesta de actuación emitida así lo requiera, comprobar, asimismo, las actuaciones posteriores a la emisión del informe. En el caso de que la operación esté financiada con fondos de la Unión Europea, deberá señalarse de forma expresa dicha circunstancia, y remitirse la misma, también, a los órganos que tengan asumida la función de control previo sobre las declaraciones de gastos que se remitan a la Comisión. Transcurrido el plazo fijado por la Intervención Delegada sin que el centro gestor acredite la subsanación de las deficiencias detectadas o la presentación de la discrepancia ante la Intervención General, el Interventor comunicará a la Intervención General el incumplimiento y remitirá vía electrónica, el expediente. Emitido informe por la Intervención General, corresponderá a la Intervención Delegada el seguimiento de las acciones a realizar por el órgano gestor, comunicando a este Centro Directivo la subsanación o la inactividad del gestor a los efectos del artículo 142 de la ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria. Los expedientes respecto de los que se haya emitido informes propuesta de actuación, informe de actuación o resolución de discrepancia, correspondientes tanto al ejercicio al que corresponde el control como a anteriores, en los que no conste al cierre del control la subsanación de las deficiencias detectadas, se relacionarán en anexo al Plan de Medidas Correctoras y de mejoras del ejercicio. OCTAVA: INFORMACIÓN PERIÓDICA. A) Información a suministrar a los órganos gestores. Las Intervenciones Delegadas, conforme a lo establecido en la Norma Técnica para el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente sobre las áreas de gastos de los sujetos del sector público limitativo, deberán remitir con carácter trimestral, a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, al objeto de que los resultados de la actividad de control sean conocidos por el órgano gestor de forma que le permita la adopción de decisiones: 7

- La situación de las propuestas de actuación. - Los resultados que se vayan poniendo de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control financiero permanente, sin perjuicio de que, asimismo, y con cualquier otra periodicidad se informe a centros directivos del Servicio Canario de la Salud, mediante reunión con la persona interlocutora designada, de cuantas deficiencias adviertan que, sin llegar a motivar una propuesta de actuación, sea oportuno anticipar su conocimiento. B) Información a suministrar a la Intervención General. En cumplimiento del art. 42.3 del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, se deberá elevar con carácter semestral la información a que se refiere el mencionado artículo. NOVENA: ENTRADA EN VIGOR. La presente Resolución será de aplicación al control financiero permanente del ejercicio 2018 En las Palmas de Gran Canaria LA INTERVENTORA GENERAL 8

ANEXO I INFORMES PROPUESTA DE ACTUACIÓN (EN TODAS LAS ÁREAS DE GASTOS) Centro Directivo Responsable (1) ESTADO Denominación del expediente Fecha informe propuesta de actuación Subsanado SÍ/NO No contestada y comunicada a Intervención Gen. (2) Elevada discrepancia a Intervención Gen. Resultado Confirma (fecha) Revoca (fecha) Elevada discrepancia a Gobierno Resultado En trámite SÍ/NO Confirma (fecha) (1) Órgano que tramita el expediente. (1) Fecha. 9