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Transcripción:

GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SENAME Oficina Internacional del Trabajo CARTA DE INTENCION SUSCRITA ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME ) Y LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO CONSIDERANDO: Que el Convenio N 138 de la OIT de 1973, "Sobre la Edad Mínima" y la Recomendación N 146, ratificados por Chile el 01 de febrero de 1999, instan a los Estados a desarrollar políticas que aseguren la abolición efectiva del trabajo infantil y eleven progresivamente la edad mínima de admisión al trabajo, de forma tal que se garantice el desarrollo integral de los niños y niñas. Que el Convenio de la OIT N 182, "Sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil", de 1999, y la Recomendación N 190 Sobre la Prohibición y la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, ratificados por Chile el 17 de julio de 2000, exhorta a los Estados a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de este tipo de trabajo y a garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de las disposiciones correspondientes, incluidos el establecimiento y la aplicación de sanciones penales o de otra índole. Que la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, del año 1989, ratificada por Chile el 13 de agosto de 1990, en su artículo N 32 reconoce el derecho de los niños y de las niñas a estar protegidos y protegidas "contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social" y, los artículos N 19 y N 34 comprometen a los Estados Parte a proteger al niño/a contra todas las formas de explotación y abuso sexual y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para protegerlo contra toda forma de perjuicio, abuso, descuido, malos tratos o explotación. Que el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ratificado por Chile el 06 de febrero del año 2003, confirma la prohibición de venta de niños, su utilización en prostitución y pornografía, acuerda la penalización de los delitos incluyendo la extradición, la protección de las víctimas, la difusión y sensibilización social y promueve la cooperación internacional para combatir la explotación sexual comercial infantil. Que el 20 de diciembre de 2004, fue promulgado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, cuya finalidad es prevenir la trata de personas, en especial las mujeres y niños, proteger y ayudar a las víctimas y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr estos fines. Que la Constitución Política de Chile, determina en el artículo N 1, que Servicio de : El Estado está al la persona humana y su finalidad es promover el bien común, proteger a la población y fortalecer a la familia, promover la integración y asegurar el derecho a la participación, y que en concordancia el artículo 19, N 1 asegura "el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona " consagrando de este modo, los derechos de los 1

niños y de las niñas, sin discriminación alguna. Asimismo, el artículo N 5, inciso 2, hace expresa alusión al deber del Estado de respetar los derechos humanos garantizados por la Constitución y todos los tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes. Que la Ley de Menores N 16.618, en el título V. artículo 62, establece sanciones penales para quienes utilicen niños/as y adolescentes en trabajos que los obliguen a permanecer en establecimientos o ambientes en donde se ejerza prostitución o donde se practiquen juegos de azar o los utilice en trabajos nocturnos. Que la ley N 19.684 del año 2000 elevó la edad mínima legal para desarrollar trabajos por parte de adolescentes, de 14 años a 15 años. Que la ley N 20.069, publicada el 21 de noviembre del 2005, modifica el Código del Trabajo disponiendo que cualquier persona podrá denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil, concediendo acción pública a éste tema. Que el 7 de mayo del año 2003 se promulga la Reforma Constitucional, que establece la enseñanza media obligatoria y gratuita; de este modo se garantiza que los niños, niñas y adolescentes en Chile, tengan 12 años de escolaridad. Que la ley N 19.927 que entró en vigencia el 14 de enero de 2004 introduce modificaciones a los delitos sexuales y sanciona delitos relacionados con la pornografía infantil y la explotación sexual comercial infantil. Que la ley N 19.968 que crea los Tribunales de Familia, y que entró en vigencia el 1 de octubre de 2005, establece procedimientos más rápidos, orales y sin formalidades para la aplicación de medidas de protección respecto de niños, niñas y adolescentes que hayan sido vulnerados en sus derechos. Que en Chile existe una Política Nacional y Plan de Acción Integrado a favor de la Infancia y Adolescencia, 2001-2010, instrumento que contiene las orientaciones éticas, valóricas y operativas de gestión pública con una perspectiva de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de niños/as y adolescentes incluido el trabajo infantil. Que el Plan Nacional para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente en Chile forma parte de la Política Nacional de Infancia 2001-2010, integrando áreas estratégicas para la acción como la sensibilización. producción de datos, y aspectos normativos y de fiscalización. Que el 12 de junio de 2007 se promulga la Ley N 20.189 que modifica el Código del Trabajo sobre admisión al empleo de personas menores de edad y el cumplimiento de la obligación escolar", normativa que además permitió la incorporación definitiva del listado de trabajos peligrosos, tal como quedó establecido en el Decreto Supremo N 50, publicado en el Diario Oficial el día 11 de septiembre de 2007. Que el Servicio Nacional de Menores, SENAME, es un organismo público, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por misión liderar, promover y fortalecer un Sistema Nacional de Protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes vulnerados y de responsabilización de los infractores de ley, a través de programas integrales de atención que permitan una oportuna restitución y reinserción social, con un enfoque intersectorial, territorial y de calidad; y que de acuerdo a la ley N 20.032, que establece el sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores, se garantiza un sistema moderno de financiamiento, el incremento de fondos, la actualización de las líneas 2

de intervención y el fortalecimiento de las alianzas con organizaciones de la sociedad civil, municipalidades y actores locales. Que desde el año 1999, el Estado chileno cuenta con un "Marco para la Acción contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes", siendo el órgano rector de su cumplimiento el Ministerio de Justicia. Que en el año 2002 y 2007 se extendió el Memorando de Entendimiento entre OIT y el gobierno chileno en relación al trabajo infantil. Que en noviembre de 2008 se firmó un acuerdo tripartito para la ejecución de un Programa Nacional de Trabajo Decente, entre la Presidenta de la República y el Ministro del Trabajo; la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC). Este incluye dentro de sus áreas temáticas la prevención y erradicación del trabajo infantil. le Que la Organización Internacional del Trabajo, agencia especializada de las Naciones Unidas, ha considerado como uno de sus principios y acciones fundamentales la abolición efectiva del trabajo infantil, cuya promoción se lleva a cabo en el marco de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales de la OIT en el trabajo, adoptada en junio de 1998. Así mismo, ha creado en 1992 el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil - IPEC, que tiene la prioridad de brindar cooperación técnica a los Estados miembros para la formulación y puesta en marcha de políticas nacionales y locales dirigidas a prevenir y erradicar el trabajo infantil., Que en el proceso de avanzar en la comprensión de la magnitud, naturaleza, causas y consecuencias del trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Estadísticas y el Servicio Nacional de Menores con el apoyo técnico de la OIT ha realizado un Diagnóstico Nacional sobre Trabajo Infantil y Adolescente y sus Peores Formas. Que el SENAME con el apoyo técnico/financiero de la OIT ha puesto en marcha en el 2003 un Sistema de Registro de las peores formas de trabajo infantil de carácter intersectorial. Que el SENAME con el apoyo técnico/financiero de la OIT ha realizado en el 2003 un estudio cualitativo de niños y niñas involucrados en peores formas de trabajo infantil y un estudio sobre la explotación sexual comercial infantil. Que el SENAME en conjunto con la OIT ha realizado entre el año 2002-2005 un proyecto de cooperación técnica, denominado "Programa de prevención y erradicación de la explotación sexual comercial infantil en Chile"., Que el SENAME en conjunto con la OIT ha realizado entre el año 2004-2007 un proyecto de cooperación técnica, denominado "Sistema de Registro único de las Peores Formas de Trabajo Infantil, prevención y atención a niños y niñas en riesgo y víctimas de ESCI y, fortalecimiento institucional en la aplicación de la actual legislación en materias asociadas a ESCI". Que el SENAME en conjunto con la OIT ha realizado entre el año 2008 y 2009 un plan de trabajo de colaboración. enmarcado en el proyecto Subregional IPEC América Latina AECI/OIT con el fin de avanzar en la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil. 3

ACUERDAN: Suscribir la presente carta de intención en la que las partes manifiestan su acuerdo de unir las siguientes voluntades para avanzar en la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil. Específicamente., el SENAME con apoyo técnico de la OIT, realizará un plan de trabajo conjunto cuya secretaría técnica estará a cargo de SENAME. Este plan de trabajo se enmarca en el proyecto Subregional IPEC América latina AECI/OIT. El presente acuerdo podrá ser renovado anualmente si es que ambas instituciones lo consideran pertinente, ajustando el plan de actividades (Anexo 1) a las necesidades y recursos disponibles para ese período. 1. El Servicio Nacional de Menores: Se compromete a: 1 Desarrollar las acciones comprometidas en el plan de trabajo que permitan avanzar en la prevención y erradicación de las peores formas de trabajo infantil (Anexo 1). 1.2. Las publicaciones, eventos y campañas de comunicación asociadas a productos eventualmente financiados por OIT que se acuerden incorporar al plan de trabajo conjunto deberán ser objeto de discusión entre OIT y SENAME a fin de que se compartan créditos, autoría y convocatoria, conforme a cada caso. 1.3. Nombrar a una persona y unidad responsable dentro de la institución que estará en contacto permanente con la coordinadora nacional del programa internacional para la erradicación del trabajo infantil (IPEC). 1.4. Entregar información acerca de las acciones establecidas en los respectivos planes de actividades, según lo acuerden las contrapartes técnicas. 2. La OIT : 2.1. Prestar cooperación técnica para el desarrollo de los compromisos adquiridos por SENAME en materia del plan de trabajo conjunto. Esta consiste en: o Participación en la selección del personal, empresas, u otros organismos que sea necesario contratar. o Revisión y aprobación de todos los productos que se generen como resultado de los contratos asociados a la ejecución de proyectos específicos desarrollados en el marco de los planes de actividades anuales acordados, eventualmente, financiados por este organismo. Participación en las reuniones, seminarios, capacitaciones y otras actividades que se generen del plan de trabajo conjunto. o Aportes técnicos en el plan de trabajo conjunto. o Inclusión de Chile en una red regional en el marco del proyecto Subregional IPEC América latina AECI/OIT que contará con la colaboración de expertos de otros países en el tema. c Entrega de información producida por la OIT sobre el tema de peores formas de trabajo infantil. 2.2. Facilitar, a las contrapartes Sename, el acceso a todo tipo de material documental y gráfico vinculado con el desarrollo del plan de trabajo, así como su asistencia a talleres, seminarios y otros encuentros que contribuyan al logro de las acciones comprometidas en el presente Acuerdo. 4

2.3. Evaluar las propuestas técnicas que Sename solicite, en cuanto a modificación de actividades y tiempos contemplados en el plan de actividades, con el propósito de garantizar un mejor logro de los distintos productos y en acuerdo al tiempo de duración de éste. 2.4. Ejecutar las acciones financieras cuando corresponda para la implementación del plan de trabajo. Este acuerdo de voluntades no supone recursos financieros de Sename. Entre tanto. los recursos que OIT determine entregar para la ejecución de algún proyecto conjunto serán administrados directamente por la propia OIT. Para el desarrollo y seguimiento de lo antes manifestado, representantes del SENAME, y de la OIT. se constituirá un equipo técnico con En constancia firman la presente Carta de Intención a Por el Servicio Nacional de Menores: GOBIERNO DL, ILE SERVICIO NACIONAL DE M ^CTQR NACION RGE ÁLVAREZ VÁSIQUEZ Director Nacional (S) \ SENAME Por la OIT: MO MIRANDA ROJAS Directoral la Oficina Subregional de la OIT para Cono Sur de América Latina 5

Anexo 1: Plan de trabajo Líneas de acción 1Contribuir al fortalecimiento de la detección, registro y atención de NNA víctimas de PFTI a través del funcionamiento del sistema de registro y monitoreo de PFTI Resultados 11 SPFTI fortalecido para una mejor aplicación Actividades 1.1.1 Seguimiento a las acciones desarrollada por la mesa intersectorial del sistema de registro de peores formas de trabajo infantil. 1.1 2, Evaluar la factibilidad de adaptación del sistema de registro al nuevo listado de trabajos peligrosos. 1.1.3 Participación Sename en los Comités Regionales de Prevención y Erradicación del Ti Plazos Semestral 1.1.4 Evaluar la elaboración, firma, difusión y estrategia de implementación de dos protocolos interinstitucionales temáticos uno de trabajos intolerables y otro de trabajos peligrosos en conjunto con las instituciones que integran la Mesa Intersectorial PFTI. 2 Contribuir a la integración de PFTI en programas y políticas sociales 2.1 Una estrategia diseñada y aplicada para avanzar en el fortalecimiento institucional que permita la protección, de niños, niñas y adolescentes migrantes víctimas peores formas de trabajo infantil. 2.1.1 Taller de intercambio de información y buenas prácticas con Programas que funcionan en comunas con mayor población migrante y con Programas que atienden a niños/as migrantes vulnerados en sus derechos 2.2 Se incorpora en el trabajo intersectorial el tema de prevención y erradicación del trabajo infantil en pueblos indígenas. 2.3 Se implementa el Plan 2010 SERNATUR- OIT-SENAME para avanzar en la prevención de la ESC en el ámbito del tunsmo 2.2.1 Facilitar la incorporación del tema de trabajo infantil y pueblos indígenas en instancias intersectoriales 2.3.1 Dar continuidad al proceso de fortalecimiento institucional para la prevención y detección de las peores formas de trabajo infantil (con énfasis en la ESC) en el ámbito del turismo, 2.3.2 Apoyar la aplicación de acciones de Prevención y sensibilización realizadas por SERNATUR que permitan reducir los niveles de tolerancia social de las peores formas de trabajo infantil (con énfasis en la ESC) en el ámbito del turismo, 3 Aplicar una estrategia de comunicación social y campañas de sensibilización 3.1 Opinión pública informada sensibilizada sobre PFTI, y 3.1.1 Apoyar a SENAME en el fortalecimiento la campaña No Hay Excusas 4.Incentivar la cooperación horizontal para la implementación del sistema de registro de las de peores formas de trabajo infantil en otros paises 4.1 Paises conocen herramienta y estrategia efectiva para el monitoreo de las peores formas de trabajo infantil 3.1.2 Promover actividades de sensibilización y movilización social en fechas claves (día nacional contra la ESC, Día mundial contra el trabajo infantilm entre otros). 4.1.1. OIT y el Servicio Nacional de Menores brindan asesoría técnica para que otros países conozcan el sistema de registro de peores formas de trabajo infantil, desarrollado en Chile, evalúen su implementación y lo apliquen si es viable. 6