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Transcripción:

NPR 114-12 Fecha sentencia 18/10/2013 Materia Ética Empeño y calificación profesional; Responsabilidad por terceros; Deber de correcto servicio profesional; Deberes de información al cliente; Responsabilidad por terceros. Disposiciones infraccionadas Según O. Instructor Artículos 4, 9, 25, 28 y 116 del Código de Ética Profesional de 2011. Según Tribunal Artículos 4, 9, 25, inciso 1º, 28, inciso 2º, y 116 del Código de Ética de Ética Profesional de 2011. El Tribunal resuelve Sancionar con censura por escrito, sin publicidad. Conclusiones Relevantes del Fallo 1. Los letrados no pueden liberarse de la responsabilidad que les cabe en la dirección y ejecución de los encargos justificándose en el error de conducta de aquellos terceros que colaboran con él. 2. Son circunstancias minorantes de responsabilidad, el nivel de éxito del encargo en que se comete la falta disciplinaria que se revisa; la buena fe del reclamado respecto a la falta de intención en la concreción de la falta disciplinaria que se persigue; el reconocimiento de los hechos materia del reclamo y la colaboración en el proceso ético. FALLO N.P.R. 114/12 Con fecha 9 de octubre de 2013, se realizó audiencia pública correspondiente al proceso NPR 114/12 seguido en contra de las abogadas XX y XX. La Sala del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Chile estuvo integrada por el abogado consejero Julio Pellegrini Vial, quién presidió, y por los abogados colegiados Rodrigo Coloma Correa y Claudio Moraga Klenner. Primero: Intervinientes. El reclamo que dio origen al presente proceso fue planteado por XX. Las reclamadas son XX y XX. Las reclamadas tienen domicilio en calle Los Militares, Las Condes, Santiago. La investigación fue dirigida por la abogada instructora Lorena Seleme Carmona. Segundo: Comparecencia. A la audiencia del juicio comparecieron la abogada instructora del Colegio de Abogados de Chile, Lorena Seleme Carmona, su asistente Ignacio Moya Guzmán, la reclamante, ya individualizada, así como la abogada XX, quien lo hace por si y en representación de la reclamada XX. Fallo NPR 114/12 Página 1

Tercero: Lectura de formulación de cargos. Se dio lectura a documento de formulación de cargos en que se indica que en noviembre del año 2011, la Reclamante contrató los servicios profesionales de las Reclamadas para que asumieran su defensa en juicio sobre nulidad de despido y despido injustificado, causa Rit O-XX-2011, caratulado XX con XX, tramitado ante el 2 Juzgado del Trabajo de Santiago. Con fecha 20 de enero del año 2012 se dictó sentencia definitiva de 1 Instancia, condenando a la Reclamante a pagar la suma de $1.684.000 (un millón seiscientos ochenta y cuatro mil pesos). En atención a lo anterior, con fecha 26 de Enero del año 2012, las Reclamadas presentaron recurso de nulidad en contra de la referida sentencia. Sin embargo, el 11 de Julio del año 2012, se decretó el abandono del respectivo recurso, en atención a que las Reclamadas no comparecieron a la vista de la causa programada para ese mismo día. Las Reclamadas no informaron de esta situación a la Reclamante, quien se enteró por sus propios medios del abandono del recurso. En efecto, las Reclamantes delegaron el monitoreo de la causa ante la Ilte. Corte de Apelaciones en el procurador XX, descuidando el deber de supervigilancia y cuidado sobre sus actuaciones. Por lo anterior, entregaron a su cliente una errada información sobre el resultado del Recurso de Nulidad. Los hechos antes descritos configuran infracciones a los artículos 4, 9, 25, 28 y 116 del Código de Ética Profesional de 2011. En efecto, los artículos 4 y 25 dicen relación al abandono del recurso, infringiendo el deber de empeño y eficacia en la defensa de los derechos del cliente. El artículo 28, inciso 2, se relaciona con el deber de información veraz al cliente y los artículos 9 y 116 relativos al deber de supervigilancia en las actuaciones de terceros colaboradores. Todos los artículos citados corresponden al Código de Ética Profesional de 2011, que resulta aplicable a estos hechos en tanto cuerpo normativo vigente a la época que se inicia la comisión de las infracciones ya referidas. A su turno, los hechos que motivan el presente reclamo ocurrieron el 11 de julio de 2012, fecha en que se declara el abandono del recurso de nulidad, por no haber comparecido la parte recurrente, correspondiendo aplicar el Código de Ética vigente a esa fecha, esto es, el Código del 1 de Agosto de 2011. Las Reclamadas no registran sanciones anteriores, ni reclamos pendientes. Junto con ello, se debe tener presente que las Reclamadas han contribuido en la investigación, ofreciendo sus descargos, reconociendo su inasistencia al alegato y estando dispuestas a lograr un acuerdo. Además de lo Fallo NPR 114/12 Página 2

anterior, las abogadas reconocieron de inmediato su error, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 31 del Nuevo Código de Ética Profesional. Finaliza la formulación de cargos solicitando que se imponga a las Reclamadas la sanción de censura por escrito. Cuarto: Rendición de prueba. Se rinden las pruebas que a continuación se detallan: A. Se incorporan y se da lectura a los siguientes documentos. 1. Causa RIT O-XX-2011, RUC: XX-9, caratulada XX con XX, seguida ante el 2 Juzgado de letras del Trabajo de Santiago: i. Consulta de estado de causa en la página del Poder Judicial; ii. Copia de escrito de demanda de Nulidad de Despido y Despido Injustificado, de fecha 07 de octubre de 2011; iii. Copia de escrito contestación de demanda, de fecha 22 de noviembre de 2011. iv. Copia de Sentencia definitiva, de fecha 20 de enero de 2012. 2. Recurso de Nulidad Ingreso XX-12, Corte de Apelaciones de Santiago: i. Consulta de estado de causa, en la página del Poder Judicial; ii. Copia de escrito de Recurso de Nulidad; ii. Copia de escrito se hace parte, de fecha 13 de febrero de 2012; iii. Copia de resolución de fecha 14 de febrero de 2012, declarando admisible el recurso de Nulidad, y resolución de fecha de 16 de febrero de 2012; iv. Copia de resolución de fecha 11 de julio de 2012, en la cual se declara abandonado el recurso de nulidad. v. Copia de certificación efectuada con fecha 07 de agosto de 2012, remitiendo los antecedentes al 2 Juzgado de Letras de Santiago. vi. Escrito de Renuncia al Patrocinio y poder de fecha 13 de setiembre de 2012 y respectiva resolución. 3. Listado de correos electrónicos, intercambiados entre las partes y que dicen relación con el del Recurso de Nulidad: i. Correo electrónico de fecha 30 de enero de 2012; ii. Correos electrónicos desde el 22 de agosto de 2012 a 29 de agosto de 2012; Fallo NPR 114/12 Página 3

iii. Correos electrónicos desde el 30 de agosto de 2012 a 5 de septiembre de 2012, en los cuales las Reclamadas reconocen su error y culpan a su procurador. iv. Correos electrónico enviados por el procurador XX a las Reclamadas, con fechas 21 de agosto de 2012 y 27 de agosto de 2012. 4. Relación Profesional: i. Propuesta de trabajo de fecha de fecha 10 de noviembre de 2011 y que consta a fojas 6 de autos; ii. Copia de las siguientes boletas de honorarios: a. N 239, de fecha 17 de noviembre de 2011, por un monto de $100.000.- b. N 244, de fecha 17 de diciembre de 2011, por un monto de $100.000.- c. N 248, de fecha 17 de enero de 2012, por un monto de $100.000.- d. N 251, de fecha 17 de febrero de 2012, por un monto de $100.000.- e. N 254, de fecha 17 de marzo de 2012, por un monto de $100.000.- 5. Colaboración de las Reclamadas en la investigación: i. Correo Electrónico de fecha 02 de octubre de 2012; ii. Copia de descargos de abogadas en la etapa de mediación; iii. Contestación de las abogadas Reclamadas 6. Certificado de fecha 27 de abril de 2013, que da cuenta de comunicación establecida con el procurador XX 7. Citaciones efectuadas a don XX con fecha 26 de abril de 2012 y el 02 de mayo de 2013. 8. Certificado de Colegiatura de las abogadas Reclamadas 9. Certificado de 7 de Mayo de 2013, emitido por la secretaria del Colegio de Abogado de Chile A.G., que da cuenta de reclamos y sanciones impuestas a las Reclamadas. B. Registro de Declaraciones: 11. Registro de declaración efectuada por la Reclamante con fecha 26 de diciembre de 2012, ante la abogada instructora del Colegio de Abogados de Chile, y que consta a fojas 128 de autos; 12. Registro de declaración efectuada por la Reclamada XX, con fecha 27 de diciembre de 2012, ante la abogada instructora del Colegio de Abogados de Chile, y que consta a fojas 153 de autos; C. Declaración de la Reclamada, Sra. XX. Fallo NPR 114/12 Página 4

La Reclamada reconoció los hechos descritos en la formulación de cargos, declarando que asume su responsabilidad en ellos y que está dispuesta a enmendar el error cometido. Explica que ella y la abogada XX delegaron poder en el abogado XX en el Recurso de Nulidad Ingreso XX-12, I. Corte de Santiago, para que alegara la causa. Sin embargo, ambas fueron engañadas por XX, quien como procurador de ellas, les transmitió información falsa acerca del estado y sustanciación de ese Recurso de Nulidad, misma que transmitieron a la Reclamada, sin advertir que ella no coincidía con la realidad procesal de aquél. D. Declaración de Testigo: Sra. XX. La Reclamante declaró sobre el encargo encomendado a las Reclamadas, el monto de los honorarios pagados, las consecuencias ocurridas producto del actuar negligente de ellas y, en general, sobre todos los hechos y circunstancias que sean relevantes para acreditar la responsabilidad en las infracciones y la participación de las abogadas Reclamadas. Además, pidió que se les aplique las sanciones del caso y que se las condene a la devolución de los honorarios cobrados, y al resarcimiento de los perjuicios que pudieren existir. Quinto: Conducta probada. El Tribunal da por acreditada la siguiente conducta: En el mes de noviembre de 2011, la Reclamante contrató los servicios profesionales de las Reclamadas para que asumieran su defensa en juicio sobre nulidad de despido y despido injustificado, causa Rit O-XX- 2011, caratulado XX con XX., tramitado ante el 2 Juzgado del Trabajo de Santiago. Con fecha 20 de enero del año 2012 se dictó sentencia definitiva de 1 instancia, condenando a la Reclamante a pagar la suma de $1.684.000. En atención a lo anterior, con fecha 26 de Enero del año 2012, las Reclamadas presentaron recurso de nulidad en contra de la referida sentencia. Sin embargo, el 11 de Julio del año 2012, se decretó el abandono del respectivo recurso, en atención a que las Reclamadas no comparecieron a la vista de la causa programada para ese mismo día. Las Reclamadas no informaron de esta situación a la Reclamante, quien se enteró por sus propios medios del abandono del recurso. Las Reclamantes delegaron el monitoreo de la causa ante la Ilte. Corte de Apelaciones en el procurador XX, descuidando el deber de supervigilancia y cuidado sobre sus actuaciones. Por lo anterior, entregaron a su cliente una errada información sobre el resultado del Recurso de Nulidad. Fallo NPR 114/12 Página 5

Sexto. Valoración de la prueba: Que los hechos establecidos han sido probados a partir de la evidencia rendida, la cual ha sido valorada en conformidad a la sana crítica. 1. En cuanto a la contratación de los servicios profesionales de las abogadas XX y XX de parte de la Reclamante y pago de honorarios. Se dispone del testimonio de la reclamada Sra. XX, de la testigo, Sra. XX y de la propuesta de trabajo de fecha de fecha 10 de noviembre de 2011. Asimismo, se cuenta en autos con boletas de honorarios por la suma de $ 500.000.- que corresponde al honorario pactado por la defensa de la clienta en primera instancia. En la audiencia, tanto la abogada Sra. XX como la Reclamante reconocieron que no se pactó entre ellas honorarios por la defensa en segunda instancia. 2. En cuanto a la labor profesional desplegada por las Reclamadas. Se cuenta con antecedentes que dan por acreditada la defensa de la Reclamada en el juicio sobre nulidad de despido y despido injustificado, de entre los cuales se destaca: (i) copias de demanda y contestación de causa Rit O- XX-2011, caratulado XX con XX, tramitado ante el 2 Juzgado del Trabajo de Santiago; (ii) copia de sentencia de dicho juicio, de 20 de enero de 2012, que condena a la Reclamante a pagar la cantidad de $ 1.684.000; (iii) copia de recurso de nulidad elaborado por las Reclamadas y que se interpuso en contra de la sentencia definitiva, el 26 de enero de 2012, dando origen a los autos ingreso Nº XX-2012, de la I. Corte de Santiago; (iv) copia de resolución de fecha 14 de febrero de 2012, que declara admisible el recurso de nulidad. 3. En cuando a la omisión de empeño y eficacia en la defensa de los derechos del cliente, se cuenta con resolución de 11 de julio de 2012, que decreta el abandono del respectivo recurso de nulidad, en atención a que las Reclamadas no comparecieron a la vista de la causa programada para ese mismo día. 4. En cuanto al incumplimiento de la obligación de las Reclamadas de entregar información veraz a la cliente, se cuenta con: (i) el reconocimiento de estos hechos de parte de la Sra. XX, según su declaración en autos; (ii) la declaración de la Reclamante en autos, dando cuenta que fue ella quien se enteró del abandono del recurso; mismo que las Reclamadas le habían informado que había finalizado por resolución de la I. Corte confirmando la sentencia de primera instancia; y (iii) una serie de correos electrónicos entre las Reclamadas y la Reclamante, y entre las Reclamadas y el Sr. XX, de los que se hace evidente que la transmisión de información a la Reclamante sobre el estado procesal del recurso de nulidad ante la I. Corte de Santiago, que fue veraz. Fallo NPR 114/12 Página 6

5. En cuanto al incumplimiento del deber de vigilancia que pesa en los abogados respecto de las actuaciones de terceros colaboradores, se cuenta con: (i) el reconocimiento de estos hechos de parte de la Sra. XX, según su declaración en autos, afirmando que delegaron el monitoreo de la causa ante la I. Corte de Apelaciones en el procurador XX; persona en quien confiaba plenamente; y que la información que les entregaba este último era la misma que transmitían a la Reclamante, cometiendo el error de no verificar si era cierta; (ii) correo electrónico de XX a XX, de 30 de agosto de 2012. 6. Es importante considerar en lo que a la valoración de la prueba refiere, que no hubo pieza de información alguna presentada en este juicio que pusiera en duda la realización de las conductas probadas. Séptimo. Infracciones en que incurrieron las abogadas reclamadas. La conducta de las Reclamadas constituye una infracción a los artículos 4, 9, 25, inciso 1º, 28, inciso 2º, y 116 del Código de Ética Profesional de 2011. 1. En cuanto al deber de empeño y eficacia, el art. 4 prescribe: El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional; y el art. 25, inciso 1º, dispone: Es deber del abogado servir a su cliente con eficacia y empeño para hacer valer sus intereses o derechos. Por eso, el abogado no debe asumir encargos que exceden sus conocimientos y capacidades profesionales. 2. En cuanto al deber de entregar información veraz, el art. 28, inciso 2º, prescribe, El abogado debe mantener informado al cliente, en forma veraz, completa y oportuna del estado del encargo profesional encomendado, y, de manera especial, de todo asunto importante ue surja en su desarrollo. alta a la é ca profesional el abogado ue oculta o retrasa informaci n al cliente o le hace declaraciones falsas o incompletas acerca del estado de las gestiones que tiene a su cargo.. En cuanto al deber ue pesa en los abogados de super igilar y cuidar las actuaciones de terceros colaboradores, el art. 9 dispone ue El abogado debe cuidar ue la conducta de a uellos terceros ue colaboran directamente con él en la prestaci n de ser icios sea compa ble con las reglas y principios de este C digo, y el art. 116 prescribe: El abogado debe realizar esfuerzos razonables para asegurar ue los terceros a uienes subcontrate, delegue o encargue prestaciones a su cargo Fallo NPR 114/12 Página 7

act en conforme a las reglas de este C digo. simismo, mantendr la responsabilidad por la ejecuci n total del encargo frente al cliente, sin perjuicio de la responsabilidad personal que le corresponda al tercero. Octavo: Por otra parte, se debe tener en consideración que: (i) existió un nivel de éxito relevante en la primera instancia, merced al trabajo realizado por las abogadas reclamadas; (ii) la naturaleza excepcional del recurso de nulidad presentado, tanto es así que no pactaron honorarios; (iii) que las reclamadas han obrado de buena fe y que fueron de víctimas de un engaño; y, (iv) que las abogadas reclamadas reconocieron los hechos y colaboraron durante este proceso ético. Noveno: En consideración a lo previamente indicado y a lo dispuesto por el Código de Ética Profesional, los estatutos del Colegio de Abogados de Chile A.G. y su Reglamento Disciplinario, SE RESUELVE: se condena a las abogadas XX y XX a la sanción única de censura por escrito, sin publicidad. Sin perjuicio de esto último, la sentencia estará disponible para toda persona que la solicite al Colegio de Abogados, y podrá ser referida en el sitio web o por otros medios. La decisión es adoptada por unanimidad. Redactor Claudio Moraga Klenner. Santiago, 18 de octubre de 2013. Notifíquese a las partes por correo electrónico o, en subsidio, por carta certificada. NPR Nº 114/12 Rodrigo Coloma Correa Claudio Moraga Klenner Julio Pellegrini Vial Fallo NPR 114/12 Página 8