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SEGUNDA.- Período, modalidad de contratación e importe. 2.1 La modalidad de contratación será contrato de obra o servicio determinado.

IV. Administración Local

Transcripción:

BASES PARA LA SELECCIÓN PARA LA FORMACION DE UNA BOLSA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA REALIZACION DE TAREAS DE LIMPIEZA DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE-ÁLAMO. PRIMERA.- FINALIDAD DE LA BOLSA. La finalidad de esta convocatoria es establecer una bolsa de trabajo para la contratación temporal de personal laboral temporal para realizar tareas de limpieza, según las necesidades que se vayan generando en este Ayuntamiento de Fuente- Álamo, y por riguroso orden de puntuación obtenida. SEGUNDA.- VIGENCIA DE LA BOLSA. La vigencia de esta bolsa será de un año desde la publicación de la misma, con posibilidad de prórroga hasta la finalización de la lista. TERCERA.- MODALIDAD DE CONTRATACION. La modalidad del contrato será temporal. La rotación podrá producirse a lo largo de todo el período de vigencia de la bolsa entre los integrantes de la misma. No podrá formar parte de la bolsa mas de un miembro de la misma unidad familiar. La no aceptación de un contrato determinado de forma injustificada, supondrá la automática exclusión de la bolsa del/la trabajador/a que lo haya rechazado, salvo justificación mediante contrato de trabajo o baja médica. 1

CUARTO.- REQUSITOS. Los requisitos que han de reunir los aspirantes a los puestos de trabajo mencionados, son los que se especifican en el documento que se une como Anexo I a las presentes bases. Para ser incluido en dicha bolsa, será necesario reunir en el momento de la finalización del plazo de presentación de instancias, dichos requisitos. QUINTA.- PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. Los interesados/as dirigirán sus instancias a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Fuente-Álamo, en el plazo de siete días naturales desde la publicación de las bases y anuncio de la convocatoria, presentándolas en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, en el modelo de solicitud normalizada. También podrán presentarse las instancias en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Dicho plazo será inquebrantable, quedando automáticamente excluidos todos aquellos solicitantes cuya solicitud esté registrada con fecha posterior a la finalización del plazo. Junto con las instancias para tomar parte en el concurso, deberán presentarse los documentos acreditativos siguientes: 1º.- Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del/la solicitante (D.N.I.,, N.I.E., ETC). 2º.- Fotocopia de documentación acreditativa de cargas familiares. 3º Tarjeta de demandante de empleo. Si alguna de las instancias presentadas adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsanase la falta o acompañe los documentos preceptivos con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará sin más trámite y será excluido en la lista de aspirantes. 2

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. SEXTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, dictará en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución que será publicada en la pagina web institucional (www.aytofuentealamo.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas completas de admitidos y excluidos (señalando las causas de exclusión), con indicación del plazo de subsanación que los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos, a cuyo término y mediante resolución de la Alcaldía se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web institucional la lista definitiva de excluidos y admitidos. El citado anuncio contendrá también la composición del Tribunal designado. SEPTIMA.- PUNTUACIÓN TOTAL Y FORMACIÓN DE LA BOLSA. La puntuación total obtenida por cada aspirante estará constituida por la suma de los puntos obtenidos en la valoración de su solicitud, con arreglo al baremo del Anexo II. OCTAVA. TRIBUNAL CALIFICADOR. El tribunal estará compuesto por las siguientes personas: 1 Presidente. 3 Vocales. 1 Secretario. El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos Vocales, la Presidencia y el Secretario. 3

NOVENA.- ACTOS DEL TRIBUNAL Y FINALIZACIÓN DEL PROCESO. Una vez calificadas las solicitudes, el Tribunal expondrá la lista definitiva, por orden de puntuación, publicándose dicha lista en el tablón del Ayuntamiento de Fuente-Álamo y en la página web institucional, para que en el plazo que se disponga en dicha publicación por parte del Tribunal, se puedan presentar las reclamaciones oportunas por parte de los solicitantes. Si se produjesen reclamaciones, el Tribunal se volverá a reunir para resolver sobre las mismas, dándose traslado por escrito de las resoluciones a todos y cada uno de los reclamantes. Si como consecuencia de éstas reclamaciones se produjeran cambios en las listas, las nuevas serán igualmente objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web. Una vez concluido el proceso, la lista pasará a ser definitiva y de ella se irá nutriendo el Ayuntamiento conforme a sus necesidades. Los méritos del Tribunal en quien concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Procedimiento Administrativo, deberán abstenerse de intervenir (notificándolo a las autoridades convocantes), pudiendo, en caso contrario, ser recusados por los aspirantes. DECIMA.- LEGISLACION APLICABLE. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones contenidas en el R.D. 781/1986 de 18 de Abril, la Ley 7/85, de 2 de abril, modificada por la ley 11/99 y la Ley 57/2003, EL R.D 365/95, el R.D. 364/95, el R.D. 896/91, la ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. UNDECIMA.- IMPUGNACION Y ACEPTACION DE LAS BASES. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo. No obstante lo anterior, la solicitud interesándoles tomar parte en el procedimiento selectivo supone la aceptación expresa en las bases precedentes. 4

ANEXO I.- REQUISITOS a) Tener nacionalidad española o nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, los familiares de éstos de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; debiendo en estos casos acreditar su nacionalidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los aspirantes. Los ciudadanos de nacionalidad rumana, deberán acreditar que a fecha 22 de Julio de 2011, se encontraban de alta en la Seguridad Social o inscritos como demandantes de empleo. Así mismo podrán acceder a esta bolsa de trabajo los ciudadanos de nacionalidad marroquí, que acrediten que disponen de la correspondiente autorización de residencia y trabajo. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad, sin exceder de la edad necesaria para poder alcanzar la jubilación ordinaria. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las correspondientes funciones. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. e) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente. f) Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo. g) Estar empadronado en Fuente-Álamo al menos un año. h) No formar formado parte de otra Bolsa de trabajo del Ayuntamiento. 5

ANEXO II.- BAREMO PARA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES. A. VALORACION. 1º.- Por cada hijo menor de edad: 1 punto. 2º.- Familia monoparental con hijos a cargo: 1,5 puntos. 3.- Por cada 2 meses de desempleo sin prestación 1 punto, hasta un máximo de 6 puntos. 4º.- Los que hayan prestando servicio al ayuntamiento y a cargo del mismo en los últimos 5 meses se les descontará 1 punto 6º.- Estar en situación de desempleo sin prestación todos los miembros de la unidad familiar. 2 puntos. 6