ANEXO I A) GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DE CRITERIOS Y COMPROMISOS 1. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD AÑO DE INCUMPLIMIENTO

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ANEXO: RELACIÓN DE EXPEDIENTES INCLUIDOS EN PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE SOLICITUD ANUAL DE PAGO.

Transcripción:

ANEXO I A) GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS DE CRITERIOS Y COMPROMISOS 1. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD AÑO DE REDUCCIÓN EXCLUSIÓN INCUMPLIMIENTO Criterio de admisibilidad excluyente 1 y más 100% Sí Implica la no concesión de la ayuda para el primer año en que se solicita. No, para expedientes de 2º a 6º año de compromisos. Y no se abonará la anualidad en la que se produzca el incumplimiento si el expediente tiene compromisos adquiridos y, si procede, se solicitará el reintegro de las cantidades percibidas, salvo causa fuerza mayor, errores manifiestos y/o errores materiales o de hechos. 2. COMPROMISOS EXCLUYENTES AÑO DE REDUCCIÓN INCUMPLIMIENTO Compromiso excluyente 1 y más 100% CE 1 Compromiso excluyente CE 2 Compromiso excluyente Compromiso excluyente CE 4 1 y más 100% 1 y más 100% 1 y más 100% EXCLUSIÓN No. Si se detectan incumplimientos de compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán por el Comité Técnico. Exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, se solicita el reintegro de las cantidades percibidas, salvo causa fuerza mayor, errores manifiestos y/o errores materiales o de hechos. No provocará exclusión en la líneas de ayudas que permitan la rotación de cultivo a excepción del cultivo de Tabaco. Implica la no concesión de la ayuda para el primer año en que se solicita, una vez aplicada la Ley de Procedimiento Administrativo en vigor. No abono de la anualidad en la que se produzca el incumplimiento si tiene compromisos adquiridos y, si procede, se solicita el reintegro de las cantidades percibidas, salvo causa fuerza mayor, errores manifiestos y/o errores materiales o de hechos. Implica la no concesión de la ayuda para el primer año en que se solicita, una vez aplicada la Ley de Subvenciones en vigor. No abono de la anualidad en la que se produzca el incumplimiento si tiene compromisos adquiridos y, si procede, se solicita el reintegro de las cantidades percibidas, salvo causa fuerza mayor, errores manifiestos y/o errores materiales o de hechos. 1

3. COMPROMISOS VALORABLES AÑO DE COMPROMISOS COMPROMISO INCUMPLIMIENTO INCUMPLIDOS 1 REDUCCIÓN 1 50% 2 o más 75% EXCLUSIÓN BÁSICO () PRINCIPAL PRINCIPAL () 2 ó más 1 ó más 100% 1 20% 1 2 ó más 40% 2 ó más 1 ó más 40% Sólo en caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida o línea de ayuda durante el año natural en el que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural siguiente SECUNDARIO () 1 1 5% 2 ó más 10% 2 ó más 1 ó más 10% Los incumplimientos de la línea base de cada una de las ayudas, en su caso, se considerarán como incumplimientos de compromisos básicos * Año de incumplimiento: número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación. * Compromisos incumplidos: Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones. En los casos en los que no se pueda aplicar la reducción del importe de la ayuda que pudiera corresponder en la anualidad en la que se detecta el incumplimiento, por no haber presentado la solicitud de pago de la ayuda, o bien por haberle notificado una resolución desestimatoria o por desistido, la reducción se aplicará sobre el importe, correspondiente a la última anualidad en la que se haya realizado un pago, mediante procedimiento de reintegro de cantidades o pago indebido, según el caso. En caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los propuestos en la tabla. * 2

B) TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS: 1. MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA 10.1.1. PRODUCCIÓN INTEGRADA COMPROMISOS P 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 P 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos, 6 en el caso de Producción Integrada de Tabaco. CE 1 P 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en 2 ó más años de los 5 de compromisos, 6 en el caso de Producción Integrada de Tabaco. CE 2 P 4 : Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación. P 5 : Para ser beneficiario deberá solicitar, al menos, una superficie mínima de cultivo establecida en: PI de Arroz, Frutal de Hueso y Frutal de pepita =0,5ha.; PI de Olivar y Tomate para transformación industrial =1ha. y PI de Tabaco =0,3ha. P 6 : Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones de Extremadura, durante el período de compromisos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional P 7 : Aplicar los métodos de Producción Integrada en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva. Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y 3

P 8 : La superficie de cultivo por el que se solicita la ayuda deberá estar, inscrita a nombre del beneficiario en el correspondiente Registro de Operadores Productores de Producción Integrada (ROPPI) de Extremadura y certificado en Producción Integrada por alguno de los organismos de control autorizados. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas que regulan la Producción Integrada, así como las normas genéricas y específicas sobre Producción Integrada que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Utilizar material vegetal de productores oficialmente autorizados y con el correspondiente Pasaporte Fitosanitario (cultivos permanentes). Realizar los métodos físicos culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible. P 9: Acreditar la pertenencia a una agrupación de tratamientos integrados, o similar, y/o disponer de asesoramiento técnico especializado que establezca la estrategia y oportunidad de los tratamientos químicos en función de los umbrales establecidos para el cultivo. En el caso de que sea necesario un tratamiento químico, se utilizarán únicamente las materias activas autorizadas, salvo las puntualmente autorizadas por la Comisión Técnica, respetando las dosis, condiciones de aplicación y plazos de seguridad. P 10 : Realización de Plan de Explotación que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales. En el caso de establecerse en el Plan de Explotación, durante el periodo de compromisos, una rotación de cultivos acogidos a la ayuda con otros que no lo estén, estos otros cultivos deben cumplir igualmente con lo establecido para los acogidos. En ningún caso será objeto de ayuda aquellas superficies que no figuren en el Plan de Explotación que se presente junto con la solicitud de ayuda y que corresponderán con las superficies solicitadas en la ayuda que se contemple en la Solicitud Única. (En el caso de Producción Integrada de Tabaco se actualizará con la Solicitud Única) 4

P 11 : En el caso de la Producción Integrada de Tabaco rotación de 16,66% (En el caso de que se autorice hasta el 33%). Por motivos de organización de su explotación, los productores de Producción Integrada de tabaco, podrán solicitar como técnica alternativa el compromiso de realizar dos veces en el periodo de los 6 años, la práctica con cultivos mejorantes de invierno enterrado en verde, acompañado de un aporte adicional de materia orgánica, previa autorización del órgano competente. En Producción Integrada de Tabaco, en caso de rotación, el 2º año de incumplimiento exclusión de la actuación en cuestión y, si procede, petición de reintegro de importes de años anteriores Disminución o aumento mayor al 3% y hasta el 5% Disminución o aumento mayor al 5% P 12 : Realización de analíticas de suelo y/o foliares anuales y con especial atención en las zonas vulnerables de contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura. CE 2 P 13 : En Producción Integrada de Tabaco y en 1 er año de compromiso, una analítica de suelo. P 14 : En Producción Integrada de Tabaco entre el 2º al 6º año de compromisos, la realización de una segunda analítica de suelo. P 15 : Mantener actualizado el cuaderno de explotación dentro de los 12 meses anteriores al control de campo. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. P 16 : Mantenimiento y/o creación de vegetación natural en las lindes de las parcelas. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. P 17 : En Producción Integrada de Arroz y Tomate, en caso de rotación, la superficie rotada deberá encontrarse certificada den ROPPI. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y P 18 : El titular se encuentra activo en la base de datos del Registro Productores de Producción Integrada de Extremadura(ROPPI) 5

10.1.2. RAZAS AUTÓCTONAS COMPROMISOS R 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 R 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos. CE 1 R 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en dos o más años de los 5 de compromiso. CE 2 R 4 : Ser personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que se comprometan voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o varios compromisos agroambientales y climáticos, titulares de explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX). R 5 : Pertenecer a un organismo técnico competente debidamente reconocido que registre y lleve al día el Libro Genealógico o Libro Zootécnico de la Raza. Dichos organismos poseen la capacidad y los conocimientos necesarios para identificar a los animales de las razas en cuestión. CE 2 R 6 : Contar con un censo mínimo de animales para cada raza por la que se solicite ayuda R 7 : Tener los animales objeto de ayuda inscritos en el Libro de Registro Oficial de la raza. CE 2 R 8 : Tener animales pertenecientes a alguna de las razas objeto de la ayuda declarados y validados en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGA). CE 2 R 9 : Mantenimiento en pureza de los efectivos reproductivos, machos y hembras, de las razas objeto de ayuda. R 10 : Los compromisos y las UGMs acogidas, tras la resolución de concesión de ayuda, deberán mantenerse y/o incrementarse durante 5años consecutivos a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% R 11 : Presentación de un plan de explotación para todo el periodo de compromisos. R 12 : Contar con el asesoramiento técnico cualificado que garantice la formación e información adecuada. 6

R 13 : Respetar las cargas ganaderas en la explotación entre 0,2 y 1,5 UGM/ ha (hasta 2 UGM/ ha en casos excepcionales de explotaciones ubicadas en zonas con pluviometría históricas superiores a 800 Mm. / año). El cumplimiento de esta condición, no es exigible para la raza Asnal Andaluza. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. > 1,5 hasta 2 UGM > 2 UGM 7

10.1.3. APICULTURA PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD COMPROMISOS PI 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 PI 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromiso. CE 1 PI 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en dos o más años de los 5 de compromisos. CE 2 PI 4 : Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Apícolas de Extremadura, con al menos 150 colmenas. PI 5: Ser personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones apícolas, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura. PI 6 : Mantenimiento de las unidades aprobadas en concesión inicial objeto de ayuda en el REA, durante todo el período de compromisos. Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% PI 7: Disponer de Plan de Explotación PI 8: Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. PI 9 : Las colmenas deberán permanecer en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril pudiéndose mover durante este período dentro de la región Extremadura por las zonas de biodiversidad frágil declaradas en nuestra región. Durante este período si se realizaran movimientos obligatoriamente deberán permanecer al menos 1 mes en cada asentamiento. Durante el resto del año las colmenas podrán realizar la trashumancia dentro y fuera de la región, con la obligatoriedad que al menos el 20% de ellas permanecerán en nuestra Comunidad Autónoma en las referidas zonas de biodiversidad frágil. PI 10: La distancia entre colmenares será superior a 1 Km. 8

PI 11: Las explotaciones deberán estar en producción. Disminución hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PI 12 : Acreditar la disponibilidad de Asesoramiento Técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida. PI 13: Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria. PI 14: Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PI 15 : Cada colmenar no tendrá más de 80 colmenas. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. PI 16 : Las colmenas deberán ubicarse en nuestra Comunidad Autónoma en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y 30 de abril. Durante este periodo el tiempo mínimo que deberá permanecer en cada asentamiento será de un mes. En el periodo entre el 1 de mayo y 30 de octubre podrán realizar la trashumancia el 80 % de las colmenas como máximo dentro y fuera de nuestra Comunidad Autónoma no limitándose el periodo de tiempo alguno de estancia en cada asentamiento. El 20 % restante deberá permanecer en nuestra región. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. PI 17 : Aplicar un sistema de lucha integrada contra la varroosis y enfermedades asociadas, incorporando métodos de manejo y lucha biológica; utilizando productos químicos de síntesis solo cuando se considere necesario a juicio del correspondiente Comité Técnico. CE 2 Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. PI 18 : Los movimientos de trashumancia se comunicarán (inicio y finalización) mediante los formularios correspondientes. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. 9

PI 19 : Mantener actualizado el cuaderno de explotación dentro de los 12 meses anteriores al control de campo. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013. 10

10.1.4. AVES ESTEPARIAS Y FOMENTO DE LA AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN CULTIVOS HERBACEOS 10.1.4.1. SISTEMAS AGRARIOS EN CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAs y/o LICs. COMPROMISOS AV 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 AV 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos. CE 1 AV 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en 2 ó más años de los cinco de compromiso. CE 2 AV 4 : Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 3 ha. AV 5 : Son elegibles las zonas de especial protección de aves (ZEPAs) y los lugares de importancia comunitaria (LICs) de aves esteparias de la Red Natura 2000, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CE 2 AV 6 : Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación. AV 7 : Realizar labores de siega o cosecha antes del 1 de julio en toda la superficie anualmente, y en caso de encontrar algún nido de especies de aves esteparias deberán protegerse dichos nidos con un rodal de 25 m 2, que deberá mantenerse hasta el 15 de Septiembre AV 8 : Cosechar el 10 % de la superficie cultivada. Esta superficie mantiene la cobertura vegetal en un entorno de rastrojo y será destinada a la alimentación y refugio de la fauna esteparia, por lo que no podrá tener ningún tipo de aprovechamiento (agrícola y/o ganadero), hasta el 15 de Septiembre AV 9 : Prohibición de realizar labores agrícolas de alzado y binado en las parcelas s durante el período comprometido entre el 1 de abril y el 1 de agosto. AV 10 : Presentación de un Plan de Explotación 11

AV 11 : Mantener actualizado el cuaderno de explotación dentro de los 12 meses anteriores al control de campo. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013. AV 12 : Limitar el laboreo (alzado y binado) de las parcelas de cultivo en épocas de incubación de las aves esteparias, desde marzo a agosto. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013. AV 13 : Elevar la altura de corte en la siega a un mínimo de 25 cm. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013. AV 14 : Utilizar semillas que no contengan productos fitosanitarios que pongan en peligro la supervivencia de la avifauna esteparia. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013. 12

10.1.4.2. AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN LOS CULTIVOS CEREALISTAS PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AVES ESTEPARIAS EN ZEPAs y/o LICs. COMPROMISOS AC 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 AC 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos CE 1 AC 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en dos o más años de los 5 de compromisos. CE 2 AC 4 : Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación. AC 5 : Serán admisibles aquellas explotaciones que tengan una superficie mínima de siembra de cultivos herbáceos de secano de 5 hectáreas. AC 6 : Son elegibles las zonas de especial protección de aves (ZEPAs) y los lugares de importancia comunitaria (LICs) de aves esteparias de la Red Natura 2000 de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CE 2 AC 7 : Realizar agricultura de mínimo laboreo, no usando aperos que produzcan el volteo de la tierra y siempre que la alteración del suelo no supere los 20 cm de profundidad. AC 8 : Diversificar los cultivos mediante la inclusión de cultivo de leguminosas (de grano y forrajeras) en la explotación agrícola y oleaginosas/proteaginosas, dedicando un mínimo del 25% de la superficie agrícola a cada uno de estos dos tipos de cultivos. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% AC 9 : Efectuar las labores agrícolas que aseguren el normal desarrollo del cultivo y mantenerlo en el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica a continuación para cada tipo de cultivo y aprovechamiento salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada: Cereales: hasta el estado de madurez lechosa del grano. Oleaginosas y leguminosas grano: hasta el estado de madurez lechosa del grano. Leguminosas forrajeras anuales: hasta el inicio de la floración (o alternativamente hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie). 13

AC 10 : Se permitirá el aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno, siempre que el cultivo se mantenga, al menos, hasta el inicio de la floración (o alternativamente hasta el momento en que se haya alcanzado el máximo desarrollo vegetativo, según lo habitual para cada especie). AC 11 : Presentación de un Plan de Explotación. 14

10.1.5.GANADERIA EXTENSIVA DE CALIDAD COMPROMISOS G 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 G 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos CE 1 G 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en dos o más años de los 5 de compromisos. CE 2 G 4 : Ser personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como los titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tenga inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX), y en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA), y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicos de esta operación. G 5 : Contar como mínimo con 10 ha. de superficie elegible, entendiendo como tal la superficie inscrita y validada en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura como pasto, pasto permanente o superficie forrajera y que forme parte de la exploración ganadera por la que solicita la ayuda. G 6 : Mantener en explotación, al menos, 5 UGM de una o varias especies elegibles: bovinos de al menos 12 meses de edad (queda excluida la raza de lidia), ovinos y caprinos reproductores. G 7 : Realizar pastoreo en régimen extensivo en la explotación ganadero objeto de ayuda, con animales de las especies elegibles. Este compromiso se entenderá cumplido cuando el pastoreo se realice durante al menos el período que va de 1 de octubre a 31 de mayo de cada anualidad por la que se solicita ayuda. G 8 : Mantener una carga ganadera entre 0,2 y 0,5 UGM/ha. durante toda la anualidad. G 9 : Mantener en adecuado estado de conservación y uso, los elementos de gestión ganadera de la explotación objeto de ayuda. G 10 : Presentación de un Plan de Explotación. G 11 : Acreditar disponibilidad de asesoramiento técnico en la explotación. G 12: Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEx), durante el período de compromisos. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y 15

10.1.6. AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN EN ZONAS DE PENDIENTE COMPROMISOS ZP 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. ZP 2 : Presentación de solicitud de pago en uno de los años de compromisos. TIPIFICACIÓN CE 4 CE 1 ZP 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en 2 ó más años de los 5 de compromisos CE 2 ZP 4 : Ser persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación. ZP 5 : Para ser beneficiario deberá solicitar y validar, al menos, una superficie mínima de cultivo establecida en: Olivar: 1 ha. Almendro: 0,5 ha. Nogal: 0,5 ha. Castaño: 0,5 ha. Cerezo: 0,5 ha. Higuera: 0,5 ha. ZP 6 : Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones de Extremadura, durante el período de compromisos ZP 7 : Cumplir los compromisos de la ayuda para la totalidad de la superficie situada en recintos con pendiente igual o superior al 8 % de la explotación dedicada al mismo cultivo Incumplimiento entre el 3% y el 5% de la superficie Incumplimiento entre el 5% y el 20% de la superficie Incumplimiento mayor al 20% de la superficie Incumplimiento entre el 3% y el 5% de la superficie Incumplimiento entre el 5% y el 20% de la superficie Incumplimiento mayor al 20% de la superficie 16

ZP 8 : Presentación de un Plan de Explotación el primer año de solicitud de ayuda, que tendrá que ser aprobado por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales. Para los solicitantes del pago de las ayudas correspondiente de 2º a 5º año de compromisos, sólo deberán presentar el Plan de Explotación en aquellos casos en los que existiera alguna modificación con respecto al presentado el primer año de solicitud. ZP 9 : Existencia de una cubierta vegetal, sembrada o espontánea, en las calles del cultivo, y transversales a la línea de máxima pendiente, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año. ZP 10 : Mantenimiento adecuado de la cubierta herbácea, que tendrá que ser controlada mediante siega química, desbrozadora o segadora mecánica. Densidad de siembra adecuada en el caso de cubierta sembrada Incumplimiento entre el 3% y el 5% de la superficie Incumplimiento entre el 5% y el 20% de la superficie Incumplimiento mayor al 20% de la superficie Incumplimiento entre el 3% y el 5% de la superficie Incumplimiento entre el 5% y el 20% de la superficie Incumplimiento mayor al 20% de la superficie Incumplimiento entre el 3% y el 5% de la superficie ZP 11 : La cubierta vegetal establecida deberá tener al menos una anchura igual a 1/3 del marco de plantación Incumplimiento entre el 5% y el 20% de la superficie Incumplimiento mayor al 20% de la superficie 17

ZP 12 : Prohibición de labrar el suelo entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año ZP 13 : Manejo del cultivo con el objetivo de obtener producción. Mantenimiento adecuado Incumplimiento entre el 3% y el 5% de la superficie Incumplimiento entre el 5% y el 20% de la superficie Incumplimiento mayor al 20% de la superficie Incumplimiento entre el 3% y el 5% de la superficie Incumplimiento entre el 5% y el 20% de la superficie Incumplimiento mayor al 20% de la superficie ZP 14 : En el caso de control de la cubierta con tratamientos herbicidas, las materias activas a utilizar serán respetuosas con el medio ambiente, limitándose a las incluidas en la norma técnica específica de producción integrada para cada uno de los cultivos ZP 14 : Llevanza de un cuaderno de explotación, el cual debe estar actualizado en los 12 meses anteriores a la realización del control de campo 18

** GESTION SOSTENIBLE DEHESA (Medida no incluida en el PDR 2014/2020 pero sí en el PDR 2.007 2013)) COMPROMISOS TIPIFICACIÓN D 1 : Conseguir durante el periodo de compromiso la implantación estable de al menos 25 nuevos árboles por hectárea en la superficie. En cualquier caso, el compromiso durante los 5 años pasa por tener siempre un número determinado de plantas que se mantengan en buen estado vegetativo durante el periodo. D 2 :Semillado y plantación de especies para regeneración corresponden a las detalladas para la medida 221 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura D 3 :No se permite presencia de ganado vacuno, porcino ni caprino. La carga ganadera no debe superar en ningún momento (ni puntualmente ni a lo largo del periodo) el máximo de 0,75 UGM /Ha. D 4 :Inicialmente la explotación contará con una fracción de cabida de cubierta de al menos el 5%, con al menos unos 10 árboles adultos (árboles de al menos 4 metros de diámetro horizontal de copa) por hectárea y hasta un máximo de 25 pies, así como al menos 15 chirpiales por hectárea. D 5 :Pendientes no mayores al 8 % ni aquellas que estén invadidas de matorral no siendo pastoreables (fracción cabida de cubierta de matorral de más del 50% en el momento de la solicitud) D 6 :Superficie mínima de actuación 15 ha bajo una misma linde o bien en el conjunto de varias que colinden físicamente. D 7 :Zonas que puedan ser totalmente acotadas al pastoreo por estructuras ya existentes (cercas, muros, cancillas, etc.) D 8 : Mantener la superficie durante 5 años consecutivos declarada según SIGPAC D 9 : Conseguir durante el periodo de compromiso la implantación estable de al menos 25 nuevos árboles por hectárea en la superficie. En cualquier caso, el compromiso durante los 5 años pasa por tener siempre un número determinado de plantas que se mantengan en buen estado vegetativo durante el periodo. D 10 : Semillado y plantación de especies para regeneración corresponden a las detalladas para la medida 221 del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013 de Extremadura 19

D 11 : No se permite presencia de ganado vacuno, porcino ni caprino. La carga ganadera no debe superar en ningún momento (ni puntualmente ni a lo largo del periodo) el máximo de 0,75 UGM /Ha. D 12 : Inicialmente la explotación contará con una fracción de cabida de cubierta de al menos el 5%, con al menos unos 10 árboles adultos (árboles de al menos 4 metros de diámetro horizontal de copa) por hectárea y hasta un máximo de 25 pies, así como al menos 15 chirpiales por hectárea. D 13 : Pendientes no mayores al 8 % ni aquellas que estén invadidas de matorral no siendo pastoreables (fracción cabida de cubierta de matorral de más del 50% en el momento de la solicitud) D 14 :Mantener como mínimo el 75% de la SAU de pastos o cultivos para la alimentación en pastoreo. D 15 : Los animales de la explotación, estarán integrados en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera. D 16 : En plantación debe cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo) D 17 : No tener aprovechamiento con cultivo. En las zonas acogidas a compromisos el aprovechamiento estará supeditado al pastoreo. D 18 : Mantener actualizado el cuaderno de explotación dentro de los 12 meses anteriores al control de campo. D 19 : Protección de plantas mediante protectores cilíndricos microperforados de al menos 1,8 m de altura y al menos 70 Mm. de diámetro, consolidados con tutores de al menos 1,8 m de altura. D 20 : Pastoreo estacional controlado en los recintos comprometidos con la especie ovina (y excepcionalmente, con autorización expresa, equino) en el periodo comprendido entre diciembre y mayo. D 21 : Poda de formación en los chirpiales viables que alcancen al menos 1 m. de altura en la primera anualidad. D 22 : Señalización del terreno durante el periodo de compromisos, con cartelería fácilmente reconocible y a lo largo de su perímetro, de manera que se pueda identificar con claridad que se trata de superficies acotadas acogidas a la ayuda. 20

D 23 : Permitir hasta un 50% de fracción de cabida de cubierta de matorral durante el periodo de compromisos. D 24 : Labores necesarias al inicio de compromisos, y siempre anteriores a un posible semillado adicional o una posible plantación directa. 21

2. MEDIDA 11. AGRICULTURA ECOLOGICA 11.1. AYUDA PARA LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.(EXCEPTO LAS OPERACIONES 11.1.7. y 11.1.8.) COMPROMISOS AE 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 AE 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromiso. CE 1 AE 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso. CE 2 AE 4 : Ser titular de explotación agraria inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura. AE 5 : Disponer de superficie mínima. AE 6 : Ser agricultor activo. AE 7 : La explotación, los cultivos, ganadería y colmenas, por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación sin denominación (S.D.), o reconversión (R). AE 8 : Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y AE 9 : Disponer de Plan Explotación. 22

AE 10 : Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el periodo de compromiso. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y AE 11 : Realización de analíticas de suelo y/o foliar. AE 12 : Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida. AE 13 : Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el período de compromiso. Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% AE 14 : : Mantener actualizado el cuaderno de explotación dentro de los 12 meses anteriores al control de campo. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013. AE 15 : Mantenimiento y/o creación de vegetación natural en las lindes de las parcelas. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013. AE 16 : El titular se encuentra activo en la base de datos del Registro de Operadores Productores de Agricultura Ecológica (ROPE) de Extremadura AE 17 : Mantenimiento de la superficie objeto de ayuda durante el período de compromiso, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional. Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% 23

11.1.7. OTRAS UTILIZACIONES DE LA TIERRA (GANADERÍA ECOLÓGICA) COMPROMISOS GA 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 GA 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos. CE 1 GA 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en dos o más años de los cinco de compromiso. CE 2 GA 4 : Ser titular de explotación agraria inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX) y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos. GA 5 : Disponer de superficie mínima. GA 6 : Ser agricultor activo. GA 7 : La explotación, los cultivos y la ganaderíapor los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación sin denominación (S.D.), o reconversión (R). GA 8 : Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). GA 9 : Disponer de Plan Explotación 24

GA 10 : Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el periodo de compromiso. GA 11 : Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida GA 12 : Respetar las cargas ganaderas. Solo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013 > 0,5 hasta 2 UGM > 2UGM GA 13 : Mantener actualizado el cuaderno de explotación dentro de los 12 meses anteriores al control de campo. Solo aplicable a expedientes que se rijan por el Decreto 4/2013 GA 14 : Tener certificación del Registro de Operadores Productores de Agricultura Ecológica (ROPE) de Extremadura GA 15 : Mantenimiento de las unidades objeto de ayuda durante el período de compromiso, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% 25

11.1.8. APICULTURA ECOLÓGICA COMPROMISOS PA 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 PA 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos. CE 1 PA 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en 2 o más años de los cinco de compromisos. CE 2 PA 4 : Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas. PA 5 : Ser agricultor activo. PA 6 : La explotación, los cultivos, ganadería y colmenas, por los que se solicita la ayuda deberán estar inscritos a nombre del beneficiario y certificados por el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con la calificación sin denominación (S.D.), o reconversión (R). PA 7 : Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PA 8 : Disponer de Plan Explotación PA 9 : Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el periodo de compromiso. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PA 10 : Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida. 26

PA 11 : Tener identificadas la totalidad de sus colmenas tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PA 12 : Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria. PA 13 : No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen. PA 14 : Mantener las colmenas en unas condiciones optimas de producción, suministrándole una alimentación adecuada y produciendo una renovación de cera que permita conjuntamente con la alimentación, incrementar el vigor de la colmena PA 15 : La distancia entre colmenar será superior a 1 Km. PA 16 : Las colmenas permanecerán en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril, salvo causas excepcionales que serán comunicadas y justificadas por el beneficiario, y autorizadas por el órgano gestor. En cualquier caso, la permanencia en la Región durante cada anualidad, tendrá una duración mínima igual a la señalada. Deberán permanecer, al menos, un mes en cada asentamiento. El resto del año podrán realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberán permanecer en nuestra región. PA 17 : Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. PA 18 : Tener certificación del Registro de Operadores Productores de Agricultura Ecológica (ROPE) de Extremadura PA 19 : Mantenimiento de la/s colmenas objeto de ayuda durante el período de compromiso, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% 27

11.2. AYUDA PARA EL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.(EXCEPTO LAS OPERACIONES 11.2.7 y 11.2.8) ME 1 : Estar al corriente en sus COMPROMISOS obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 ME 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos. CE 1 ME 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en 2 ó más años de los cinco de compromisos. CE 2 ME 4 : Ser titular de explotación agraria inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Junta de Extremadura. ME 5 : Disponer de superficie mínima. ME 6 : Ser agricultor activo. ME 7 : Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el período de compromiso. ME 8 : Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y ME 9 : Disponer de Plan Explotación. 28

ME 10 : Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el periodo de compromisos. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y ME 11 : Realización de analíticas de suelo y/o foliar. ME 12 : Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida. ME 13 : Justificante de comercialización de la producción. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013 y venga establecido en la correspondiente orden de convocataoria. ME 14 : El titular se encuentra activo en la base de datos del Registro de Operadores Productores de Agricultura Ecológica (ROPE) de Extremadura 29

11.2.7. OTRAS UTILIZACIONES DE LA TIERRA (GANADERÍA ECOLÓGICA) COMPROMISOS GM 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. TIPIFICACIÓN CE 4 GM 2 : Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos. CE 1 GA 3 : Solicitud de pago anual de la ayuda en 2 ó más años de los cinco de compromiso. CE 2 GM 4 : Ser titular de explotación agraria inscrita a su nombre en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX) y contar con especie/es destinadas a la producción de alimentos. GM 5 : Disponer de superficie mínima. GM 6 : Ser agricultor activo. GM 7 : Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones durante el período de compromisos. Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% GM 8 : Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). CA1 GM 9 : Disponer de Plan Explotación 30

GM 10 : Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007. Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007 que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el periodo de compromisos. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y GM 11 : Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida GM 12 : El beneficiario deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica GM 13 : Justificante de comercialización de la producción. Sólo aplicable a expedientes que se rijan por el decreto 4/2013 y venga establecido en la correspondiente orden de convocataoria. GM 14 : Tener certificación del Registro de Operadores Productores de Agricultura Ecológica (ROPE) de Extremadura GM 15 : Mantenimiento de las unidades objeto de ayuda durante el período de compromiso, salvo causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional Disminución mayor al 10% y y hasta el 40% Disminución mayor al 40% 31

11.2.8. APICULTURA ECOLÓGICA Compromisos PM 1 : Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, Seguridad Social y Hacienda Autonómica con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y con carácter previo al pago. Tipificación CE 4 PM 2: Presentación de solicitud de pago en alguno de los años de compromisos. CE 1 PM 3: Solicitud de pago anual de la ayuda en 2 ó más años de los cinco de compromisos. CE 2 PM 4: Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Apícolas al menos con 150 colmenas. PM 5: Ser agricultor activo. PM 6 : Aplicar la producción ecológica en la totalidad de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie). Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PM 7 : Disponer de Plan Explotación PM 8 : Cumplir con las prácticas establecidas para la producción ecológica recogidas en la normativa vigente, Reglamento (CE) 834/2007, que regula la Producción Ecológica, y Reglamento 889/2008 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007. Cumplir, bajo la certificación de la Autoridad Competente en la materia, las normas de producción establecidas en el Reglamento(CE) 834/2007, que regula la Producción Ecológica, así como las Normas genéricas y específicas sobre Agricultura Ecológica que para los distintos cultivos estén promulgadas y aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el periodo de compromisos. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PM 9 : Disponer de asesoramiento técnico que establezca aquellos criterios a considerar para el mejor cumplimiento de los objetivos de la medida. 32

PM 10 : Tener identificadas la totalidad de sus colmenas, tal y como establece la normativa Nacional y Autonómica. Disminución mayor al 3% y hasta el 5% Disminución mayor al 5% y PM 11 : Será de obligado cumplimiento la identificación, en la solicitud de ayuda y en el cuaderno de explotación, de los asentamientos de las colmenas, mediante la expresión del municipio y de las coordenadas X e Y en la proyección UTM en el sistema que aparezca en la correspondiente orden de convocatoria. PM 12 : No se podrá suministrar alimentación estimulante que contenga polen PM 13 : Mantener las colmenas en unas condiciones óptimas de producción, suministrándole una alimentación adecuada y produciendo una renovación de cera que permita conjuntamente con la alimentación, incrementar el vigor de la colmena PM 14: La distancia entre colmenar será superior a 1 Km. PM 15 : Las colmenas permanecerán en nuestra Comunidad Autonómica desde el 1 de diciembre al 30 de abril, salvo causas excepcionales que serán comunicadas y justificadas por el beneficiario, y autorizadas por el órgano gestor. En cualquier caso, la permanencia en la Región durante cada anualidad, tendrá una duración mínima igual a la señalada. Deberán permanecer, al menos, un mes en cada asentamiento. El resto del año podrán realizar trashumancia dentro y fuera de nuestra Comunidad Autonómica pero al menos el 20% deberán permanecer en nuestra región. PM 16 : Cada colmenar no tendrá más de 100 colmenas. PM 17 : Mantener registradas a su nombre las unidades objeto de ayuda en el Registro de Explotaciones de Extremadura, durante el período de compromisos. Disminución mayor al 10% y Disminución mayor al 20% y hasta el 40% Disminución mayor al 40% PM 18 : El beneficiario deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica 33