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CASO Nº 4: En la Jefatura de Estudios del Instituto se ha recibido por escrito la queja de la familia de un alumno de 1º de Bachillerato, respecto de la actuación de un profesor del seminario de Física y Química, aduciendo que en el examen de la tercera evaluación, las cuestiones planteadas a su hijo correspondían, en gran parte, a temas de evaluaciones pasadas; por lo que su hijo ( que recibe clases particulares!), tiene una nota deficiente que no responde al esfuerzo realizado estudiando los contenidos tratados en la evaluación. Además, tienen la sospecha, de que en la nota tan baja de su hijo ha influido un percance que tuvo con el profesor y que dio lugar a la intervención del Jefe de Estudios. Los padre reclaman un nuevo examen de acuerdo con la legislación en vigor y exigen del Jefe de Estudios que intervenga para que no permita que este profesor utilice "estrategias para que su hijo suspenda", en clara alusión a que normalmente utiliza pruebas objetivas. Análisis del caso: 1. A qué legislación se refieren los padres? 2. Se puede preguntar al alumno contenidos de evaluaciones anteriores? 3. Pueden modificarse las calificaciones obtenidas por el alumno con las observaciones realizadas sobre su comportamiento? 4. Para qué sirven las observaciones sobre el comportamiento? 5. Se puede hacer un nuevo examen al alumno? 6. Está obligado el profesor a realizar pruebas con procedimientos e instrumentos variados?

RESOLUCIÓN DEL CASO Nº 4. 1. A qué legislación se refieren los padres? Los padres se están refiriendo a la ORDEN 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación. Esta Orden en su artículo 19 habla de las Reclamaciones: Cuando exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia por el alumno, este o sus padres o tutores legales podrán realizar las correspondientes reclamaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa que las regule. Posteriormente, en la Disposición Transitoria Cuarta, se nos especifica la normativa aplicable a las reclamaciones, refiriéndose aquí a la Orden de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. 2. Se puede preguntar al alumno contenidos de evaluaciones anteriores? No hemos logrado encontrar ni en el DECRETO 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, ni en la ORDEN 1931/2009, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación y la calificación en el Bachillerato y los documentos de aplicación, ninguna referencia explícita hacia la posibilidad de utilización de contenidos de evaluaciones anteriores en evaluaciones posteriores. Sin embargo, en el Artículo 12.1 del Decreto 67/2008 de 19 de junio, se dice que La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, y se llevará a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Así mismo en el Artículo 2.1 de la Orden 1931/2009 de 24 de abril, se especifica que La evaluación del aprendizaje del alumnado de Bachillerato será continua y diferenciada. Por otro lado, en ambos documentos al referirse a la evaluación, se dice que los profesores evaluarán a sus alumnos teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas. Encontramos en el Real Decreto 67/2008, en la introducción del apartado de Física y Química, la siguiente afirmación: Los contenidos de la materia se organizan en bloques relacionados entre sí. Se parte de un bloque de contenidos comunes destinados a familiarizar a los alumnos con las estrategias básicas de la actividad científica que, por su carácter transversal, deberán ser tenidos en cuenta al desarrollar el resto.

3. Pueden modificarse las calificaciones obtenidas por el alumno con las observaciones realizadas sobre su comportamiento? En la L.O. 2/2003 de 3 de mayo de Educación podemos encontrar en su Artículo 121, referente al Proyecto educativo: 1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponde fijar y aprobar al Claustro, al como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. Así mismo, del artículo 120 destacamos: 2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. 4. Para qué sirven las observaciones sobre el comportamiento? No hemos encontrado normativa alguna que haga referencia a este aspecto, al del comportamiento de los alumnos. Sin embargo, en el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, podemos encontrar un apartado destinado a los derechos y deberes de alumnos y profesores, así como las sanciones de incumplir estas normas. 5. Se puede hacer un nuevo examen al alumno? En la ORDEN de 28 de agosto de 1995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, aparece el proceso de reclamación a seguir en el centro. En el artículo 6º especifica lo siguiente: - Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar, de Profesores y tutores, cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realice sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. - En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o tutores podrá solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días lectivos a partir de aquel en que se produjo su comunicación. - La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través del Jefe de Estudios quien la trasladará a Jefe del departamento didáctico responsable del área o materia con cuya calificación se

manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al Profesor tutor. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la trasladará al Profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada. - En el proceso de revisión de la calificación final obtenida en un área o materia, los Profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto curricular de etapa, con especial referencia a: a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia. - En el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, cada departamento didáctico procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes que recojan la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el punto anterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. - El Jefe del departamento correspondiente trasladará el informe elaborado al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al alumno y a sus padres o tutores la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al Profesor tutor haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. 6. Está obligado el profesor a realizar pruebas con procedimientos e instrumentos variados? Encontramos en la Orden 1931/2009, en su Artículo 17 el apartado dedicado a la objetividad de la evaluación: Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes. Los departamentos de coordinación didáctica o quienes desarrollen esas funciones en los centros privados, informarán al comienzo del período lectivo sobre los contenidos mínimos exigibles para la superación de las diferentes materias de él dependientes, los procedimientos de recuperación y de apoyo previstos, y los criterios y procedimientos de evaluación y de calificación aplicables.

DICTAMEN DEL CASO: En el caso de que los padres o tutores de un alumno/a quisiesen reclamar la nota de un examen deberían hacerlo siguiendo el proceso explicado anteriormente. De tal manera que si siguiesen sin estar conformes tras las aclaraciones del profesor de la materia, la revisión del mismo examen y no de otro diferente, por parte del Departamento, en este caso de Física y Química, aseguraría la objetividad de la evaluación. Para evitar posibles problemas con relación a la evaluación de los alumnos, se deben hacer públicos al inicio de curso los criterios y procedimientos de evaluación que se van a seguir. Por otro lado, debe ser igualmente conocido por alumnos y padres o tutores legales el Reglamento de Régimen Interior así como las programaciones didácticas. REALIZADO POR: IRENE CAMPOS HERNÁNDEZ MARÍA RAMOS PEÑA VIRGINIA VILLALABA BLASCO