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Transcripción:

LA SEGUNDA REPÚBLICA (1931-1936). I. EL GOBIERNO PROVISIONAL: PRIMERAS REFORMAS; LA CONSTITUCIÓN DE 1931. 1. Los inicios de la República: el Gobierno Provisional. 2. Partidos políticos de la España republicana. 3. Las primeras reformas. 3. La Constitución de 1931. II. EL BIENIO PROGRESISTA: LOS PRINCIPALES PROBLEMAS, LOS INTENTOS DE SOLUCIÓN Y LAS REACCIONES SUSCITADAS. 1. El problema religioso y la secularización de la vida civil. 2. El problema agrario y la cuestión social. 3. El problema regional. 4. La caída del gobierno de Azaña. III. LA REPÚBLICA DE DERECHA (NOVIEMBRE DE 1933 FEBRERO DE 1936). 1. Las bases sociales de la República de derechas y su reorganización antes de las elecciones de 1933. 2. El levantamiento de la izquierda. La insurgencia revolucionaria de Octubre de 1934. 3. El fin de la experiencia derechista en la II República. IV. EL GOBIERNO DEL FRENTE POPULAR (FEBRERO- JULIO DE 1936). 1. Formación y programa del Frente Popular. 2. Las elecciones de febrero de 1936. 3. La conflictividad social. 4. La conspiración contra el Gobierno del Frente Popular.

TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA Universidad de Castilla-La Mancha. PAEG 2011. TEMA 8: La II República (1931-1936). Texto 34 La caída de la Monarquía en 1931. Al país: Las elecciones celebradas el domingo (12 de abril) me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, y puse el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un rey puede equivocarse, y sin dura erré yo alguna vez; pero sé bien que nuestra patria se mostró en todo momento generosa con las culpas sin malicia. Soy el rey de todos los españoles, y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas, en eficaz forcejeo con quienes las combaten. Pero resueltamente, quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro en fratricida guerra civil. No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósito acumulado por la Historia, de cuya custodia ha de pedirme un día cuenta rigurosa. Espero a conocer la auténtica y adecuada expresión de la conciencia colectiva, y mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del poder real y me aparto de España, reconociéndola así como única señora de sus destinos. También ahora creo cumplir el deber que me dicta el amor a la patria. Pido a Dios que tan hondo como yo lo sientan y lo cumplan los demás españoles. Alfonso XIII. Manifiesto de despedida de Alfonso XIII (13 de abril de 1931). Texto 35 La proclamación de la República. Tardamos cerca de dos horas en recorrer el trayecto de la calle de Alcalá que une la plaza de la Cibeles con la Puerta del Sol, o sea poco más de un kilómetro. El gentío nos abría camino a fuerza de empujones y apreturas... En al Puerta del Sol, la aglomeración desbordaba toda medida imaginable. Por fin llegó mi coche ante la puerta principal del Ministerio. La puerta estaba cerrada... Ante la puerta cerrado sólo estábamos Largo Caballero y yo, rodeados, claro es, de una masa vociferante que pedía se abriesen las puertas. De pronto, se abrieron éstas de par en par, y apareció en el zaguán un piquete de la Guardia Civil cerrando el paso. Me cuadré delante de ellos, me descubrí y les dije: -- Señores: Paso al Gobierno de la República! Los soldados, como si lo hubiesen ensayado previamente, abrieron el paso y, en dos filas, una a cada lado, presentaron armas... Éste fue, querido lector, el ceremonial del famoso traspaso de poderes... Diez palabras de cada lado bastaron, y en realidad sobraron, para tomar las riendas de un poder que yacía en el arroyo. MAURA, M. Así cayó Alfonso XIII. Barcelona, 1968. Págs. 169-172

Texto 36 La Constitución de 1931. (...) España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución. Art. 1º. España es un República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. Art. 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley. Art. 3º. El Estado español no tiene religión oficial. Art. 4º. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional. Art. 6º. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional. Art. 7º. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo. Art. 11º. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo poliadministrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el artículo 12. Art 21º. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos. Art 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Art. 27º. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practica libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos. (...) Todas las confesiones podrá ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Art. 44º. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...) con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizadas en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses de la economía nacional. Art. 52º. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Art. 53º. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley electoral. DE ESTEBAN, J. Las Constituciones de España. Madrid. 1983. Pág. 163. Texto 37 La reforma agraria. Serán susceptibles de expropiación las tierras incluidas en los siguientes apartados: 1.- Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que su adquisición se considere de interés por el Instituto de Reforma Agraria. 2.- Las que se transmitan contractualmente a título oneroso sobre las cuales y a este solo efecto, podrá ejercitar el Estado el derecho de retracto en las mismas condiciones que determine la legislación civil vigente. 3.- Las adjudicadas la Estado, Región, Provincia o Municipio, por razón de débito, herencia o legado y cualesquiera otras que posean con carácter de propiedad privada. 4.- Las fincas rústicas de Corporaciones, fundaciones y establecimientos públicos que las exploten en régimen de arrendamiento, aparcería o cualquiera otra forma que no sea explotación directa, exceptuándose las tierras correspondiente a aquellas fundaciones en que el título exija la conservación de las mismas, como requisito de subsistencia, si bien en este caso podrán ser sometidas a régimen de arrendamientos colectivos. 5.- Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por la condiciones personales de los mismos, debe presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta. 6.- Las que constituyeron señoríos jurisdiccionales y que se hayan transmitido hasta llegara sus actuales dueños por herencia, legado o donación. Ley de Reforma Agraria, 1932 hasta el 31 de diciembre de 1934. Texto 38 Programa del Frente Popular. El programa mínimo aceptado por todos los partidos que intervenían en él, incluía los siguientes puntos fundamentales: 1.- Amnistía total para los insurrectos de 1934 y par todos los acusados de atentados político-sociales desde 1933 y procesamiento de todos los culpables de actos de violencia al reprimir los atentados políticos. 2.- Reposición en sus puestos de todos los trabajadores y empleados públicos despedidos por causas político y compensación plena de todas las pérdidas sufridas por ellos. 3.- Reforma del Tribunal de Garantías Constitucionales para excluir la influencia conservadora; reforma del sistema judicial con el objeto de establecer su independencia, promulgar la justicia social y acelerar su rapidez y eficacia. 4.- Restauración de la autoridad de todos los apartados de la constitución republicana; reforma de las cortes y de su estructura de comité; aprobación de la legislación orgánica que garantice el funcionamiento de los gobiernos provincial y municipal; reforma de la ley de orden público con el objeto de obtener mayores garantías para los derechos individuales.

5.- Continuación de la reforma agraria; arrendamientos menores y mayor seguridad para los pequeños propietarios; reducción de los impuestos y de las tasas de intereses a los pequeños propietarios; ayuda técnica acrecentada para los pequeños propietarios. 6.- Protección de los pequeños productores y los pequeños empresarios; reforma de los impuestos y las tarifas industriales; estímulo a la producción; ampliación de las obras públicas. 7.- Sujeción del funcionamiento del Banco de España al interés público; reglamentación y mejora del funcionamiento de los bancos y las instituciones de ahorro. 8.- Restauración de toda la legislación social de 1931-1933; aumento de salarios; amplio programa de viviendas sociales; extensión de la educación a todos los niveles. PAYNE, S. La revolución española. Barcelona 1977. Pág. 188. Texto 39 La victoria del Frente Popular. Antes de cenar, desde el ministerio de la Gobernación, empezaron a facilitar notas de resultados parciales que anunciaban una ventaja de las candidaturas centro-derecha. Portela mismo confirmó esas noticias y se retiró a descansar. Pero la realidad era muy otra, y pronto la radio comenzó a comunicar datos anunciando el triunfo de las candidaturas del Frente Popular. En la Casa del Pueblo, donde se recibían también noticias, el entusiasmo crecía por momentos. A medianoche no cabía ya la menor duda: el Frente Popular ganaba las elecciones. Despertaron a Portela. A las cuatro de la madrugada, Gil Robles llegó para tratar de convencerle de la necesidad de declarar el estado de guerra. Amanecía cuando era José Antonio Primo de Rivera quien le visitaba con objeto de pedirle armas para que Falange se defendiera. También se presentó Enrique Ramos, en nombre del Frente Popular. El jefe del Estado Mayor, general Franco, tampoco estaba inactivo aquella noche. Llamó al general Pozas, director general de la Guardia Civil, y dijo: -- Te supongo enterado de lo que sucede. -- No creo que suceda nada respondió Pozas. -- Te llamo para informarte de que las masas están en la calle y que se quiere sacar de estas elecciones unas consecuencias distintas de su resultado, y me temo que aquí y en provincias van a comenzar los disturbios. -- Creo que tus temores son exagerados. Siguió la conversación telefónica entre los dos generales. Pozas rechazó categóricamente los contactos ( para que la masa no me rebase ) que proponía Franco. Este llamó entonces al general Molero, ministro de la Guerra, y le pidió que declarase el estado de sitio, a lo que Molero opuso que no podía hacerlo si no lo disponía el jefe del Gobierno. El lunes 17, nadie dudó ya del triunfo del Frente Popular. Las manifestaciones se sucedían en todo el país. Todas exigían la libertad de presos. En los medios monárquicos y de extrema derecha cundía el pánico. No fueron pocos los aristócratas que emprendieron precipitado viaje al extranjero. El general Franco, infatigable, consiguió entrevistarse con Portela a las cuatro de la tarde e insistió que urgía proclamar el estado de guerra. Portela declaró que eso supondría proclamar la revolución. Y añadió que consultaría con la almohada. Con quien consultó, naturalmente, fue con Alcalá Zamora. Y el estado de guerra no se declaró. Al anochecer, la prensa confirmaba ampliamente la victoria del Frente Popular. Había 453 diputados elegidos y de ellos 257 del Frente Popular. En tres provincias había que celebrar segunda vuelta de elecciones, porque ninguna candidatura llegaba al 40 por ciento. La confusión era tal, que no faltó gobernador civil que abandonó su puesto. TUÑÓN DE LARA, M. La España del siglo XX. Pág. 479.