FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL Iniciativa de Reformas Fiscales para 2012

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Transcripción:

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2011-11 Iniciativa de Reformas Fiscales para 2012 El 8 de septiembre de 2011 el Ejecutivo Federal entregó al Congreso de la Unión el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal de 2012, que incluye la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y los Criterios Generales de Política Económica correspondientes. Este documento no expresa la opinión de nuestra firma en relación con el contenido del citado Paquete Económico, sino una descripción general de los aspectos que consideramos más relevantes de dicho paquete, con objeto de que se pueda anticipar el impacto que, en su caso, derive de las disposiciones propuestas. El Paquete Económico estará sujeto a discusión y aprobación en el Congreso de la Unión, por lo que el contenido del mismo pudiera verse modificado respecto de lo que finalmente sea aprobado por las Cámaras. En su momento, de haber cambios substanciales a dicho paquete, lo haríamos de su conocimiento por este mismo medio. A continuación señalamos los aspectos que consideramos más relevantes incluidos en el Paquete Económico. No obstante, recomendamos que éste sea revisado a detalle para identificar otros temas que pudieran resultar de interés particular. Ley de Ingresos de la Federación para 2012 IETU En materia de impuesto empresarial a tasa única, se propone continuar con la obligación para los contribuyentes de presentar en forma anual la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para la determinación de dicho impuesto. Asimismo, se plantea que por el ejercicio fiscal de 2012 se continúe limitando la aplicación del crédito fiscal de impuesto empresarial a tasa única generado como consecuencia de que las deducciones hubieren sido mayores a los ingresos del ejercicio, únicamente contra el propio impuesto empresarial a tasa única a cargo de los diez ejercicios siguientes, y no así contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el cual se generó dicho crédito, como lo prevé el texto legal.

Facultad para impuestos locales En la propuesta de ley, se pretende facultar a los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para que puedan establecer impuestos locales a la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, aplicando para ello una tasa máxima del 5% sobre el monto de la contraprestación, sin que el impuesto al valor agregado y el impuesto local formen parte de la base gravable, y sin que se considere que el establecimiento de dichos impuestos por las legislaturas locales resulte en un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni de las disposiciones en materia de coordinación fiscal incluidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se plantea que este impuesto local sea a cargo de las personas físicas y morales que, en el territorio de la entidad federativa de que se trate, realicen las actividades antes referidas. El impuesto se causaría en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Se señala de manera expresa que las actividades exentas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como la prestación de servicios públicos concesionados por el Gobierno Federal y los de energía eléctrica, entre otras actividades, no podrán ser gravadas con este impuesto local. Las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán convenir el intercambio de información sobre las operaciones que realicen los contribuyentes respecto de las actividades gravadas con el impuesto local o el impuesto al valor agregado, según corresponda. Régimen de intereses personas físicas Con objeto de que las instituciones que componen el sistema financiero cuenten con el tiempo suficiente para adecuar sus sistemas informáticos al nuevo proceso de cálculo de intereses, se propone postergar nuevamente la entrada en vigor del régimen fiscal de intereses aplicable a las personas físicas, para entrar en vigor el 1 de enero de 2013. En este sentido, se propone que durante el ejercicio fiscal de 2012 sigan aplicando las disposiciones vigentes, para lo cual se señala que la tasa de retención anual a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta sería del 0.60%. Tasa de retención del 4.9% Se propone incluir en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 la aplicación de la tasa del 4.9% a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes de un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación. Maquiladoras Se propone que para el ejercicio fiscal de 2012 se pueda considerar que los residentes en el extranjero no tienen establecimiento permanente en el país por las actividades de maquila que realicen a través de empresas que cuenten con un programa de dichas 2

actividades bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que éstas no sean partes relacionadas y se cumplan los requisitos que se detallan en la Ley de Ingresos de la Federación para tales efectos, como lo es el presentar a más tardar en junio de 2013 cierta información a las autoridades fiscales. Operaciones financieras derivadas de deuda La Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012 contempla una precisión en el sentido que la exención aplicable a residentes en el extranjero contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el caso de ciertas operaciones financieras derivadas de deuda, también resulta aplicable para aquellas operaciones financieras derivadas de deuda en las que además de estar referidas a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) o a títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México o cualquier otro que determine el Servicio de Administración Tributaria, lo estén a otra tasa de interés o a otros subyacentes que a su vez se encuentren referidos a la TIIE o a cualquiera de los títulos antes mencionados, o a esta tasa o títulos y a otras tasas de interés. Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero La Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación contempla que durante el ejercicio fiscal de 2012, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero puedan excluir, para el cálculo del 90% de los ingresos que deben percibir estas entidades para poder aplicar la exención contenida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal, de terrenos o de construcciones adheridas al suelo, ubicados en México. Reducción de multas Se propone nuevamente otorgar a los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales federales, distintas a sus obligaciones de pago, una reducción del 50% sobre el monto de la multa que resulte aplicable, siempre que ésta se pague después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, siempre que las contribuciones omitidas se enteren junto con los accesorios correspondientes. En caso de que el contribuyente decida pagar las contribuciones omitidas y sus accesorios después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, o bien, después de notificado el oficio de observaciones de la revisión de gabinete, pero antes de que se determine el crédito fiscal, únicamente se pagará el 60% de la multa que corresponda y se cumplan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Estímulos fiscales Por lo que se refiere al impuesto especial sobre producción y servicios, se propone mantener el estímulo fiscal para diversos sectores de contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final, entre los cuales destacan los sectores agrícola, ganadero y pesquero, así como el de transporte público y privado de personas o de carga. 3

Asimismo, se propone mantener como parte de los estímulos fiscales, el relativo al acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de carreteras de cuota hasta en un 50% del monto erogado por ese concepto, para aquellos contribuyentes que se dediquen al transporte terrestre público y privado de personas o de carga. En adición a los estímulos anteriores, y como una medida para contribuir a conservar y mejorar el medio ambiente, se propone continuar apoyando la comercialización de autos eléctricos o híbridos, mediante la exención del impuesto sobre automóviles nuevos para aquellas personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente, en términos de la legislación aduanera, este tipo de vehículos ecológicos. En este mismo sentido, se propone continuar con la exención del derecho de trámite aduanero a las personas que importen gas natural. Código Fiscal de la Federación Comprobantes fiscales Considerando que los requisitos de los comprobantes fiscales se encuentran dispersos en diversas disposiciones tributarias, se propone simplificar dichos requisitos y compilarlos en el Código Fiscal de la Federación. En términos generales, se plantean las siguientes modificaciones: Comprobantes fiscales digitales - Suprimir información que ya mantiene el Servicio de Administración Tributaria en sus bases de datos, para lo cual se considera suficiente que el comprobante contenga el requisito de la clave del registro federal de contribuyentes de quien lo expide. Además, se propone establecer la opción de señalar un registro federal de contribuyentes genérico para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro, en cuyo caso el comprobante fiscal que se emita se considerará simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros. Formas alternas de comprobación fiscal - El dispositivo de seguridad de los comprobantes fiscales en forma impresa será proporcionado directamente por el Servicio de Administración Tributaria y no por terceros; asimismo, dicho dispositivo perderá vigencia al transcurrir un plazo de dos años. - Se aclara que la información correspondiente a los comprobantes fiscales en forma impresa que se hayan expedido con los folios asignados se presentará a través de declaraciones informativas. 4

- Se simplifican los requisitos para que los estados de cuenta que expidan las entidades financieras y otras personas autorizadas para ello, puedan ser utilizados como comprobantes fiscales sin que en los mismos se tenga que consignar los impuestos trasladados, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general correspondientes. Comprobantes fiscales simplificados - Se concentran sus requisitos a efecto de crear una regulación única para comprobantes fiscales simplificados, la cual resultará aplicable para todos los casos. - Se libera de la obligación de emitirlos cuando el pago se realice con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de servicios o los denominados monederos electrónicos, en virtud de que éstos medios de pago dan certeza respecto de la acumulación de los ingresos y, por su naturaleza, los comprobantes simplificados no pueden ser utilizados para efectuar deducciones o acreditamientos. Se propone también simplificar la regulación de la documentación que debe exhibirse al transportar mercancías por territorio nacional, para lo cual se remite a la Ley Aduanera la regulación del transporte de mercancías de comercio exterior. Asimismo, se adecuan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación relativas a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, infracciones, multas y delitos, así como al procedimiento administrativo de ejecución a fin de que sean acordes con el nuevo esquema de comprobantes fiscales que se propone. Presentación extemporánea del dictamen e información relacionada Se propone modificar el Código Fiscal de la Federación a fin de establecer que la presentación extemporánea del dictamen, así como de la información relacionada con el mismo, no surtirá efectos fiscales, tal y como se establece actualmente en disposiciones reglamentarias, y que dichos dictámenes se considerarán como no presentados. Vigencia de firmas electrónicas avanzadas A fin de disminuir la carga administrativa a los contribuyentes en la renovación de su certificado de firma electrónica avanzada, se propone ampliar el periodo de vigencia de este certificado de dos a cuatro años. Pago de productos y aprovechamientos Se propone incluir los sistemas electrónicos, como es la transferencia electrónica de fondos, para el pago de productos y aprovechamientos. 5

Tasas de recargos por mora Con objeto de aclarar el procedimiento para calcular la tasa que debe aplicarse en caso de que se deban cubrir recargos por concepto de indemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, se propone establecer que la tasa de recargos por mora debe considerarse hasta la centésima y, en su caso, ajustarse a la centésima inmediata superior cuando el dígito de las milésimas sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. Devoluciones mediante depósito en cuenta Se propone eliminar como forma de pago de las devoluciones al cheque nominativo y a los certificados especiales, lo anterior debido a que estas formas de pago presentan diversos inconvenientes, o bien, son obsoletas, aunado a que el pago mediante abono en cuenta en las instituciones financieras representa una mayor seguridad para el contribuyente y para la autoridad al momento de llevar a cabo una devolución. Sanciones a contadores públicos registrados Se propone regular los requisitos que deberán cumplir las autoridades fiscales al sancionar a los contadores públicos registrados mediante exhorto, amonestación, suspensión o cancelación definitiva de su registro, por no cumplir con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, o no aplicar las normas y procedimientos de auditoría y en el Reglamento del citado Código. Actualización de multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera Con el fin de que las multas y cantidades en moneda nacional previstas en la Ley Aduanera puedan actualizarse conforme lo dispone dicho ordenamiento, se propone establecer que el monto de las multas y cantidades en moneda nacional contenidos en dicha ley se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación. Prescripción de la acción penal Se propone establecer un plazo general de prescripción de la acción penal de ocho años. Lo anterior, con la finalidad de que la autoridad fiscal tenga oportunidad de ejercer sus facultades de comprobación y concluirlas para comprobar la comisión de los mismos. La finalidad de esta reforma es que coincidan los tiempos previstos en el Código Fiscal de la Federación para el ejercicio de facultades de comprobación (cinco años) y para la conclusión de dicha revisión (por lo menos 24 meses, salvo excepciones). Para los otros delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación que, por las características de las conductas que tipifican, no están vinculados con el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, se propone un plazo de tres años. 6

Se propone establecer cuatro supuestos específicos para contar los plazos de prescripción, dependiendo de la naturaleza del delito (instantáneo, tentativa, continuado o permanente). La Iniciativa justifica esta modificación en una reciente decisión de la Suprema Corte y que el texto actual es poco claro, pues se limita a señalar que se contaba a partir de que se tuviera conocimiento del delito y del delincuente. Adicionalmente, se plantea incluir una disposición transitoria con objeto de aclarar el plazo de prescripción para delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. México, D.F. Septiembre de 2011 * * * * * El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular. 7