TALLER DE FORMACION A EMPRENDEDORES: FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA



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Transcripción:

TALLER DE FORMACION A EMPRENDEDORES: FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA ÍNDICE: INTRODUCIÓN. DIFERENTES FORMAS JURIDICAS DE CONSTITUCION DE UNA EMPRESA: EMPRESARIO INDIVIDUAL, SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES SOCIEDADES MERCANTILES. TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN. RUEGOS Y PREGUNTAS

ASPECTOS QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA A LA HORA DE ELEGIR LA FORMA JURIDICA QUE VA A TENER NUESTRA EMPRESA 1.- DETERMINAR LA FORMA JURIDICA: Autónomo o sociedad mercantil. 2.- FIJAR UN CAPITAL SOCIAL: El autónomo no requiere capital social. Y en la las mercantiles dependerá del tipo de sociedad: Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Laborales 60.000 euros, Sociedades Limitadas y Sociedades Limitadas Laborales, Sociedades Limitadas Unipersonales 3.000 euros. 3.- NÚMERO DE SOCIOS: Si el proyecto empresarial va a ser desarrollado por varias personas, lo más aconsejable será constituir una sociedad cuya forma jurídica dependerá de las circunstancias en las que se constituya. 4.- RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: La constitución de una sociedad permite, en general delimitar la responsabilidad de los socios, sin comprometer su patrimonio personal, determinándose aquellos casos en que deben responder los socios/administradores personalmente. Las empresas individuales (autónomos, las sociedades civiles y las comunidades de bienes no limitan la responsabilidad de sus miembros. 5.- INVERSION Y FINANCIACIÓN: La dimensión económica de la inversión es lo que suele determinar el número de personas que van a participar, en cuyo caso se optará por la constitución de una sociedad. 6.- TIPO DE ACTIVIDAD: Determinadas actividades se desarrollaran a través de formas jurídicas concretas, como es el caso de las actividades profesionales. 7.- EXPANSION DEL NEGOCIO: Hay que prever la posibilidad de que la empresa esté abierta a la participación de nuevos socios, ya que, ahorrarse costes de constitución puede limitar las posibilidades de expansión y crecimiento y evitar el acceso de nuevos inversores.

EMPRESARIOS, COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES 1.- EMPRESARIO INDIVIDUAL: El que ejerce por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional, es lo que se conoce como autónomo. - Características: mínimo 1 socio. Persona física. - Capital: no existe mínimo legal exigido. - Responsabilidad: No existe separación entre el patrimonio de la empresa y el suyo propio. Responde con todo su patrimonio presente y futuro. - Denominación social: Libre - Régimen fiscal: Se tributa por el impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, existiendo varios regímenes siendo el más común el de Estimación Directa. Sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDAD CIVIL.- Es un contrato por el cual la propiedad de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros). - Características: mínimo 2 socios. Persona física - Capital: no existe mínimo legal exigido. - Responsabilidad: Es ilimitada y personal por las deudas de la Comunidad de Bienes, si los bienes de ésta fueran insuficientes. - Denominación social: Cualquier nombre que lleve la abreviatura Comunidad de Bienes o C.B., y Sociedad Civil o S.C. - Constitución: Mediante contrato verbal o privado escrito. - Régimen fiscal: Se tributa por el impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas cada comunero y Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de la C.B

SOCIEDADES 1.-SOCIEDADES ANONIMAS: Sociedad capitalista, en la que el capital social se encuentra dividido en acciones de libre transmisión y en la que los socios no responden con sus bienes de las deudas contraídas por la sociedad. - Características: Número mínimo de socios 1. Persona jurídica. - Capital: El capital no puede ser inferior a 60.000 euros y debe estar suscrito y desembolsado como mínimo un 25% en el momento de la constitución. - Responsabilidad: Es limitada los socios no responden personalmente de las deudas sociales, las responsabilidades quedan limitadas a su aportación de capital. - Denominación social: Cualquier nombre que lleve la abreviatura Sociedad Anónima, o S.A. - Constitución: Mediante escritura pública, es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. - Régimen fiscal: Declaración-Liquidación del Impuesto de Sociedades que tributa al 25% para empresas de reducida dimensión. Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Administración: Órganos de administración: Junta General de Accionistas, Consejo de Administración, Administradores. 2.- SOCIEDADES LIMITADAS: Sociedad capitalista, en la que el capital social se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. - Características: Número mínimo de socios 1(en este caso se denominará Unipersonal). Persona jurídica. - Capital: El capital no puede ser inferior a 3.000 euros y debe estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. - Responsabilidad: Es limitada, las responsabilidades quedan limitadas a su aportación de capital. - Denominación social: Cualquier nombre que lleve la abreviatura Sociedad Limitada o S.L.

- Constitución: Mediante escritura pública, es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. - Régimen fiscal: Declaración-Liquidación del Impuesto de Sociedades que tributa al 25% para empresas de reducida dimensión. Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Administración: Órganos de administración: Junta General de Socios, Administrador único o varios administradores mancomunados o solidarios. 3.- SOCIEDADES LABORALES: La mayoría del capital social es de los trabajadores que prestan en ella sus servicios por los que son retribuidos de forma personal y directa, siendo la relación laboral por tiempo indefinido. Puede ser limitada o Anónima. - Características: Número mínimo de socios 3. Persona jurídica. - Capital: El capital no puede ser inferior a 60.000 euros en las Sociedades Anónima y de 3.000 euros en las Sociedades de Responsabilidad Limitada y debe estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. - Responsabilidad: Es limitada, las responsabilidades quedan limitadas a su aportación de capital. - Denominación social: Cualquier nombre que lleve la abreviatura Sociedad Limitada Labora S.L.L o Sociedad Anónima Laboral S.A.L. - Constitución: Mediante escritura pública, es obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. - Régimen fiscal: Declaración-Liquidación del Impuesto de Sociedades que tributa al 25% en empresas de reducida dimensión. Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Beneficios Fiscales:Toda Sociedad calificada como laboral y que destine al Fondo Especial de Reserva el 25% de los beneficios líquidos podrá beneficiarse de las exenciones y bonificaciones en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. - Administración: Órganos de administración: Consejo de Administración o cualquiera de las formas establecidas en las Sociedades Limitadas y Anónimas. Grupo Mosán Abogados S.L.U.P., Av. Leganés, 2 3º A 28925 Alcorcón

TRÁMITES DE CONSTITUCION 1.- LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA.- Se trata del permiso municipal por el cual se comprueba y se aprueba el desarrollo de la actividad por entender que se ajusta a la normativa urbanística. Es obligatorio y previo al inicio de cualquier actividad, sea cual sea su forma jurídica. 2.- ALTA DE LOS EMPRESARIOS INDIVIDUALES, COMUNIDADES DE BIENES Y SOCIEDADES. Si nos constituimos en empresarios individuales (autónomos) u otra forma de sociedad civil o comunidad de bienes, funcionaríamos como personas físicas, no se necesitarían trámites de constitución, serían trámites administrativos. - Impuesto de Actividades Económicas (IAE): Cuya base imponible está constituida por el mero ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística. La liquidación y recaudación corresponde a los Ayuntamientos en los que se desarrolla la actividad. En la actualidad están exentos las personas físicas y los sujetos pasivos del impuesto de sociedades que tengan un importe neto de cifra de negocio de un millón de euros. - Alta en el Censo (declaración censal). Se realiza ante la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la empresa, estableciendo el régimen al que se acoge (modulo o estimación directa) En el caso de los autónomos el CIF es su DNI, en el caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles, hay que solicitar el CIF y adjuntar al alta censal la copia de los estatutos, liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados. Exento. - Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ante la Delegación de la Seguridad Social. - Apertura del centro de trabajo. - Legalización de los libros obligatorios.

3.- ALTA DE SOCIEDADES: 1.- Registro de la marca, si es que queremos legalizar la identificación de nuestra marca, nombre o rótulo. 2.- Solicitud de la certificación negativa del nombre de la sociedad (solicitar 3 nombres). 3.- Firma de la escritura de constitución de la sociedad conforme a los estatutos, que deberá hacerse obligatoriamente ante Notario. 4.-Solicitud del CIF. 5.- Presentación del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Exento. 6.- Inscripción en el registro mercantil 7.- Inscripción en registros especiales, como en el caso de las sociedades laborales que requieren la inscripción en registros especiales. 8.- Alta de la empresa en la Seguridad Social. 9.- Comunicación de apertura del centro de trabajo. 10.- Legalización de los libros obligatorios. Grupo Mosán Abogados, Av. legones, 2 3º A 28925 Alcorcón

TRÁMITES COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS Paralelo a los trámites de constitución y puesta en marcha de nuestra empresa, existen requisitos que obligatoriamente tenemos que cumplir: 1.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Todas las empresas que tengan al menos un trabajador están obligadas a tener un manual de prevención de riesgos laborales, de mayor o menor complejidad dependiendo de la actividad de la empresa, y a realizar los reconocimientos médicos oportunos. 2.- Ley Orgánica de Protección de Datos. Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos de la existencias de datos de carácter personal, de proveedores, clientes, etc. 3.- Seguro de Responsabilidad Civil. Algunos convenios colectivos establecen por su actividad una responsabilidad civil especial, así como seguros de invalidez, accidentes etc 4.- Ley de prevención del blanqueo de capitales: obligación de comunicar al organismo pertinente sobre la posible comisión de blanqueo de capital, obligatorio para determinados sectores como asesorías, abogados, inmobiliarias, las joyerías, etc. Grupo Mosán Abogados, Av. Leganés, 2 3º A 28925 Alcorcón