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Transcripción:

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL SECRETARIA GENERAL ACUERDO No. 20/2017 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CONSIDERANDO: Que, El Consejo Nacional de Aviaci6n Civil mediante Acuerdo No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015, renovo a Ia Compafifa AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L TDA., el Permiso de Operaci6n para Ia prestaci6n de servicios de transporte aereo publico internacional regular de carga y correo en forma combinada, en Ia siguiente ruta, frecuencias y derechos: GUAYAQUIL y/o QUITO y/o BOGOTA y/o PANAMA y viceversa, hasta con siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera, cuarta y quintas libertades del aire. El equipo de vuelo autorizado esta conformado por aeronaves ATR-42/320, de matricula ecuatoriana. El permiso de operaci6n tiene un plazo de cinco (5) afios, contado a partir del 15 de febrero de 2016.. Que, mediante Acuerdo Nro. 025/2015, de 13 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil, otorg6 a Ia compafiia AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM C[A. L TDA., un Permiso de Operaci6n para Ia prestaci6n de servicios de transporte aereo publico internacional no regular de carga y correo, en forma combinada, en Ia siguiente ruta, frecuencias y derechos: QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA y/o MANTA y/o BOGOTA y/o PANAMA y/o MEXICO y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o SAN JOSE y/o SAN SALVADOR y/o MANAGUA y/o GUATEMALA y/o MIAMI y viceversa, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire respecto a los puntos Mexico y San Jose-Costa Rica ; con derechos de quinta libertad en funci6n de Bogota-Colombia; Panama-Panama; y Miami-Estados Unidos de America; f:.i::..:por no estar contemplado el servicio No Regular en el Acuerdo sobre Servicios lnternacionales Regulares de Transporte Aereo con Guatemala, el otorgamiento de AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L TDA. Modificaci6n a su Permiso de Operaci6n regular. Pagina 1 de 7

derechos en relaci6n con este punta estaria sujeto a Ia resoluci6n que adopte Ia autoridad aeronautica de ese pais. El punta Managua-Nicaragua queda condicionado al otorgamiento de Ia autorizaci6n par parte de las autoridades aeronauticas de dicho pais, bajo el principia de reciprocidad, par no existir un acuerdo bilateral suscrito con Ecuador. El equipo de vuelo autorizado esta conformado par aeronaves ATR-42/320, de matricula ecuatoriana. El permiso de operaci6n tiene un plaza de cinco (5) arias, contado a partir del 27 de agosto de 2015; Que, con Acuerdo Nro. 033/2013 de 3 de mayo de 2013, el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil, renovo a Ia campania AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRNAS AM CiA LTDA, el Permiso de Operaci6n para Ia prestaci6n del servicio de transporte aereo publico, no regular, de carga y correo, en forma combinada, a tiempo fijo, desde Ecuador a cualquier punta internacional ubicado en los paises de Ia Comunidad Andina, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. El equipo de vuelo autorizado esta conformado par aeronaves ATR-42. El permiso de operaci6n tiene un plaza de cinco (5) arias, contado a partir del 4 de agosto de 2013; Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 002/2017 de 09 de febrero de 2017, emitido par el Ministerio de Transporte Aereo y Obras Publicas, que en su articulo 5, establece: "Las aerolineas nacionales o extranjeras que par un plaza de cinco arias o mas hayan brindado el servicio no regular exclusivo de carga, a traves de los aeropuertos internacionales Mariscal Sucre de Quito y Jose Joaquin de Olmedo de Guayaquil, al amparo de un permiso de operaci6n otorgado par el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil, deberan iniciar el tramite ante ese organismo en el termino de treinta (30) dias, solicitando Ia modificaci6n de dicho permiso de operaci6n para el cambia a Ia modalidad de servicio aereo regular. En caso de existir una alta demanda del servicio, las aerolineas regulares de carga nacionales o extranjeras, podran atender tal demanda a traves de vuelos estacionales, previa Ia respectiva autorizaci6n del Consejo Nacional de Aviaci6n Civil. Que, mediante oficio S/N de 21 de abril del 2017, el Gerente General de Ia campania AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA, indica y solicita Ia modificaci6n del Permiso de Operaci6n para Ia Prestaci6n de Servicios de Transporte Aereo Publico lnternacional, Regular de Carga y Correa, en forma combinada, otorgado mediante Acuerdo No. 045/2015, de 17 de diciembre de 2015, a fin de unificar en este Permiso de Operaci6n rutas, frecuencias y derechos que tiene autorizadas en el Acuerdo No. 045/2015 y las que constan en Ia Concesi6n de Operaci6n y Permiso de Operaci6n para prestaci6n de servicios de transporte aereo publico, internacional no regular, de carga y. ' rreo en forma combinada, otorgados par el Consejo de Aviaci6n Civil mediante cuerdos Nos. 033/2013 y 025/2015 de 3 de mayo del 2013 y 13 de julio del 2015, Acuerdo No. 20/20 17. AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. l TDA. Modificaci6n a su Permiso de Operaci6n reg ular. Pagina 2 de 7

respectivamente, e incrementar de siete a nueve frecuencias semanales, quedando as f, con las siguientes rutas, frecuencias y derechos: "GUAYAQUIL y/o QUITO y/o LATACUNGA y/o MANTA ylo BOGOTA y/o LIMA y/o La PAZ y/o PANAMA ylo MEXICO y/o CARACAS ylo VALENCIA ylo SAN JOSE y/o SAN SALVADOR ylo MANAGUA ylo GUATEMALA y/o MIAMI y viceversa, hasta con nueve (9) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades de aire respecto a los puntas Mexico y San Jose-Costa Rica; con derechos de quinta libertad en funci6n de Bogota - Colombia; Lima - Peru; Caracas - Venezuela; La Paz-Bolivia; Panama - Panama; y Miami- Estado Unidos de America. El punta Managua- Nicaragua queda condicionado a/ otorgamiento de Ia autorizaci6n par parte de las autoridades aeronauticas de dicho pais, bajo el principia de reciprocidad, par no existir un acuerdo bilateral suscrito con e/ Ecuador. Adicionalmente, desde el Ecuador se debera operar a cua/quier punta internacional ubicado en los pafses de Ia Comunidad Andina de Naciones, en Ia ruta arriba sefialada, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, con sujeci6n a las disposiciones constantes en Ia Decision 582 de Ia Comunidad Andina de Naciones". Que, con memoranda DGAC-AB-2017-0472-M, de 27 de abril del 2017, se eleva a conocimiento del senor Director General de Aviaci6n Civil, Ia solicitud presentada por Ia campan ia AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. LTDA., y se adjunta el respective Extracto para su legalizaci6n y su posterior publicaci6n en Ia Pagina Web del CNAC; Que, con oficio DGAC-AB-2017-0064-0 de 2 de mayo del 2017, se notifica por escrito a las aerolfneas que operan en el indicado servicio, respecto de Ia solicitud presentada por Ia campania AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. LTDA., por cambia de modalidad, de su Permiso de Operaci6n de transporte aereo internacional no regular de carga, modalidad charter por un Permiso de Operaci6n de Transporte Aereo Publico lnternacional, REGULAR de carga, unificando en un solo Permiso de Operaci6n esto es, en el 045/2015 de 17 de diciembre del 2015, el otorgado con Acuerdo No. 025/2015 de 13 de julio del 2015 y el renovado con Acuerdo No. 033/2013 de de 3 de mayo del 2013; Que, Ia Directora de Comunicaci6n Social lnstitucional en memoranda DGAC-AX-2017-0200-M, de 3 de mayo del 2017, informa que el Extracto correspondiente a Ia solicitud presentada por Ia campania AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L TDA., ya se encuentra publicado en el portal electr6nico de Ia instituci6n, en Ia secci6n: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviaci6n Civil/Solicitudes que se tramitan el Secretarfa del CNAC/2017; Que, en el informe tecnico-econ6mico presentado con memoranda DGAC-OX-2017-1021- M de 15 de mayo del 2017, concluye que no tiene objeci6n de orden tecnico para que Ia empresa pueda continuar el tramite solicitado y que si los instrumentos de transporte aereo suscritos bi y multilaterales lo permiten, no habrfa inconveniente en aceptar Ia modificaci6n del permiso de operaci6n regular solicitado; AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L TDA. Mod ificaci6n a su Permiso de Operaci6n regular. Pagina 3 de 7

Que, el 12 de junio del 2017, en oficio S/N, Ia abogada de Ia comparifa, concreta su pedido de modificacion en las siguientes rutas, frecuencias y restricciones y con las siguientes restricciones: GUAYAQUIL y/o QUITO y/o LATACUNGA y/o MANTA- BOGOTA y/o LIMA y/o LA PAZ y/o PANAMA y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o SAN JOSE y/o SAN SALVADOR y/o MANAGUA y/o GUATEMALA y/o MEXICO y/o MIAMI y Viceversa, hasta con nueve (9) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; respecto de los puntas: MEXICO-MEXICO y/o SAN JOSE-COSTA RICA; con derechos de quinta libertad en funcion de BOGOTA-COLOMBIA; LIMA-PERU; CARACAS-VENEZUELA; LA PAZ-BOLIVIA; PANAMA-PANAMA Y MIAMI-ESTADOS UNIDOS. La comparifa TRANS AM operara a cualquier punta internacional ubicado en los pafses de Ia CAN dentro de Ia ruta arriba mencionada, con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire, con sujecion a las disposiciones constantes en Ia Decision 582 de Ia Comunidad Andina de Naciones. Sin embargo, en funcion de los bilaterales sabre transporte aereo s uscritos entre el Ecuador y varios de los pafses hacia y desde los cuales se cumplira Ia ruta, se consideraran las siguientes restricciones: Cuando se opere hacia y desde MEXICO, se topara un solo punta intermedio en Centroamerica de los que integran Ia ruta, y exclusivamente hasta con 7 frecuencias semanales. En Ia operacion hacia y desde CARACAS se topara unicamente como punta intermedio BOGOTA, con derechos de hasta quinta libertad del aire. Cuando Ia operacion se efectue hacia y desde SAN JOSE en Costa Rica y hacia y desde y hacia GUATEMALA en Guatemala, no se operaran puntas intermedios; Que, con memoranda DGAC-AE-2017-0950-M, de 27 de junio del 2017, Ia Direccion de Asesorfa Jurfdica emite el informe jurfdico que determina que AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA, acogiendose a Ia disposicion del Ministerio de Transporte y Obras Publicas, mediante Acuerdos Ministeriales No. 002/2017 y 003/2017 y en funcion de las caracterfsticas comerciales de los servicios internacionales prestados por Ia comparifa, que principalmente se relacionan con el transporte aereo de paqueterfa y correo expres, da cumplimiento a Ia disposicion del MTOP; que el pedido se fundamenta en Ia Decision 582, bilaterales suscritos y principia de reciprocidad de oportunidades, por lo que desde el punta de vista estrictamente legal, concluye que se puede atender favorablemente Ia solicitud de modificacion presentada, en los terminos expuestos en Ia conclusion numero 4.4. del informe jurfdico; Que, Ia Direccion de Secretarfa General emite el informe unificado en el que determina que se ha agotado todo el tramite administrativo en base al Reglamento de Ia materia y no existiendo objecion alguna en los informes tecnico-economico y jurfdico, se concluye que se autorice a Ia comparifa AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA, Ia modificacion del Permiso de Operacion para Ia Prestacion de Servicios de Transporte G~ereo Publico lnternacional, Regular de Carga y Correa, en forma combinada, otorgado ~mediante Acuerdo No. 045/2015, de 17 de diciembre de 2015, a fin de unificar en este AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L TDA. Modificaci6n a su Permiso de Operaci6n regular. Pagina 4 de 7

Permiso de Operaci6n rutas, frecuencias y derechos que tiene autorizadas en el Acuerdo No. 045/2015 y las que constan en Ia Concesi6n de Operaci6n y Permiso de Operaci6n para Ia prestaci6n de servicios de transporte aereo publico, internacional no regular, de carga y correo en forma combinada, otorgado y renovado por el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil mediante Acuerdos Nos. 033/2013 y 025/2015 de 3 de mayo del 2013 y 13 de julio del 2015, respectivamente, conforme lo indicado textualmente en Ia conclusion 4.4.- del informe juridico contenido en el memoranda No. DGAC-AE-2017-0950-M, de 27 de junio del 2017; Que, el senor Presidente Constitucional de Ia Republica, mediante Decreta Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganiz6 al Consejo Nacional de Aviaci6n Civil y a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil ; Que, con Resoluci6n No. 017/2014 de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviaci6n Civil, expide el Reglamento de Permisos de Operaci6n para Ia Prestaci6n de los Servicios de Transporte Aereo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del2014; Que, en virtud del Decreta No. 1277 de 16 de diciembre del 2016, se nombra como Director General de Aviaci6n Civil, al senor lngeniero Luis Ignacio Carrera Muriel; y, Con base a Ia delegaci6n realizada en el Resoluci6n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviaci6n Civil, en uso de sus facultades legales y reglamentarias; ACUERDA: ARTiCULO 1.- MODIFICAR Ia clausula SEGUNDA del ARTiCULO 1 del Acuerdo No. No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015, poria siguiente: SEGUNDA: Ruta. frecuencia y derechos: "La aerolinea" operara Ia siguiente ruta, frecuencias y derechos: GUAYAQUIL y/o QUITO y/o LATACUNGA y/o MANTA- BOGOTA y/o LIMA y/o LA PAZ y/o PANAMA y/o CARACAS* y/o VALENCIA* y/o SAN JOSE** y/o SAN SALVADOR y/o MANAGUA*** y/o GUATEMALA**** y/o MEXICO***** y/o MIAMI y viceversa, hasta con nueve (9) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; respecto de los puntas: MEXICO-MEXICO y/o SAN JOSE-COSTA RICA; con derechos de quinta libertad en funci6n de BOGOTA-COLOMBIA; LIMA-PERU; CARACAS VENEZUELA; LA PAZ-BOLIVIA; PANAMA-PANAMA Y MIAMI-ESTADOS UNIDOS. De conformidad a los instrumentos bilaterales en los cuales se sustenta, Ia operaci6n efectiva de Ia ruta solicitada tendra las siguientes limitaciones: * La operaci6n en funci6n de CARACAS y VALENCIA se topara unicamente ~ c?mo punto intermedio BOGOTA con derechos de hasta quintas libertades del ~ a1 re. AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L T DA Modificaci6n a su Pe rmiso de Operaci6n regular. Pagina 5 de 7

** La operaci6n hacfa y desde SAN JOSE no topara puntos intermedios. *** La operaci6n hacfa y desde MANAGUA estara supeditada a que NICARAGUA acepte y aplique el principia de reciprocidad de oportunidades. **** La operaci6n hacfa y desde GUATEMALA no topara puntos intermedios. ***** La operaci6n hacia y desde MEXICO topara un solo punto intermedio en Centroamerica de los que integran Ia ruta, y exclusivamente hasta con 7 frecuencias semanales. La comparifa debera dar cumplimiento a lo que establece Ia Resoluci6n Nro. DGAC-YA- 2017-0038-R de 7 de marzo del 2017, en que se regula las Disposiciones Complementarias para Ia aprobaci6n y cumplimiento de itinerarios en el servicio de transporte aereo regular exclusivo de carga. ARTiCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el articulo precedente, los demas terminos y condiciones del Acuerdo No. 045/2015 de 17 de diciembre del 2015, se mantendran vigentes y sin ninguna modificaci6n. ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encarguese a Ia Direcci6n General de Aviaci6n Civil, a traves de los respectivos procesos institucionales. Comunfquese.- Notiffquese y Metropolitano, a 0 6 JUL. 1017 Ia ciudad de Quito, Distrito g. L is Carrera Muriel GENERAL DE AVIACION CIVIL CERTIFICO: Que expidi6 y firm6 el Acuerdo que antecede, el lngeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviaci6n Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, a 0 6 JUL. Z017 Lo certifico.- ~ZON: En Quito, Distrito Metropolitano, a 0 7 JUL. 2017. Notifique con el contenido el Acuerdo No. 20/2017, a Ia campania AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L TDA. Modificaci6n a su Permiso de Operaci6n regular. Pagina 6 de 7

CIA.L TDA., a traves ciudad.- CERTIFICO. Dra. Rita Huilca Cob@ ~ SJ ~laborado : 3 Julio - 201. AEROEXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA. L TDA. Modificaci6n a su Permiso de Operaci6n regular. Pagina 7 de 7

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL SECRETARIA GENERAL SOLICITUD DE MODIFICACION DEL PERMISO DE OPERACION DE LA COMPANiA TRANS AM BOLETIN DE NOTIFICACION Quito D.M., a 7 de julio del 2017. AEROLINEA CASILLERO AS UNTO TRANS AM 808 Acuerdo 20/2017. A GENERAL MARGIE I::JO