Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional

Documentos relacionados
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR AFECTACIÓN A LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL

AMBIENTE DECRETO SUPREMO Nº MINAM

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata. Conceptos y elementos clave sobre el régimen de fiscalización ambiental en el Perú

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL SERNANP CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

DELITOS E INFRACCIONES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LAS ENTIDADES DEL SECTOR ELÉCTRICO. Asesoría Legal - GFE

Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD ( )

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE OSINERGMIN

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N OEFA/DFSAI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N ( OSINFOR-DSPAFFS

REGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL - LEY 1333 DE 2009

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

Procedimiento de Fiscalización en Materia Forestal y Fauna Silvestre: Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR

RUMBO AL LICENCIAMIENTO TOTAL DEL SOFTWARE EN

Curso Procedimiento Administrativo Sancionador. Principio de legalidad. José Antonio Tirado Barrera Setiembre, 2016

DECRETO SUPREMO Nº EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N 1126, Decreto Legislativo que

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº OEFA-CD

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N 1' OSINFOR-DSPAFFS VISTO: CONSIDERANDO: Lima, 1 1 MAR, Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS

SEMINARIO DE DERECHO MINERO, FISCALIZACIÓN Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL APLICADA A LA MINERÍA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO - SERNANP

Resolución de Consejo Directivo Nº OEFA/CD

REGLAS GENERALES SOBRE EL EJERClClO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ORGANISM0 DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA

Decreto legislativo N 1212: refuerza las facultades sobre eliminación de barreras burocráticas para el fomento de la competitividad

1. FINALIDAD 2. BASE LEGAL

FALTAS Y SANCIONES EN LA LEY Nº Y SU REGLAMENTO D.S. Nº ED

SECTOR AMBIENTAL. Promueve el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, Decreto Supremo Nº MINAM

FUNCIONES Y ACCIONES DEL SERNANP EN LA REGION LA LIBERTAD

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

Aprueban Criterios para la aplicación de las Sanciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº OS/CD

RESOLUCION DIRECTO.,RAL No.~BCJ/ ANA-AAA-JZ-V. Piura, 2 2 NQV 2017 VISTO:

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO. Dra. Rosario Acevedo Kenchau

CONSEJERIA DE ÁREA DE RECURSOS HUMANOS, ORGANIZACIÓN, EDUCACIÓN Y JUVENTUD

Resolución de Consejo Directivo Nº OEFA/CD

ORDENANZA Nº 461-MSI. (*) El anexo de la presente Ordenanza fue publicado el 30 de agosto de 2017.

Principios del procedimiento administrativo sancionador

DECRETO SUPREMO N MINAM

Atribuciones de la PAOT (art. 5 LOPAOT)


Lima, 19 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO. Dra. Rosario Acevedo Kenchau

Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. José Antonio Caro John Abogado Penalista

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo DECRETO SUPREMO Nº TR

Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

II Congreso Internacional Excelencia Ambiental

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N

Tabla N 1: Incumplimientos imputados.

Aprueban Régimen Común de Fiscalización Ambiental RESOLUCION MINISTERIAL Nº MINAM

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

EXPEDIENTE Nº ADMINISTRADO UNIDAD AMBIENTAL UBICACIÓN SECTOR MATERIA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PÚBLICO PRIVADA (SAPP)

cuando no se haya cometido ninguna infracción, y por tanto no haya lugar a ninguna

REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES PARA INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES DECRETO SUPREMO Nº ED

Consorcio Loreto y Manu-Tambopata

DEL pfr. Lima, O 4 FE Expediente Administrativo N OSINFOR-DSPAFFS VISTO:

Reglamento de Supervisión Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OEFA/CD

DECRETO SUPREMO N MINAM APRUEBA DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP) DE EFLUENTES PARA TODAS LAS ACTIVIDADES DEL SUB SECTOR INDUSTRIA.

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

31/05/2016. Ramón Huapaya T.

T E M A 2 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES ORDENANZAS MUNICIPALES

EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. MBA Álvaro García Manrique Abogado

ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE ANEXO 1 ESCALA PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS DEL OSINFOR EN MATERIA FORESTAL

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN MINERA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

ACCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION - RÉGIMEN SANCIONADOR.

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N

Título VII Del Código de Ética y Deontología Reglamento del CMP

La prevención y remediación en el procedimiento administrativo sancionador del OEFA

Tabla N 1: Incumplimientos imputados.

- OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N OEFA/CD

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

PÉRDIDA DE VIGENCIA POR AGOTAMIENTO DEL CRÉDITO DE PUNTOS. Salamanca, 12 de mayo de 2017

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

ORDENANZA Nº MPL. Pueblo Libre, 13 de Diciembre de 2007 ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la ley general de la persona con discapacidad y su reglamento

RESOLUCIÓN JEFATURAL N SERNANP-RNSIIPG

EXPOSICION DE MOTIVOS

Programa presupuestal Conservación de la diversidad biológica y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en área natural protegida

Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N OlLf OEFA/PCD

- SINANPE RESOLUCION PRESIDENCIAL N SERNANP VISTO:

Resoluciones Administrativas en materia del Procedimiento Administrativo Disciplinario

l. ANTECEDENTES EXPEDIENTE Nº ADMINISTRADO UNIDAD PRODUCTIVA UBICACIÓN

DECRETO SUPREMO Nº AG

ROL DEL SERNANP EN EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Parque Nacional Natural Farallones de Cali

SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Transcripción:

SERNANP: COMPETENCIAS EN EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Afectación a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional Decreto Supremo N 019-2010-MINAM (14/12/2010) 1

C U Á L E S S O N L A S D I F E R E N C I A S? PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Conducta constituye una infracción Vía Administrativa Sanciona el Jefe del ANP Investigación a cargo del Jefe del ANP PROCESO JUDICIAL Conducta constituye un delito Vía Judicial Sanciona un Juez Investigación a cargo de la Fiscalía 2

F I N A L I D A D A R T Í C U L O 1 Determinar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento a la normatividad sobre Áreas Naturales Protegidas, de competencia del SERNANP. 3

Á M B I T O D E A P L I C A C I Ó N A R T Í C U L O 1 Las disposiciones del Reglamento son de aplicación para los hechos ocurridos al interior de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, que constituyan infracción a la normatividad sobre Áreas Naturales Protegidas. 4

QUÉ SON LAS INFRACCIONES? A R T Í C U L O 4 Son las acciones (conducta de hacer) u omisiones (conducta de no hacer) que contravienen la normatividad sobre Áreas Naturales Protegidas. No se consideran infracciones las acciones u omisiones generadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado. 5

CUÁLES SON LAS INFRACCIONES SANCIONABLES POR EL SERNANP? Principio de Tipicidad Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. Potestad Sancionadora Es función del ex INRENA ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las ANP, ( ) por las infracciones que serán determinadas por Decreto Supremo y de acuerdo al procedimiento que se apruebe para tal efecto. 6

CUÁLES SON LAS INFRACCIONES SANCIONABLES POR EL SERNANP? Decreto Legislativo N 1013 Toda referencia hecha al INRENA o a la IANP o a las competencias y atribuciones respecto a las ANP, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al SERNANP. Decreto Supremo N 019-2010-MINAM En su Anexo se tipificaron 26 infracciones por afectación a las ANP de administración nacional. 7

I-04 Ingresar a un Área Natural Protegida sin autorización. I-06 Contravenir las indicaciones del personal, instrucciones previstas en los avisos del Área Natural Protegida, o medidas de seguridad señaladas. I-10 Destruir o alterar linderos, señales y avisos instalados por el Área Natural Protegida. 8

I-11 Extraer, cazar, pescar, colectar, transportar, comercializar especimenes y/o productos y sub productos de flora y/o fauna silvestre del ANP, sin autorización y en zonas prohibidas. I-13 Introducir ejemplares de especies exóticas y organismos genéticamente modificados. 9

I-14 Diseminar o arrojar sustancias tóxicas, basura, residuos sólidos o desmonte al interior del Área Natural Protegida. I-23 Utilizar productos químicos, sustancias biológicas prohibidas, o realizar emisiones, vertidos, ó, derramar residuos que alteren el ecosistema al interior de un Área Natural Protegida, y que no sea sancionable por legislación específica. I-24 Destrucción o alteración de los ecosistemas del Área Natural Protegida. 10

I-25 Realizar actividades orientadas al aprovechamiento de recursos naturales en ANP, sin contar con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP. I-26 Realizar actividades orientadas a la habilitación de infraestructura en ANP, sin contar con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP. 11

CÓMO SE CLASIFICAN LAS INFRACCIONES? A R T Í C U L O S 5 y 12 Las infracciones pueden ser clasificadas como leves, graves y muy graves. Ello va a depender del grado de afectación e incumplimiento de la normatividad sobre Áreas Naturales Protegidas y de los siguientes criterios: 12

CRITERIOS PARA DETERMINAR GRAVEDAD DE INFRACCIONES La zonificación del lugar donde se cometió la infracción Existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor

CRITERIOS PARA DETERMINAR GRAVEDAD DE INFRACCIONES Importancia del hábitat afectado

QUE SON LAS SANCIONES? A R T Í C U L O S 10 y 11 Son los castigos de carácter administrativo que se aplican ante la verificación de infracciones (el cese de la infracción no exime de la imposición de la sanción). Los infractores son sujetos pasibles de una o más sanciones: Concurso de Infracciones: Se aplica la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad 15

TIPOS DE SANCIONES Amonestación Multa Comiso Clausura temporal o definitiva del establecimiento donde se lleve a cabo la infracción. Suspensión del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso 16

MULTAS E S C A L A S: Infracciones Leves Desde 1% de la UIT hasta 1 UIT. A R T Í C U L O 16 Infracciones Graves Desde 1.1 UIT hasta 100 UIT. Infracciones Muy Graves Desde 100.1 UIT hasta 10,000 UIT. 17

C O M P E N S A C I Ó N D E L P A G O A R T Í C U L O 20 Cuando se trate de infracciones leves, el infractor podrá compensar el pago de la multa a través de la realización de actividades en beneficio del Área, o pago en especies. Mediante Resolución Presidencial N 122-2011-SERNANP se han establecido las formas de compensación de multas de infracciones leves. La compensación se solicita ante el Jefe del Área Natural Protegida 18

FORMAS DE COMPENSACIÓN (Resolución Presidencial N 122-2011-SERNANP) 1. Limpieza o recojo de residuos sólidos en las ANP o sus ZA (expresada en horas de compensación, m2, km, etc.). 2. Apoyo en la refacción y mantenimiento de infraestructuras, vehículos y equipos del ANP (expresado en horas de compensación). 3. Acciones de reforestación (expresada en ha/persona o en horas de compensación) en el ANP o ZA según el caso. 4. Apoyo en las actividades de los puestos de control (expresado en horas de compensación). 5. Apoyo en las labores de monitoreo de especies silvestres (expresado en horas de compensación). 6. Apoyo al personal del ANP en las acciones de difusión en colegios, instituciones u otros, preparación de material divulgativo (expresado en horas de compensación). 19

P A G O Artículo 15 y 19 Oportunidad de pago Plazo para cancelar las multas hasta 15 días hábiles después de notificación de la Resolución Jefatural sancionadora. Lugar de pago Bonificación por pronto pago Por Resolución Presidencial N 033-2011-SERNANP se determina la Cuenta Bancaria N 0000-876593 del Banco de la Nación donde cancelar. La multa se reducirá en 30% si se cancela hasta 10 días calendario despúes de notificación de la Resolución Jefatural. 20

50% Destinado para actividades de control y vigilancia del Área Natural Protegida donde se cometió la infracción 20% Destinado a las labores de control y seguimiento complementarias en el ámbito del Área Natural Protegida donde se cometió la infracción 30% Destinado a otras actividades que determine el SERNANP 21

ETAPA DE INSTRUCCIÓN Intervención Descargos Investigación y Determinación de la Infracción ETAPA DE DECISIÓN Actuaciones Complementarias Resolución Notificación Apelación 22

Acciones previas de investigación Inicio Instrucción De Oficio Intervención Orden Superior Petición motivada de otros órganos. Denuncias Medidas cautelares La Jefatura del ANP podrá disponer en la intervención Se levanta un Acta de Intervención indicando la verificación de la realización de la comisión de una infracción. Descargos Notificado con el Acta de Intervención tiene 5 días hábiles para presentar su descargo. Investigación y determinación de la infracción El personal encargado emite un Informe Final, determinando si los hechos ocurridos configuran una infracción. 23

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL SERNANP DECISIÓN (Art. 22 numeral 22.2) Actuaciones Complementarias Resolución Revisión y análisis del Informe Final producto de la investigación por el Jefe del Área Natural Protegida. De requerirse pueden realizarse actuaciones complementarias hasta 5 días hábiles. Notificación de la Resolución al administrado En un plazo de 10 días hábiles de iniciada la etapa de decisión, el Jefe del Área Natural Protegida emite su Resolución. RECURSO IMPUGNATIVO Que puede ser interpuesto por el administrado (Art. 22 numeral 22.2) Reconsideración Apelación Ante el Jefe del Área Natural Protegida por constituir la Primera Instancia Administrativa. Ante el Consejo Directivo por constituir la Segunda Instancia Administrativa. 24

25

La Jefatura del Área Natural Protegida, entre otras, podrá disponer las siguientes medidas cautelares: 1. COMISO Cuando los bienes materia del comiso son utilizados y se encuentran en la realización de acciones que constituyen infracciones o en el transporte ilegal de productos forestales, de flora y/o fauna silvestre o hidrobiológicos. Los bienes son inmovilizados hasta que se encuentre consentida la resolución absolutoria, la entrega de la constancia del pago de la multa impuesta, o hasta su comiso final. 2. SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD La actividad que genere daños a los ecosistemas o parte de ellos presentes en el Área Natural Protegida, y que no cuente con el título habilitante, o dicho título hubiese sido emitido sin contar con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP, podrá ser suspendida hasta la culminación del procedimiento. 26

REGISTRO DE INFRACTORES Resolución Presidencial N 003-2014-SERNANP Se aprueba el aplicativo informático que contiene el Registro de Infractores. Los Jefes de las Áreas Naturales Protegidas reportarán a la Secretaría General del SERNANP la relación de infractores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo N 019-2010-MINAM. 27

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA SERNANP 28